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AGR - Concepto 110.023 de 2017 ( pruebas Proceso administrativo sancionatorio)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.023 de 2017 ( pruebas Proceso administrativo sancionatorio)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 110 Señora k AUDITORÍA fiOCUfi•fi ti U..t.!1.!.! """""" ...__, Dtl.AGBTlÓIÍ 1111111111 llll lllll llli 111111111111111 lli 111111111 fi111111 llli 1111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100034221

Fecha: 20-09-2017

JULIANA MARGARITA RODRIGUEZ SIERRA

Calle 1ª. No. 11 - 55

Riohacha Guajira Referencia: RADICADO: 20172330041302 - SIA ATC 2017000713

Concepto Pruebas Proceso Administrativo Sancionatorio.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 48 del Códig Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cua deban practicarse pruebas se setialara un término no este sentido el desarrollo de un proceso sa pruebas s descargos presentados, te ser afirmativa la resp o periodo probatori , en oliciten tice dicho edir un auto relevantes a ser considerados en cionatorio contemplado en el Código ontencioso Administrativo, y el proceso ual se encuentra reglamentado en la Ley 42 rivadas del ejercicio de la Inspección, Vigilancia y acciones a quienes trasgredan determinada regulación. 111 úa S7C No. 64A·l9, lwrioMod!lo Nortt. Bc,got, O.C.. C.lombfi

rivadas del ejercicio de la Inspección, Vigilancia y acciones a quienes trasgredan determinada regulación. 111 úa S7C No. 64A·l9, lwrioMod!lo Nortt. Bc,got, O.C.. C.lombfi fltn,h111dn. fi. t,odo,J, . --1 PBX:[S7·1Jl186800-l816710•1Jneagratu!Ufi180001.2020S fi ...... pa111clpacloa@auditoriagov.co 1'@a!Jdilorlag,t1 faudilorlageneral 2 7 SEP 2017 -·•figav.coA, >< AUDITORÍA t,UfiJ.fi fiqtpfiHIA!i_fi -':ll(>!(WfiV (}i \.l.()l).0h Las normas indican que para aplicar alguna medida impositiva, se debe llevar a cabo un proceso sancionatorio, el cual goza de especial protección del Derecho al Debido Proceso. La Ley 42 de 1993, regula las sanciones aplicables por los contralores a aquellas entidades de la administración, los servidores públicos, particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, cuando contravengan los principios generales que rigen el control fiscal y financiero u obstaculicen las investigaciones y actuaciones que adelanten los respectivos órganos de control, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 99 al 104 de la precitada Ley. En cuanto a la esencia del procedimiento administrativo sancionatorio, el capítulo 111 del título 111 del CPACA, estipula las reglas que deberán acatar las entidades si existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio. Se inicia el proceso administrativo sancionatorio, mediante acto administrativo, donde se

111 del título 111 del CPACA, estipula las reglas que deberán acatar las entidades si existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio. Se inicia el proceso administrativo sancionatorio, mediante acto administrativo, donde se formulará cargos en el que señalará con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes, este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados, contra esta decisión no procede recurso, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la apertura y formulación de cargos, los presuntos investigados podrán presentar descargos, solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. El término establecido por la norma es perentorio y tanto, la extemporaneidad en la misma, conlleva a que los argumento expuestos no resulten obligatorios para la autoridad administrativa. •• • Es necessário estabelecer la importancia que tienen las;•s•ptüe a ;, .. . ·· O;. ",,;- .'\': \ : ·_.· ,.,,,:,·_·)j .• ·'·_'v ,-i •fie;'._:,_;,,./ -- • '/ cualquier clase de proceso, pues solo a través fiefifi.n.aJlligor?sa<¡a.ct1vidad probatória, qufi incluye la posibilidad de solicitar, fiPS1tt1=1hv'{ofi{re'v,fifir;¡ijt'pruebas,

puede elfuncicmário administrativo o judicial, alcar\iaryncób/J?irTJiénto:fnínimo de loshecfios qúfi dan lugar a la aplicacióri dfi•1ks1Qofmfifi.Jdríªic.i:ís fiettirÍentes, y dar respRestá'áJos asuntos de su CQ,í11p'étenéi!í\ciñé'"élosfi·aTijef-'edío, en aplicación ... '\.;;ficfüsivk· dé los principios gené.i-i:1lfifi{qtie2(f""•• ·· .. ;.¡fit:;{u.i,ifiídrÍfis administrativas, , /' ;:, ; > '.'.'.\:, ->¿it! ,<.· ·:-' ,; ._,- , ,_·_>·;_»\;·----' _·. '··'".fi•-,;fi,- -y:Y,., •• • ': ··;";•·)'f,·.c'·;"'<::1:· :< ✓ ✓ ,}SPIJ$fifira,c.fps en el artí9y].9 fifififi11firgiir1.1fifi,: g1J¡f.firi•ofden a hacer prevalecer .\Cj?fYfi@1g:ctentro d,fi.'.:c1 .. aqt\.lfit:;i, ·• •e; •• •• • •• •• '1ij)misma, y con plena garantía ; . .;,.delderec;;ho de.contradicción, :":'.{\t4¡\;r;1fiji[ifi:_:j)lf!\prffi :;:--i -,_, - • , - _--\(:::{:.::->; fi'.?;

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(ra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia (l¡_·n1/tu1do fJOll1!:_ ó;r/lJ&, ll!lllliJ PBfi [57-1]31868 OIJ-l816710•líneagraluita 018000120205 Q" 11··■- participacion@auditoria.gov.co "ll@aUdltoriagen fauditoriagenffal # ______ ,-,-- www.auditoria.gov.cok AUDITORÍA fi:>!lAfi•fi Es necesario precisar que el término • probatorio se establece mediante acto administrativo, es improrrogable, y provee un máximo a ser utilizado plenamente por la autoridad administrativa, estableciendo en la misma norma, al finalizar el periodo probatorio se debe dar traslado al investigado por el término de diez días para la presentación de los alegatos. Así las cosas, es claro que la norma pretende ofrecer certeza del término máximo en que puede adelantarse la práctica de pruebas, tanto por virtud del acto administrativo que lo determina, como por la ley procesal. En ese sentido, y a manera de ejemplo, si el funcionario de instrucción decide no acogerse al máximo de treinta días establecido por ley y señala mediante acto administrativo un periodo probatorio menor, debe considerar que todas las pruebas deberán ser practicadas dentro de dicho término, pues el mismo no es prorrogable, ya que la ley no lo contempla, por otra parte, cuando se rechacen alguna o algunas de las pruebas que han sido solicitadas, el acto administrativo deberá motivarse en tal sentido. Por lo expuesto, resulta recomendable que en los procedimientos administrativos Sancionatorios, se establezca el término máximo concedido por la ley para el periodo probatorio, 30 o 60 días, según corresponda.

deberá motivarse en tal sentido. Por lo expuesto, resulta recomendable que en los procedimientos administrativos Sancionatorios, se establezca el término máximo concedido por la ley para el periodo probatorio, 30 o 60 días, según corresponda. De igual manera, es de referir que la oportunidad para la petición de pruebas esta etapa se encuentra reglada y limitada para los investigados en vi inciso final del artículo 47 que les establece la posibilidad de pres pruebas dentro de los quince días siguientes a la notificación de cargos; sin embargo, dicha previsión en nada obsta par pueda, de oficio, decretar las pruebas que considere ne periodo probat rio y siempre que se proceda a s quietud de que s descargos, 1 estar que no es dministrativo con la os investigados, y la traslado por los diez días ecretar un ner di siendo el traslado para alegatos una 10s e improrrogables, de tal suerte, que ACA, debe interpretarse en el sentido, de a por el funcionario competente, dentro de los ntación de alegatos por parte del investigado, o al entorio e improrrogable. 11! Cra. 57C Nfi 64A-29, bamo Modeb Norte , iogotá ne.-Colombia M,.,1/nndh fill!t!!. ttx/M, --1 . PBX:[57-1]3186800-l816710olúieagratuila018000120205 fi ...... partldpadoo@auditoriafiov.co W'@auditorlagen fauditoliageneral WWW.auditoria.gov.cofi.HJIII.J(l co1g.,¡1i,.,;_o fiUC&UfiO tfi,a>r,;i'-')1, ' '

WWW.auditoria.gov.cofi.HJIII.J(l co1g.,¡1i,.,;_o fiUC&UfiO tfi,a>r,;i'-')1, ' ' Ue esia manera la Oficina Jurídica, da respuesta a las inquietudes planteadas en la solicitud del concepto, manifestándole que el mismo, se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, ,.,,... "<

ROBERTO QUE ARRAZOLA

Director Oficina Jurídica

Proyectó: /Iba Edith Rodríguez Ramirez ffe

Professional Universitário Grado 02 Cra. 57( No. 64A-29, b,mio Modelo Norte• 8-0gotá 0.C.-Cclcmbia lft'i PBfi [57·11318 68 00-381 6710 • lín,, gratuita 018000120205 R 11 'partidpadon@auditoria,gov.co }l@audítcriagen fauditcriageneral www.auditcrla.gov.co

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