AGR - Concepto 110.023 de 2018 (Pago de estampillas)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.023 de 2018 (Pago de estampillas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señor Email. contadorbonilla@gmail.com Bogotá o.e. AUDITORÍA (',8Nfü¼L r;Jl; lA !!ZllÚt.V..K;:A fi CO!.OHlllJ\ Conirolfocal para la pazl/ ll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100011791
Fecha: 24-04-2018
Referencia: Radicado núm. 2018233001470-2 SIA-ATC 2018000241
Concepto sobre Pago de Estampillas Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobre la siguiente inquietud planteada: "El Concejo Municipal mediante acuerdos de dicho órgano exige el cobro de estampillas pro anciano y pro cultura a todos los contratos suscritos por entidades públicas del orden municipal, dando exoneración de esta contribución a las empresas que manejan recursos del sistema general de salud. En este orden de ideas la Empresa Social del Estado que presta los servicios de salud, al suscribir contratos por diferentes conceptos con diversos contratistas no exige el pago por parte del contratista de las citadas contribuciones (pro .. anciano y pro cultura), argumentados en que los recursos que ellos manejan como :C\i empresa provienen directamente del sistema general de salud pública, sin embargo a(.'f analizar el origen de los recursos con los cuales se canceló cada contrato este, origeri proviene de recursos propios producto de las ventas de servicios a EPS. En este.ordeode ideas es la EPS la que recibe de manera directa el dinero del Sistema Gener€J.fqe fialud y no la E.S.E, aunado a Jo anterior es el contratista quien debe asumJC?{pfigo de
ideas es la EPS la que recibe de manera directa el dinero del Sistema Gener€J.fqe fialud y no la E.S.E, aunado a Jo anterior es el contratista quien debe asumJC?{pfigo de estampillas no la E.S.E., y en este orden de ideas considero que los dinero1:;qfiepti1ice el contratista para este gravamen no son dineros del sistema de salud, sino>finC?rfis propios de cada contratista, Con Jo anterior quiero preguntar si la afirmación hec/Ja. tfoJeriormente es cierta o no; si la Empresa Social del Estado (ESE) que presta servicio§ fié salud está en la obligación o no de exigir a sus contratistas el pago de estampillas;'prlfinciano y pro cultura conforme a los acuerdos municipales". Cra ?JC No.64A-291 barrio tvt«iélo Norte• Bogotá o.efi Colombia PSK fSM) 318 68 00 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205 partkípacion@auditoria.gov.co W@auditoriaget1 f auditorfageneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo
funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante. El Ministerio de Salud, mediante concepto núm. 201411601280021. de fecha 05 de septiembre de 20141, dirigido a la doctora Eugenia Díaz Hernández, Gerente. de la ESE Hospital Regional II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Coroza!--. Sucre, luego de analizar jurisprudencia de la Corte Constitucional, relativa: a la destinación específica de recursos pertenecientes al Sistema de Salud, consideró: "Como corolario de todo lo expuesto, a la fecha no se encuentra vigente lá gf¿f,!; Externa 064 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo aplicable al
destinación específica de recursos pertenecientes al Sistema de Salud, consideró: "Como corolario de todo lo expuesto, a la fecha no se encuentra vigente lá gf¿f,!; Externa 064 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo aplicable al tema objeto de consulta lo expuesto por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal de/ Min¡sterio de Hacienda y Crédito Público, en el Oficio número 2-2013-020351 de}4dejunio de 2013, antes referido, en el cual se precisa como suíeto pasivo de tal8siinpuestos a 1 Énfasis del autor. Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia PSX:l57•1l 318 68 O(). 381/i710 •Uneagratuit,018000110205 participadon@auditoriagov.co tJl@auditorfo.gen f audítoriageneral ,vww.auditotia.gov.coAUDITORÍA t;,i¡,¡tjt,\L ;)t; LA Qg¡{.JBUCA ,, C-01.0--Mt'i\A ÚJntrol fiscal ¡mm la r,azl/ los proveedores de bienes v servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago2. Por último y teniendo en cuenta que en el escrito de su consulta, se hace referencia a que los contratos de prestación de servicios que se suscriben con los médicos, los de suministro de medicamentos, así como los que se realizan para la construcción de una sala para lactantes, deben ser exentos del pago de los gravámenes territoriales, por considerar que su objeto es inherente a la atención que requieren los pacientes, es pertinente enfatizar en que el mencionado Hospital
construcción de una sala para lactantes, deben ser exentos del pago de los gravámenes territoriales, por considerar que su objeto es inherente a la atención que requieren los pacientes, es pertinente enfatizar en que el mencionado Hospital debe distinguir en cada caso el suieto pasivo de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si éstos son proveedores de bienes v servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salucf ... ", independientemente de la fuente de pago." Considera el Ministerio de Salud que "De lo expuesto por esta Dirección en el concepto cuyos apartes se han transcrito;· se deduce que serán objeto de la imposición de impuestos o gravámenes, aquellos proveedores de bienes y servicios que no hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia de la fuente de pago". La AGR también comparte lo señalado por el Minsalud en concepto del tres (03) de noviembre de 2016, radicado núm. 201611602078601, cuando le señala al peticionario lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, donde establece de manera taxativa, quienes forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, así: "ARTICULO. 155. - Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de e,>< Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La\\ superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y.i financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones secciohales, .,
Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La\\ superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y.i financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones secciohales, ., distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía) 3> Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privaga::/ (Jas demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estfgid.5.critas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabaja<J?rfi$'y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizarrtat;'sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sisterr1J'gfneral de 2 Subrayado y cursiva por fuera del texto original. 3 Ibíd. 1/. Cta 57( No. 64A·29, barrio Moddo Norte• Bogotá o.e.. Colombia 1Jj l'SX:l57•1l318 IS$00· 3816710 • Line,gratuita018000120205 partkJpacion@auditoriagov.co '# @auditori.igen f au:ditoñageneral www.audito:ia.gov.ooAUDITORÍA ifil;,t{f.AA\. p¡: t.A RfliJSUCA V CQ.l/4'/M,li¡\ ÚJr!!to!feca/ para la paz( seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud." (Subrayado Fuera de texto) Concluye el Ministerio de Salud que "( .. .) frente a la inquietud planteada, debe
organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud." (Subrayado Fuera de texto) Concluye el Ministerio de Salud que "( .. .) frente a la inquietud planteada, debe entenderse que sólo pueden ser consideradas como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquellas entidades o personas así descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993". Así las cosas, y en aras de atender a su interrogante "(. . .) si la afirmación hecha anteriormente es cierta o no; si la Empresa Social del Estado (ESE) que presta servicios de salud está en la obligación o no de exigir a sus contratistas el pago de estampillas pro anciano y pro cultura conforme a los acuerdos municipales", es claro que la Empresa Social del Estado deberá distinguir en cada caso contractual el sujeto pasivo de la relación jurídica para el pago de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si estos proveedores de bienes y servicios hacen parte o no del Sistema General de Seguridad Social de Salud a la luz de lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 80 de 1993. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confiand en que se despejen las in es plateadas, me suscribo de Firma Los arriba firmantes declaramos que hemo revisado el documento y lo encontramos vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
Confiand en que se despejen las in es plateadas, me suscribo de Firma Los arriba firmantes declaramos que hemo revisado el documento y lo encontramos vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Cra 57C. No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia PSX: ISMl 3186800.3816710 • Uneagratuit-.01800012020$ p:articipacion-@audítoria.gov.co '#@au.ditorlagen f audítoriageneral www.auditoriagov.co Fecha