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AGR - Concepto 110.023 de 2019 (Sobre RF Apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.023 de 2019 (Sobre RF Apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

AUDITORÍA l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 11 O Doctor

HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL

Sub-contralor Contraloría Municipal de Bucaramanga subcontraloria@contraloriabga.gov.co Referencia: SIAATC 2019000148 y 2019000152

Radicado No: 20191100011871

Fecha: 11-04-2019

Respuesta solicitudes - Rad. Nº 2019-233-000703-2 y 2019-233-000726-2 Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made.

Respetado doctor Noriega: Acuso recibo de sus comunicaciones con Radicados Nº 20192330007032 y 20192330007262, en los cuales de manera resumida solicita se conceptúe sobre si (i) puede una contraloría municipal realizar contratos de prestación de servicios para apoyar la realización de auditorías dentro de la entidad o existe alguna restricción al respecto? (ii) cuál es la incidencia para la vinculación y responsabilidad fiscal de un tercero civilmente responsable cuando la aseguradora cubre los riesgos con la cláusula claims made y el proceso de responsabilidad fiscal se inicia un año o vigencia posterior a la de su cobertura?

Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el DecretfiC:i? Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente P?rá'

previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el DecretfiC:i? Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente P?rá' ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y gfi,Jfis contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de fisJi{>h y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidfic:f • •• • El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y fy .. . , iento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, esfi.i.fil.ece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requer/d_fippr el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velandopq(que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la Óohsolidación de la Cr.1. 57C No. 64A-29, barrio Modclo Norte• Bogotá D,CColombia PBX: (57M1J318 6800fi3816110• Lfrleagratulta 018000120205 partidpaóon@auditoria.gov.co W'@auditorlagen faudítoriagMern1 www.auditoriagov.(;O5/A ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a fas auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. Pá ina 2 de 8

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AUDITORÍA t: >Dti:iMt. t,r,: L.\ t{t::rúttffiAt..Ofi◊Mf,.IA Control fiscal pa.Ya la paz,(/ unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.

De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.

APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS

No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Sobre el tema bajo consulta, la Constitución Política de Colombia, al abordar la materia del control fiscal, consagra: "ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, .. ; :; L; sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, e,¡ ;;'; casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombiana'!;>''' escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concept9fclill,;; : ffi)sejo de Estado. /':I!fi/:i¼?I.' ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distrito.s y municipios donde haya contralor/as, corresponde a éstas y se ejercerá en forrri':i}foste.rior y selectiva. ;io;,,::•,:;.;y La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, sa/vdfiffi;·¿0;'la ley determine respecto de contralorías municipales. ¡ era. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Non e• Bogotá O,C " Colombia PSX: [57-1] 318 68 003816710 • Uneagratuíta 018000120205

determine respecto de contralorías municipales. ¡ era. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Non e• Bogotá O,C " Colombia PSX: [57-1] 318 68 003816710 • Uneagratuíta 018000120205 participacion@auditorfo .. gov.co 'j/l@auditoriagen fauditoriageneral www.audrtoria.gov.co5/A ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. j'figina 3 de 8 AUDITORÍA Corresponde a las asambleas y a los concejos dístrítales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta/. <Inciso modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contralores departamentales, dístrítales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Dístritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para período igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, /as funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

su jurisdicción, /as funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. Para ser elegido contralor departamental, dístrítal o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. <Inciso modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ní quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, dístrítal o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, dístrítal o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones." (Negrílla fuera del texto). Al respecto, la Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, determina: "ARTÍCULO 31. Los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado. Estas serán escogidas por concurso de mérito en los siguientes casos: a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa. b} Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados.

siguientes casos: a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa. b} Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados. c) Cuando por razones de conveniencia económica resultare más PARAGRAFO. La Contraloría General de la República determinará las para la celebración del concurso de méritos, así como las calidades que empresas colombianas para el ejercicio del control fiscal pertinente. Cra. 51C No. 64A-29, bardo Modelo Norte • Bogotá O.C, - Colombia PBX: (57-i] 318 68 00 -381 6710 • Uncm gratuita 018000120205 partidpadon@.audítoriagov.co 'J#@audit.oriagen fauditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. Pá ína 4 de 8 AUDITORÍA <$fN'2RAt tiS tA m;r,,t)t¡U{;A fi <;QfiOMjllA Control fiscal para fo, po.zl/' Los contratos se celebrarán entre el contralor respectivo y el concursante seleccionado con cargo al presupuesto del órgano de control fiscal correspondiente. La información que conozcan y manejen estos contratistas será de uso exclusivo del organismo de control fiscal contratante. ARTÍCULO 32. Los órganos del control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las

ARTÍCULO 32. Los órganos del control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivos al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato. ARTÍCULO 33. El Contratista podrá revisar y sugerir el fenecimiento de las cuentas. En caso de encontrar observaciones, deberá remitirlas con todos sus soportes, para que en el respectivo órgano de control fiscal adelante el proceso de responsabilidad fiscal si es del caso. ARTÍCULO 34. El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones." (Negrilla fuera del texto). En estos términos, por norma constitucional y legal, los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado, las cuales serán escogidas por concurso de mérito, y exclusivamente para los eventos tipificados en la ley. PÓLIZAS CON CLÁUSULA CLAIMS MADE - INCIDENCIA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL De acuerdo a su solicitud, le remito copia del concepto emitido por este Despacho, mediante oficio con Radicado Nº 20191100003111 del primero de febrero de 2019, respecto de la vinculación del garante a través de las pólizas de seguro, frente a los

mediante oficio con Radicado Nº 20191100003111 del primero de febrero de 2019, respecto de la vinculación del garante a través de las pólizas de seguro, frente a los procesos de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000. En cuanto a las pólizas bajo la modalidad claíms made, para efecto de ilustrar el tema es oportuno referir lo argumentado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,. mediante Sentencia SC10300-2017 del 18 de julio de 2017, Radicación Nº 76001-31-03f, 001-2001-00192-01, MP: Aroldo Wilson Quiroz Mansalva, cuando sobre el asú,:it9.i' expresó: "3. Según se desprende del compendio realizado a la sentencia del Tribunal, en e1,fifidifi:!(fiJ ? negaron las aspiraciones de la demandante porque, habiéndose contratado la pól/3c1.bajo la modalidad «claims made», la reclamación no se hizo dentro de su vigencia, d.1fidor1cle el siniestro no es indemnizable «aun de suponerse su verificación». • •• • • • • • Para el censor, el ad quem se equivocó al no tener en cuenta que el pfifili',Jé8sunto correspondla a un seguro de responsabilidad civil cuya finalidad es ampc1ÍJ!r; )os daños sufridos por terceros y que, en tal virtud -agregó- el siniestro se configuri]"cdá el perjuicio / Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Non e• Bogotá o.e.• Colombia PSX: {57 -1] 318 68 00 • 3$1 6710 • Línea gratuita 018000120205

/ Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Non e• Bogotá o.e.• Colombia PSX: {57 -1] 318 68 00 • 3$1 6710 • Línea gratuita 018000120205 parcic1padon@audítoría.gov.co 'J/f@auditoftagen f auditoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. J'igina 5 de 8 AUDITORÍA causado por el asegurado a la víctima, no con la reclamación, como desacertadamente lo sostuvo el fallo atacado. (. . .) Con otras palabras, el juez ad-quem no indagó si ocurrió o no el siniestro, ni mucho menos la data de su causacíón; simplemente centró su mirada en la fecha de la reclamación, a partir de lo cual concluyó que ha debido presentarse dentro del período de cobertura, en atención a la naturaleza del seguro, lo que fue desatendido por la peticionaria. ( .. .) Efectivamente, esa Colegiatura tras afirmar que la demandante tenia legitimación por activa y que no estaba prescrita la acción, consideró: Descendiendo al caso sub lite, memórese que las coberturas contratadas en la póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores por la Corporación Financiera del Pacifico se círcunscríbfan a ' ... ' Tal redacción, por supuesto, se muestra fiel de que la póliza en referencia se contrató bajo la modalidad 'claíms made', aserto que cobra pleno vigor al escudriñar las

Tal redacción, por supuesto, se muestra fiel de que la póliza en referencia se contrató bajo la modalidad 'claíms made', aserto que cobra pleno vigor al escudriñar las 'condiciones' de dicha póliza, en cuyo numeral decimocuarto se señaló, expresamente, que 'la póliza opera bajo el sistema de aseguramiento base reclamación, es decir, se cubren todas las reclamaciones presentadas por primera vez durante la vigencia de la póliza, en un todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la Ley 389 de 1997'. 5.3. Precisado lo anterior, relíévase que aunque la póliza de seguros contratada por Corfípacffíco S.A. (matriz de Fidupacffíco S.A.) se encontraba vigente entre el 3 de junio de 1998 y el 3 de junio de 1999, la reclamación correspondiente sólo vino a presentarse por parte del FCE Superrrenta el dfa 25 de abril de 2001, según puede observarse del radicado del documento obrante a folios 93 a 97 del cuaderno principal, probanza que aportó el actor junto con su demanda. As/ las cosas, y dado que la reclamación en comento se efectuó con bastante posterioridad a la fecha en la que expiró la vigencia de la póliza de la que pretende beneficiarse el fondo común demandante, fuerza concluir, en concordancia con la doctrina expuesta en lineas precedentes, -y, por supuesto, respetando las estipulaciones contractuales que recoge el mencionado negocio aseguraticío, a las cuales habrá que atenerse en obedecimiento del principio de autonomía de la voluntad privadaque el siniestro al que alude el FCE Superrenta en el libelo incoativo

estipulaciones contractuales que recoge el mencionado negocio aseguraticío, a las cuales habrá que atenerse en obedecimiento del principio de autonomía de la voluntad privadaque el siniestro al que alude el FCE Superrenta en el libelo incoativo de esta tramitación (aun de suponerse su verificación) no estaba llamado a ser reparado por la entidad demandada. Y, por supuesto, en tal virtud, la acción en estudio no puede abrirse paso. (Folios 46 a 47, cuaderno 7) Como se observa de la precedente transcripción, el Tribunal no se detuvo en el sinies@.':'')' • Sólo dedujo que la reclamación debía ser presentada ante la aseguradora dentfCJT°d.e{' .. • periodo de cobertura de la póliza, por pacto de las partes, presupuesto que en fiJ.gasó q-¡J autos no fue cumplido, lo que, sin más, generaba la ímprosperídad de la acción .. ,;:' ·" •• 1;/ las cosas, la modalidad aseguradora pactada correspondió a la pfiJ(,ti en el supracitado canon 4° de la ley 389 de 1997, a cuyo tenor: En el seguro de manejo y riesgos financieros y en el de rasponsabílidad:,l]iobertura podrá circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia,. eij'fiI primero, f Cm. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia

PBX: {57-1) 318 68 00 - 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 • partidpacion@auditoríagov.co )#@auditor1agen f aud¡torlagenera!

www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. Pá ina 6 de 8 AUDITORÍA 615:Ni/StJil.. .I'),! lA f.1.0:l'ÜBtK.A -,t_.,")\_Q:.,J;,!A Control fiscal para fo, pa:r.1/ y a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación.» Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años. Con antelación a esta última reforma, el artículo 1131 del Código de Comercio era claro en señalar que, en materia de seguro de responsabilidad, el siniestro se entendía ocurrido en el momento de acaecimiento del hecho externo imputable al asegurado, quedando cubierto por la póliza vigente para dicho momento. Sin embargo, a partir de la citada ley, se consagró la posibilidad de que, por un pacto expreso entre los contratantes, se límite temporalmente la cobertura, o incluso, se extienda a hechos anteriores a su vigencia, siempre que ambos casos se cumpla con la exigencia de

expreso entre los contratantes, se límite temporalmente la cobertura, o incluso, se extienda a hechos anteriores a su vigencia, siempre que ambos casos se cumpla con la exigencia de que la reclamación se haga dentro del lapso de vigencia de la convención. Se permitió, entonces, no sólo los seguros basados en la ocurrencia del daño (losses ocurrence), que constituyen la regla general en el derecho continental, sino también los que se fundamentan en la reclamación (claims made), caracterizados porque el amparo únicamente se activa si, durante la vigencia del seguro, se hace el reclamo, de suerte que cesa el deber indemnizatorio después de extinguido. Esto no significa que el requerimiento sea requisito para que se configure el siniestro, como lo aduce la recurrente, sino que, por el acuerdo de las partes -prevalido de la legislación sobre la materia-, la aseguradora únicamente pagará aquellos cuya reclamación sea realizada en el decurso de la póliza, siempre y cuando se haya configurado la situación originadora de la responsabí/idad cubierta. (. . .) La solución adoptada, que buscó un equilibrio entre la necesidad de cobertura para los asegurados -integrados por los administradores de una persona jurídica, por esta misma, por sus socios e incluso terceros que pueden verse afectadosy la imposibilidad de alcanzar un pacto con una prima competitiva, fue la de permitir las denominadas cláusulas Claims made o Reclamación hecha, a través de las cuales, a bajos costos para los tomadores, es viable amparar la responsabilidad de administradores, incluso por el manejo y riesgos financieros, siempre condicionado a que dentro de la vigencia del contrato o, en su defecto, en un lapso convenido, se haga la reclamación por parte de la víctima.

viable amparar la responsabilidad de administradores, incluso por el manejo y riesgos financieros, siempre condicionado a que dentro de la vigencia del contrato o, en su defecto, en un lapso convenido, se haga la reclamación por parte de la víctima. En esa medida ha de entenderse, acorde con el artículo 4° de la ley 389 de 1997, que cqmcY efecto de la incorporación al ordenamiento jurídico patrio de estos pactos, la ausencia déJHJ/i requerimiento tempestivo, hace inane el daño originado en la actuación dfi)/qfi·' administradores o equivalentes, pues impide el surgimiento de la obligación indemijizatqria a cargo de la empresa aseguradora. Luego, con independencia de los elementos requeridos para la configuración:dfi,,fiÍniittroconcebido en el precepto 1072 del estatuto mercantil como la realizasiófi.:·.cl,<tÍ riesgo asegurado-, lo cierto es que se consagró una formalidad adicional, a efestos"{Je que la aseguradora quede obligada a su pago, itérese, la radicación de la reclamtJción dentro del espacio temporal de cobertura. • • f Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. N Colombia PBX:[.57-11318 68 00 • 3816710 • Línea.gratuita 018000120205 partidpacion@auditoriagov.co '#@audrtoriagen fauditoriageneral www.auditori:a.gov.coSIA ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a los auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula c/aims made. Página 7 de 8

www.auditori:a.gov.coSIA ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a los auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula c/aims made. Página 7 de 8 AUDITORÍA ,::,;,,.,¡sei:•fi i;;I \.JI. illl''ÜIUCA "c .. Q1.0M51A. Control fiscal pam fa poifif Entonces, la ocurrencia del suceso perjudicial que consagra el articulo 1131 ejusdem es suficiente para la configuración del siniestro, empero, si se ha pactado la modalidad de reclamación hecha (claims made), también se exige el reclamo judicial o extrajudicial en el término de vigencia pactado o en el plazo ulterior convenido, hecho por la victima al asegurado, o al asegurador en ejercicio de ta acción directa, el que demarca fa obligación indemnizatoria a cargo de éste, pudiendo involucrar, incluso sucesos pretéritos e ignorados por el asegurado, es decir, ocurridos con anterioridad a fa iniciación de fa vigencia de la póliza -de existir acuerdo contractual. Esta doble exigencia consagrada en la ley 389 de 1997 (siniestro y reclamación dentro del término especifico), no admitida en el sistema tradicional de suceso dañoso imputable al asegurado, a que se refiere el precepto 1131 de la codificación mercantil, deberá agotarse en todos los casos para el nacimiento de fa obligación resarcitoria del asegurador. En efecto, en el esquema basado en la ocurrencia, el débito surge de la configuración del hecho dañoso en vigencia del contrato de seguro, sin consideración a que la reclamación se

En efecto, en el esquema basado en la ocurrencia, el débito surge de la configuración del hecho dañoso en vigencia del contrato de seguro, sin consideración a que la reclamación se surta luego de la expiración del respectivo pacto. Por su parte, las cláusulas «claims made» o «reclamo hecho» constituyen una limitación temporal al cubrimiento, porque no basta que los sucesos generadores de responsabilidad civil ocurran, sino que también es menester que la reclamación por parte del damnificado se materialice durante la vigencia de fa póliza o en el periodo adicional y especifico estipulado, de tal suerte que si esta no se presenta oportunamente, se excluye el referido débito a cargo del asegurador, a pesar de presentarse el hecho dañoso. Respecto de dicho tema, esta Corporación en fallo CSJ SC 18 dic. 2013, red. 2000-0109801, expuso: A pesar de que en términos del articulo 1131 del Código de Comercio, modificado por el 86 de la Ley 45 de 1990, en 'el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado', cuando la responsabilidad se predica de directores o funcionarios, la póliza que fa cobija suele contar con la particularidad de ser por reclamación o 'cfaims made', por cuanto la cobertura está delimitada temporalmente por distintas modalidades y combinación de cláusulas. ( .. .) De conformidad con dicho precepto [4º de la Ley 389 de 1997], pueden presentarse tas siguientes situaciones: Que coincidan dentro de fa vigencia tanto el hecho dañoso, como fa reclamación de victima al asegurado o fa aseguradora.

De conformidad con dicho precepto [4º de la Ley 389 de 1997], pueden presentarse tas siguientes situaciones: Que coincidan dentro de fa vigencia tanto el hecho dañoso, como fa reclamación de victima al asegurado o fa aseguradora. Que el hecho dañoso sea anterior a la vigencia, pero el reclamo se de ésta. Que se cubran sucesos acaecidos durante la vigencia, pero el reclamo fuera de fa misma, en un plazo preestablecido para notificaciones. El primer caso es connatural al convenio, pero los otros dos expresos, claramente delimitados, cuya interpretación exige del f Cra. SlC No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX:{57•1}318 68 00 - 381 6'/ 10 • línea gniwita 01800012020.S particip.:idon@auditoría.gov.co '!#@audltorlagen f auditoriagenernl www.auditoriagov.roSIA ATC 2019000148 y 2019000152. Concepto sobre apoyo a las auditorías y vinculación de aseguradoras en PRF - cláusula claims made. Pá ina 8 de 8 AUDITORÍA G;tNi'J:.tAt r,-:t tA Ré:i>Úfitl-CA fi <.Ot.{>Mt,JA Control fiscal para fa paz:f estricto y restringido, que impida extender los amparos a riesgos no cubiertos o dejar por fuera aquellos que si lo están. En esa medida, es claro que el Tribunal no se equivocó al decidir en la forma como lo hizo, porque una interpretación finalista del canon 4° de la Ley 389 de 1997, impon/a que la

por fuera aquellos que si lo están. En esa medida, es claro que el Tribunal no se equivocó al decidir en la forma como lo hizo, porque una interpretación finalista del canon 4° de la Ley 389 de 1997, impon/a que la reclamación se surtiera dentro de la vigencia de la póliza que rigió entre el 3 de junio de 1998 y el 3 de junio de 1999, lo cual significa que aun cuando el siniestro ocurrió, no hay lugar a su pago por incumplimiento de una estipulación contractual. Por contera, se descarta el error endilgado al juez ad-quem y la tesis del impugnan/e según la cual, tanto en el esquema de «ocurrencia» como en el de «reclamación», el siniestro «se configura con el dafío causado por el asegurado a la victima (. . .)», pues ese razonamiento desconoce el propósito legislativo que llevó a la modificación aludida, esto es, que la solicitud resarcitoria al asegurado o al asegurador, durante la vigencia del pacto o dentro del término adicional igualmente convenido, es una exigencia contractual adicional para que la compafíia de seguros cubra los perjuicios ocasionados." De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas consultados. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y,

el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico • ridica auditoria. ov.co.

Anexo: UEZ / usuarios Ol.200.P03.F02.

I Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a tas'rl9_frii,1s,y disposiciones legales vi entes y orlo tanto, ba ·o nuestra responsabilidad lo resentamos ara la firma ' • • / Cra.. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: (57,11318 68 00 -3816710 • Un".agrawíta 01800012 0205 ' partklp.,1cit:in@audít-0dagov.co '4/l'@auditoriagen f audítoriagenera! www.auditorlagov.co

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