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AGR - Concepto 110.024 de 2008 (Realizacion foro regional)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.024 de 2008 (Realizacion foro regional)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

J ... • Í' L e -·

Bogot: í, D.C. 9 de abril de 2008

214 PARJ\: DE:

CARMEN ELENA LENlS GAROA

Directora Ofici11.1 Jurídica

GIOVANNI SCYl'OC,\GUA

Gcreme Scccional II - Bogot: \

REFERENCL\: SJQ-214-2007-11

Solicitud Conceptosobre la rcalizaci6n del Foro Rcgion.11 "Eficiencia en la Gestión Pública Tenitorial, Experiencias -C1s0s Exitosos.'' -2007 De acuerdo con L, referencia solicito a usted muy comedid.,meme, un concepto acerca de la calicL,d de los recursos utiliz.,dos para la rcali1.aci6n de un evento organi7.ado por una contralorfa municip.11, sobre L, cu.11 esta Gercnci.1 ejerce l1 respectiva vigilincia a su gestión fiscal. Por lo anterior, me permito det.1llirle los antecedentes del caso, así como las inquietudes surgid.is en el desanollo de la auditorí.1 especi.11 efcctu.1d.1 a ese eme de control: En desam>llo del ejercicio de O>ntrol fiscal, esta Gerencia Secciona! 11 pr.tcticó Auditorí.1 Espccbl a L, O>ntr.1lotÍa Municipal de Vill wicencio los dfas 17 y IS de julio de 2007, con el fin de atender L, Queja SIQ AGR-21-l-2C07-l1 Nur-210-1-2200 interpuesta por .el_doctor

CARLOS JAVIER BOJACi\ GALVJS en l, cu.,! dcnunci., a L, O>mr.1lor.1 Municipal, por presunt.is irregubrid.1des en b rcaliz.1ción del f-oro Regional "Eficienci.1 en la Gcsti6n Públie:t Territori.11, Experienci.,s -C.,sos Exitosos.n L1 doctora Silvia Esther Álvarez Anuy.i. O>ntr.ilora Municipal de Vi lLwicencio, orgamzo un e,·cmo que denominó Primer f"Oro Rcgion.11 "EficiencÍ.1 en L, Gestión Pública Icrritori.11, Experiencias -C.,sos Exitosos" en conmemor.ici6n de los XXI años de vid., Institucional de b O>mr.tloría Municipal .de Vi llavicencio y en segundo ténnino, con ocasión de instabr en el mismo evento la Asamblea General del O>nscjo !\tacional de Ü>ntralores, espacio en el que se rindieron informes por pane de la Nueva Junta del O>nsejo Nacional de O>ntr.1lorcs. O>n el objeto de organiz.v y realiz.1r dicho evento, L, O>mralora vinculó mediante contr.110 de prcs1.1ción de servicios a LELIS YINE'IH DEL RIO ROJAS, quien es1ablcció una inscripción p.1ra los asistentes por un valor de $400.CCO pesos, invitación que le hizo especi.1lmente a los CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL• r· ....,, o o e -2C.Ontr.1lores del país )' den1.1S funcionarios públicos del Nivel Depammemal, Municipal y Nacional induidi' la Auditora General de la Rcpí,blica, quien :1Sisti6 y fue ponente. Por

o e -2C.Ontr.1lores del país )' den1.1S funcionarios públicos del Nivel Depammemal, Municipal y Nacional induidi' la Auditora General de la Rcpí,blica, quien :1Sisti6 y fue ponente. Por concepto de inscripciones se recaud6 b suma de S18.659.800 pesos, dineros estos que administró personalmente b contr.1tista en su cuenta bancaria priv:ida y bajo su propio riesgo. Los anteriores hechos, fueron denuncL,dos por el quejoso ames citado, y con el objeto de darle el tr.írnite respectivo, cordialmente le solicito medL1nte concepto me absuelvan los siguientes interrogantes: 1) ¿Estos dineros e<;>r proceder del presupuesto de Emid.,des del Estado, pueden ser consider.1dos recursos pubhcos y por consiguiente su 111.11 manejo o indebida destinaci6n generarfa responsabilid.,des fiscales y o disciplinarjas?. ¿ Est:IS responsabilid.,des fiscales y disciplinarí.is podrían ser imputad.is a fa contratista y a la señora Contralor., ?vlunicipal?. Estos recursos debieron ingresarse al presupuesto de L, C.Ontralorí.1 Municip.,I? 2) ¿ L1 Contratista estaba facultada legalmente par,1 consignar los dineros recaud.1dos por bs inscripciones en su cuenta personal?, y de ser así ¿estaba obligad., a constituir p61i7..a de 111.,nejo por dichos dineros? 3) Al cotejar los gastos gener.1dos en b realización del e,·emo y los dineros recaudados se evidenció un saldo ($287.621) del que no se logró determinar su reembolso a las arcas de b

  1. Al cotejar los gastos gener.1dos en b realización del e,·emo y los dineros recaudados se evidenció un saldo ($287.621) del que no se logró determinar su reembolso a las arcas de b C.Ontr.1loría Municip.11; ¿este faltame se puede constituir como un presunto detrimento fiscal sobre el er.1rio público y por consiguiente ser origen de b apenura de un proceso de rcsponsabilid.,d fiscal sobre esta cu.111tfa?, 4) ¿L,s contr,1lorí.1S territoriales del país están facultad.is legalmente para organi1.1r y recaudar recursos a título propio o a través de un contratista, para la organización de eventos corno el descrito anteriormente? .Por lo anterior, le solicito que w1a vez se conozca la respuesta del concepto solicitado remita copi.1 del mismo, con el fin de atender dentro de los términos de

le}: Atentamente, VJ\NNI soro CAGUA Ge reme Scccional ll • Bogot,í t-p,m _J... e o C· j AUOITOAÍA Guan,u . .. fi •• A ,: • • ,, a • , .e "' Bogotá D. C., OJ 110.024.2008

PARA: DE

REFERENCIA:

OJ 110.024.2008 Devolver Copla Firmada Doctor GIOVANNI SOTO CAGUA, Gerente Secciona! 11Bogotá Carmen Elena Lenis García, Directora Oficina Jurfdica. Soficitud Concepto 2008·214-001693·3, S1O·214·2007·1. Naturaleza y manejo de dineros por evento de contraloría.

Cordial saludo Doctor Giovanni:

Soficitud Concepto 2008·214-001693·3, S1O·214·2007·1. Naturaleza y manejo de dineros por evento de contraloría.

Cordial saludo Doctor Giovanni: En atención a la consulta realizada por usted en el memorando de la referencia, se emite concepto Jurídico para efectos de dar respuesta a sus interrogantes.

Interrogantes objeto de consulta A continuación se expondrán textualmente los interrogantes planteados. 1) ¿Estos dineros por proceder de Entidades del Estado, pueden ser considerados recursos públicos y por consiguiente su mal manejo o indebida destinación generaría responsabilidades fiscales y/o disciplinarias?, ¿Estas responsabilidades fiscales y disciplinarias podrían ser imputadas a la contratista y a la señora Contralora Municipal?, ¿Estos recursos debieron ingresarse al presupuesto de la Contraloría Municipal? 2) ¿La Contratista estaba facuilada legalmente para consignar los dineros recaudados por las Inscripciones en su cuenta personal?, y de ser asl ¿estaba obligada a constituir póliza de manejo por dichos dineros? 3) Al cotejar los gastos generados en la realización del evento y los dineros recaudados se evidenció un saldo (S287.621) del que no se logró determinar su reembolso a las arcas de la Contralorla Municipal: ¿este faltante se puede constituir como un presunto detrimento fiscal sobre el erario público y por consiguiente ser origen de la apertura de un proceso de responsabilidad liscal sobre esta cuantía?. 4) ¿Las contralorías territoriales del país están facultadas legalmente para organizar y recaudar recursos a título propio o a través de un contratista, para la organizacló e eventos como el descrito anteriormente? / / o'h

  1. ¿Las contralorías territoriales del país están facultadas legalmente para organizar y recaudar recursos a título propio o a través de un contratista, para la organizacló e eventos como el descrito anteriormente? / / o'h )()> µ y., . '.o ., , .o e o e AUDITORÍA. GtSCAAL t • •. ,\ ,. • r ,, l!I, 1 e., Consideraciones de la oficina Jurídica Del primer inlerrogante.

OJ 110.024.2008 Para su desarrollo se partirá de la alirmación realizada en el mismo, relerente a que el valor cancelado por los asistentes al loro realmenle proven fa del presupuesto de la entidad del Estado que representaban. Anle la importancia del tema presupuestario, es preciso recordar algunos preceptos normativos en cuanto al manejo de los ingresos y las apropiaciones. El artículo 345 de la Constiluc ión Polílica dice que, "en tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impueslo que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni lransferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto." A su vez el artículo 346 de la misma Carta señala que "en la Ley de Apropiaciones no podrá Incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conlorme a ley anterior. o a uno propueslo por el Gobierno para atender

Incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conlorme a ley anterior. o a uno propueslo por el Gobierno para atender debidamenle el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo". El artículo 347 prevé que," el proyeclo de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva." Igualmente el articulo 352 advierte que además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos do la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentrallzados de cualquler nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asi como también la capacidad do los organismos y onlidades estatales paro controlar. Por ultimo, el articulo 353 eslablece que, "los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto"'. '"La Constitución do 1991 roconoco quo In mntoria prosupuostnl os do nquollns quo puodon ronskkimrso concurrontos en tos nivelos Nacional, Dopartamontnl y Municipal, os decir, quo nocesnrlilmonto estarán presentes en cndll uno do osos nlvolos tonftorialos mnnllostaclonos do la función prosupuostnl. La nuova

concurrontos en tos nivelos Nacional, Dopartamontnl y Municipal, os decir, quo nocesnrlilmonto estarán presentes en cndll uno do osos nlvolos tonftorialos mnnllostaclonos do la función prosupuostnl. La nuova Constitución innova on mntorlo prosupuostnl no sólO al ostablocer III proomJnonc/11 oxproso do lo loy o,gAnlcll do prosupuesto, quo nhom lo soro do todo o/ procoso presupuesta/ y no slmptemento do/ presupuesto naoonol, sino tomblón al onlrontar diroctamente III problorrnltlca <Jo la concurroncío do competenclos. Es procedonte aplicar annlóg/cnmonte los principios o bllsos prosupuostnlos do la Ley 38 de 1989 a las normas or¡¡dnlcos do prosupuoslo en los nlvolos dopartomontal y municipal y, o tmvós do éstas, n los respectivos prosupuostos anuales.( ... ) "Las normas orgánicas prosupuostales <Jo los órdenes departomontal y municlpal, quo son las rotevantos para esto fallo, so olllbomrdn teniendo on cuenta: a) los pn·ncípíos constitucionales del Título XII, pnrtlcularmente los 2o e o e AUDITOR(A GuanAL. l'I • ·." .. 'I:; , ,. ?I \ fi r:. .. OJ 110.024.2008 Entonces, de las normas constitucionales se evidencia claramente el papel preponderante que tiene el principio de legalidad presupuestaria, entendido, como el cumplimiento absoluto de las entidades públicas a lo decretado por los órganos de representación popular en la ley del presupuesto anual.

que tiene el principio de legalidad presupuestaria, entendido, como el cumplimiento absoluto de las entidades públicas a lo decretado por los órganos de representación popular en la ley del presupuesto anual. Por su parte el Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilaron las normas orgánicas del presupuesto (Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) regula el aporte que debe realizar el ejecutivo en el ciclo presupuestario, determinado que, entre otras funciones, debe preparar el proyecto de presupuesto que será aprobado por el legislativo y dictar el decreto de liquidación del mismo. ARTICULO 47. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que lo presenten los órganos que conforman este presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestalos para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto. ARTICULO 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas: 1) Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso. 2) Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso. 3) Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año liscal respectivo. De conformidad con las normas constitucionales ya expuestas, las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto tienen que ser atendidas por las entidades territoriales, entonces

para el año liscal respectivo. De conformidad con las normas constitucionales ya expuestas, las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto tienen que ser atendidas por las entidades territoriales, entonces los anteriores artículos deben ser interpretados de Idéntica manera para el orden terrfiorial, lógicamente adaptando las obligaciones al gobernador o alcalde según sea el caso. En consecuencia, del desarrollo de todo el trámite presupuestario debe entenderse que, desde el momento en que los distintos recursos entran a formar parte del tesoro nacional o territorial adquieren el carácter de público, el cual se hace extensivo en la etapa del gasto. contonldos on los artlculos 345 o 352; b) los principios contonldos on la loy orgdnlcn do prosupuosto, qua, como los anterioros, son bdslcamento principios o pautas do procOdimlonto; y e) 111s no111111s o principios que lndopondlentemonto do los /l/lteriores estimo nocesarios o convonlontos 111 rospec1iva asamblea o concojo y quo no contmdlgan tdc/111 o oxprosamonto los cllnonos consdtucionnlos y lognlos. • (Corto ConsUtuc/011JJI C478 do 1992). 3e e o e At.:o,ron(A GtNCnAL " • •• ' ... fi .. 1\ ... •, ' ·fi ' OJ 110.024.2008 Concluido que al proceder los dineros del presupuesto de entidades estatales, tienen el carácter de público, es evidente que se puede iniciar un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando, se constato la existencia de un hecho constitutivo de detrimento patrimonial al Estado cuyo posible autor sea un particular o un servidor público que en

carácter de público, es evidente que se puede iniciar un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando, se constato la existencia de un hecho constitutivo de detrimento patrimonial al Estado cuyo posible autor sea un particular o un servidor público que en cumplimiento de sus actividades tengan la calidad do gestor fiscal. Para ello, es gestor fiscal, quien realice alguna de las actividades descritas en el articulo 3º de la ley 61 O de 2000. ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurfdlcas y tecnológicas, que roa/Izan los servidoras públicos y las personas do derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planoaclón, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, as/ como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legal/dad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publlcidad y valoración de los costos ambientales. (negrilla nuestra) Ahora, respecto del proceso disciplinario la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) determina que, únicamente podrán ser objeto de investigación y sanción tanto los servidores públicos como los particulares que realicen los comportamientos irregulares descritos expresamente en la ley disciplinaria. ARTICULO 4o. LEGALIDAD. El. servidor público y el particular en los casos

servidores públicos como los particulares que realicen los comportamientos irregulares descritos expresamente en la ley disciplinaria. ARTICULO 4o. LEGALIDAD. El. servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falla en la ley vigente al momento de su realización. ARTÍCULO 25. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios do la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo fi del Libro Tercero de este código. Los lndfgenas que administren recursos del Estado serán dlsclplínados conforme a este Código. ( ... ) ARTÍCULO 52. NORMAS APLICABLES. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, Incompatibilidades y conflicto do Intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. 4o e o e AUOITOnÍA GCNCOAL n • •• .--. , , , ,, • •, 1 <l , OJ 11 0.024.2008 ARTICULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el articulo fi de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economfa mixta que se rijan por el régimen privado. ( ... )

estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el articulo fi de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economfa mixta que se rijan por el régimen privado. ( ... ) Ahora bien, de la normatividad regente para el proceso de responsabilidad fiscal y disciplinario se observa que es potencialmente viable vincular a un particular y a un servidor público a los procesos de responsabilidad fiscal y disciplinario, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos establecidos en la ley para cada uno, los cuales no pueden ser objeto de análisis por parte de esta oficina como quiera que no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello, y es ajeno a su competencia. En lo que concíeme al deber de ingresar esos recursos al presupuesto de la Contraloría Municipal, debe decirse que las normas presuruestales son claras y rígidas respecto de los recursos que conformarán el tesoro público . asf como del gasto que se haga de los mismos. Entonces para que unos recursos entren a formar parte del tesoro de un ente territorial debe existir una norma expresa que lo autorice, igual ocurre con los ingresos que constituyen el presupuesto de las entidades públicas o secciones presupuestales, debe existir una ley, ordenanza o acuerdo que lo autorice de manera categórica, bien sea desde el momento en que rige el presupuesto aprobado, o a través de una modillcación (adición). Es decir que, para que el dinero recibido por la Contralorla de Villavicencio entre a formar parte de su presupuesto previamente debe estar autorizado ese ingreso vía acuerdo modificatorio del presupuesto. Del segundo interrogante Para resolverlo debe establecerse si el dinero recibido constítula un pago anticipado o un

parte de su presupuesto previamente debe estar autorizado ese ingreso vía acuerdo modificatorio del presupuesto. Del segundo interrogante Para resolverlo debe establecerse si el dinero recibido constítula un pago anticipado o un anticlpo3, pues de ser el primero, lo mas natural es que ingrese a la cuenta personal del ' Los lngrosos del tosoro público están clasificados en recursos fiscales, dondo se encuentran los lngrosos tributarlos. crediticios y patrimoniales, y tos no dorivados do un recurso fiscal, dondo so encuentran la omisión, los Ingresos obtenidos por multas y sanciones, los do derecho privado y las transferoncias. • En sentencia dol Consejo de Estado sección tercera. oxpodionlo 13436 do 2001, so extracta: 0 La dfioroncla que la doctrina oncuontra entro anticipo y pago anticipado. consisto en que el primero correspondo at primor pego do los contratos do ojecuclon sucesiva quo hnbra de destinarse al cubrimiento de los costos Iniciales. mientras que el segundo os la retribuclon parcial que et contratista recibe on los contratos do ojecuclon lnsuintónoa. La más importante os que los votaros que ol contratista recibo como anticipo, los vn M1ortizando en In proporción que vayn ejecutando el contrato: de ahí que so digo que los recibió on calidad do préstamo; en cambio en el pago antlclpodo no hny rolnlogro del mismo porque el con1rotlsto es dueño do In suma que lo ha sido entregada.• 5e e o e AUDITO"'" CcncnAL .... • •• , , , • ,. t• • 'l 'r. ' OJ 110.024.2008

sido entregada.• 5e e o e AUDITO"'" CcncnAL .... • •• , , , • ,. t• • 'l 'r. ' OJ 110.024.2008 contratista o a la que considere; en cuanto al segundo. debe contarse con una cuenta exclusiva para el manejo del dinero derivado del contrato, independientemente que su titular sea el contratista. En términos generales es posible que un particular administre dineros públicos en una cuenta personal, sin embargo, ésta debe ser exclusiva para el dinero de naturaleza pública que el particular está administrando, obviamente se reitera, cuando es un anticipo, pues esto permite una mayor transparencia y control. La anterior obligación se encuentra expresamente en et decreto 2170 de 2002, norma que en la actualidad se encuentra derogada en su gran mayoría, no obstante es aplicable para todos los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Decreto 066 de 2008 ( 16 de enero de 2008). ARTÍCULO 7o. DEL ANTICIPO EN LA CONTRATACIÓN. <Decreto derogado por el artículo ª'ª del Decreto 66 de 2008, salvo los artículos §, g y fi> El manejo de los recursos entregados at contratista a titulo de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1 o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos asl entregados, pertenecerán al tesoro. De otra parte, la ley 42 de 1993 impone a los organismos de control fiscal la verilicación de

contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos asl entregados, pertenecerán al tesoro. De otra parte, la ley 42 de 1993 impone a los organismos de control fiscal la verilicación de que los bienes del Estado están amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin. ARTICULO 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. De lo anterior se concluye que es obligación de los servidores públicos y los particulares amparar los bienes del Estado sobre los cuales ejerzan actividades de gestor fiscal, es decir, que los entes encargados del control fiscal, en ejercicio _de su función y como garantes de la salvaguarda de los intereses patrimoniales del Estado deben examinar el pleno cumplimiento de las obligaciones Impuestas por la ley a los encargados del manejo o administración de los bienes de carácter público. Entonces en el presente caso, a juicio de esta oficina jurídica es obligatorio constituir póliza que garantice el pago de los posibles perjuicios derivados del mal manejo o inversión que haga el contratista del dinero estatal encomendado, riesgo se puede amparar en la garantía única de cumplimiento o en póliza aparte. 6o e o

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OJ 110.024.2008 Sobre este tema en concreto, la Corte Constitucional ha sostenido':

,.. • •• • • • , ' ,. ., ,. •. 1 ., "' OJ 110.024.2008 Sobre este tema en concreto, la Corte Constitucional ha sostenido': "El objeto de las garantfas lo constituye entonces la protección del interés general, en la medida en que permiten resarcir el detrimento patrimonial que se ocasiono al patrimonio público por el Incumplimiento de fas obligaciones adquiridas por el contratista, por la actuación del servidor público encargado do la gestión fiscal, por of deterioro o pérdida del bien objeto de protección o por hechos quo comprometan su responsabilidad patrimonial frente a terceros. ( ... ) En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la compañia de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal, actúa en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado. El papel que Juega el asegurador os precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago do los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparados por una póliza." (negrllfa nuestra} Del tercer interrogante Respecto del tercer interrogante, creemos que los aspectos más determinantes ya se han desarrollado a lo largo del presente concepto, la naturaleza pública de los recursos y qué debe verificarse para dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal. La existencia de un hecho constitutivo de daño patrimonial\ como es el faltante de S287.621, y la identificación de los posible autores, son elementos suficientes, que no solo dan origen al proceso resarcitorio de responsabilidad fiscal, sino que obligan a la apertura del proceso.

S287.621, y la identificación de los posible autores, son elementos suficientes, que no solo dan origen al proceso resarcitorio de responsabilidad fiscal, sino que obligan a la apertura del proceso. • Corto Constitucionol C· 648 do 2002 • Loy 610 do 2000. Articulo 6'· Para ofec1os do osta loy se entiondo por daño patrimonial al Estado ta loslón del patrimonio público. representada en ol monoscobo, disminución, porjuiclo, dotrimonto, pórdida, o deterioro do los blonos o recursos públicos, o o los fnlorosos patrimoniafos dol Eatodo. producida por una gestión fiscal antleconómlco. lnoflcaz. lneficionto. o inoportuna, quo en ténnlnos generales, no so aptiquo al cumplimiento do los cometidos y da los finos osonclalos del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organlzaclonal, programa o proyecto do los sujotos do slgilancln y control de las controlorfns, Dicho daño podrá ocoslonorso por acción u omisión do los selvidoros públicos o por lo persona natural o jurldlca de dorocho privado. que on formo dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimonto al patrimonio público. (negrilla nuowa). 7e e e e AUOITOAÍA CtNUfiAL ,. ·,, "'"'·, . fi•111, OJ 110.024.2008 En cuanto a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, la ley 610 de 2000 indica: ARTICULO 40. Cuando de la Indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del eíercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de

En cuanto a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, la ley 610 de 2000 indica: ARTICULO 40. Cuando de la Indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del eíercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya Identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notíficárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. PARAGRAFO. Si con posterioridad a la práctica do cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal. Del cuarto interrogante El Decreto 1737 de 1998 por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público, señala: ARTICULO 1º. Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aqul exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro público. ARTICULO 11. <Modificado por el articulo § del Decreto 2209 de 1998. El

expresamente aqul exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro público. ARTICULO 11. <Modificado por el articulo § del Decreto 2209 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. Cuando reuniones con propósilos similares tengan ocurrencia en la sede de trabajo los servicios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente dentro de las regulaciones vigenles en materia de cajas menores. 8e e o e AuononfA Ge:.ru:nAL f> ' •• \ ", 9; f 1 \ ft ' 1 ., .\ OJ 110.024.2008 Lo previsto en este artículo no se apllca a los seminarios o actividades de capacitación que de acuerdo con las normas vigentes se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia de los funcionarios que permanecen a las sedes o regionales de los organismos, enlidades, entes públicos y personas jurídicas de otras partes del pais. En este caso el ordenador

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