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AGR - Concepto 110.024 de 2012 (Responsabilidad en el Período de los Contralores)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.024 de 2012 (Responsabilidad en el Período de los Contralores)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

Floridablanca, 23 de Abril 2012

OFICIO No.CMF-2012-ME-265

Doctora > << ODO a LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Tocra Tano sets Doa 2 233-002780-2 Asunto - SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO, efe Oficina Asesora Jurídica Sii mm Cl COTA NO per 9 ortaogpl.erg - Sistema de Gestión Auditoría General de la República Carrera 10 No, 17-18 Bogotá “REF: Solicitud Concepto Jurídico sobra Responsabilidad en el período de los Contralores. De manera atenta me permito muy comedidamente. solicitar concepto jurídico sobre la Responsabilidad que deben asumir los Contralores Municipales durante el período de su gestión en aras de aclarar los siguientes cuestionamientos: .. Quien responde por inoportunidad de informes del anterior Vigencia 2008, 2009, 2010 y 2011 o ausencia de presentación de Jos mismos dEl anterior Contralor con base a su gestión o el Nuevo Contralor ?, Te — Teniendo en cuenta que esta vigencia hubo cambio de Contralores hasta qué punto debe asumir el nuevo Contralor omisiones de gestión del anterior periodo 2008, 2009, 2010 y 2011 _ Frente ala información: inconsistente de la anterior administración quién debe responder puntualmente por la misma. Cordialmente,

MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ

Contralora Municipal

Anexos: Sin anexos

Proyectó: MMBG

Revisó: MMBG®

Gestión Documental: Original: Jefe Oficina Jurídica AGR Bogotá

Copia: Carpeta AGR 2012

CMF-Fto No.

Anexos: Sin anexos

Proyectó: MMBG

Revisó: MMBG®

Gestión Documental: Original: Jefe Oficina Jurídica AGR Bogotá

Copia: Carpeta AGR 2012

CMF-Fto No. 8 3 Carrera 33 No. 195-71 (Antigua Casa Paragilitas - Vía Antigua Floridablanca) Xo Teléfono: 6497539 - Fax: 6489555 - www.contraloriafloridablanca.gov.co NOAUDITORÍA Memorando Interno

A A VOL Radicado No: 20121100014943

Fecha: 30-04-2012

Bogotá D. C., 110

PARA: Dr. REINALDO RÍOS PÉREZ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: Solicitud de Concepto sobre Responsabilidad en el período de los Contralores. De manera atenta me permito solicitar el apoyo a la Oficina Jurídica para emitir pronunciamiento de fondo sobre el tema del asunto con el fin de dar respuesta a la Contraloría Municipal de Floridablanca. Lo anterior en razón a que el concepto solicitado trata sobre temas de inoportunidad de informes de los contralores. Corgjal Saludo, A / //7 \ \ Anexo: Copia del concepto solicitado por la Contraloria Municipal de Floridablanca. B Proyecto: Ana Milena Doneys Trujillo - Profesional Of. Jurídica VA Bt vz C . o 20AUDITORÍA Memorando Interno O 00 ED RV Radicado No: 20122100015733

Fecha: 04-05-2012

Bogotá D. C., 210

o 20AUDITORÍA Memorando Interno O 00 ED RV Radicado No: 20122100015733

Fecha: 04-05-2012

Bogotá D. C., 210

PARA: Dra. LUZ ADRIANA VIVAS. Directora Oficina Jurídica.

DE: AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL.

ASUNTO: Solicitud apoyo Memorando Radicado No. 20121100014943 del 30-042012.

Revisada la solicitud de concepto relacionada con la responsabilidad en el periodo de los contralores, presentada por la Contralora Municipal de Floridablanca, comedidamente presento las siguientes consideraciones que pueden orientar la respuesta por parte de su Despacho, asi:

1. Se debe precisar a la Contralora Municipal de Floridablanca que: La Oficina Jurídica de la AGR a través de sus conceptos se pronuncia sobre aspectos generales y no responde a situaciones concretas planteadas.

Que la Auditoría General de la República no puede incurrir en la coadministración, esto es, presentando soluciones a las situaciones particulares presentadas y luego ejercer el control posterior vigilando las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos, por cuanto actuaría contrariando los principios de objetividad e independencia. De otra parte, del artículo 6% de la Constitución Política se concluye que los particulares responden por infringir la Constitución y la ley y los servidores públicos además de lo anterior, por omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones. De lo anterior, se derivan diversas clases de responsabilidad: la penal, la civil, la disciplinaria, la fiscal y la política, cada una de ellas está tipicada en el ordenamiento constitucional y legal teniendo en cuenta los actos por los cuales u . . S S0 Control fiscal con pedagogía social O 0

u . . S S0 Control fiscal con pedagogía social O 0 3AUDITORIA GENERAL PELA REPÚBLICA Memorando Interno responde, el bien o valor jurídico tutelado y el sujeto pasivo involucrado en su aplicación.

3. Las entidades públicas son personas jurídicas que están representadas por personas naturales (Servidores Públicos), quienes responden personalmente por sus omisiones o actuaciones irregulares en el periodo para el cual fueron elegidos o nombrados, debiendo adelantar su gestión conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

4. Con el fin de establecer las diferentes responsabilidades en el cumplimiento de las funciones, los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales y a los particulares que administren fondos o bienes del Estado deben presentar un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, sobre los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos a su cargo.

Al respecto la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No 06 del 23 de mayo de 2007, en la cual señala; “De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, especialmente la establecida en la Ley 951 de 2005, que tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la

departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de Jos recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones, Establece el artículo 15 ibídem, que cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación y en caso de incumplimiento de la mencionada, sea sancionado disciptinariamente en los términos de ley. El artículo 14 de la Ley 951 de 2005, ordena a la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, a vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la mencionada. Ley. En ese orden, corresponde a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones de carácter disciplinario por el incumplimiento de la entrega del Acta de Informe de Gestión de los servidores públicos cuya potestad disciplinaria corresponde a este órgano de control, sin perjuicio del poder disciplinario preferente consagrado en la Ley 734 de 2002. Con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y teniendo en cuenta que la Ley estableció que las Oficinas de Control Interno, deben velar por el

Ley 734 de 2002. Con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y teniendo en cuenta que la Ley estableció que las Oficinas de Control Interno, deben velar por el Control fiscal con pedagogía socialAUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Memorando Interno cumplimiento del deber de presentar y recibir el acta de informe de gestión al interior de cada entidad, éstas deberán informar a la Procuraduría General de la Nación cuando el servidor público saliente deje de cumplir con fa obligación señalada.” ( Resaltado fuera de texto) Cordial Saludo, de la Gestión Fiscal.

Proyectó: M. R. G.G.

Control fiscal con pedagogía socialJON DEVOLVER ] SUPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social A AT contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20121100025361

Fecha: 09-05-2012

Bogotá, ¥¥ ALAN COLE Z OSO FL 10 e m0.024.2012 Doctora

MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ

Carrera 33 No. 195-71 (Antigua Casa Paragilitas - Vía Antigua Floridablanca) Teléfono: 649 7539 Floridablanca - Santander

Referencia: Rad. No. 2012-233-002780-2

Concepto sobre Responsabilidad en el período de los Contralores Respetada Doctora Bueno: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente:

Respetada Doctora Bueno: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: Quien responde por inoportunidad de informes del anterior Vigencia 2008, 2009, 2010 y 2011 o ausencia de presentación de los mismos ¿El anterior Contralor con base a su gestión o el Nuevo Contralor? Teniendo en cuenta que esta vigencia hubo cambio de Contralores hasta qué punto debe asumir el nuevo Contralor omisiones de gestión del anterior período 2008, 2009, 2010 y 2011? Frente a la información inconsistente de la anterior administración quién ww debe responder puntualmente por la misma. ES

AA AC Y E mo S Su 7113186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 & ditoria.gov.co Bogotá D.C - Columbia > Carrera 10 No. 17-1 0§ PEX [573] 3186800 - F Sitio Webwww.auditoria.gav.eo Coreo-E: corresponden:AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA 2) Consideraciones preliminares.-

Carrera 10 No. 17-1 0§ PEX [573] 3186800 - F Sitio Webwww.auditoria.gav.eo Coreo-E: corresponden:AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.”

Respecto al pronunciamiento solicitado por Usted en su escrito de fecha 27 de abril de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas. La Auditoría General de la República no puede incurrir en la coadministración, esto es, presentando soluciones a las situaciones particulares presentadas y luego ejercer el control posterior vigilando las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos, por cuanto actuaría contrariando los principios de objetividad e independencia. De otra parte, del artículo 6° de la Constitución Política se concluye que los particulares responden por infringir la Constitución y la ley y los servidores públicos además de lo anterior, por omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones. De lo anterior, se derivan diversas clases de responsabilidad: la Carrera 10 No. 17-15 Piso 9 - PRX: [571] 3186800 - Fa sdenciacDauditoria gor.co - Bogotá DC - Colombia Sitio Web: www.auditoria.goveo - Coreo-E: corresAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA penal, la civil, la disciplinaria, la fiscal y la política, cada una de ellas está tipificada en el ordenamiento constitucional y legal teniendo en cuenta los actos por los cuales responde, el bien o valor jurídico tutelado y el sujeto pasivo involucrado en su aplicación.

Las entidades públicas son personas jurídicas que están representadas por personas naturales (Servidores Públicos), quienes responden personalmente por sus omisiones o actuaciones irregulares en el periodo para el cual fueron elegidos o nombrados, debiendo adelantar su gestión conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Con el fin de establecer las diferentes responsabilidades en el cumplimiento de las funciones, los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales y a los particulares que administren fondos o bienes del Estado deben presentar un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, sobre los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos a su cargo, Respecto al tema planteado, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 06 del 23 de mayo de 2007, en la cual señala: “De conformidad con las disposiciones constitucionales Y legales, especialmente la establecida en la Ley 951 de 2005, que tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones,

Establece el artículo 15 ibídem, que cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control intemo correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación y en caso de incumplimiento de la mencionada, sea sancionado disciplinariamente en los téminos de ley. El artículo 14 de la Ley 951 de 2005, ordena a la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, a vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la mencionada Ley. En este orden, corresponde a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones de carácter disciplinario por el incumplimiento de la entrega del Acta de Informe de Gestión de los servidores públicos cuya potestad disciplinaria corresponde a este órgano de control, sin perjuicio del poder disciplinario preferente consagrado en la Ley 734 de 2002. Con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y teniendo en cuenta que la Ley estableció que las Oficinas de Control Intemo, deben velar por el cumplimiento del deber de presentar y recibir el acta de informe de gestión al interior de cada entidad, éstas deberán informar a la Procuraduría General de la Nación cuando el servidor público saliente deje de cumplir con la obligación señalada” (Resaltado fuera de texto), Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 . PBX 1571] 3186800 - Fa Sitio Web: www.auditoriz.gov.co - — Carreo-E: correspondencia 971) 3188790 - Linea Gratuita: 018000 120205

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 . PBX 1571] 3186800 - Fa Sitio Web: www.auditoriz.gov.co - — Carreo-E: correspondencia 971) 3188790 - Linea Gratuita: 018000 120205 aditoriagov.co — Bogolá 0.0 - CotombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Atentamente, Nh i 315!

LUZADRIA

I FE Directol E ña Pr quer - Profesional Oficina Jurídica. (M ¢ Carrera 19 No, 17-18

Sitio Web: iwwauditoria gor co — Correg-E torrespong Piso 9 ~ PBX: [571] 3186300 ar: 13186790 - Linga Gratvita 018000 120205

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