AGR - Concepto 110.024 de 2013 (Protección al Patrimonio natural hídrico)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.024 de 2013 (Protección al Patrimonio natural hídrico)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
De:
Enviado el: Para:
Asunto: Cordial Saludo ; fi fi;; fi; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Fecha 05/07/2013 14:29:55
Asunto CONSULTA. Rad No 2013-233-005168-2 Us Rad. GESGOMEZ
Destino J Rem CIU CLAUDIA MARYSOLBUITRAGOSAA
www.orleogpl.org - Sistoma da Gestión Villa de las Palmas <otrapalmiraesposible@gmail.com> jueves, 04 de julio de 2013 02:39 p.m. participacion CONSULTA Por la presente solicito concepto tecnico sobre la estructuracion del daño al patrimonio natural que es patrimonio publico sobre la base de que el ente territorial no adquiera anualmente predios para la proteccion del recurso hidrico en proporcion de 1 % de los ICLD como lo dicta la normatividad : Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por la Ley 1151 de 2007, Artículo 106 Numerales 5, 6 y 7 y el Articulo 21 O de la Ley 1450 de 2011 Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014. Agradezco su atencion CLAUDIA MARYSOL BUITRAGO SAAVEDRA ,contraloria Municipal de Palmira, Valle del Cauca 1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Bogotá, D.G. 110-024-2013 Doctora
CLAUDIA MARYSOL BUITRAGO SAAVEDRA
Contraloría Municipal de Palmira otrapalmiraesposible@gmail.com Palmira (V)
Bogotá, D.G. 110-024-2013 Doctora
CLAUDIA MARYSOL BUITRAGO SAAVEDRA
Contraloría Municipal de Palmira otrapalmiraesposible@gmail.com Palmira (V) l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20131100037221
Fecha: 01-08-2013
Ref: Respuesta solicitud de concepto Radicado 2013-233-005168-2.
A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA "(. . .)Por medio de la presente solicito concepto técnico sobre la estructuración del daño al patrimonio natural que es patrimonio público sobre la base de que en el ente territorial no adquiera anualmente predios para la protección del recurso hídrico en proporción de 1% de los /CLD como Jo dicta la normatividad: Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por la Ley 1151 de 2007, artículo 106 numerales 5,6 y 7 y el Articulo 210 de la Ley 1450 de 20011 Plan Nacional de Desarrollo Nacional 2010-2014.(. .. )".
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y
funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre. asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. Avenida la Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 10 - Teléfonos: [571] 3562864 -3562899 - Linea Gratuí!il: 018000 120205
Sitio Web: www.audítoria.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social
C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, en los siguientes términos:
1. FUNDAMENTO NORMATIVO • Constitución Política de 1991
La Corte Constitucional ha categorizado la Carta de 1991, como la Constitución Ecológi ca, que brinda el sustento jurídico para garantizar los derechos colectivos y del ambiente regulados principalmente por el Capítulo 111, en términos de gozo de un ambiente sano,
ca, que brinda el sustento jurídico para garantizar los derechos colectivos y del ambiente regulados principalmente por el Capítulo 111, en términos de gozo de un ambiente sano, consagrando como uno de los principios fundantes, la obligación del Estado y de las per sonas a proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación sin perder de vista la necesidad de potencializar el desarrollo sostenible del país y prevenir el daño ambiental a partir de la valoración de sus costos. Éste modelo de desarrollo sostenible impone al Es tado y a los particulares el deber de protección a la diversidad e integridad de los recursos naturales, de restitución del volumen explotado y de mitigación del impacto ambiental causado por las actividades económicas, de conservación de las áreas de especial impor tancia ecológica; a través de la prevención y el control de los factores de deterioro y .la imposición de las sanciones legales para reparar los daños causados 1. Así mismo, con respecto a la función administrativa, el artículo 209 Superior, señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom/a, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley''. En concordancia con lo anterior, el artículo 267 Superior, enfatiza la importancia del ejercicio del control fiscal público, y la vigilancia de la gestión de la administración a través
que se ejercerá en los términos que señale la Ley''. En concordancia con lo anterior, el artículo 267 Superior, enfatiza la importancia del ejercicio del control fiscal público, y la vigilancia de la gestión de la administración a través del control de resultados, fundado entre otros aspectos en la valoración de los costos ambientales, preceptuando que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contralor/a General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de 1 Artículos 79 y 80 C.P./91. Avenida l,1 Esperanza No. 62-49. Ed. Gran Esiación 11. Piso 1 O - Teléfonos: [571 J 3562864-3562899 - linea Gratuita: 018000 120205
Silio Web: www.audilOria.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambienta/es. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial( ... )".
ambienta/es. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial( ... )". Por su parte, el artículo 272 Superior, dispuso que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las Contralorías, y se ejercerá en forma posterior y selectiva, estableciendo que ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 constitucional. • Ley 99 de 1993 La Ley 99 de 1993 atribuye competencias a los Ministerios, a las Corporaciones Autóno mas Regionales y a las entidades territoriales para la protección del medio ambiente y el control del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y se crea el Sistema Nacional Ambiental -S.I.N.A.-, que se constituye en el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. Así mismo, dentro de las competencias funcionales del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la definición técnica de las metodologías de valoración de los costos económi cos frente al deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos natura les renovables (Artículo 5°, numeral 43). • Ley 42 de 1993 La Ley 42 de 1993, dispone en su artículo 8° que la vigilancia de la gestión fiscal del Esta do se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los costos ambientales que po sibilitan la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de evaluar la gestión en términos de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
sibilitan la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de evaluar la gestión en términos de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Por su parte, el artículo 46 de la Ley en comento, establece que el Contralor General de la República debe presentar al Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente por lo que deberá reglamentar la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de los recursos naturales, la valoración en términos cuantitati vos de la ecuación costo - beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, con tabilización, manejo de los recursos naturales y degradación del medio ambiente. Avenida La Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Píso 1 O - Teléfonos: [571 ¡ 3562864-3562899 - Linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: parlicipacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Así las cosas, el control de resultados incluye la valoración de los costos ambientales, por lo que la C.G.R. debe vigilar además la actividad de los particulares que celebran contra tos u obtienen permisos de explotación de los recursos naturales2. • Decreto - Ley 267 de 2000
Según el Decreto-Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República debe evaluar
los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, vigilan do la comficta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio pú blico, de los recursos naturales y del medio ambiente3. Por su parte, el artículo 54 establece las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dentro de las cuales debe propender por la inclusión del cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados, en términos de recupe ración de los ecosistemas, conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente. Las normas constitucionales y legales analizadas se constituyen en el sustento axiológico del control fiscal ambiental, que se encuentra en cabeza de la Contraloría General de la República, en términos del control de gestión y de resultados, fundado en la valoración de los costos ambientales en concordancia con el establecimiento técnico por parte del Mi nisterio del Medio Ambiente respecto de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro, de la conservación del medio ambiente y de los recursos natu rales renovables. La planeación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en términos de control del deterioro ambiental, implica adelantar el seguimiento de las conductas dolosas o gravemente culposas de los servidores públicos que comprometan su responsabilidad fiscal, en términos de defensa del patrimonio natural de la Nación. Acorde con las normas precedentes, se puede colegir que la competencia de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, en el ámbito de sus
fiscal, en términos de defensa del patrimonio natural de la Nación. Acorde con las normas precedentes, se puede colegir que la competencia de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, en el ámbito de sus competencias (artículos 268 y 272 de la C.P./91), está dado por el deber de controlar la gestión ambiental de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas ambientales, con un objeto preciso y claramente determinado.
2. CONCEPTO DE PATRIMONIO PÚBLICO Los retos de modernización del Estado por reivindicar desde lo social las garantías mínimas de los asociados en términos de legalidad, independencia, y cumplimiento de los fines estatales han obligado a sus instituciones a buscar la eficiencia en la gerencia de lo 2 Artículo 54 del Decreto-Ley 267 de 2000. 3 Artículo 3° ibídem.
Avenida La Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 10 - Teléfonos: [571 J 3562864-3562899 - Linea Gratuita: 018000 120205
Silio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social público, y responsabilizarse social y políticamente por su actuación gubernamental.
Se ha advertido una evolución jurisprudencia! desde el Consejo de Estado respecto a la conceptualización clásica de patrimonio público, que armonizó la regulación clásica del Título 111 del Código Civil con las exigencias de la transición del modelo político hacia un Estado Social de Derecho, cuya pretensión no es otra que garantizar el cumplimiento de
conceptualización clásica de patrimonio público, que armonizó la regulación clásica del Título 111 del Código Civil con las exigencias de la transición del modelo político hacia un Estado Social de Derecho, cuya pretensión no es otra que garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales a partir de la formulación y puesta en marcha de políticas públicas que acogen no solo la tangibilidad de sus bienes, sino la inmaterialidad de los derechos e intereses no son susceptibles de propiedad por parte del Estado, pero que son inherentes a la colectividad. Ésta misma Corporación sostuvo respecto al concepto de patrimonio público que: "(. . .)Es un concepto genérico que involucra todos los bienes del Estado, y que comprende en ellos los de todas sus entidades, a nivel central, o descentralizado territorialmente o por servicios. Habrá detrimento de ese patrimonio, cuando se produzca su mengua en él como consecuencia de una actividad no autorizada en la norma(. . .) ,,4. Ahora bien, la problemática de la titularidad de los bienes de uso público, condujo a que en 2001 el Consejo de Estado5 se cuestione al respecto y junto con la doctrina se logre el planteamiento de dos teorías. La primera considera que la titularidad del bien se encuentra en cabeza del Estado y la segunda que dicha titularidad recae en la colectividad. En primer lugar, el artículo 674 del Código Civil en concordancia con el artículo 669, define los bienes de uso público como aquellos cuyo dominio pertenece a la República y su uso se encuentra en cabeza de todos los habitantes, lo que permite considerar que el Estado ejercita un verdadero derecho real de propiedad. De otra parte, la doctrina ha insistido en otorgar la titularidad de los bienes públicos a la colectividad, categorizando al Estado como un simple administrador a través del ejercicio
Estado ejercita un verdadero derecho real de propiedad. De otra parte, la doctrina ha insistido en otorgar la titularidad de los bienes públicos a la colectividad, categorizando al Estado como un simple administrador a través del ejercicio de su poder reglamentario y regulador. En 2009, el Consejo de Estado reafirmó su postura en términos de dominio y uso, advirtiendo que ninguna entidad estatal puede ejercer sobre los bienes públicos la titularidad de dominio en el mismo sentido que la ejercita un particular, ya que son bienes que están al servicio del interés general de los asociados. Así las cosas, solo le es dable al Estado el ejercicio de derechos de administración y policivos, que posibiliten la garantía de protección en el uso y goce común. El sustrato material de ésta titularidad está dada por el cumplimiento de los fines estatales, en los que el Estado apela al aseguramiento de la convivencia pacífica a través del servicio a la comunidad y el mantenimiento de un orden justo. Por parte de los asociados, la apropiación de la identidad colectiva, el respeto por los intereses generales 4 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Providencia del 22 de abril de 2010. Rad. 52001-23-31-000-2004-01625-0 l. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. 5 CONSEJO DE ESTADO. AP-155 de 31 de mayo de 2001. Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.
Avenida L1 Esperanza No. 62-49. Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O - Teléfonos: [571 J 3562864 -3562899 - Línea Gratuita: 018000 120205
Silio Web: www.audiloría.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social en un plano de equidad en el uso y goce de éstos bienes nos permitirá desnaturalizar el discurso violento de unos pocos que han pretendido monopolizar y privatizar esa titularidad pública.
Recordemos que la pretensión está dada por la protección de los recursos del Estado desde el aseguramiento de su administración eficiente, oportuna y responsable preservando los intereses mínimos y colectivos de sus asociados. Lo anterior, no se armoniza plenamente con la realidad, que da cuenta de otra cosa: destrucción de recursos naturales, monopolización de bienes públicos, corrupción en su manejo y administración, privatización en el disfrute y disposición de lo público, en general vías de hecho que han generado detrimento patrimonial al Estado.
3. INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN El artículo 1 ° de la Ley 1416 de 2010, reproduce el contenido del artículo 134 de la Ley 1151 de 2007, excluyendo el parágrafo, al establecer que "(. . .)E/ límite de gastos previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicio nadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase
forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicio nadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contra/orías Departamenta les". Lo anterior, implica que el establecimiento de forma permanente para las Contralorías Departamentales del porcentaje del año 2001, previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 y subroga el segundo inciso del parágrafo del mismo artículo, en relación con el lími te de crecimiento anual. A partir de la publicación de la Ley, el límite de gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distri to, en la siguiente proporción: Por su parte, el artículo 2° de la Ley 1416 de 2010 estableció un incremento en el porcena taje límite de gastos de funcionamiento de las Contralorías Distritales y Municipales, úni camente para la vigencia 201 O y posteriormente se aplicará únicamente la fórmula de crecimiento anual en relación con el IPC. Los límites legales establecidos para el año 201 O fueron: Avenida la Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 10 - Teléfonos: [571] 35628643562899 - Línea Gratuita: 01 8000 120205
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipacion@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Primera Se uncia 3.0%
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipacion@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Primera Se uncia 3.0% A partir del año 2011, la programación y ejecución del presupuesto de las Contralorías Municipales y Distritales ya no fué un límite de gastos, sino un monto anual autorizado que debió ser igual al monto del presupuesto financiado con ICLD más las transferencias de las entidades descentralizadas, incrementado en un porcentaje igual al mayor valor entre el IPC causado a 31 de diciembre del año anterior y el IPC esperado en la vigencia en que se ejecuta el presupuesto.
La base de cálculo del presupuesto, la constituye el presupuesto definitivo de la respecti va Contraloría en el año anterior (presupuesto inicial más adiciones menos reducciones) en razón a que la Ley toma como parámetro el monto de las transferencias y las contralo rías no cuentan con presupuesto de ingresos sino que son un órgano ejecutor del Presu puesto General del Municipio o Distrito. La transferencia del sector central como del descentralizado, debe estar incorporada en el Presupuesto General del Departamento y únicamente se podrán recaudar y gastar aque llos recursos que se encuentren incorporados en dicho presupuesto, de conformidad con el principio de universalidad previsto en el artículo 345 de la Constitución Política. Tanto la ley como el respectivo presupuesto anual, constituyen un límite de gasto anual, los cuales no pueden ser superados. La Ley 1416 de 2010 se refiere a la entidad territorial, que de suyo incorpora la totalidad de los órganos del municipio o distrito incluyendo la respectiva contraloría, de conformidad
no pueden ser superados. La Ley 1416 de 2010 se refiere a la entidad territorial, que de suyo incorpora la totalidad de los órganos del municipio o distrito incluyendo la respectiva contraloría, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Constitución y en aplicación del principio de la es pecialización del gasto (artículo 18 del Decreto 111 de 19 96), deberán presupuestarse en la sección correspondiente a la respectiva Contraloría6. Cuando las rentas son superiores a los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 es procedente adelantar un ajuste, previa presentación del proyecto por parte del Gobernador y aprobado por la Asamblea Departamental, siempre y cuando no supere los límites de gasto aprobados por ley que se constituyen en límites más no montos de pago.
4. POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTI ÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO -PNGIRHLa Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico -PNGIRHse constituye en el documento que contiene los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, que surgió de lo estable6 Concepto Oficina JurídicaA.G.R. 110 -053-20 10 del 14 de diciembre de 2010.
Avenida La Esperanza No. 62-49. Ed, Gran Eslacíón 11, Piso 1 O - Teléfonos: [571 J 3562864 -3562899 - Linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www,audltoria,gov,co - Correo-E: parlicipaclon@auditoria gov,co - Bogotá O,C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social cido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 7 que incorporó la gestión integral del recurso hídrico -GIRH-, como una de sus líneas de acción, y planteó el reto de garantizar la sostenibilidad del recurso, entendiendo que su gestión se deriva del ciclo hidrológico que vincula una cadena de interrelaciones entre diferentes componentes naturales y an trópicosª.
Así las cosas, la PNGIRH, se materializó a través de un plan de acción que se denominó "Plan Hídrico Nacional", el cual contiene los planes, programas y proyectos detallados, así como los cronogramas de actividades y presupuestos para desarrollar cada una de las líneas de acción estratégicas de la política y así alcanzar su objetivos y metas. El desarro llo de dicho Plan se configuró a través de tres etapas: corto plazo a 2014 , mediano plazo a 2018 y largo plazo a 2022, teniendo en cuenta que la vigencia de la política es de 12 años. Según lo establecido por la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 216 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -en la actualidad Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, se constituye en el ente coordinador del Sistema Nacional Ambien tal, y es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir y formular las políticas y regulaciones a las que se suje tarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprove
tal, y es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir y formular las políticas y regulaciones a las que se suje tarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprove chamiento de los recursos naturales renovables, entre ellos el agua. A través del Viceministerio de Ambiente, se orienta el proceso de formulación de políticas; se regulan las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente; se fijan las pautas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas; se establecen los límites máximos permisibles de vertimientos; se fija el monto mínimo de las tasas ambientales; y se regula el manejo del recurso en zonas marinas y costeras, entre otros. En el nivel local, los municipios como integrantes del s;stema Nacional Ambiental, deben desarrollar planes, programas y proyectos generales y sectoriales para la gestión integral del recurso hídrico, articulados con los planes de desarrollo regional y nacional, cofinan cian y/o, en coordinación con otras entidades públicas, ejecutan obras o proyectos de descontaminación, obras hidráulicas, proyectos de irrigación, acciones contra inundacio nes y regulación de cauces y corrientes de agua, para así contribuir al manejo de cuencas y microcuencas9. Es necesario recordar los principios en los que se fundamenta la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico 10, así: 7 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos, Capítulo 5 "Una gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible". 8 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRJTORIAL, Viceministerio de
7 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos, Capítulo 5 "Una gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible". 8 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRJTORIAL, Viceministerio de Ambiente, Dirección de Ecosistemas. Grupo de Recurso Hídrico. Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hidrico, Bogotá, D.C., 20 10. p. 5 9 Ibídem, p. 13. 10 Ibídem, pp. 95-96. Avenida La Esperanza No. 62-49. Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O - Teléfonos: [571 J 3562864 -3562899 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: particípacíon@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social • Bien de uso público: El agua es un bien de uso público y su conservación es responsabilidad de todos. • Uso prioritario: El acceso al agua para consumo humano y doméstico tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y en consecuencia se considera un fin funda mental del Estado. Además, los usos colectivos tendrán prioridad sobre los usos particulares. • Factor de desarrollo: El agua se considera un recurso estratégico para el desa rrollo social, cultural y económico del país por su contribución a la vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad alimentaria y al mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas. • lntegralidad y diversidad: La gestión integral del recurso hídrico armoniza los procesos locales, regionales y nacionales y reconoce la diversidad territorial, eco
al bienestar, a la seguridad alimentaria y al mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas. • lntegralidad y diversidad: La gestión integral del recurso hídrico armoniza los procesos locales, regionales y nacionales y reconoce la diversidad territorial, eco sistémica, étnica y cultural del país, las necesidades de las poblaciones vulnera bles (niños, adultos mayores, minorías étnicas), e incorpora el enfoque de género. • Unidad de gestión: La cuenca hidrográfica es la unidad fundamental para la pla nificación y gestión integral descentralizada del patrimonio hídrico. • Ahorro y uso eficiente: El agua dulce se considera un recurso escaso y por lo tanto, su uso será racional y se basará en el ahorro y uso eficiente. • Participación y equidad: La gestión del agua se orientará bajo un enfoque parti cipativo y multisectorial, incluyendo a entidades públicas, sectores productivos y demás usuarios del recurso, y se desarrollará de forma transparente y gradual propendiendo por la equidad social. • Información e investigación: El acceso a la información y la investigación son fundamentales para la gestión integral del recurso hídrico. Respecto al caso sub examine, a la luz de los principios precedentes y la preceptiva del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 se establece que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.