AGR - Concepto 110.024 de 2015 (Términos para resolver los derechos de petición)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.024 de 2015 (Términos para resolver los derechos de petición)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
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Nombre: \liviana Caceres
Dependencia: Auditoría Delegada fi:fi:fiador-Analízactor!&ii] tlitoría neral De
La República (Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal) 1' ✓ ··¡fi AUDITORÍJ\ éHHHfittÁl.._ ;'<JI;: t_A U!.ctllfiúU--r-,f'., .:MENÚ DEL SISTEMA:. Viernes 04 de Septiembre de 2015 9·52:36 Ayuda
RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 012015000562
CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. :3IAATC o SIQ : 012015000562 -----fi-·] L Editar este requerimiento NOTA: Plazo para modificación/acla,ación: SÁBADO, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2)15 9:28:52
Número Radicación : 210010000-040915-C012015000562
Número para búsqueda: C012015000562
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Funcionario Asignado: SISTEMA SIA-ATC (-) Funcionario Dependencia: 001 - NINGUNA .{I - \\ l------------1ffl·----;¡¡"-.-fifi-- Í fi,-.. -c-.-------.---¡é--•• -.-.-.-.-,---,-/fi,fi
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Dependencia: 001 - NINGUNA .{I - \\ l------------1ffl·----;¡¡"-.-fifi-- Í fi,-.. -c-.-------.---¡é--•• -.-.-.-.-,---,-/fi,fi
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Funcionario Tipo Perfil: SISTEMA 5IAATC Estado del fi-Jil:lW1t>4il t.:) ¡fil'.l :úfi, :t:;ifi fi. ;_ f-'N Yt:W,idTH: e:'.¡ ¡/1':''iLJ1Mir:w,oJ ,.;.:, Requerimiento : (fibm,c fi-¡ /
Fecha de radicación: Fecha inicio trámite: Fecha límite de respuesta: rn..¼1--rn nm •• ·.:."l"c?) t: \ .. VIERNES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 9:28:52 / .. ,.,(.
VIERNES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 9:28:52 ';\.) '- LUNES, 19 OF OCTUBRE DE: 2015 (30) Días Hábiles ·fif I \O.,\ U Tipo de Requerimiento DERECHO Pi::TICIÓN (SOLICITUD CONCEPTO} ,\J so licitado: Número Requerimiento
Anterior: N.U.R. Asociados:
/ . (. \_ i fi Nombre del FERNANDO JClSE VELEZ GIRALDO ' 1 fifi peticionario : ,fi '\: Do cumento
Identificación: 71607087
Ocupación o Cargo : EMPLEADO. (\ 7 Stl. ,( Direcció n Residencia: c
25 A 3 L 2 L 7 E 7 3 9
Do cumento
Identificación: 71607087
Ocupación o Cargo : EMPLEADO. (\ 7 Stl. ,( Direcció n Residencia: c
25 A 3 L 2 L 7 E 7 3 9 8 NR0. 94-40 APTO 511, Medellín, Antioquia fie{--';>
Teléfono Residencia: ,) ' ,~c_o_r_1_·e_o_E _le_c_t_ro_' n_ i_c_o _: ___ fj_v_e_le_z_g_@_u_ne.net.co ------fi--------------' • fJ\\' 04/09/.2015 09:52 ét.:n.. : : SIA -Atención aJ Ciudadano::. http://siaatc.auditoria.gov.co/ qconsul ta.aspx?siaatc=0 12015000562 ... 2 de2
Entidad de Control AUDITORÍA GENERAL DI: LA REPÚBLICA dónde radicó: Entidad Vigilada CONTRALORÍA DE ANTIOQUIA, ANTIOQUIA - MEDELLÍN 1 Cambiar denunciada: Entidad denunciada CONTRALORÍA DE ANTIC>QUIA, ANTIOQUIA - MEDELLÍN (Ciudadano): Asunto: Otros 1¡ No se especificó un Asunto 1 Cambiar Descripción: Mo de los hechos: 2015 Consulta sobre terminos para resolver los derechos de petición. en el anexo esta la consulta
ARCHIVOS ANEXOS DEL REQUERIMIENTO
- NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO
1 ARCHIVOS SOPORTES DEL REQUERIMIENTO - NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO Historial del requerimiento (1) Acciones NRO #1
HISTORICO DEL REQUERIMIENTO
FECHA FECHA ESTADO OFICIO ACCIÓN
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NRO #1 HISTORICO DEL REQUERIMIENTO FECHA FECHA ESTADO OFICIO ACCIÓN 04/09/2015 04/09/2015 atuu:,fi Versión 3.0 © 2014' fierechus reservafioli
DETALLES ACCIÓN FUNCIONARIO
fiFECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y
ENVIO DESTINATARIO ARCHIVOS ANEXOS Sección donde se
generó: Registro Sistema SIA-ATC Remitido De: Requerimiento Página (Sistema SIAATC) Ciudadano 04/09/2015 registro.siaatc@gmail.com 09:28:55 Destinato Para: Archivos anexos al ijvelezg@une.net.co correo electrónico: [012015000562.pdfi Cerrar 7
HACIA LA EXCELENCIA Y LA
INNOVACIÓN EN EL CONTROL FISCAL 04/09/2015 09:52 a.m.Naslly Raquel Ramos Camacho De:
Enviado el: Para:
Asunto: Naslly Raquel Ramos (arnacho martes, 08 de septiembre de 2015 9:31
'fjvelezg@une.net.co' Archivo adjunto Derecho de Petición AGR Buenos días, me permito solicitarle remita el archivo adjunto que anuncia en su solicitud identificada con el SIA ATC 2015000562, el cual no llego. Lo anterior, lo requerimos para iniciar el trámite correspondiente. Cordialmente, Grupo de Atención Ciudadana Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
ATC 2015000562, el cual no llego. Lo anterior, lo requerimos para iniciar el trámite correspondiente. Cordialmente, Grupo de Atención Ciudadana Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal 1, Nfi:•iflta:;i;dnnes Judiciales ·fi·,,,:.,, ____________________ ....,; _____________ _ De: En11:ado el:
P..ira: Asunto:
Buenos días: FERNANDO JOSE VELEZ GIRALDO <FVELEZ@cga.gov.co> martes, 08 de septiembre de 2015 07:46 a.m.
Notificaciones Judiciales DERECHO DE PETICIÓN Ejerciendo el derecho de petición, deseo consultar lo siguiente: La Ley 1755 del 30 de junio de 2015, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", establece diferentes modalidades del derecho de petición, dentro de las cuales se diferencian solicitud de documentos, consultas, quejas, denuncias, entre otros. (_ . :::1 artículo 14 de dicha ley dispone que "salvo norma legal especia!', toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción, excepto las peticiones de documentos y de información, que será de diez días y la consulta, que es de treinta días. Los Órganos de Control Fiscal, esto es las Contralorías, reciben diversas clases de derechos de petición, entre los que se encuentran las DENUNCIAS, que se refieren a hechos irregularidades donde se avizora detrimento patrimonial y que se debe investigar para establecer la veracidad de la misma.
petición, entre los que se encuentran las DENUNCIAS, que se refieren a hechos irregularidades donde se avizora detrimento patrimonial y que se debe investigar para establecer la veracidad de la misma. Se reitera que estas DENUNCIAS son catalogadas también como derechos de petición. La consulta se refiere a saber si esta clase de derecho de petición, esto es las DENUNCIAS se deben tramitar y responder dentro de los quince días, como lo establece el artículo 14 de la ley 1755? O si de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma ley que dice, salvo norma legal especial y que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponde resolver y la manera de atender las quejas, pueden establecer un término superior a los quince días para el trámite y respuesta de estas DENUNCIAS? La Contraloría General de Antioquia, dentro del portafolio de trámites tiene establecido tres días para responderle al ciudadano que presentó una DENUNCIA y manifestarle que se enviará a otra dependencia encargada de investigar los hechos denunciados, oficina que cuenta con un término de sesenta días para dar respuesta de fondo. 1Se pregunta si ¿esta Resolución interna de la Contraloría General de Antioquia que regula el portafolio de trámites y servicios se puede considerar NORMA LEGAL ESPECIAL que reguía el término de la Contraloría para atender las DENUNCIAS? Ahora la ley 1757 de 2015, "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA", dentro del CAPITULO 11 De las Veedurías Ciudadanas, artículo 70, establece lo siguiente:
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA", dentro del CAPITULO 11 De las Veedurías Ciudadanas, artículo 70, establece lo siguiente: "Adiciónese un artículo a la ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia. b) Atención inicial y recaudo de pruebas c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente. d) Respuesta al ciudadano Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. ( El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) mesesposteriores a su recepción. Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal". Se pregunta si estas DENUNCIAS del artículo 70 transcrito se refieren sólo a las presentadas por las Veedurías Ciudadanas o a cualquier denuncia presentada por un ciudadano? El término para resolver estas DENUNCIAS es sólo de quince días o se aplica la reglamentación interna de cada entidad? El artículo 76 de la ley 1557 de 2015, dice: "La Denuncia, Querella o Queja Ciudadana. Para efectofi de garantizar la participación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad fi la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la
de garantizar la participación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad fi la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía".
PREGUNTAS:
1. Las DENUNCIAS (que son derechos de petición) se deben investigar y resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a su recibo?
2. La Contraloría, para investigar y atender las DENUNCIAS, puede reglamentar internamente los tiempos?
23. Lis DENUNCIAS de que trata el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, se refieren sólo a las presentadas por la Veeduría Ciudadana?
4. Cuál es el término para resolver las DENUNCIAS establecidas en el artículo 70 de dicha ley 1757 de 2015?
5. La resolución interna de la Contraloría que regula el portafolio de trámites y establece un término de 60 días para investigar y responder las DENUNCIAS se considera norma legal especial, de conformidad con el artículo 14 ele la Ley 1755 de 2015?
Atentamente,
FERNANDO JOSÉ VÉLEZ GIRALDO
C. C. 71.707.087 de Medellín e-mail: fjvelezg@une.net.co El contenido de este documento y/o sus anexos es de carácter confidencial y para uso exclusivo de la persona natural o jurídica a la que se encuentra dirigido. Si usted no es su destinatario intencional, por favor elimine el Jocumento y sus anexos. Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general cualquier fi uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley.
3participacion De:
Enviado el: Para:
Asunto:
fi uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley. 3participacion De:
Enviado el: Para:
Asunto: Bueno días: FERNANDO JOSE VELEZ GIRALDO <FVELEZ@cga.gov.co> viernes, 04 de septiembre de 2015 9:52 participacion CONSULTA JURIDICA Z o (SZ330'D 4-0o.,r--z_ c¡o8a. W\ Ejerciendo el derecho de petición, deseo consultar lo siguiente: La Ley 1755 del 30 de junio de 2015, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", establece diferentes modalidades del derecho de petición, dentro de las cuales se diferencian solicitud de documentos, consultas, quejas, denuncias, entre otros.
El artículo 14 de dicha ley dispone que "salvo norma legal especial', toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción, excepto las peticiones de documentos y de información, que será de diez días y la consulta, que es de treinta días. Los Órganos de Control Fiscal, esto es las Contralorías, reciben diversas clases de derechos de petición, entre los que se encuentran las DENUNCIAS, que se refieren a hechos irregularidades donde se avizora detrimento patrimonial y que se debe investigar para establecer la veracidad de la misma. Se reitera que estas DENUNCIAS son catalogadas también como derechos de petición. La consulta se refiere a saber si esta clase de derecho de petición, esto es las DENUNCIAS se deben
Se reitera que estas DENUNCIAS son catalogadas también como derechos de petición. La consulta se refiere a saber si esta clase de derecho de petición, esto es las DENUNCIAS se deben tramitar y responder dentro de los quince días, como lo establece el artículo 14 de la ley 1755? O si de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma ley que dice, salvo norma legal especial y que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponde resolver y la manera de atender las quejas, pueden establecer un término superior a los quince días para el trámite y respuesta de estas DENUNCIAS? La Contraloría General de Antioquia, dentro del portafolio de trámites tiene establecido tres días para responderle al ciudadano que presentó una DENUNCIA y manifestarle que se enviará a otra dependencia encargada de investigar los hechos denunciados, oficina que cuenta con un término de sesenta días para dar respuesta de fondo. 08 SEl 21nS 1·se pregunta si ¿esta Resolución interna de la Contraloría Genera,I de Antioquia que regula el portafolio . de trámites y servicios se puede considerar NORMA LEGAL ESPECIAL que regula el término de la Contraloría para atender las DENUNCIAS? Ahora la ley 1757 de 2015, "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA", dentro del CAPITULO II De las Veedurías Ciudadanas, artículo 70, establece lo siguiente: "Adiciónese un artículo a la ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de
CAPITULO II De las Veedurías Ciudadanas, artículo 70, establece lo siguiente: "Adiciónese un artículo a la ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia. b) Atención inicial y recaudo de pruebas c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente. d) Respuesta al ciudadano Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal". Se pregunta si estas DENUNCIAS del artículo 70 transcrito se refieren sólo a las presentadas por las Veedurías Ciudadanas o a cualquier denuncia presentada por un ciudadano? El término para resolver estas DENUNCIAS es sólo de quince días o se aplica la reglamentación interna de cada entidad? El artículo 76 de la ley 1557 de 2015, dice: "La Denuncia, Querella o Queja Ciudadana. Para efectos de garantizar la participación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad a la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía".
PREGUNTAS:
de garantizar la participación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad a la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía".
PREGUNTAS:
1. Las DENUNCIAS (que son derechos de petición) se deben investigar y resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a su recibo?
2. La Contraloría, para investigar y atender las DENUNCIAS, puede reglamentar internamente los tiempos?
23. Las DENUNCI AS de que trata el artículo 70 de la Ley 17 57 de 201 5, se refieren sólo a las presentadas por la Veeduría Ci udadana?
4. Cuál es el térm ino para resolver las DENUNCI AS establecidas en el artículo 70 de dicha ley 17 57 de 201 5?
5. La resoluc ión interna de la Contraloría que regula el portafolio de trámites y establ ece un térm ino de 60 días para investig ar y responder las DENUNCI AS se consider a norma legal especial, de conformida d con el artículo 14 de la Ley 17 55 de 20 15 ?
Atentamente,
FE RNAN DO JOÉ VÉLEZ GIR ALDO
C. C. 71 .707.0 87 de Medellín e-mail: fjvelezg@une. net.co El contenido de este documento y/o sus anexos es de carácter confidencial y para uso exclusivo de la persona natural o jurídica a la que se encuentra dirigido. Si usted no es su destinatario intencional, por favor elimine el documento y sus anexos. Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general cualquier uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley.
3Bogo tá, Señor
documento y sus anexos. Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general cualquier uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley. 3Bogo tá, Señor fi fi • f 11 1 l'l (í,JIOt,OtOi<"• Al 4 (,1J,H'tA;-, Dt: IAfiUl>ÓN 1 O 1 <
FERNANDO JOSÉ VÉLE Z GIR. ALDO
tjvelezg@cga.gov.com fjvelezg@une.net.co AU·DIT OR ÍA OI:Ni,.H ALD t'. LA Rl!'.PÜDL ICA l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por fa'1¡or cite estos datos:
Radicado No.: 20151100037071
Fecha: 19-10-2015
Referencia: Derec ho de petición present ado vía e-mail el 08/09/ 20 15 .
De conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 y las demás normas pertine ntes, procede esta Oficina a emitir el respectivo concepto jurídico a las siguientes preguntas: ¿La consulta se refiere a saber si esta clase de derecho de petición, esto es las DENUNCIAS se deben tramitar y responder dentro de .los quince días, co mo lo establece el artículo 14 de la ley 1755? ¿O si de conformidad co n los artícufos 14 y 22 de la misma ley que dice, salvo norma legal especial y que las autoridades re•glamentarán la tramitación interna de las peticiones que les correspona'e res olver y la
¿O si de conformidad co n los artícufos 14 y 22 de la misma ley que dice, salvo norma legal especial y que las autoridades re•glamentarán la tramitación interna de las peticiones que les correspona'e res olver y la manera de atender las quejas, pueden establecer un término superior a los quince días para el trámite y respuesta de estas denuncias? ¿La resolución interna de la Contraloría General de Antioquia que regula el po rtafolio de trámites y servicios se puede considerar no rma legal especial que regula el término de la Contraloría para atender las denuncias? Audit oría Gen erafi de la Rep úblic a Vigil ando Para Todos • Carrera 57C No. 64A29 Barr-o Modelo Norte - Bogotá D.C. l'BX. 31 8680038 16 710 NIT. 830.(165.7 41-1.f_ ll_f \1 I_O
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Of lAG HllON 1 O I t AU DI TORÍ A GGN fiRALU fi LA Rfirú•ucA ¿Las denuncias consagradas en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015 se refieren sólo a las presentadas por las veedurías ciudadanas o a cualquier denuncia presentada por un ciudadano? ¿El término para resolver estas denuncias es sólo de quince días o se aplica la reglamentación interna de cada entidad? Con el fin de dar respuesta a la consulta presenfiada se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones previas. i) Mar co ju ríd ico co l ombi an o del derec ho de petición , estructu ra y reglas 1: Antes de adentrarnos al estado actual del desarrollo legal en Colombia con
siguientes consideraciones previas. i) Mar co ju ríd ico co l ombi an o del derec ho de petición , estructu ra y reglas 1: Antes de adentrarnos al estado actual del desarrollo legal en Colombia con relación al derecho fundamental de petición, tenemos que decir que sus antecedentes como figura jurídica la encontramos en la Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bi/1 of Rights) de 16 89, en la cual dentro de sus artículos incorporó el derecho de los súbditos de presentar peticiones ante el rey de Inglaterra.· En Colombia, la primera manifestación normativa del derecho de petición la encontramos en el artículo 56 la Constitución . federal de 18 58 (Confederación Granadina), al establecer: "El derecho dé obtener pronta resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones, autoridades o fut:,cionarios públicos, sobre cualquier asunto de .-interés general o particular''. Esta disposición fue reproducida en los mismos términos en el artículo 15 de la Constitución de 18 63 (Estad<?s Unidos de Colombia). Finalmente, el artículo 45 de la Constitución Política de 18 86 dispuso que "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. " Esta disposición fue objeto de desarrollo legal por virtud del artículo 334 de la Ley 4ª de 19 13 , del Decreto 2733 de 19 59, el Decreto 01 de 19 84, la 1 El citado marco jurid1co se analiza bajo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, y de manera especial las sentencias C-95 1-14 y la C-8 18 de 20 11 .
1 El citado marco jurid1co se analiza bajo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, y de manera especial las sentencias C-95 1-14 y la C-8 18 de 20 11 . Aud itoria Gener al de la Repúblic a Vigilando Para Todos Carrera 57C No. 64A29 Barrio Modelo Norte - Bogolá D.C. PBX. 3 l 86a00-38 l 67 I O NIT. 830.065. 74 1-1 .( fi t ._(_1,1 1 Q c.:JIQV}1.0.Q ,.J 4 Col\ltlAO IJl lAC.UIKW I O 1 fi ,,fitfi AU.D ITORÍA GE.NlatAL DI! LA REPÚDUCA Ley 57 de 1985 y hasta hace poco vigente los respectivos artícu(os de la ley 1437 ' de 20112, en desfirrollo de lo consagrado.en nuestra actual Constitución Política. En el orden internacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes 1 del Hombre consagra este derecho, al declarar que: ' ' "Art. 24. Toda persona tiene derecho 'cíe presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución. ". En Colombia esté derecho fundamenta se encuentra en el artículo 23 de la Carta Política, según el cual: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés goneral o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones ¡Jrivadas para garantizar los derechos fundamenta/es''.
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés goneral o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones ¡Jrivadas para garantizar los derechos fundamenta/es''. Se trata entonces de un derecho fundamental de aplicación inmediata (art. 86 C.P.) cuyos titulares son todas las pmsonas mayores o menores de edad, naciona les o extranjeros, que permite acudir ante las diversas autoridades o ante los particulares, para la protección de derechos fundamentales verbalmente o por escrito, para obtener pronta solución sobre lo solicitado. Ésta prescripción normativa cumple una función valiosa para las personas, en tahto por medio de este instrumento I se garantizan otros derechos fundamentales y se puede tener acceso a inform'ación y documentación que repose en las . entidades sobre situaciones de interés general o particular, siempre y cuando se atienda lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, esto es que no se trate de información que por ley tenga el carácter de reservada. 2 La H. Cmte Constitucíonal mediante sentencia C-8 18 de 20 11 decl aró inexequible el Título 11 (arts. 13 a 33) de la Ley 1437 de 20 1 l, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad instaurada por violación de los artículos I 52 y 15 3 de la Constitución. Aud itoria General de la Repúblic a Vigilando Para Todos Carrera 57C No. 64A29 Barr,o Modelo Norte - Bogotá D.C.
PBX. 3 I 868.00-38 16 710
NIT. 830.065.74 1-1.Pl:flJ I_ O
CQIQYl<4N()
AU.( Ml()AO
PBX. 3 I 868.00-38 16 710
NIT. 830.065.74 1-1.Pl:flJ I_ O
CQIQYl<4N() AU.( Ml()AO llf: ll< el II IÓ'I I 11 1 t AU DITORÍA GENl\:fH>l . pi!( t.A AFPOtlUCA Administrativo, se aplica frente a las actuaciones administrativas, no así a los procesos judiciales. Un aspecto adicional a dilucidar es la posibilidad que mediante otras normas legales especiales se fijen plazos diversos para dar respuesta a derechos de petición distintos de aquellos relacionados con documentofi, información y consultas, que no se rigen por la regla general que confiere quinfie (15) días luego de la recepción para dar respuesta. Dispone el inciso primero de artículo 14 que: "Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción". A criterio de esta dependencia, la posibilidad L que consagra el legislador de que en otras disposiciones de orden legal se fijen términos particulares para resolver derechos de petición, se ajusta a la Constitu ción, en cuanto esta no imp one que la regulación del trámi te de las petici one s se agote en un ún ico y excl usiv o cuer po nor mativo ni fije térm inos estand arizados para resol ver peticio nes por parte de todas las aut orid ades. Adicionalmente, la posibilidad de consagrar términos diversos en otras disposiciones atiende al reconocimiento de la multiplicidad de contenidos que pueden tener las peticiones y d,3 diferencias en la organización y las
aut orid ades. Adicionalmente, la posibilidad de consagrar términos diversos en otras disposiciones atiende al reconocimiento de la multiplicidad de contenidos que pueden tener las peticiones y d,3 diferencias en la organización y las dinámicas de las: actuaciones de las distintas autoridades y entidades del Estado. Lo esencial, es que exista un término razonable para obtener una respuesta pronta y oportuna a la petición. Ahora bien, decantado como quedo anteriormente lo relacionado con el derecho fundamental de petición, seguidamente se pasa al respectivo análisis de lo pertinente a la 1 consulta con relación a la ley 1757/15 la cual introdujo modificaciones a la ley 850/03. Aud itoria Gener al de la Repú blic a VigHando Para Todos Carrera 57C No. 64A29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. PBX. 31 86:!00-3816 710 NIT. 830.065.74 1-1.ti ,.( .. 10 (QIQl,li•fi'<Q ... ,-. vulUo lll lAG1 S1tlm l O l fi , ____ -e- -_- , AU DITORI A GHN!i:R,\L Oli LA RliPUDUCA La ley 850/03 define las veedurías ciudadanas como: "Artículo 1°: Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana ei/ mecanismo democrático • de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electora/es, legislativas y . órganos de control, así como de las entidades
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electora/es, legislativas y . órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubername ntales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejet:ución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (. . .). ". Las veedurías tiei1en como fin, entre otros el siguiente: "Artículo 1 !l Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: (. . .) i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. ". Y como instrumentos de acción para cumplir con sus funciones, entre otros el siguiente: "Artículo 16. Instrumentos de acción. Modificado por el art. 68, Ley 1757 de 2015. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes· derechos de petición, y ejercer ante los Jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: (. . .) b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; (. . . )"N egri llas y su brayas nu estras.
faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; (. . . )"N egri llas y su brayas nu estras. Aud itoría General de la Repúblic a Vigi lando Para Todos Carrera 57C No. 64A29 Barrio Moddo Norte - Bogotá D.C. PBX. 318 6800-3816 710 NI T. 830.065.74 1-1.t II r \1 l_O ((1 lQ t.! t I AA tl /\ ll. (IVll,\0 Pf 1.AfiHIIOO 1 tl 1 < AUI DI TORÍ A (HtN&:11 A.1. 1m l.A tl!!PIJflUCA. Ahora bien, con relación a la lo que es una denuncia en el ámbito del control fiscal, la ley 1757/15 la define como: "ARTÍCULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidadifis por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación dt? los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, v podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. " Negr illas y su brayas nu nstras. Hasta aquí podemos afirmar que las denuncias en el ámbito del control fiscal no se equiparan a un derecho de petición, pues estas son, entre otros, el instrumento mediante el cual las veedurías ciudadanas o cual qu ier ciuda d21no puede ejercer el respectivo control social; y tal como lo. describe e
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