AGR - Concepto 110.024 de 2017 ( Celebración convenios de asociación)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.024 de 2017 ( Celebración convenios de asociación)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Bogotá, 110 Doctor 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20171100035661
Fecha: 02-10-2017
GERAR DO YEPES CARO
Gerente Instituto Departamental del Deporte Calle 18 No. 7 - 30 8/lnterlaken !bagué Tolima
Referencia: RADICADO: 20172330042042 SIAATC 2017000734
Solicitud concepto celebración de convenios de Asociación.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.
El consultante realiza la siguiente inquietud: "Por lo anterior y bajo el cumplimiento de lo establecido en el decreto necesitamos que conceptúen sí es viable poder acudir nuevamente la r,· de cooperación o asociación con las ligas deportivas a fin deportistas, implementación deportiva, hospedaje y alimentac· más fluido, eficiente y ágil el proceso para benefíci Departament funciones C epublic a la Auditoria 2 de 2000, que a cual vigila la gestión o de control no puede en aquellas decisiones que es tal actuación equivaldría a scalizadora. s territoriales son órganos de control del autonomía administrativa y presupuesta!, ,scal a la administración y a los particulares que a Nación. Razón por la cual corresponde a este e decisiones en el manejo de sus funciones misionales.Acorde con lo expuesto, y habida cuenta de la precariedad de la documentación reportada, la Auditoria General de la Republica, no es competente para
a Nación. Razón por la cual corresponde a este e decisiones en el manejo de sus funciones misionales.Acorde con lo expuesto, y habida cuenta de la precariedad de la documentación reportada, la Auditoria General de la Republica, no es competente para pronunciarse sobre el tema consultado, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Sin embargo con el fin de dar simples orientaciones de carácter general y abstracta, esta oficina realiza las siguientes apreciaciones, sobre el tema: En el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017, el cual introdujo cambios sustanciales en la forma en que las entidades privadas sin ánimo de lucro venían contratando con el Estado, el Decreto en mención tiene una aplicación restringida a: • La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo • Y la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. El precitado Decreto, en su artículo quinto, establece que se pueden suscribir convenios de Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de Entidades Estatales, cuando la entidad sin ánimo de lu comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades . proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios internacional. Así mismo el Decreto 092 de 2017, establee de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezc en dinero p el desarrollo conjunto de a • • • cometido funciones asignadas por
internacional. Así mismo el Decreto 092 de 2017, establee de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezc en dinero p el desarrollo conjunto de a • • • cometido funciones asignadas por pro inferior al 30% del valo • e forma objetiva , en una Estatal debe . criterios para tal es de contratación pública ecución descrita: reguló los • fuente formal en el artículo 355 artículo quinto un desarrollo puntual • por el legislador en el artículo 96 de la regla general que las entidades privadas sin competencia para ser seleccionadas comoPor otra parte, en el Capítulo VI de la Guía de Colombia Compra Eficiente establece: "El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 desarrolla el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual autoriza a las Entidades Estatales a celebrar negocios jurídicos con entidades sin ánimo de lucro para cumplir sus funciones y por esa razón su ámbito de aplicación es diferente al de los otros artículos del Decreto 092 de 2017. El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 dispone de una regla especial para la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar conjuntamente actividades propias de las Entidades Estatales. Lo anterior, porque la ley 489 de 1998 remite al artículo 355 de la Constitución al establecer que tales convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada. Esa regla determina que esa contratación no deberá realizar un proceso competitivo cuando la entidad privada sin ánimo de lucro comprometa recursos propios e independientes del aporte estatal para la ejecución de las actividades conjuntas en una proporción del 30% del valor total del proyecto.
cuando la entidad privada sin ánimo de lucro comprometa recursos propios e independientes del aporte estatal para la ejecución de las actividades conjuntas en una proporción del 30% del valor total del proyecto. El artículo 5 busca reconocer el esfuerzo de la entidad privada sin ánimo de lucro para conseguir recursos propios o de cooperación para el desarrollo conjunto de actividades de las Entidades Estatales en el marco del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y eximirla de competencia cuando aporta 30% o más de los recursos requeridos. El Decreto 092 de 2017 establece que en los eventos en que exista más de una entidad privada sin ánimo de lucro dispuesta a ofrecer recursos en dinero que correspondan por lo menos al del valor del proyecto de cooperación, la Entidad Estatal debe diseñar herram • permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro p objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para esperado con el proyecto de cooperación. La Entidad Estatal no proceso competitivo pero debe garantizar que hace una se la obtención de os objetivos del plan de desarrollo. Estatal ha • a selección y definir los criterios ecreto 092 de de lucro a be ac 5 enios'en que la e en esos casos la a la entidad sin ánimo de cumplir con los instrumentos a Entidad Estatal confirmar que la . patrimonio o tiene a su disposición el interpretación del Código Civil y la Ley 153 de contenida en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. ara el proceso de selección como las excepciones es artísticas, culturales, deportivas y de promoción de a, que solo pueden desarrollar determinadas entidades sin
contenida en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. ara el proceso de selección como las excepciones es artísticas, culturales, deportivas y de promoción de a, que solo pueden desarrollar determinadas entidades sin !ii . .. . . . . ·•·· . .. . . . .. . . . . Cra. 57C N• 64A-l9, bamoMod,ló Norte.-Bjgotá O.CAolombia 1,;.¡¡1,.;_¡,,,/¡; -,,,/¡¡¡;; @t;ÚJá;. •-·•-•• ilil _ PB lf,1] ll.1680() cjgj i1jó;Ünfi gratultj 01800()J2ÓÍ05 fi-r páitlcipáCrorí@auditoTta:g_ov.cO -,@audító'rifigefi, f fifififiócria!}_enéra_f i www:a:udiroria.gov.coánimo de lucro, se debe aplicar esa regla especial y en consecuencia no hay lugar a un proceso competitivo." Aunado a lo anterior, es necesario que cada entidad realice la revisión y aplicación del Decreto 092 de 2017 y de la "Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad', expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en aras de suscribir los contratos y/o convenios de asociación en comento, bajo los lineamientos impartidos en estas disposiciones. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, t2? ./i: ' ,1.,/4,<---fi /
ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA
Director Oficina Jurídica
Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramírez
Profesional Universitarito Grado 02