AGR - Concepto 110.024 de 2018 ( Prescriptivilidad del cobro Coactivo)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.024 de 2018 ( Prescriptivilidad del cobro Coactivo)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señora
DIANA MORALES
dizumole0713@gmail.com ,(6!:/PX[.9.fitfi fimrol f,sro/ para la paz / 1111111111111111111111111111111111111 mi m11111 íllll lllll lllll lllll llll llll Radicado No: 20181100013391
Fecha: 07-05-2018
Referencia: RADICADO: 2018-233-001567-2 SIA ATC 012018000252
Cordial saludo: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos sus inquietudes bajo las siguientes consideraciones: • Síntesis de la consulta.- "1J ¿ Los procesos de cobro coactivo son imprescriptibles? 2) De aplicar la figura de la prescripción en los procesos de cobro coactivo ¿cuánto es el término para la misma y desde cuándo se debería contar? 3) De estar prescrito un proceso ¿ es posible hacer un acuerdo de pago para revivir la obligación?"
1. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de
"Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad".Respuesta Concepto SIA-ATC 012018000252 Página 2 de 2 ,(AuprTORÍA Comrol fecal para la paz / Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.
1. Consideraciones de la Oficina Jurídica No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, en el cual solicita concepto de manera atenta me permito comunicarle que mediante los conceptos OJ-110-021-2015 y OJ110-029-2015, donde esta Oficina Jurídica trata de manera conjunta la inquietud planteada, de los cuales se envía copia.
Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en con ¡ eto, ni la relación de hechos allí consignada.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en con ¡ eto, ni la relación de hechos allí consignada. Cordialmente, Q ¿/r DUJ'l=fiODRIGUEZ Proyectado por: Ano Mileno Doneys Trujillo, Abogoda Oficina Jurídica Revisado por: Carlos óscar Vergara Rodríguez, Director Oficino Jurídico Aprobado por: Carlos óscar Vergaro Rodríguez, Director Oficina Jurídica Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustad vigentes y par lo tonta, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
Anexo: Lo anunciado en 6 folios. normas y disposiciones legalesFAVOR DEVOLV;EII -1 COP1.A FIRMADA w:S .-•-- fi ·:_· __ ,.. • .-AUD-rt o RÍA l i ·• • • fi-..... fi Doctor 1 .. lllfill·li!IIWlllll-1111111111 •, • ./ • ' fi l : • • • • • t'. • • • • • • • • 1 • • • ·AJ ccifibestal' por-favor Qte·eefi daito6: • _,. Raficado No.:· 2ots1100035911 '. Feoha: 07-10-2015 fi .1\ h: . .: zo 1 >c;oo fifiI Ofi-li:0ox_fi-.:. io !.(
CESAR IGNACIO NAVARRETE ARTEAl?A. , ..
Subdirector Jurisdic.ción Coacttva
fi .1\ h: . .: zo 1 >c;oo fifiI Ofi-li:0ox_fi-.:. io !.(
CESAR IGNACIO NAVARRETE ARTEAl?A. , ..
Subdirector Jurisdic.ción Coacttva Contraloría Departamental del Valle c:!el c;a.uca Carrera 6 entre Dalles 9 Y 1 é7 Edrficio Gobema¿ión del Valle 1 . Cali, Valle • . t Asunto: Solicitud .de consulta_. Respetado doctofi Navarrete.
1. ANTECEDfiNTE
1 De conformidad con la solicitud de pronfinciamiento relacionadd con la forma de notificar los actos_ administrativos proferidos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo; de manera atenta nos permitimE>S referimos al tema bajo las siguientes observaciones:
2. CONSIDEIUCIONES PRELIMINA¡RES Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir: que 'la misma se , efectúa con el a(cance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administra1lvo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por fi Ofifi¡na Jurídifi. de 'ª Auditoria General de· la República, en respuesta a una petición en la modalidac:1 de consulta, constituyfi orientaciones y puntos de vista generales que' no comprome1en la responsabilidad de la entidad, ni tienen carái::tet ol;)ligatorio ni 1/'.inculante, pues, de afiuerdo con mlestras facultades constttucionales ; y lega_les, • no· podemos pronunciarnós sobre situaciones individuales y concretas que puecten ser objeto dfi con+.rol y vigilancia fiostfiñor.
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constttucionales ; y lega_les, • no· podemos pronunciarnós sobre situaciones individuales y concretas que puecten ser objeto dfi con+.rol y vigilancia fiostfiñor. ; . Auditoria General .de la RepúblJca Vigilanc;to Para Todos CuNn 5?C_No:fiA-29 Bamo hlaldo N-onc -8p¡plll. o.e. P8X. 3186g00.Jil 6710 ·1,5 ocr 2015 1 "Nrf.830.96S.m-1. '11 t..U..!LU fi fi fi t • ' ..
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA ' ' De oonformidad con lo establecido en el. artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000,
son funciones de1 Ia Oficina Jurídica: • 1 ·3_ Emif.ir los conceptos jurldicos sobre temas de control fiscal y administrativos que fe sean sorrcítados por el Auditor General o los requeridos por las r:iemás dependencias del organismo.• , En este sentido y teniendo en cuenta los interrogantes planteados por usted en el presente escrito, me permito manifestarle que la Auditoria General de la República solo tiene cfitencia para pronunciarse sobre consultas formuladas por el Auditor General o las generadas por sus dependencias. Lo anteñor teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el articulo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 dfi 2000, que detem,inan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra!orlas del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración
control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra!orlas del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos., bienes o valores , sino del examen y control de ésta después de su _ejecución. Con fundamento en las anteriores consideracíones, ta Auditoda General de la República, no ·es oompetente para pronunciarse sobre el aspecto sel'íalado en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio 'del conkol de la gestión fiscal, y en confideración a que corresponde a ese órgano de control analizar ta normatividad jfirídica que rige el tema objeto de '.oontroversla, y resolver de fondo confon,,e a su autonomia y competencia. Cabe precisar a\ respecto, que quien controla no debe parti9ipar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a cxiadministrar, lo que es oontrario a la tunc1ó11 fiscalizadora. Sin embargo, como una manera de efectuar simples orientaciones de carácter general que no comprenden fa soluciór', directa de problemas '.específlCOS, ni el análisis de actua_ciones particulares, pues, es al funcionario del conocimiento de ese ente de control a quien le corresponde discernir sobre la élplicación de esta normatividad: cofisideramo·s: Antes de la errtrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, las contralorías apHcaban en s·us procesos: de jurisdicción coactiva las. norrna,s especiales de la Ley 42 de
normatividad: cofisideramo·s: Antes de la errtrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, las contralorías apHcaban en s·us procesos: de jurisdicción coactiva las. norrna,s especiales de la Ley 42 de 1993 y la Ley 61 O de 2000 , y en lo que no e61aba regulado en estas normas, aplicaban subsidiariamente el Código de: Procedimiento Civil por· expresa remisión que hacla el Art. 90 de la Ley 42 de 1993.. ¡ Auditoría Generar de la República Vigilando Para Todos · •• -fifi7Cl'lo.64A-29Bzmo Modelo N"'1<-Bosoti OC. • PBX. )IIS300-3116710 NTT. gl'J.065.741 •l.fi ¡fi AUDITORÍA __ ._..R-....,.. Posteriormente, ta Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de cobro coactivo de las entidades públlcas, incluyendo a las contralorías, senalando que a partir de su entrada en vigencia se debería aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. De igual fomia, la mencionada norma, estableció en su articulo 2º la obíigaci6n para las entidades públicas que ejerzan actividades o funciones administrativas o presten servicios del Estado, dentro de los cuales recauden rentas o caudales públicos, de: •establecer m9diante normatividad de csrácter general por, parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento intemo del . reotiudo de cartera, oon sujeción a /o dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pagofi
autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento intemo del . reotiudo de cartera, oon sujeción a /o dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pagofi Autorización que se complementa oon lo ordenado por el articulo 5º: 'Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo 81 ejercicio de las actividades y funciones administretivas o /a prestación de seNicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o C8Udales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos, los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tíenen jurisdicción coaetwa para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su fevor y, para estos efectos, deberán seguir e/ procedimiento descrito en el Estatuto Tñbutario". Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso: "El reglamento intemo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normativídad de carácter general, en e/ orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad". Por último, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se introdujeron cambios importantes en materia de[ 'procedimiento administrativo de cobro coactivo, en especial dispuso el artículo 100 unas reglas de proc;edimiento para el cobro coactivo, estableciendo los numerales 1 y 2, que los que tengan reglas especiales se regiran por ellas, y los que no, se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
coactivo, estableciendo los numerales 1 y 2, que los que tengan reglas especiales se regiran por ellas, y los que no, se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. De igual forma, sustenta la citada norma que aquellos aspectos no previstos en las normas especiales o en el Estatuto Tributario, en cuanto fueren compatibles con esos regfmenes, debe a·plicarse las reglas de procedimiento establecidas en la Parle Pñmera del Código de Procedimiento Adm[nlstratlvo y de lo Contencioso Admi'llstrativo y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil. !f. • . .. Auditoría General de la República Vigilando Para Todos camn s1C1'1o. 6'A-29 eiimo Modáo NOl'leBO&Oú o.e. PSX. 31IISI00-3'l6110 NIT. l30.06S.7&.1·1.fi = ¡' fififi ,. !.fi AUDITORIA J O 1 .4 CDc:a.&.s....OELA. fi Así las cosas, como el proceso de jurisdicción coactiva tiene reglas especialesLeyes 42 de 1993 y 610 de 2000-, deben aplicarse las mismas, y si estas no contienen ningún aspecto, deben regirse por las disposiciones contenídas en la Parte Primera del CPACA o en su defecto, reglarse por las del Código de Procedímíento Civil. Ahora bien, en cuanto se refiere al conflicto de normas en el tiempo, debe señalarse que en principio existen dos normas especiales (Ley 42 de 19 93 y Ley 61 D de 2D00), y una de estas normas en uno de sus artículos establecía una remisión subsidiaria
que en principio existen dos normas especiales (Ley 42 de 19 93 y Ley 61 D de 2D00), y una de estas normas en uno de sus artículos establecía una remisión subsidiaria al Código de Procedimiento Civil, que era para la época el procedimie nto general de jurisdicción coactiva. luego, mediante la Ley 1066 de 2006 - ley posterior y general - se modificó el procedimiento general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que de b[an aplicar entre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario. Así las cosas, tal como lo expuso el Consejo de Estado en su ampliaci ón de concepto No. 18 82 del 15 de diciembre de 2009, [a entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de jurisdicción coactiva contienen la Ley 42 de 19 93 y Ley 61 O de 2000, sino que se llmit6 a modificar el procedimiento general. En este o·rden de ideas, los procesos coactivos iniciados antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, les resulta aplicable el procedimiento contenido en la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000, y en lo no previsto el Estatuto Tributario. Sin embargo, cuando en estos procesos se encue ntre una contradicción entre estas normas, el operador jurídico deberá preferir y apflcar las normas especiales y subsidiariamente y en lo que no se oponga a las normas especiales, el Estatuto Tributario. La anterior solución es una inferencia lógica de la aplicación de los artículos 2 y 3
operador jurídico deberá preferir y apflcar las normas especiales y subsidiariamente y en lo que no se oponga a las normas especiales, el Estatuto Tributario. La anterior solución es una inferencia lógica de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley 153 de 1887, que sefialan que aunque en principio ·ta ley posterior prevalece SÓbre la ley anterior", solo se puede estimar insubsistente una disposición legal "por declaración expresa der legislador o por incompatlbílidad con disposiciones especiales posteriores•. luego, la Ley 1066 de 2006 siendo una nonna de carácter posterior y genera l, solo puede modrficar normas generales anteñores y no disposiciones especiales anteriores, porque estas solo pueden ser modificadas por una norma especial posierior. Así las cosas, en términos generales debemos indicar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es decir, a partir del 2 de jurio de 2012, las contralorfas deben aplicar en sus -prooesos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de fa!los con responsabilidad, fiscal, una multa o una póliza de garantía denvada de procesos de dicha naturaleza, como regla especial, el procedimiento conl'enido en Auditoria General de la Repúbl ica Vigilando Para Todas Camn nC N<,, 64A-29 Bamo MO<tolo Nani:- BoFli D.C.
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Pfl: X. :l·l861(»,3llfi7fó• • NI!. B30.J6i7◄l•l '•fi u..uua fi fi fi J I t. A ... fi AuorrORÍA fi-U,- la ley 42 de 1993. Y, en lo no previsto en ella, se deberá acudir a la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y al CPC, conforme lo dispuesto por el articulo 100 del
CPACA. Cabe precisar que las disposiciones contenidas en la Ley 1066 de 2006 no son normas especiales, pues, tal como se explicó en precedencia dicha norma es posteñor y general, la cual modificó el procedimiento general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que debían aplicar entre otras entidades, las contralorías, deberta ser el Estatuto Tributario y en subsidio el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta norm¡¡ no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de junsdicción coactiva contiene la Ley 42 de 1 993, sino que se limitó a modificar el procedimiento general. Cabe precisar. que este procedimiento solo resulta aplicable a los prooesos coactivofi iniciados con anterioridad al día 2 de julio de 2012, cuyo tltulo derive de la responsabilidad fiscal de los gestores fiscales, los cuales deben continuar su trámite normal hasta su terminación y archivo. De esta forma, de manera general y abstrac1a esperamos haber orientado sobre el interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de kls parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente,
interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de kls parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente,
R¿fi¿ERLANO
Director Oficina Jurldica Proyectó AMDTProfesional Ofrcina Jvrldic.a Auditoría General de la República Vigilando Para Todos Oln-cn s,c Na. 64A-29 Bamo Moddo Neme9opi o.e. PSX. )l '61c»-31I6?\0 NIT.130.06$ 741-1l..!J..l!.U fifiIJ!U fi! 1 DlilAUIMI 1114 . 1 201511 00039 50 1 ; ; : ' • 1 Bogotá, ºN lli1'.l fi-Sq 4-fi rfi: ·110 fl 7 '1 Doctor HUMB ERTO LOTERO ARENAS Contralor Contrataría Depaiiamental de.R isaralda Calle 19 No. 13i'.17 Esquina Piso 5º Pereira, Risaraldc,ti Al contestar por fa,•9r cite estos datos: Radicado No.: 201511 00039501 ' Fecha: 06-11-2015 S:rfi - fi"'\ \ - bfi '- O J - JI o: .... D 2 e, - -¿ o fi 1 ..
Asunto: Solicitud de consu lta_ -- SIAATC 201 5000641 y 201 50006fi2. , . . .. : . ;
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Respetado Señor: Contralor.Página 2 de 5
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Respetado Señor: Contralor.Página 2 de 5
3. CO NSIDER ACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA ºk k AUD ITORÍA .,_.....,_ Cl U. (fflllllU(.\ • COU ...... t....1.ULl..J {!!!!!!!'fi!!.• fi !!l.!!-.!!!!!!!
J •• 4 De conformidad con lo establecido en el. artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000, son funciones dg la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre te•mas de control fiscal y éÍdministrativos que Je sean solicitados por el Auditor Ge, 1era/ o los requeridos por las demás dependencias del organismo.» En este sentido y teniendo en cuenta los interrogantes plantead :>s por usted en el presente escrito,::me permito manifestarle que la Auditoría General de la República solo tiene competencia para pronunci arse. sobre consultas formuladas por el Auditor General o las generadas por 3US dependencias.Página 3 de 5 .. 1K AUDlffORÍA fiJIR-41.0flA.fi4.•Cfi . . ' . Posteriormente, I? Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de _c;:obro coactivo de las entidades púb licas, incluyendo a las contralorías, señalando fiue a partir de su entrada en vigener ,ia se debería aplicar el. procedimien to establecido en el Estatuto Tributario. 1. !· '! De igual forma, la: mencionada norma, estfibleció en su artículo 2º _la obligación para las entidades púb,licas que ejerzan actividades o funciones adniin i$trativas o presten
Tributario. 1. !· '! De igual forma, la: mencionada norma, estfibleció en su artículo 2º _la obligación para las entidades púb,licas que ejerzan actividades o funciones adniin i$trativas o presten servidos del Esta'do, dentro tje los cuales recauden rentas o cauqales públicos, de:. "establecer. medifinte normatividad de carácter general por, pa,ie de la máxima autoridad o représentante legal de la eritidad pública, el reglamento interno del _ recaudo de carte}a, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condicie:nes relativas a la celebración de acuerdos de pagon ¡ . < • • • J r . Autorización que se complementa con lo fi:,rdenado por el articulo 5º: !. . r ; "Las entidades publicas que ·efe manera permanente tengan a su.'cargo el ejercicio de las actividades,_y funciones administrati,11as o la prestación de sfivicios del Estado colombiano y qufi en virtud de estas tengan que recaudar re,ntas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, inclfiridos, los órganos autón·omos y entidades .. •'.-rw;;; con régimen esp9cial otorgado por la _Constitución Política, tiynen jurisdicción ... t;;t-JtJfitifi coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estqfi/t'l;fi,f:fffi{:.=:f}i' efectos, deberán !seguir el procedimiento 'descrito en el Estatuto Tributario". :!ufi!..ífifi:fhf,{·;·.-" • _.,< ,¡!' :sfi•· • • f •
efectos, deberán !seguir el procedimiento 'descrito en el Estatuto Tributario". :!ufi!..ífifi:fhf,{·;·.-" • _.,< ,¡!' :sfi•· • • f • • _,'"< ,fi ,!tTfi•'• 1 • • . fi j . • ,. Los alcanc es de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglar,·en • • .,;,' 2006 que dispuso:);, j.fi Página 4 de 5 AUDÍTOR(A t.!...LJ!.l.l -acfi fit,!!!111 J • , ◄ Asi las cosas. cómo el proceso de jurisc!icción coactiva tiene reglas especialesLeyes 42 de 19 fi3 y 61 O de 2000-, deben aplicarse las mismas, y si estas no contienen ningún aspecto, deben regirs·3 por las disposicio nes contenidas en la Parte Primera ciel CPACA o en su defecto, reglarse por las del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto se refiere al conflicto de normas en el tiempu, debe señalarse que en principio E.-Xisten dos normas espefiales (Ley 42 de 19 93 y'Ley 61 O de 2000), y una de estas nmmas en uno de sus art\culos establecía una remisión subsidiaria al Código de Procedimiento Civil, que era para la época el procfidimiento general de jurisdicción co.activa.Página 5 de 5 t.LLI' lJ --!J!I!! fi fi• .. 111fi •• 1 • 1. procesos de dichá naturaleza, como· regli1 especial, el procedimiento contenido en la ley 42 de 19 9fi. Y, en lo no previsto e11 ella, se deberá acudir a la primera parte
•• 1 • 1. procesos de dichá naturaleza, como· regli1 especial, el procedimiento contenido en la ley 42 de 19 9fi. Y, en lo no previsto e11 ella, se deberá acudir a la primera parte de la Ley 1437 de 201 1 y al CPC, conforme lo dispuesto por el artículo 10 0 del CPACA. • Cabe precisar que las disposiciones contenidas en la Ley 10 66 d_e 2006, tal como se explicó en precedencia dicha norma es posterior y general, la cual modificó el procedimiento gerieral de jurisdicción coac,:tiva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimien tp general que debían a·plicar entre otras entidades, las con,tralorías, debería ser el Estatuto Tributario y en subsidio el Código de Procedimien to;Civil. Sin embargo, erita norma no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de jurisdicción coactiva con·:iene la Ley 42 de 19.93, ·sino que se limitó a modificar el pro¡;edimiento general. Caoe precisar, que este pr;ocedimiento solo resulta aplicable a: los procesofi coactivos ·niciados con anteriorida¡d al día 2 de julio de 2012, cuyo título derive de la responsabilidad fiscal de los gesfiores fiscales, los cuales deben continuar su trám)te normal hasta su terminación y ,firchivo. fiJ . . 1 (r¡_S7CNo. 64A-29, barrloW,od,loN..,te, logotí O.C.-Colombl1
Vtnil.att.do poJl.11, "/.naotv ..1i1 PBX:[57-113186800-3 81 ¡.110,üw911tutt.101800012O20S 7" ___,_-- ..--.-:- pilltlclpatlon@audltorl1.gov.co 't,@audllorllgtn f1udltorla9enerill -- www.Juclitorla.gov.co..