AGR - Concepto 110.024 de 2026
Auditoría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.024 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá, 110
Señora Juliana Margarita Rodríguez Sierra Calle 1 11-50 Riohacha - Guajira julymargarita@hotmail.com
Referencia: Concepto 110.024.2026
SIA-ATC: 012026000313
1. Proceso de responsabilidad fiscal - notificación electrónica
2. Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal - notificación electrónica
Respetada señora Rodríguez:
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de la página web el 6 de marzo de 2026, radicado con el número 2101-202600572 y bajo el SIA-ATC 012026000313, en el que hace la siguiente consulta:
«En el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por esta entidad, se ha evidenciado que varios de los sujetos de control, aun encontrándose actualmente vinculados a las entidades públicas correspondientes, no manifiestan de manera expresa su voluntad de acogerse al mecanismo de notificación electrónica, pese a que este se encuentra regulado dentro del ordenamiento jurídico y forma parte de los canales digitales institucionales.
En consecuencia, surge la inquietud sobre la procedencia de este mecanismo de notificación en dichos procesos, particularmente en relación con los siguientes aspectos:
Si para efectuar la notificación electrónica dentro de los procesos de responsabilidad fiscal o sancionatorios es necesario contar con una autorización expresa del sujeto procesal.
O si, por el contrario, resulta procedente realizar la notificación electrónica cuando la entidad cuenta con los canales digitales institucionales habilitados y el correo electrónico del sujeto de
sancionatorios es necesario contar con una autorización expresa del sujeto procesal.
O si, por el contrario, resulta procedente realizar la notificación electrónica cuando la entidad cuenta con los canales digitales institucionales habilitados y el correo electrónico del sujeto de control es conocido o corresponde a un canal oficial de comunicación.»
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202601301
Fecha: 16 de abril de 2026 04:26:34 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 98016Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 2 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Con el objeto de brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada , esta oficina trae a colación las normas, la jurisprudencia y la doctrina referentes, que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas
consultante dilucidar la problemática planteada , esta oficina trae a colación las normas, la jurisprudencia y la doctrina referentes, que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.
1. Proceso de responsabilidad fiscal - notificación electrónica
El proceso de responsabilidad fiscal , cuyo trámite se establece e n la Ley 610 de 2000, es «(…) el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.»1
Se puede adelantar por dos procedimientos : el ordinario de acuerdo con la Ley 610 de 2000 y el verbal conforme la Ley 1473 de 2011; en su trámite se protege el debido proceso y rigen los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política.
En materia de notificaciones en los procesos de responsabilidad fiscal, objeto de la consulta, hay que tener en cuenta que en su trámite se siguen las reglas del Código Contencioso Administrativo -CPACA
1 Artículo 1ºConcepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 3 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
por remisión expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, para resolver los aspectos no previstos en ella.
Sumado a lo anterior, el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, «Por la cual se dictan normas orientadas
por remisión expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, para resolver los aspectos no previstos en ella.
Sumado a lo anterior, el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública» establece:
«En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto d e imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011 . Las demás decisiones q ue se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado.»
Y de acuerdo con ello, con relación a la utilización de medios tecnológicos en el trámite de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, el artículo 116 de la misma norma establece que:
«Las pruebas y diligencias serán recogidas y conservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adela ntar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo
materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.»
Para el efecto, la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», explica la notificación personal (artículo 67 ), la electrónica (artículo 56), por aviso (artículo 69) y por página web (artículo 69). En los verbales, también hay notificaciones en estrados, que ocurren en audiencia. En ese escenario, conforme al objeto de la consulta, cobra especial relevancia los artículos 55, 67 y 68 de dicha disposición.
«ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA . Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente T ítulo, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 4 de 9
medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 4 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. (…)
(…) ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos
anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones perti nentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día sig uiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.» (Resaltado fuera del texto)Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 5 de 9
entidad por el término de cinco (5) días.» (Resaltado fuera del texto)Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 5 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
En ese estado de cosas, en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal la norma claramente exige que para efectuar una notificación electrónica es necesario contar con autorización expresa del sujeto procesal para ser notificado de esa manera.
3. Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal - notificación electrónica
La respuesta concreta a lo consultado en materia de notificación electrónica en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, la ofreció antes esta Oficina Jurídica en el Concepto 110.059.2025, en el que se efectuó un análisis normativo y jurisprudencial que permitió concluir entre otras cosas que:
“Las notificaciones en el proceso administrativo se realizarán en los términos señalados en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y conforme lo señala el artículo 46 ibidem «Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación». (Negrita y subrayado fuera de texto)”
De allí que se traigan de su texto las siguientes consideraciones:
“El Congreso de la República Colombia expidió la Ley 42 de 1993 «sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», en los artículos 99 a 104 2, aborda el tema de las sanciones y las causales para imponerlas por parte de los contralores. El artículo 99 precisa cuatro tipos distintos de sanciones a saber:
aborda el tema de las sanciones y las causales para imponerlas por parte de los contralores. El artículo 99 precisa cuatro tipos distintos de sanciones a saber:
«Artículo 99. Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores».
Ahora bien, en atención a que la Ley 42 de 1993, no indica cuál es el procedimiento que se debe seguir para el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal, la Ley 1437 de 2011 – CPACA en los artículos 47 a 52 lo desarrolla. En el artículo 47 puntualmente dispone:
«Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación , las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto
lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación , las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto
2 Nota fuera del texto transcrito: Al respecto, es importante tener en cuenta que mediante sentencia C -20923 de 7 de junio de 2023, la Corte Constitucional ordenó la reviviscencia de esos artículos, cuando declaró inexequibles los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020.Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 6 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso». (Negrita fuera de texto).
Por lo anterior tenemos que, para el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de competencia de las contralorías del país se aplica, en lo no previsto por la Ley 42 de 1993, las disposiciones de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”
En ese escenario entonces, en el caso d el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal para las notificaciones electrónicas aplican los artículos 55, 67 y 68 antes transcritos de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 , y por lo tanto se colige que para efectuar una notificación electrónica en el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, es necesario contar con autorización expresa del sujeto procesal para ser notificado de esa manera.
Ley 2213 de 2022
de un procedimiento administrativo sancionatorio, es necesario contar con autorización expresa del sujeto procesal para ser notificado de esa manera.
Ley 2213 de 2022
Antes de concluir y teniendo claro que en los procesos de responsabilidad fiscal y en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales las notificaciones electrónicas exigen, como condición de procedencia la aceptación expresa del administrado de ser notificado por ese medio, es importante referir a la diferencia que hay con las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales a los que aplica la Ley 2213 de 2022, y en los que se admiten otras posibilidades.
La Ley 2213 de 2022, « Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flex ibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones .», establece en su artículo 8º: «(…) NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las eviden cias correspondientes,
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las eviden cias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del dest inatario al mensaje.
Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 7 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, ad emás de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.
PARÁGRAFO 2o. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las
especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.
PARÁGRAFO 2o. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal (UPU) con cargo a la franquicia postal. (…)»
Como se evidencia en los distintos análisis y referencias que ofrece la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, en el marco de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Ley 2213 de 2022 tiene un ámbito de aplicación estrictamente judicial y jurisdiccional y desarrolla la idea de que las normas procesales sobre virtualidad están diseñadas para el ejercicio de la función judicial y la autonomía de la Rama Judicial.
Se colige que, la Ley 2213 de 2022 es una norma especial de notificación aplicable a los procesos judiciales, es decir los tramitados por la jurisdicción ordinaria, la especial, y por las autoridades administrativas cuando ejercen funciones jurisdiccionales; y que no lo son para los procesos de responsabilidad fiscal ni para los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, cuya notificación se rige por la Ley 1437 de 2011 por remisión expresa.
Al respecto, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República , en extenso concepto al respecto, concluyó:
notificación se rige por la Ley 1437 de 2011 por remisión expresa.
Al respecto, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República , en extenso concepto al respecto, concluyó:
« (…) En este contexto, respecto de sus interrogantes alusivos al cumplimiento de la Ley 2213 del 2022 por parte de la Contraloría General de la República, se señala que el artículo 1° del Decreto Legislativo 806 de 2020 y el artículo 1o de la Ley 2213 del 2022, establecen como objeto la adopción de las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 para la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en determinados tipos de actuaciones judiciales, en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales; contexto normativo dentro del cual no se encuentran contempladas las actuacione s administrativas propias de la función de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, en la medida que no ejerce función jurisdiccional ni arbitral.Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 8 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
Cabe precisar que los organismos de control fiscal cuentan con normas de orden especial y/o general. (…)
La Ley 2213 de 2022, no es aplicable a la Contralorías en sus respectivos ordenes, toda vez, que el ámbito de aplicación de esta disposición legal comprende las actuaciones judiciales en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso
vez, que el ámbito de aplicación de esta disposición legal comprende las actuaciones judiciales en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, mientras que, los órganos de control fiscal no ejercen función jurisdiccional ni arbitral y sus actuaciones correspondientes a la func ión pública de vigilancia y el control fiscal son de carácter administrativo.»3
Conclusiones
Con base en el análisis desarrollo normativo, jurisprudencial y conceptual referido se formulan las siguientes conclusiones, orientadas a responder los interrogantes relacionados con la notificación electrónica en los procesos de responsabilidad fiscal y en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales:
I. La Auditoría General de la República se abstiene de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a su vigilancia; y no constituye instancia de revisión de las decisiones que adopten las contralorías del país en desarrollo de sus funciones y competencias.
II. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales las notificaciones electrónicas exigen , como condición de procedencia , la aceptación expresa del administrado de ser notificado por ese medio, por cuanto se aplica el sistema de notificación electrónica previsto para las actuaciones administrativas en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
III. Las reglas de notificación electrónica previstas en la Ley 2213 de 2022 tienen un ámbito de aplicación estrictamente judicial y jurisdiccional, contexto normativo dentro del cual no se
III. Las reglas de notificación electrónica previstas en la Ley 2213 de 2022 tienen un ámbito de aplicación estrictamente judicial y jurisdiccional, contexto normativo dentro del cual no se encuentran contempladas las actuaciones propias de la función de vigilancia y control fiscal de los órganos de control fiscal que son de carácter administrativo, y no constituyen función jurisdiccional ni arbitral.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina
3 Concepto CGR-OJ-016 de 6 de febrero de 2023Concepto 110.024.2026
SIA-ATC 012026000313
Página 9 de 9
GJ.110.P05.F4
Versión 1.2 25/07/2023
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación
28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)
Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y tordonez@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos
página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 038f29d9. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando