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AGR - Concepto 110.025 de 2008 (presunta irregularidadl)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.025 de 2008 (presunta irregularidadl)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

í o o Misión: Vigilar la gestión sobre el manejo de los recursos públicos, generando una cultura de control fiscal inspirada en principios morales y éticos. Bogotá o.e .. 82111 Radicado ER - 22810 Doctor

CONTRALORIA GENERAi. DE LA REPUBLICA 15-04,2008 04:23

Al Contostnr Cito Este No.: 2008EE19433 o 1 Fol:1 Anox:1 ORIGEN: ¡07. OlllTRIXUllPAAroPov=•v./ZAOl,l[IA TICU: (l(OR:,E DESTINO: AWIICAACD,[IW DE lARCPIJDlCM'ru<DAAA.V.S e. ASUNTO: E!IHfflfi----

OBS: COO.lO FELIX BARAJAS BLANCO ./ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal < Auditoria General de la República

Carrera 10•. No. 17-18, Piso 9°.

Ciudad REF.: Radicado ER • 22810 • ?' Respetado doctor: De conformidad con el articulo 33 del Código Contencioso Administrativo, remitimos a su despacho en un (1) folio, copia del correo electrónico enviado a este Ente de Control, bor el señor Devier Acosta Pimienta, concejal del Municipio de Montería, consultahdo si la Contralora Municipal, cometió falta gravisima al ausentarse del ejercicio de su cargo sin permiso, durante quince (15) dias, Agradecemos informarnos sobre las actuaciones que se decidan adelantar en esa Entidad al respecto, citando el radicado de la referencia para la ubicación en el sistema .,u06

ElTE Conlral o para la Participación Ciudadana ,\noxo: Vn < 1) folio.

Entidad al respecto, citando el radicado de la referencia para la ubicación en el sistema .,u06 ElTE Conlral o para la Participación Ciudadana ,\noxo: Vn < 1) folio.

Visión: Tener una administración publica. fundamentada en la eficiencia y la moralidad

Co11oro ,o No. 17,18 P. 5 • PllX: 3537700 • linoo smtu.r, 018001l910000 • fih. D. c.• Colom,,;, • "N',W CO!'IHA'Q[h)gofl qav co <h;]p'.l,'c•'•Y.Y ccr.trQIQriaqcn qov co>o o CGR, Control Ciudadano Do: devieracosta@hotmail.com Para: control_ciudadano@contraloriagen.gov.co Asunto: Buzon del ciudadano BUZÓN DEL CIUDADANO Nümero do la solicitud: 2360

Fecha: 2008/4/2 Hora: 20:34

Buzón: Consultas Jurídicas

Ciudadano Nombre: Devier Acosta Pimienta Tipo de identificación: Cédula do Ciudadanla Nümoro de identificación: 78706835

Dirección: Transversal 3 Nº 23-31 Barrio Santa Lucia

Teléfono: 3135595030

País: Co!ombia

Departamento: Cordoba Ciudad: Monterla Correo: devieracosta@hotmail.com Página I de 1 e¡:)fi. tr9 fil ¿y Asunto: Cónsulta·si la contraalora pudo o no haber cometido alguna falta gravisima al ausentarse sin permiso Mensaje: Montería 2 de abril de 2008 A quien corresponda: Devier Acosta Pimienta. CC. No. 78706835 de

¿y Asunto: Cónsulta·si la contraalora pudo o no haber cometido alguna falta gravisima al ausentarse sin permiso Mensaje: Montería 2 de abril de 2008 A quien corresponda: Devier Acosta Pimienta. CC. No. 78706835 de Monterla. Concejal en ejercicio miembro del panido liberal Colombiano. El pasado 23 de enero de 2008, la Dra. Glcria Marquez Mendoza. Contralora Municipal envio un documento al concejo de esta ciudad donde solicitaba una licencia no remunerada por quince dlas a partir del 28 de enero de 2008, el secretario del concejo me informa que le manifestó a la sel'lora contralora que el Art. 61 de la ley 136 de 1994, el cual remite en forma expresa al Acuerdo 004 de 1954. no faculta al honorable concejo de la ciudad de Monterla, para conceder esta case de liccnclas(temporales). la contralora no acude donde el alcalde ni a ninguna otra instancia. sino que toma de manera autónoma la licencia y se ausenta por quince días, a demas designa a un funcionario que presuntamente no llenava el perfil para tal dignidad. Surgen entonces una serie de Interrogantes: para gozar de una licencia. permiso, vacaciones, etc. primero no hay que recibir la autorizacl0n de la autoridad competente?. si el concejo no estaba facultado no le correspondía solicitar el permiso al alcalde?. es entonces la contralorla municiapl una rueda suelta que no tiene sup-0rior gerarquico para solicitar vacaciones, licencias. etc. sino que el contralor municipal actua a su voluntad? Además de la consuta sobre el tema expuesto le pido muy respetuosamente si la conducta en las actuaciones de la contralora municipal tipifican alguna falta 9ravlsima o

contralor municipal actua a su voluntad? Además de la consuta sobre el tema expuesto le pido muy respetuosamente si la conducta en las actuaciones de la contralora municipal tipifican alguna falta 9ravlsima o gravecomo por ejemplo el abandono del cargo entre otras. solicito hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesario. 03/04/2008o ,O Me{iellln, 213

PARA: DE: ASUNTO: 0fi ;fi::;;';fi; lliUUIDlllfifiílfilfiIDWllllfflOOlfiI Rod Salida No 2008•213-002187-1 '•CN U.otmol U-:U:q tl'I "- AC1.0,ATO,t,<y Aa::.lf'll• :,IUIUffAl,'t,Ufi Ouu,,. :••ufi 1 M♦ .. !llfl I 111-10tfiJ C.utM(H 11.IUA _.,. 1\/ft.WU.f•" •• • ...... ".o.,..,.,,,,.··fi ....

MEMORANDO INTERNO Doctora Carmen Elena Le nis García, Directora Juridica. fi

Gerente Soo: ional I Me{fellln.

Radicado 2008-233-001798-2 Presunta irregularidad de la Contralora Municipal de Montería. En atención al Memorando Interno con radicado 20082100019513 del 28 de abril de 2008, remitido por el Auditor Delegado para la vigilancia de la Geslión Fiscal, referente a la consulta interpuesta por el ciudadano Devier Acosta respecto a la licencia no remunerada de la Contralora Municipal de Montería, de la manera mas atenta le solicito nos sirva enviar copia del respectivo concepto jurldico que su despacho emita para efectos

Devier Acosta respecto a la licencia no remunerada de la Contralora Municipal de Montería, de la manera mas atenta le solicito nos sirva enviar copia del respectivo concepto jurldico que su despacho emita para efectos de nuestro seguimiento ante el Sistema Integral de Quejas SIO. Agradezco su atención a la presente comunicación Cordial saludo. ORA HELENA CORR LONDOÑO Gerente Soo:ional 1 p!AVGl o o • • • • # •• • • •• • Bogotá O. C., 210

PARA: DE:

ASU!l.'TO:

Radicado No: 20082100019603

Fecha: 28-04-2008

MEMORANDO INTERNO ;/ t:i °Fafi Q;f( ch__ Doctora Carmen Elena Lenls García, Jefe Oficina Juridicafi Audílor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Radicado 2008-2188-001798-2 Solicitud Consulta. Atentamente remito la solicitud de consulta allegada por la Contralorla Delegada para la Participación Ciudadana de la CGR, presentada por el Concejal de Montería, relacionada con la inquietud sobre la autoridad competente para conceder licencia no remunerada a la Contralora Muni<:ipal. Sobre la solicitud de investigación de los hechos se remitió por competencia a la Gerencia 1-Medellin. Agradezco enviar copia de la respuesta dada al peticionario a la Audílorla Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, con el fin de comunicar del concepto a la Gerencia I Medellin y actual izar el SIO.7 1 e o .. ,·

Fiscal, con el fin de comunicar del concepto a la Gerencia I Medellin y actual izar el SIO.7 1 e o .. ,· C_ra. !lb. /lo. 17-18 Piso 9 -POX: /571¡ 3186800 -Fac 1571)3186790 - línea G,atulla: 018000 120205 S1llol,'eb:l\ww.aud,101lo1oov.co - Corieo--0: conespondencia@audi101l;¡,gov.cci-BogotJ D.C.- Colombia Bogotá o.e.,

OJ110-0Z5-UX>6

Doctor

DEVIER ACOSTA PIMIENTA

Concejal Municipal AUDITO"'"' 0C:lfC:l'IAL ·• \.A ••rtl•l.lrlA Oovolvor Copla Firmado Transversal 3º No. 23-31 B/ Santa Lucia.

Tel: 3135595030

Montería 2 2 tlliYO 200a '--:5étwlc/&7'• UJ/U.4_ (j/é'/6.ss9'7200

REFERENCIA: Solícilud concepto jurídlco-Aulorldad competente para conceder licencia no remunerada a Contralora Municipal-Abandono de cargo. Rad. 2008EE19433 o 1.

Respetado Doctor: Nos permitimos emitir concepto a la consulta realizada por usted, remitida a esta oficina por el señor Esteban José Cuello Campo, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana de la Contraloria General de la República y relacionada en el mensaje remitido al correo: control ciudadano@contraloriagen.gov.co asl: " ... El pasado 23 de enero de 2008, la Dra. Gloria Marquez Mendoza, Contra/ora Municipal envió un documento al

al correo: control ciudadano@contraloriagen.gov.co asl: " ... El pasado 23 de enero de 2008, la Dra. Gloria Marquez Mendoza, Contra/ora Municipal envió un documento al concejo de esta ciudad donde solicitaba una licencia no remunerada por quince dias a partir del 28 de enero de 2008, el secretario del concejo me informa que le manifestó a la señora contra/ora que el Art. 61 de la ley 136 de 1994, el cual remite en forma expresa al Acuerdo 004 de 1954, no faculla al honorable concejo de la ciudad de Montería, para conceder esta clase de licencias (temporales). la contra/ora no acude donde el alcalde ni a ninguna otra instancia, sino que toma de manera autónoma la licencia y se ausenta por quince días, a demás designa a un funcionario que presuntamente no 1/enava el perfil para tal dignidad. Surgen entonces una serie de interrogantes: para gozar de una licencia, permiso, vacaciones etc. Primero no hay que recibir la autorización de la autoridad competente?. si el concejo no estaba facul/ado no le correspondla solicitar el permiso al alcalde?. es entonces la contra/orla municiapl una rueda suelta que no tiene superior jerárquico para solicitar vacaciones, licencias. Etc. sino que el contralor municipal actua a su voluntad? Además de la consuta sobre el tema expuesto le pido muy respetuosamente si la conducta en las actuaciones de la contra/ora· municipal tipifican alguna falta gravisima • o gravecomo por ejemplo el abandono del cargo entre otras, solicito hagan las investigaciones pertinentes y se tomen /os correctivos necesario". (Sic), esta oficina procede a pronunciarse al respecto. La Constitución Nacional en su artlculo 272 inc. 3º atribuye a los Concejos Municipales la

investigaciones pertinentes y se tomen /os correctivos necesario". (Sic), esta oficina procede a pronunciarse al respecto. La Constitución Nacional en su artlculo 272 inc. 3º atribuye a los Concejos Municipales la potestad de organizar las contralorias. Por su parte, el artlculo 69 de la Ley 42 de 1993 confiere tanto a los Concejos Municipales como a las Asambleas Departamentales la facultad para regular la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores. • •1Cra. llll.lJo. 17-18 Piso 9-P8X: (571] 31868-00-Fac (571]3186790-UnfiJ GraluiLl: 018-000 120205 Si1io\\fib:•1.w11.audfio1ia.oov.co - Como-e: corre5pondencla@ludi!orlaaov.co - BogclJ o.e.- Colombia \ AUDITOJIIÍA GSHUtAL

•\ UT LA Jllp\)•\.IC.11

La Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización Y el funcionamiento de los municipios·, haciendo referencia al control fiscal, consagra: "ARTÍCUfiO 158. C_QNTRALORES fiUNICIPALES. En aquellos distritos y municipios dfinde exista contralor/a, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) dlas del mes de enero respectivo por el Concejo para un periodo igual al de los alcalfies .de terfia.s integradas con dos f2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del D1stnto Judicial y uno {1) por el Tribuna/ de lo Contencioso Administrativo que ejerza jurísdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de anteladión.

del D1stnto Judicial y uno {1) por el Tribuna/ de lo Contencioso Administrativo que ejerza jurísdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de anteladión. ARTICULO 160. POSESIÓN. Los contralores distritales y municipales elegidos, acreditarán el cumplimiento de las calidades establecidas en esta Ley y tomarán posesión de su cargo ante el Concejo Distrital o Municipal y si esta corporación no estuviese reunida, lo harán ante el juez civil o promiscuo municipal. En casos de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el alcalde. ARTÍCULO 161. RÉGIMEN DEL CONTRALOR MUNICIPAL. e , ... ) Sólo el Concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las fallas temporales serán provistas en la forma que establezca el Conceio al momento do organizar la Contralor/a. En los casos de falla absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal qua se produjeren durante el receso del Conceio. serán provistas por el alcalde respectivo. designando provisionalmente un·runcionario de la Contralor/a". (Subrayado fuera de texto). ( ... ) Le corresponde al Alcalde de conformidad con lo anterior y en uso de sus facultades en relación con la administración municipal, conceder las licencias de los funcionarios cuando el Concejo no se encuentre reunido. La Ley 136 de 1994 en lo correspondiente estipula que: "ARTICULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución; la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el

estipula que: "ARTICULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución; la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: D) En relación con la Administración Municipal:

12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos co"esponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos ... fi (Subrayado fuera de texto). Para este despacho, la Ley 136 de 1994 2l , e Cta. 103. llo, 1 7-18 Piso 9 -PBX: 1571] 3186800 -F:u: 1571]3186790 -Une.i G1atuit.J: 018000 120205

Sl1!0Wrb:1\\1w.audilorla.go-,.oo - Correo'1!: oonesp;¡ndentla@2udl:Orla.go·1.oo - Bogol.l D.C.- Co!ombia =========================:_-, AUOITOftÍA Ouu:: MAl. \\ • • 1...0. " •r • •i..1 c ,. otorga una competencia secundaria por asi decirlo al alcalde, cuando el Concejo no se encuentre reunido sesionando. La licencia es una situación administrativa en que puede encontrarse en determinado momento un funcionario que se encuentre vinculado con la administración en forma regular. En cuanto a su noción y clases el D.R. 1970ll3 ha estipulado en sus artlculos 60 y 61 lo siguiente:

momento un funcionario que se encuentre vinculado con la administración en forma regular. En cuanto a su noción y clases el D.R. 1970ll3 ha estipulado en sus artlculos 60 y 61 lo siguiente: "Artículo 60.-Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. Articulo 61.-Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) dlas al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) diasmás." Asl las cosas, para que se pueda predicar que la conducta desplegada por la Contralora Municipal de Montería obedeció a una falla temporal en su cargo y con relación a sus funciones hay que tener en cuenta las siguientes precisiones: En ningún momento podrá un funcionario separarse de su cargo sin que previamente la autoridad competente haya autorizado la lícencia para ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo, pues si bien el empleado público tiene derecho a solicitar una licencia no remunerada por el término de (60) días, prorrogables por (30) más, debe existir un pronunciamiento y la concesión de la misma debe darse oportunamente previo al estudio de las justificantes de rigor. Debe advertirse que vencido el término de la licencia o su prórroga, el funcionario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, pues de no hacerlo, podría el servidor incurrir en abandono del cargo pudiéndose iniciar las acciones pertinentes para determinar las causas que dieron origen al proceder del funcionario. El abandono del cargo constiluye falta disciplinaria a la luz de la Ley 734 de 2002, (Código

incurrir en abandono del cargo pudiéndose iniciar las acciones pertinentes para determinar las causas que dieron origen al proceder del funcionario. El abandono del cargo constiluye falta disciplinaria a la luz de la Ley 734 de 2002, (Código Disciplinario Único) y es calificada por el legislador como gravisima así: "Articulo 48. Faltas gravlsimas. Son faltas gravlsimas las siguientes:

55. El abandono injustificado del cargo, función o serviciofi Ü El abandono del cargo o del servicio implica que el servidor público deje voluntariamente y de manera definitiva los deberes y responsabilidades que el cargo que ocupa le exige y del cual es titular y no regrese a él para cumplir con las latiores asignadas las cuales son propias del cargo o del servicio. 1

Según se desprende de la norma, el abandono del cargo f por parte del servidor público debe ser Injustificado, pues no debe existir ninguna causa, razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la rfisponsabllidad de cumpli con los deberes y funciones exigidas por la administración. Al respecto el articulo 126 del Decreto 1950 ll3 contempla la figura asi:I e o Cra. Jlll./Jo.17-18PIS-09-PaX:/57!)3166800 fi Sítiol\\?b:w,w.audiloria gOY co _ C0< . • - ac lfill}JIBól90-Une,¡ Gr.JIJ)irJ: 018000 120205 • • reo-o. co11esp01?t1fic1a@aud,t61ía.¡¡o·1.co 8-0gor.t o.e .. Colombia

"El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

1. No r_efisume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones com,s,ó?, o denlr<? . de _ los treinta (30) dlas siguientes al vencimiento de 1fi pres/ación del serv,c,o miltlar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3. No fiº?curra al trabajo antes de serle concedida a'utorización para separarse del serv,c,o o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del presente decreto.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma ol cargo quien ha de reemplazarlo".

La doctrina se ha pronunciado sobre el tema y ha expresado que para la comisión de la falla disciplinaria de abandono injustificado del cargo o servicio ·no basta la sola ausencia al lugar de trabajo, que por si solo no demuestra el propósito de obrar contra el derecho . ' sino que es menester además, como falta disciplinaria dolosa, demostrar la consciente y voluntaria intención del funcionario de abandonar el cargo sin razón valedera y de obrar a sabiendas de la Ilicitud del acto". (Carlos Mario lsaza Serrano, Derecho Disciplinario, parte general, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo lba,iez, página 143, 1997). El abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa, no reasume funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, deja de concurrir al trabajo por tres días consecutivos, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, puede dar lugar a dos acciones por parte de la administración. La pr.mera situación es de carácter meramente administrativo y se refiere

trabajo por tres días consecutivos, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, puede dar lugar a dos acciones por parte de la administración. La pr.mera situación es de carácter meramente administrativo y se refiere a la cesación de fun'ciones o causal de retiro del servicio, en la cual la autoridad nominadora de la entidad declara la vacancia del cargo conforme los requisitos legales para ello sin necesidad de adelantar proceso disciplinario. La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha pronunciado respecto del abandono del cargo así: "Reasumir funciones no Invalida la causal. Se debe tener en cuenta, en primer lugar, que la inasistencia al trabajo por parte del actor durante el lapso previsto por la ley se configuró en forma clara y tal hecho no es discutido. Igualmente debe observar, que los decretos que regulan el abandono no establecen en ninguno de sus apartes que el acto de resumir las funciones por el empleado borre o deje sin efecto las consecuencias previstas en la norma. En consecuencia, no existe razón jurídica para considerar que por el hecho de resumir las funciones, le quede vedada a la administración la posibilidad legal, jurídica y lógica de declarar el abandono; antes por el contrario, una interpretación armónica de las normas que tipifican esta causal de retiro, en consonancia con la prestación de un buen servicio público, imponen a la autoridad nominadora la obligación de declarar la vacancia siempre que se deje de concurrir a laborar duran/e el lapso señalado en cada caso, sin que exista una justa causa que haya obligado al empleado a abandonar la prestación del servicio público a él encomendado. De ahi, que no sea útil 4o C·

señalado en cada caso, sin que exista una justa causa que haya obligado al empleado a abandonar la prestación del servicio público a él encomendado. De ahi, que no sea útil 4o C· Cra. 10J. llo. 17-18f'lso9-PaX: 1571) 3186800-m: (57113186790-llne.1Gra:ul1a:OlllOOO 120205 .,l) Afi1 Si1iol'leb:1"'w.2udi1orla.gov.co - Correo-e: co11espondencia@audlro,l1.oov.co - Bo¡¡ol.! o.e.-Colombia fi \ AUDITonfA GC'4C"AL \ \ .. . 1., ,L . . .. .:> .... ., ... para el actor sostener que la autoridad nominadora no puede declarar la vacancia del cargo, después de que el empleado haya reasumido sus funciones ... "' La segunda situación se refiere en si al proceso disciplinario que puede adelantarse con la actuación administrativa enunciada anterionnente, o de forma posterior a ella. Al consagrar la Ley 734 de 2002 la figura del abandono injustificado del cargo o servicio como falta gravlsima. lo que protege el derecho disciplinario es la disciplina y permanencia de los servidores en el ejercicio de la función pública, pues de ell os se exige una adecuada prestación de los servicios y un correcto funcionamiento de la administración. Así las cosas, la conducta de la señora Gloria Márquez Mendoza, puede encontrarse sujeta al derecho disciplinario. Este derecho busca garantizar los fines de la administración pública, su correcto funcionamiento, la moralidad y el prestigio de la entidad a través de la subordinación que existe entre los servidores públicos y la administración en el ámbito de la función pública, y constituye por lo tanto falta

administración pública, su correcto funcionamiento, la moralidad y el prestigio de la entidad a través de la subordinación que existe entre los servidores públicos y la administración en el ámbito de la función pública, y constituye por lo tanto falta disciplinaria, el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el conflicto de intereses, etc. Es preciso señalar que, quien ostente la potestad disciplinaria en la respectiva entidad, tendrá la función de adelantar el respectivo proceso disciplinario, establecer la irregularidad de los hechos y si estos constituyen abandono del cargo injustificado según lo señala la norma, imponer la sanción correspondiente siguiendo los lineamientos que el mismo Código estipula para ello. (Articulo 44 Ley 734 de 2002). Para el caso en estudio, es necesario remitirse a la competencia establecida en el Decreto 262 de 2000 que establece el funcionario competente para disciplinar al Contralor Municipal de capital de departamento como es en este la Contralora Municipal de Montería. Para resolver la inquietud del consullante, por último resulla pertinente citar lo que al respecto ha sostenido la Corte Constitucional: • Tratándose de fallas disciplinarias, cuya aplicación corresponde a las autoridades que supervigitan la conducta oficial de los servidores públicos y a las autoridades administrativas, la doctrina ha admitido la posibilidad de que puedan existir fallas, a partir de la transgresión de deberes o prohibiciones muy generales que se establecen en los estatutos que rigen la Función Pública. De este modo, se concede a dichas autoridades una racional y razon13ble facultad discrecional para valorar si la conducta investigada es

de la transgresión de deberes o prohibiciones muy generales que se establecen en los estatutos que rigen la Función Pública. De este modo, se concede a dichas autoridades una racional y razon13ble facultad discrecional para valorar si la conducta investigada es susceptible de sanción o noh! (Sic). ' C.E: Scc. Segunda, Sent. Ole. 6/94, Exp. 6022. M.P. Joaquín Barreto Rulz. 2 Sentencia C-769/98. 5 \ ,fi --fi .• . • • - • •. . . . . . . - '. · ·,·--> .. ·; . . - . ' 1 ·.;:_; .. • • •. fi fi :'i eo,n:tc.io.,l:.:.f.is.ia-1; .. &..a:i,fi.fi1iJ:ó.JJ,1.iiY,UJfiiJJ..i,fi".;;.t .• :-· fi-.;;i 111 7l Cra. lOJ. No. 17-18 Piso 9 -PBX: 1571 J 3186800 -fax: 1571 J31fi79U-LlneJ Gr,luilJ: 018000 120205 f ¾ fi SílloWtlb:wN11.audi:oria.oov.co - Como-e: correspondencla@audiloila.¡¡-o·1.co - Boao:á o.e.-Colombia ==========================-:-, AUDITOftfA GCrnUMAL \ \ •• l..t, • •11•11)•1.111 .. Finalrnenle, rnanifeslarnos que el presenle conceplo, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Adminlslralivo, no cornpromele la responsabílídad de la Auditoría General de la República, ni es de obllgalorio cumplimiento. o Cordialrnenle, ... .

Contencioso Adminlslralivo, no cornpromele la responsabílídad de la Auditoría General de la República, ni es de obllgalorio cumplimiento. o Cordialrnenle, ... .

Proyectó: e.ca.

Q,u=i [fi CARMEN ELENA LENIS GARCÍA

Dlreclora Oficina Jurídica María Fernanda Bolaños Dorado Abogada Oficina Jurldlca. Dra. Nora Elena Correa Londoño Gerente Secclonal 1-Medellin 6 .: .· - .. • • •• • • ·_ ' . • • : ' . • ·::• · .- · fi- ··::--fi :'¡ ',· .• fifi- -- fi :·.: ;fi, ,.. · .. _ ._ ... . ; ·: ji\. : :.: .. : . : : ·• , • i G.ó .n;t.-1;.tJ)ifiifia..fii&"P.,li:fi e,%t:a. l.Gififi;o..t,,,.i,.11,;l..Jfi.;;fi;/J · 1..:....t.. _Je o C:ª· 103. llo. 17-18 fü-0 9 -PBX: /571) 3 186&'0-fac (571)3166790 - línfi G1a1ui1J: 018000 120205 S1!10Web:1mw.aud, 1011a,!)0"1.co - Caneo-e: c011espond1ncía@J1nMorl:i,gouó -Bofi o.e.-Co!ombil Bogotá o.e.,

OJ11002.5-W OS? .

Doctor

DEVIER ACOSTA PIMIENTA

Concejal Municipal Transversal 3° No. 23-31 8/ Santa Lucia.

Tal: 3135595030

Bogotá o.e.,

OJ11002.5-W OS? .

Doctor

DEVIER ACOSTA PIMIENTA

Concejal Municipal Transversal 3° No. 23-31 8/ Santa Lucia.

Tal: 3135595030

Montería ' • AUOJTOnlA Gc"r::RAL •1o1 '-"' •• ,.t.1,,1i::.11

REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico-Autoridad competente para conceder licencia no remunerada a Contralora Municipal-Abandono de cargo. Rad. 2008EE 19433 o 1.

Respetado Doctor: Nos permitimos emitir concepto a la consulta realizada por usted, remitida a esta oficina por el señor Esteban José Cuello Campo, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana de la Contralor/a General de la República y relacionada en el mensaje remitido al correo: control ciudadano@contraloriagen.gov.co así: • ... El pasado 23 de enero de 2008, la Dra. Gloria Marquez Mendoza, Contra/ora Municipal envió un documento al concejo de esta ciudad donde solicitaba una licencia no remunerada por quince dlas a partir del 28 de enero de 2008, el secretario del concejo me informa que te manifestó a fa senara contra/ora que el Ar/. 61 de la ley 136 de 1994, el cual remite en forma expresa al Acuerdo 004 de 1954, no facu/la al honorable concejo de la ciudad de Monterla, para conceder esta clase de licencias (temporales). la contra/ora no acude donde el alcalde ni a ninguna otra instancia, sino que toma de manera autónoma la licencia y se ausenta por

quince días, a demás designa a un funcionario que presuntamente no 1/enava el perfil

a ninguna otra instancia, sino que toma de manera autónoma la licencia y se ausenta por quince días, a demás designa a un funcionario que presuntamente no 1/enava el perfil para tal dignidad. Surgen entonces una serie de interrogantes: para gozar de una licencia, permiso, vacaciones etc. Primero no hay que recibir la autorización de ta autoridad competente?. si el concejo no estaba facultado no le correspondla solicitar el permiso al alcalde?. es entonces la contra/orla municiapl una rueda suelta que no tiene superior jerárquico para solicitar vacaciones, licencias. Ele. sino que el contralor municipal actua a su voluntad? Además de la consuta sobre el tema expuesto fe pido muy respetuosamente si fa conducta en las actuaciones de la contra/ora municipal tipifican alguna falta gravisima • o gravecomo por ejemplo el abandono del cargo entre otras, solicito hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos ·necesario". (Sic). esta oficina procede a pronunciarse al respecto. La Constitución Nacional en su articulo 272 inc. 3º atribuye a los Concejos Municipales la potestad de organizar las contralorias. Por su parte. el artículo 69 de la Ley 42 de 1993 confiere tanto a los Concejos Municipales como a las Asambleas Departamentales la facultad para regular la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores. ·; ; '., .. ---: :·;.: - .. ·> :• .. ::,.· :,: fi ·· , \ • . , •• • '··/ ·' ,· ·"."'·.· ··.fi:·fi ·. :::: •! fi_:_ .... \ ... ';: .fi:::,:.· :'- /::fi}:fifi;

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