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AGR - Concepto 110.025 de 2012 (Comités de Conciliación)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.025 de 2012 (Comités de Conciliación)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

a ocn ona pes de Cartocaba de trdras Cartagena de Indías, 03 de mayo de 2012 0.J. No 037 < S On Doctora Feersomosaog ¡sanos — Edo 20 LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Calo MENU Gomes” e NAME #5470 :/Rem CIU CONTRALOR DISTRITAL pE = 33 Directora Oficina Juridica "16 Uta 300,50 - diria Ganersi de a Repubez Auditoría General de la Republica Cra. 10 No 17-18. Piso 9 Bogotá D.C.

Teléfono: 3186800

Ref.: Solicitud de concepto en cuanto a la conformación, funcionalidad, oportunidad e integridad de los Comités de Conciliación en los Órganos de Control Fiscal en los entes territoriales.

HECHOS

1. La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T y C, mediante la Resolución No. 001 de 2003, reglamento el funcionamiento del Comité de Conciliaciones del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de

Indias.

2. Posteriormente, mediante el Decreto 0976 de fecha 16 de Noviembre de 2001 se reorganiza el Comité de Conciliaciones del Distrito que en su Articulo primero señala como estará integrado el Comité de Conciliaciones de este ente territorial.

3. La contraloría Distrital en uso de sus facultades constitucionales y legales, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el Decreto 1716 de 2009, que reglamenta el Articulo 13 y el capitulo V de la ley 640 de 2001, profiere la Resolución 192 del cinco (05) de septiembre de 2011 "Por la cual se modifica el reglamento del Comité de Conciliación de la

de 2009, que reglamenta el Articulo 13 y el capitulo V de la ley 640 de 2001, profiere la Resolución 192 del cinco (05) de septiembre de 2011 "Por la cual se modifica el reglamento del Comité de Conciliación de la Contraloría Distrital”, Resolución que en su parte resolutiva, establece la conformación del citado entre otros aspectos.

4. Ahora bien, la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, en el desarrollo de sus actividades funcionales, se ha visto en la necesidad de realizar restructuraciones en la planta de personal.

5. Que con ocasión a la situación descrita en el numeral anterior, han surgido Litis que bien podría en determinado evento el ente de control, a través de los métodos alternativos de solución de conflictos, evitar lesionar el patrimonio público.

6. Así las cosas, este Órgano de Control Fiscal tiene la facultad de conciliar, pero al respecto, el Articulo 3 de la ley 1416 de 2010 dispone: “En desarrollo del fortalecimiento, garantía y salvaguarda del control fiscal territorial, las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tes.: 6560977-6560969

MoroContralorias, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial.” (Subrayas y negrillas por fuera del texto).

7. Teniendo en cuenta la norma anterior, solicitamos nos absuelvan las siguientes

PETICIONES

1. Es necesario la creación de un Comité de Conciliación en el ente de

7. Teniendo en cuenta la norma anterior, solicitamos nos absuelvan las siguientes

PETICIONES

1. Es necesario la creación de un Comité de Conciliación en el ente de Control Distrital, cuando este no pueda conciliar teniendo en cuenta la limitante de su presupuesto y atendiendo lo señalado en el Articulo 3° de la ley 1416 de 2010.

2. Debe tener asiento en el Comité de Conciliación del Distrito de Cartagena de Indias, el señor Contralor Distrital y dos (2) delegados más (jefe de oficina Asesora Jurídica y el abogado que adelanta judicialmente los procesos ante las instituciones correspondientes).

3. Debe el Alcalde mayor del Distrito, el jefe Asesor de la oficina jurídica, el secretario de Hacienda y el abogado que conoce del proceso tener asiento en el Comité de Conciliación de la Contraloria Distrital de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta que el Distrito de Cartagena seria quien debe asumir con cargo a su presupuesto la decisión que se tome en el Comité de Conciliaciones del Órgano de Control.

4. Cuales serian las connotaciones de tipo legal que tendrían esas conciliaciones del ente de control fiscal.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección Pie de la Popa Calle 30 N° 18 A 226 teléfono 6560969. Con el respeto debido, Jefe Oficina Asesora Jurídica (e). ) de Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tes.: 6560977-6560969 .. wwweontralorfadecartagena.gov.com na.gov.comAUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e). ) de Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tes.: 6560977-6560969 .. wwweontralorfadecartagena.gov.com na.gov.comAUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANTONI Radicado No: 2012110002621 Y Yaga? BwOEIÍo Fecha: 11/05/2012

Bogotá D.C 0J.110-025-2012 Doctor

EDINSON BARON MARRUGO

Jefe Oficina Asesora Juridica (e) Contraloría Distrital de Cartagena de Indias Pie de la Popa, Calle 30 No. 182 -2.26 Teléfono: 6560977 Cartagena de Indias

Referencia: Rad. No. 2012-233-002966-2

Concepto sobre conformación de comités de conciliación.

Respetado Doctor Baron: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: ...ES necesario la creación de un comité de conciliación en el Ente de Control Distrital, cuando este no pueda conciliar teniendo en cuenta la limitante de su presupuesto y atendiendo lo señalado en el Artículo 3° de la Ley 1416 de 2010.

Debe tener asiento en el Comité de Conciliación del Distrito de Cartagena de Indias, el señor Contralor Distrital y dos (2) delegados más (jefe de oficina asesora Jurídica y el abogado que adelanta judicialmente los procesos ante las instituciones correspondientes,

713186790 - Linea Gratu 18000 120205 uditeriz.gov.co Bogotá D.C. - Colombia Carrera 10 No. 17-18 Pico 9 - PBX: 1571) 3186800 - Fa; Sitio Web: www.auditoria gov.co Corteo-E: correspondenciasAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Debe el Alcalde Mayor del Distrito, el jefe Asesor de la Oficina Asesora Jurídica, el Secretario de Hacienda ¥ el abogado que conoce del proceso tener asiento en el Comité de Conciliación de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta que el Distrito de Cartagena sería quien debe asumir con cargo a su presupuesto la decisión que se tome en el Comité de Conciliaciones del Órgano de Control, Cuáles serían las connotaciones de tipo legal que tendrían esas conciliaciones del ente de control fiscal.” 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos pemitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

  1. Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a lo consultado por Usted en escrito de fecha 7 de mayo de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro que la misma, no reúne las características señaladas; ya que tácitamente nos solicita proferir una respuesta frente a la forma y miembros que deben conformar el Comité de Conciliación del Distrito de Cartagena de Indias y de la Contraloría Distrital, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos pues la competencia es

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX 1571) 3186800 - Fex: [571] 3186780 -~ Linea Gratulta: 018000 120205 Sitlo Web: www auditoria.gov.co - - Correo-E: correspondenciacDauditoria gov.co Sugotá DC. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA exclusiva de la Contraloría Municipal para tomar las decisiones pertinentes de acuerdo a su sana crítica. No obstante lo anterior y frente a temática planteada por el consultante, de manera general manifestamos:

exclusiva de la Contraloría Municipal para tomar las decisiones pertinentes de acuerdo a su sana crítica. No obstante lo anterior y frente a temática planteada por el consultante, de manera general manifestamos: La ley 446 de 1998, en el artículo 75, establece a cargo de las entidades públicas y organismos del orden nacional y territorial, así como, de los entes descentralizados de estos mismos niveles, la obligación de integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo, con el fin de orientar la defensa de los intereses públicos en procesos judiciales y demás mecanismos de solución alternativa de conflictos, en los que se cuestione la responsabilidad del Estado. En desarrollo de la citada Ley, El decreto 1716 de 2009, reglamentario del artículo 75 de la ley 446 de 1.998, establece en cuanto a al ámbito de aplicación de los comités de conciliación, lo siguiente: “ARTÍCULO 15. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas sobre comités de concillación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los or: anismos úblicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto.” (.....) Negrilla y subrayado fuera del texto.

Norma de la cual queda clara su aplicación respecto de las Contralorías Territoriales, al ser estas, personas jurídicas de derecho público, con sustento constitucional", creadas mediante acuerdos u ordenanzas según el caso, y financiadas con recursos del Estado. Cabe destacar que si bien las contralorias territoriales encuentran su principal fuente de financiación en el ente territorial correspondiente, esto no es óbice para señalar que se trata de dos personas jurídicas distintas, es decir, por una parte se Encuentra el Departamento, Distrito o Municipio correspondiente, y por otra, está la ! Constitución Política de Colombia, artículo 272, Carrera 10 No, 17-18 Fiso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: 1571) 3186780 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www auditaria.goy co Correo-E. corespondenciachanditoria gov.co Bogotá D.O. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría que por mandato constitucional! es creada por la Asamblea o Concejo con autonomía jurídica administrativa y presupuestal. En tal sentido, los comités de conciliación en las contralorías territoriales están conformados por funcionarios del nivel directivo de la respectiva Contraloría, tal y como lo dispone el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, así: “ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad,

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes seré indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 10. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Intemo o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO 20, El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.” Ahora, con relación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1416 de 2010, la jurisprudencia? de la H. Corte Constitucional señaló: ? Corte Constitucional, Sentencia C-701 del 6 de septiembre de 2010, Mag, P. Luis Ernesto Vargas Silva. PBX [571] 3186800 - Fax: [571] 3186700 — Linea Gratuita: 018000 120205 Carrera 10 No 17-18 Piso 9

Sitio Web: wws auditoria goy.co - Corec-E: corespondenciadPauditoria.g0v.co Bogolá D.C CotombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA “El Proyecto de Ley No. 206/08 Senado, 383/09 Cámara, tiene por objeto principal el fortalecimiento de las contralorías territoriales, a través de ajustes normativos dirigidos a aumentar los aportes presupuestales para su funcionamiento, reformas que en parte están dirigidas a reformular aspectos regulados por la Ley 617 de 2000. La exposición de motivos de esta iniciativa legislativa señala que el objeto del proyecto es responder a las medidas de reestructuración aplicadas a las contralorías territoriales por parte de la Ley 617/00, que en criterio del Congreso involucró el debilitamiento de las competencias y funcionamiento de dichas instancias de control fiscal, en especial la disminución de sus fuentes de financiamiento...) Bajo tal postulado, el artículo 3 de la Ley 1416 de 2010, estableció que “las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de [as conciliaciones condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial”, disposición de la cual no es posible concluir que para su aplicación, los comités deban conformarse por funcionarios adscritos a diferentes entidades públicas, dado que sobre el particular, la norma en materia de conformación de comités de conciliación es clara.

(....) Subrayado y negrita fuera del texto. Por último es preciso señalar que las implicaciones legales por el hecho de la aplicación de la conciliación en los órganos de control fiscal, a la luz del artículo 3 de la Ley 1416 de 2010, son las derivadas del querer del legislador (fortalecimiento del control fiscal territorial), que dieron lugar a su expedición, y que hoy son aplicables. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Ho. 17-18 Piso $ - Sitio Web: www.auditoria.g0v.co Correo-E: tomespondenciacDauditoria gov.co — Bogolá DO - Colombia

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