AGR - Concepto 110.025 de 2013 (Cuotas fiscalización Cuerpos de Bomberos)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.025 de 2013 (Cuotas fiscalización Cuerpos de Bomberos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
MERITORIO CUERPO l!llE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVEINITIIJRA • VALLE ¡Siente tu bandera, _ _____:;:!l!:...-_____ Nm _ T: -800"25fi{fififi;;::; lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll lllllllll/fflllilllijj¡¡j¡¡¡¡11¡ Rad No 2013-233-005500-2 Fecha 17/07/201311:37:14 Us Rad, EJMANT!LLA Asunto SOUCJTUO DE INFORMAC!ON SOBRE SI LOS CUERPOS DE BOMBEROS Destino / Rem CIU MERITORIO CUERPO DE BOMBER Buenaventura, 16 de julio de 2013. Señor, Doctor
AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Avenida la Esperanza entre Cra. 60 y 64 Edificio Gran Estación 2 piso 10 costado occidental Tel. (571) 3186800 - 3186710 Bogotá D.C. www.orleogpl.org - Sistorne de Gestión REF: Solicitud información sobre si los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del País pagan cuotas de fiscalización, y/o auditaje a las Contralorías Municipal? Cordial saludo, Esta solicitud Ja hago por cuanto la Institución de Bomberos Voluntarios son entidades jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro para el servicio de cubrir emergencias y socorro a la comunicada en general. Es que la Contraloría Distrital de Buenaventura, está exigiendo una cuota de fiscalización de un 0.4% sobre los recursos que ingresan a la institución por concepto de sobretasa Bomberil. Anexo copia del oficio de la Contraloría Distrital de Buenaventura.
0.4% sobre los recursos que ingresan a la institución por concepto de sobretasa Bomberil. Anexo copia del oficio de la Contraloría Distrital de Buenaventura. Del señor auditor con todo respeto. Bomberilmente, UIRRE Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura • 1 7 JU,t 2013 Cra. 6a Nº.4A - 39 Tels: 24 22222 - 24 22223 - Tele Fax: 24 24000 Emergencia:119 e.mail:bomberosbuenaventura119@hotmail.com web:www.bomberosbuenaventura.org.' \AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Bogotá, o.e. 110-025-2013 Y6'Dl":t'.37429C) éO Comandante
JOSÉ HERNANDO HERRERA AGUIRRE
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura Carrera 6ª No. 4A-39 Buenaventura (V) l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20131100039361
Fecha: 12-08-2013 /2 6 A60. 2013
Ref: Respuesta solicitud de consulta Radicado 2013-233-005500-2.
A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINT ESIS DE LA CONSULTA "(. . .)Solicitud información sobre si los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Pafs pagan
referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINT ESIS DE LA CONSULTA "(. . .)Solicitud información sobre si los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Pafs pagan cuotas de fiscalización, y/o auditaje a las Contra/arfas Municipal (sic)?. Esta solicitud la hago por cuanto la Institución de Bomberos Voluntarios son entidades jurfdicas de derecho privado sin ánimo de lucro para el servicio de cubrir emergencias y socorro a la comunicada en general. Es que la Contra/arfa Distrital de Buenaventura, está exigiendo una cuota de fiscalización de un 0.4% sobre los recursos que ingresan a la institución por concepto de sobre/asa Bomberíl. (. .. )".
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores fi resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y
,o la toma d• '"'''°"fi· pecdedao toda la l,gffimldad pa,a '"mpllc fiel • lmpacdalmoat, "-0.,fi'!, {i ,/ Avenida La Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11. Piso 1 O - Teléfonos: [571 J 3562864-3562399 - Linea Gratuita: 018000 120205 \' •• \ () 11 '{; Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. 'í Cqlorn.bia 0\' : v /( ,), ' : ry fi\)'AUDITORÍA GENERAL DE LA 'REPÚS.LICA Control fiscal con pedagogía social su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, en los siguientes términos: • EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL La teleología del control fiscal está dada por la protección del patrimonio público, de ahí que el constituyente de 1991 estableció que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de control de su gestión. Así las cosas, el artículo 27 4 superior, estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal.
De ahí que, dicha vigilancia está dada por la verificación de la correcta instrumentalización de los recursos públicos en el ejercicio de las actividades, funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte del Estado. Con base en el origen y destino del patrimonio, se otorga la categorización de recursos
de los recursos públicos en el ejercicio de las actividades, funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte del Estado. Con base en el origen y destino del patrimonio, se otorga la categorización de recursos públicos o privados, por lo cual las entidades, independientemente de su calificación se encuentran sujetas para el manejo del presupuesto a los principios contenidos en el ordenamiento superior y a las normas presupuestales que deben armonizarse con el Estatuto Orgánico del Presupuesto1 . Es evidente la necesidad de ejercitar el control fiscal en los órdenes nacional, distrital y municipal2, en forma posterior y selectiva3, al tenor del artículo 267 superior que al tenor reza: "El control fiscal es una función pública que ejércerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de ta Nación. ( ... r Negrilla es nuestra. Respecto a las entidades de orden distrital y municipal, el artículo 272 señala: "( .. .) La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva ( .. .). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. ( ... )".
1 Artículo 352 C.P./91 y Artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 2 Cfr. Artículo 14 Decreto 777 de 1992. 3 Sentencia C-623 de 1999. M. P. Carlos Gaviría Díaz. Avenida La Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O - Teléfonos [571 J 3562864. 3562899 - Linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participacion@audítoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA .REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social El artículo 25 de la Ley 42 de 1993 establece la competencia para el ejercicio del control fiscal, es decir que si se trata de recursos de la Nación -fondos o dineros transferidos por la Nación-, le corresponderá la vigilancia a la Contraloría General de la República en el porcentaje correspondiente, mientras que respecto de los recursos propios de la entida des territoriales la competencia corresponde a la respectiva contraloría territorialmunicipal, distrital o departamental-.
Por su parte, la Ley 610 de 2000 establece los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado. Así el proceso de responsabilidad se constituye en una actividad reglada y por tanto su trámite debe sujetarse a las disposiciones legales. El legislador extendió la cobertura de la responsabilidad fiscal al servidor público que en forma dirt3cta o indirecta, en cualquier nivel de la administración pública, en ejercicio de la
tanto su trámite debe sujetarse a las disposiciones legales. El legislador extendió la cobertura de la responsabilidad fiscal al servidor público que en forma dirt3cta o indirecta, en cualquier nivel de la administración pública, en ejercicio de la gestión fiscal cause detrimento a los fondos o bienes del Estado, en cuyo evento nace para el presunto responsable la obligación de reparar el daño causado. La responsabilidad que se genera tiene el carácter de independiente y autónoma, por lo que es procedente el concurso de varios procesos, tales como el civil, penal, disciplinario y administrativo. Sobre el particular, es pertinente señalar que el Tribunal Constitucional en sentencia C648 de 2002, definió algunos aspectos esenciales frente al proceso de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: "( .. .)En relación con la responsabilidad fiscal, su finalidad es la de resarcir el patrimonio público por los detrimentos causados por la conducta dolosa o culposa de los servidores públicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esenciales son las de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e independiente, de carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio( ... )" "( .. .) El carácter autónomo y resarcitorio de la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralor/as es compatible con la responsabilidad que deduzcan otras autoridades judiciales o administrativas en relación con el cumplimiento irregular o el incumplimiento de las obligaciones que su/jan de los contratos estatales, sin que éste ejercicio comporte la detenninación de un tipo de responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique la vulneración del derecho al debido proceso o el desconocimiento del principio de separación de poderes puesto que ellas versan sobre diferentes conductas o bienes jurídicos objeto de protección( ... )"
de responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique la vulneración del derecho al debido proceso o el desconocimiento del principio de separación de poderes puesto que ellas versan sobre diferentes conductas o bienes jurídicos objeto de protección( ... )" Así mismo, en sentencia SU-620 de 1996 señaló que la finalidad de la declaración de responsabilidad es la obtención de la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, deduciéndose así su contenido meramente resarcitorio, que no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo. Por lo tanto, "( ... )Es una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaría o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud puede existir una acumulación de responsabilidades, con Avenida lil Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación ii, Piso 10 - Teléfonos: [571 j 3562864-3562899 •• linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.audiioria.gov.co - Correo-E: participacion((!Jaudiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social las disciplinarias y penales, aunque se advierte que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en sentencia C-046194( ... )".
De lo anterior, se colige que la responsabilidad fiscal se constituye en un procedimiento independiente y autónomo, por lo que no es incompatible o excluyente respecto de otras responsabilidades que se investigan ante autoridades judiciales o administrativas por el detrimento patrimonial a las finanzas públicas, juicio que al movilizar el aparato jurisdic
independiente y autónomo, por lo que no es incompatible o excluyente respecto de otras responsabilidades que se investigan ante autoridades judiciales o administrativas por el detrimento patrimonial a las finanzas públicas, juicio que al movilizar el aparato jurisdic cional del Estado tiene como finalidad la sanción de las conductas que se constituyan en reproche social y patrimonial por el contenido de afectación global. El proceso de responsabilidad fiscal se moviliza ante la presencia del daño patrimonial al Estado, que se concibe como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que no cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. • RENDICIÓN O REVISIÓN DE CUENTAS La Constitución Política en su artículo 268 numerales 1 ° y 2º confían al Contralor General de la República la tarea de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación. Por su parte, el inc. 6° del artículo 272 Superior establece que los contralores departamentales, municipales y distritales en el ámbito de su jurisdicción ejercerán las
responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación. Por su parte, el inc. 6° del artículo 272 Superior establece que los contralores departamentales, municipales y distritales en el ámbito de su jurisdicción ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 268 constitucional al Contralor General de la República, razón por la cual están debidamente habilitados para solicitar cuentas a quienes manejan fondos públicos. Negrilla es nuestra. Así las cosas, la rendición de la cuenta de conformidad con el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 se constituye en el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Por su parte, el artículo 15 ibídem establece que la cuenta se constituye en "( .. .)el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario( .. .)". De ahí que la principal consecuencia de quienes adelantan gestión fiscal -servidores públicos o particulareses que ellos se convierten en sujetos de rendición de cuenta en relación con las contralorías, precisamente por esa Avenida La Esper-0nza No. 62-49, Ect. Gran Estación 11, Piso 10 - Teléfonos: [571) 3562864-3562899 - Linea Gratuita 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: parlicipacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social circunstancia.
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: parlicipacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social circunstancia.
En este orden de ideas, corresponde rendir cuentas como tales a los entes o personas que directamente manejen o administren recursos o fondos públicos denominados sujetos de control fiscal, quienes de conformidad con esta reglamentación están en el deber legal periódicamente como allí se estipula de reportar su gestión a la Contraloría respectiva, además en cualquier momento y como consecuencia del ejercicio de vigilancia y control, ya sea a través del proceso auditor o de responsabilidad fiscal cuando se quiera exhortar a los extremos de la relación contractual -cuando manejan recursos públicosal constituirse en sujetos de control fiscal para que rindan cuenta directamente del destino de los recursos públicos que fueron comprometidos en dicha relación contractual. Por lo anterior, toda persona natural o jurídica que administra recursos públicos como gestor fiscal es sujeto de control fiscal y, adicionalmente, tiene la responsabilidad de dar cuenta de su manejo a los entes de control, independientemente de la función de inspección, vigilancia y control que adela·nte la Dirección Nacional de Bomberos.
- COMPET ENCIA DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPA LES El artículo 3º de la Ley 42 de 1993 establece que son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo 2º.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la ges tión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corres
municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo 2º. Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la ges tión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corres ponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. En relación con la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consulta ·y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde haya contralorías, con base en los criterios consignados en la Constitución Política (Artículos 267 a 272), que la Sala identificó, en el concepto 1007 de 1997, en los siguientes términos: "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de ta nación. b) Según et nivel de ta entidad dentro de ta estructura del Estado. El artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a la contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo-lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. c) Según et arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley,
incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo-lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. c) Según et arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, Avenida.LB Esperanza No. 62-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O - Telélonos: [571] 3562864-3562899 - Línea GrallJila: 018000 12 0205
Sitio Web: www.audiloría.gov.co - Correo-E: participacion@auditoría gov.co - Bogolá D.G. - ColombiaAUDITORÍA G'ENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social esto es, el legislador dete,mine los casos especiales, en que la vigilancia de la contraloría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a la ley la fijación de los casos excepciona/es en los que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.".
En concordancia con lo anterior, en el Concepto 16 62 de 2005, emitido por esta Sala, se sostuvo: "La competencia de la Contraloría General está dada con referencia a los bienes objeto de la vigilancia fiscal en tanto sean de la Nación, la competencia de las contralorías territoriales está referida al sujeto pasivo de la función fiscal, esto es la entidad territorial, y además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del artículo 272, inciso sexto, 'b'd ( )" , , , em ... as,:
está referida al sujeto pasivo de la función fiscal, esto es la entidad territorial, y además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del artículo 272, inciso sexto, 'b'd ( )" , , , em ... as,: "Los contralores departamentales, dístrítales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal." (Subraya la Sala)." "( ... ) Se tiene entonces que la competencia de las contratarías territoriales, determinada constitucionalmente por la '7urisdiccíón", queda fijada respecto de las entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esas mismas entidades ( ... )" ( .. .) En el orden territorial, son sujetos de control fiscal los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y los particulares que administren o manejen bie nes o fondos del departamento (art.3°). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contralorías departamentales, dístrítales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". Negrilla fuera de texto De conformidad con lo anterior, la competencia de las Contralorías del orden territorial se encuentra determinada en el ámbito de su jurisdicción a aquellas entidades que hacen parte de la estructura administrativa del orden departamental o municipal y a los
De conformidad con lo anterior, la competencia de las Contralorías del orden territorial se encuentra determinada en el ámbito de su jurisdicción a aquellas entidades que hacen parte de la estructura administrativa del orden departamental o municipal y a los particulares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a alguno de estos órdenes. • CUOTAS DE FISCALIZACIÓN O AUDI TAJE El parágrafo del artículo 2º de la Ley 1416 de 201 0, "por la cual se fortalece el control fiscal" establece la obligación de las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal de pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos Avenida la Esperanza Mo. 62-49, Ed. Gran Esiación 11, Piso 1 O - Telélonos: [571 ¡ 3562864 -3562899 - Linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipacion@auditoria.gov.co -· Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social de titularización. Para las entidades descentralizadas del orden departamental, es el parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000 el que establece una cuota de fiscalización del 0.2%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de
del 0.2%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. Ésta preceptiva establece el deber de pago de la cuota de fiscalización en cabeza de las entidades descentralizadas, bien sea del orden departamental, distrital o del municipal. La Ley 617 de 2000 precisó las fuentes de financiamiento de las Contralorías Departamentales, esto es, los recursos del presupuesto departamental constituidos por un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación y la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas del orden departamental. Así, no es viable el cobro de cuotas de fiscalización, por parte de una Contraloría Departamental, a entidades distintas a las que corresponden a las entidades descentralizadas del orden departamental. Es necesario precisar que los actos de los Contralores que liquidan la cuota de fiscalización gozan de presunción de legalidad, según la cual, mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo son obligatorios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En aquellos casos en los que de acuerdo con la normativa vigente y aplicable no sea procedente el cobro de cuotas de fiscalización, los actos que las fijan pueden ser debatidos en vía gubernativa y de ser procedente, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
• CUERPOS DE BOMBEROS
fiscalización, los actos que las fijan pueden ser debatidos en vía gubernativa y de ser procedente, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. • CUERPOS DE BOMBEROS La Ley 15 75 de 201 2 derogatoria de la Ley 322 de 19 96, establece que es deber del Es tado asegurar la prevención, control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles y la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos. El artículo 3° de la precitada norma establece que: Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los de parlamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distri tos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al forlalecimiento de los cuerpos de bomberos. Avenida Lil Esperanza No. 52-49, Ed. Gran Estación 11, Piso 10 - Teléfonos: 1571] 35628643562B99 -- línea Graturta: 018000 12 0205
Sitio Web: www.audi!oria.gov.co - Correo-E: participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - CotornbiaAUDITORÍA GENERAL DE: LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la
Control fiscal con pedagogía social Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión íntegra/ del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la presta ción del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebra ción de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del princi pio de subsldiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. La anterior preceptiva impone al Estado, particularmente a los entes territoriales, la obli gación de contar con los recursos necesarios para prestar éste servicio a la comunidad, los cuales pueden provenir de sobretasas, o demás gravámenes que se imponen a los ciudadanos a través del recaudo que el ente territorial adelante y posteriormente transfiera a los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Los artículos 17 y 18 de la Ley 1575 de 2012 definen, clasifican y diferencian los Cuerpos de Bomberos, así: Se definen como las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, .los preparativos y atención de res cates en todas
de Bomberos, así: Se definen como las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, .los preparativos y atención de res cates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de inci dentes con mate riales peligrosos. Ningún municipio podrá tener más de un (1) cuerpo de bomberos Creados por los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servIcI0 público para la gestión in tegral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de resca tes en todas sus modalidades y la atención de inciden tes con materiales peligrosos a su car go en su respectiva jurisdicción. En ca da distrito, munici territorio • indí- Organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurí dica expedida por las secretarías de gobierno departa mentales, organi zadas para la pres tación del servicio público para la ges tión integral del riesgo · contra in cendio, los prepara tivos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de inciCuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explota dores públ icos y pri vados de aeropuertos, vigilados por la Auto ridad Aeronáutica Colombiana y organi z
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.