🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.025 de 2014 (Procesos de cobro Coactivo)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.025 de 2014 (Procesos de cobro Coactivo)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

AUDITORÍA fiDli'.L.AfiA Armenia, Q. 219 Memorando Inter no I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20142190025573

Fecha: 11-07-2014

PARA: Dr. CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA. Director Oficina Jurídica

DE: GERENTE SECCIONAL VII.

ASUNTO: TRASLADO DEL OFICIO 12532014 De la Contraloría General de Risaralda Por efectos de competencia, cordialmente me permito hacerle traslado del oficio de la referencia, por medio del cual, la profesional Universitaria de la Contraloria General de Risaralda, solicita información relativa sobre aspectos relacionados con el cobro coactivo.

Cordial Saludo, / Proyecto G fi Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscalCONTRALORIA

GENERAL

DEL RISARALDA CjÍntrol Fiscal Integral ral df?I Rísaralda Pereira, 16 de junio de 2014 Radicació11 No:-1253-2O14

Fecha: 07 /07/2014-1 7 :41:52 r-------1..!!est.Ulilc:.._H,f. DI e A e !O ,fi s:0 Folios: 1

Responsable: G LÓ fi_,__._fififififi Ñ O D u Q u E Doctor GERMAN BARCO fi fi '=-fi fi fifi:: 1111111 llllilllll 1111: l!lll lllll lllll !llll lll!l lllll lllil 111!111!!11111! 11111111 GERENTE SECCIONAL VII ARMENIA

AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Calle 20 Nº 13-22 Piso 13 Rad No 20'14-219-003703-2 Fecha 09/07/2014 16:13:41 Us Rad. Jl2APATA

Asunto : SOLICITUD DE INFORMACION

Armenia, Quindio.

Destino : / Rem CI U contraloría general del ri • www.or1eogp1.org - Sislem11 de Gestión Asunto: Solicitud de información - Cobro coactivo

Respetado Doctor GERMAN BARCO ' ... Comedidamente, me permito presentar consulta a su despacho, sobre ')a siguiente situación, en la actualidad estoy comisionada para adelantar los proceso$ dfi c9bro coactivo de la entidad, dentro de los cuales, tengo un proceso con medida de embargo (nuda propiedad), analizando esta figura, encuentro que se consolida la plena propiedad en dos eventos, la primera cuando el usufrutario renuncie o la segunda cuando: el usufrutario fallezca, estando condicionado el derecho de dispocisión. Por lo anterior, elevo consulta en el sentido de que actuación realizar éuando la finalidad de los procesos coactivo es el pago de la obligación (Rem_ate de los bienefi fimbarga_dos) y este caso no se prodría disponer de la plena propiedad por recaer sobré el inmueble el gravamén del usufruto. ' • De antemano, mis más sinceros agradecimientos a la atención prestada. Atentamente,

KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ

Profesional Universitario 219-10

Elaboró: KARLA YOMARA CAMPUZANO

Calle 19 N º 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia

KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ

Profesional Universitario 219-10

Elaboró: KARLA YOMARA CAMPUZANO

Calle 19 N º 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Web :www.contraloriarisaralda.gov.co Coneo electrónico: cnntraloría0lrisaralda.gov.co C.P. 66002 Colombia . \i ..'. -, - ·: ··') ft ['.'-) rfiro' \ft=fi •' , .,f.fifi 1-/ fi:tifi-.J.·Jt.· [.·.,J\'1._ AUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA .. . ., r .,, :fi ). fi .fi· fi ...,.""=:. ,, Hacia fo excelencia)' la:i:1tfit01fi:itiJ1, c1f"ci'fi;f,}i/r>Í:1f:&ii} l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111 f 111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 2014110003,/841

Fecha: 22-08-20; 4

Bogotá, YGfi-fifi;1fi6,r:z. Q.O s-lQfi-\-e Q'Ol'2...,0ll.{_()()Ql 'll, Óoctora - r-rt j -/ ' \ "\. l.__

KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ

Pmfesional Universitario 219-10 Contraloría (:.eneral del Risaralda Calle 19 No. 13 - 17 Esquina Piso 5

' \ "\. l.__

KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ

Pmfesional Universitario 219-10 Contraloría (:.eneral del Risaralda Calle 19 No. 13 - 17 Esquina Piso 5 Pereira, Risé.1ralda

Asútito: Gon$uita

Re·spetada Doctora Campuzano:

1. ANTECEDENTE Mediante of 1 10 con radicación No. 2014-219-003703-2 de 9 de julio de 2014, 'fi,li­ cita se conc, Jptué sobre el cobro dentro de un proceso coactiyo, el cual tiene • .-1e­ d-ida de emt>argo, razón por la cual solicita le indiquemos que actuación he .::er, teniendo ercuenta que la finalidad de los procesos coactivos es el pago en la obligación, .• en este caso no se podría disponer de la plena propiedad por re-. aer sobre el inmueble un gravamen de usufructo.

2. CONStDERACIONES PRELIMINARES Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, son orien­ taciones y p•mtos de vista de carácter general que no comprenden la solución di­ recta de problemas específicos, ni de análisis de actuaciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan con el alcance prfivifito en el articulo 28 del Có­ digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nues­ tras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situa­

digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nues­ tras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situa­ ciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia pos­ terior. 122 j{i()c)014AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia le, excelencia y la innopaciún cu el control fiscal

3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga­ nismo." Además, teniendo en cuenta que el interrogante planteado por usted en el presen­ te escrito, me permito reiterarle que la Auditoría General de la República solo pue­ de pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas.

Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la .AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra­ lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad­ ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re­ cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anterio­ res características; toda vez que se trata de un caso particular y concreto donde

cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anterio­ res características; toda vez que se trata de un caso particular y concreto donde • solicita se le indique ·Ia forma de proceder dentro de un proceso de jurisdicción cúactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues,· la competen­ cia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus fafi cultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisio­ nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría 2i'coadministrar, fo .que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la Re­ pública, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en la con­ sulta·, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Sin embargo, como una manera de orientación que contribuya a entender la in­ quietud formulada, es preciso anotar que el usufructo es un derecho real de goce por el cual una persona, denominada usufruduarío, disfruta de un bien con la obli­ gación de conservar su forma o sustancia y de reintegrarla a su dueño si la cosa no es fungible, o devolver igual cantidad o calidad del mismo género o pagar su valor, si la cosa es fungible (C.C; art. 823).AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la cxceie11cia y la huwpacián en ci controljiscal

no es fungible, o devolver igual cantidad o calidad del mismo género o pagar su valor, si la cosa es fungible (C.C; art. 823).AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la cxceie11cia y la huwpacián en ci controljiscal De igual forma, el artículo 824 Ibídem dispone que el usufructo supone necesa­ riamente dos derechos coexistente: el de nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad. Así las cosas, la constitución de un derecho de usufructo da a su titular el uso y el goce de la cosa, y por estar privado de esta utilidad esencial, el derecho de propie­ tario se denomina nuda propiedad (art. 669 C.C.). Es decir, el nudo propietario es el poseedor de la nuda propiedad. En efecto, en el usufructo se dan, simultáneamente, dos derechos reales de con­ tenidos distintós. De una parte el derecho real de dominio del nudo propietario, en el cual.se conserva la facultad de disposición Uus abutendi) pues el nudo propie­ ta{i<;:> se desprendió del jus utendi y del jus fruendi (uso y goce). De otra parte, el derecho real de usufructo que se concreta en el uso y goce del bien, por un tiempo determinado, pues, es de la esencia del usufructo un plazo, toda vez que tiene una duración limitada. Por su parte, el usufructuario, en uso de su derecho real de usufructo, puede usar

la cosa, percibir sus frutos, arrendarla, prestarla, hipotecar su derecho de usufruc­ to, cederlo a cualquier título como permuta, venta, donación, aporte. Los acreedo.:. res .le pueden embargar ese derecho de usufructo, pues es distinto a la cosa sobre la cual recae. Sin embargo, el propietario (nudo) puede gravar su derecho de dominio o enaje­ narlo, pero ello no afecta el uso y goce del usufructuario. Si el nudo propietario es perseguido por un acreedor, le pueden embargar el bien dado en usufructo, y hasta rematárselo, pero esto no afecta al usufructuario, pues el adquirente debe respetar el usufructo por el tiempo que falte. Así las cosas y como conclusión, no obstante existir la limitación para el dueño de la cosa de no poder usarla ni de obtener sus frutos y para el usufructuario de no permitírsele sus disposición o transferencia, los derechos coexisten como verda­ deros derechos reales. Sin embargo, el propietario de la cosa puede transmitir su derecho de dominio, y también se le puede embargar el bien dado en usufructo, y rematárselo, toda vez que esto no afecta al usufructuario, pues el adquirente debe respetar el usufructo por el tiempo que falte. De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre el interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de los pa-AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA [--lacia la cxcelc11cia y la inn01'ación en el control.fiscal rámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Corfifiente,fi' \ k fi

rámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Corfifiente,fi' \ k fi ESAfi fitwRICIO RoorilifififiLA Dfiector fificina Ju ídica

Profictó: RAM

Consultar sobre este documento ...