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AGR - Concepto 110.025 de 2017 (Contribución especial de los contratos de obra)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.025 de 2017 (Contribución especial de los contratos de obra)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Ff.\VDR DEVOLVER COPIA FIRMADA Bogotá, f.- ¡J .83 c¡s?); -z_,fiQJ

110 Doctora SILVIA PATIÑO ALZATE Revisora Fiscal 11111111111111111111111111111111111111111111111 illll lllll lllll llill lllll llll llll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100036201

Fecha: 05-10-2017

Empresas Industriales y Comerciales del Estado AMABLE Carrera 17 No. 1600 Centro Administrativo Municipal Piso 5°. Armenia Quindío

Referencia: RADICADO: 20172330043062 SIAATC 2017000741

Concepto sobre la contribución especial de los contratos de obra.

Cordial saludo: En necesario explicar que las facultades de esta Oficina Jurídica, se conc el Decreto 272 de 2000, razón por la cual no corresponde en ejerc· funciones prestar asesoría para atender casos particulares.

Hechas las observaciones, procede mencionar que 1 siguiente pre . , nta: ptos de la DIA pués de a contribución ho acepta estos to carta enviada a la tidad ti y abstracto, con el fin de dar es apreciaciones: n su artículo 11 y de conformidad con el 6 de 2006, todas las personas naturales o e obra pública o celebren contratos de adición entidades de derecho público, deberán pagar a ento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la'.U.",t..,i.W,2 ·qiUJ,MSJAilo AITTAUOflO M_\Al¡E.11'.,(/!; l ',i 1 fi

entidades de derecho público, deberán pagar a ento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la'.U.",t..,i.W,2 ·qiUJ,MSJAilo AITTAUOflO M_\Al¡E.11'.,(/!; l ',i 1 fi entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Así mismo, en el inciso 3º del artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, dispone: las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos marítimos o fluviales pagaran con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Dentro del marco jurídico enunciado se desprende, que cuando se trate de un contrato de obra la contribución especial es del 5%, el cual recae sobre el valor total del contrato o adición del mismo. La naturaleza de la contribución establecida es de carácter tributaria, la cual es preexistente al contrato o adición que las partes suscriben y que son conocidas por el contratista en virtud de la ley, tratándose entonces de un hecho previsible y con base a la relación contractual se genera una obligación al contratista, dicha obligación no le es predicable a la entidad pública. El impuesto consagrado está amparado por una legalidad tributaria ya que fue establecida por los órganos competentes y consta de una certeza tributaria, donde los elementos de dicha obligación son: sujeto activo, sujeto pasivo, base grav y tarifa de la obligación, los cuales se encuentran fijados con claridad.

establecida por los órganos competentes y consta de una certeza tributaria, donde los elementos de dicha obligación son: sujeto activo, sujeto pasivo, base grav y tarifa de la obligación, los cuales se encuentran fijados con claridad. Es necesario establecer que el sujeto pasivo de la obligación en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, es el contratista p sin importar su naturaleza ya sea de derecho priv suscriba contr to de obra pública o su adición vigencia ey; por lo tanto la Entidad P: por • o) del valor del contrat9 • á el cinco cada cuenta o establecido en 1 contratista. Retenc· • 1 de la Ley 418 . 1sta. rtícu/o anterior, la entidad %) del valor del anticipo, sí lo a contratante deberá ser consignado eñale, según sea el caso, el Ministerio de dad territorial correspondiente." . . . . ·•· • J... . • .. C·.ra ..•.. 57·¡··· N•••.64· · ··¡,..· .. ··29 .•. •.b ··.'. rrlo.ModeloNort.•'.8 . ?.!º .• t.¡uC .• -C .• ol.om .• b. la /,inlln,:dn fitf!.it áJM& ,,,_11! PBX: [57-113186800-3816710 • lineág'ratultll OlllllOO 120205 fifi fifi partiéipaCioll@áúdlforía'.g\w.co r,@áuditllfigen_ f afiCfüórla9énfirat www.atidltorla.!Jov.coAhora bien, para efectos de enmarcar la obligación tributaria precedente, se

fifi fifi partiéipaCioll@áúdlforía'.g\w.co r,@áuditllfigen_ f afiCfüórla9énfirat www.atidltorla.!Jov.coAhora bien, para efectos de enmarcar la obligación tributaria precedente, se recuerda que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra en los siguientes términos. "Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y; en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago". Así las cosas, de lo establecido por la normativa transcrita deriva con claridad que la celebración o adición de contratos de obra pública, en los términos definidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, genera para las personas naturales o jurídicas que los suscriban, la obligación de pagar una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato. A este respecto, el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del seis de junio de dos mil siete (2007), Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Expediente 17253, respecto al contrato de obra pública manifestó: "El contrato de obra pública por administración delegada no constituye una figura nueva en el derecho colombiano como que de él ya se ocupaba tanto el artículo 85 del decreto 150 de 1976, como los artículos 90 a 100 del decreto 222 de 1983. Este negocio jurídico es entendido como aquel en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad públic contratante se encarga de la ejecución del objeto convenido, o Jo que es igual, ba •

es entendido como aquel en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad públic contratante se encarga de la ejecución del objeto convenido, o Jo que es igual, ba • sistema el contratista actúa a nombre y por cuenta del contratante delegan/ sistema la administración paga el costo real de la obra, más determinado retribución al contratista por concepto de honorarios de administr; • • incluyen costos de personal, oficinas, vehículos, desp/azami contratista ejecuta, entonces, el objeto convenido por cu contrata la obr; de suerte qué sé convierte en un de cambio d norario que se acuerda en el c. un p el presupuesto de la obra. I valor los honorarios del emás de la remuneración r de los gastos en que éste que/los propios de la ejecución s cuales, como ya se anotó, son es, a aquel destinado por la entidad además a determinar cuál es la base sobre se reitera que el artículo 6 de la Ley 1106 de que la contribución especial del cinco por ciento r total del correspondiente contrato o de la respectiva 11, Crfi 57( Ns i4M9, barriol,\odelo Norte• B?goN. nc-Colo¡nbia [l¡pilnndl) fi ÍJ)(Ú)J,,. ·• .;,,,,Jll·.. .· .PBX: (57-1] 318 63 00-3816].10• l.íne, gratoltj 0180001202Q5 fi fi <\'. fi. filrtidpadoh@áudifoif;i.fiov.có ·fi @aúd!torifigfin _ f fiúfilto,rifi_g·efifirill,

www.a:udttoria.gov:,o.tfi::üt.t.'.i! 'ºfiªfile14no AU5"Al,_!DAO í/t½.§fifry9_fi ·f f• 1 ,\ De acuerdo a los criterios establecidos de los anteriores señalamientos, amparados bajo el marco de la normatividad tributaria y contable, la DIAN, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la naturaleza y elementos de esta contribución. Para este Despacho son de recibo las reglas manifestadas por la DIAN, concernientes al cálculo de la contribución especial en los contratos de obra. En su concepto Nº 007086 de fecha 31 de marzo de 2016 establece: "Con lo anterior; debe señalarse que /os impuestos que se generan al realizar los hechos económicos, por su misma naturaleza no son base para liquidar otros impuestos o tributos. En consecuencia, en la liquidación de la contribución especial de obra pública, no puede tomarse dentro de su base, el impuesto sobre las ventas que se cause por el mismo contrato." En los anteriores términos se resuelve su consulta, bajo los parámetros ostablecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas. Atentamente, / fi . Afi ROBERTO NRIQUE ARRAZOLA Director Ofici • • Jurídica ■ . .. . . ' . .. ;·l.... .. . , Cra .•..• 5 .. 7(.·N. • . . !51.·A .• fifi, b

.'.".i.fit,1fifi.lo ..• N .• o.r\•··•·/ . 8•0·,g·fifiáO.. C..-C.o,!o·m· b · · ¡a /,ltnilnndn fi (,fj///.lO, J PBX: [57·1] 318 68 00-3816710,tínea gratuita 018000120205 fi.fipárt!CipaCion@audltoríil.gcv.co i?'@aud!ti)rifiÍJefi fauditoriafienfiral WYNl.iluditoria.gov.co

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