AGR - Concepto 110.026 de 2008 (Presupuestal, honorarios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.026 de 2008 (Presupuestal, honorarios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
e o .1 -••...... .:=' Por vn Control con Todos y para rod:t. Abdl 10 do woa A(;R... (!.()IJc.cprt? tfO. Ocó. 200(/. S • -· •• ·--·--. fi\ fi;fififi ;-11rn':11ll!lli1:llimliilnlll:1m11:,mwui1m1mmi rfi Rad No 2008-233-001633-2 1' rf(.,., 11fi'1'.o! 10..J4 fi1 u, P,c, "'ª"fi At•r.!o (Ol'\JV:t J)(•r'-<P..tYO conc,t,, Mu"I t'P'1 y,,,fi ,Jt hOf"lfiUIO :::IU!il'lO l 11hm0U«:,•itrfit "f'l...-.<.ct!ct ,1 -, fi-fit!ll Jf•u • 6(/l:U1!1C,1-,o,f>...., 1tll'1¡..,)l<tl CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS ·Por un Control con Todos y para Todos· fi\V '",00 "' ,,,.. 'í( fi1-, DC. Of. No.149-08 Doctora /
CARMEN ELENA LENJs'GARCIA
Jefe Oficina Jurídico < Auditorio Gem,r:,I de /:, Ropúblic:J. Bogotá o.e.
REf: Conso!ta presupuesto Concejo ,V.unicipal y pogo de honororlos.
Con el fin de absolver varios dudas qua stt tienen con respecto ol monto dl!I prosupuasto da/ Concejo del Municipio do Dosq11cbrnd:,s Ris:ir:,/da y por ende !ll pcrgo do /os
Con el fin de absolver varios dudas qua stt tienen con respecto ol monto dl!I prosupuasto da/ Concejo del Municipio do Dosq11cbrnd:,s Ris:ir:,/da y por ende !ll pcrgo do /os honorarios de los honorellles concaj1des, me pennito solicilat!a el fovor de co//,/Jonume co11 la resolución de la siguifinte consulto.
HECHOS: El ortlcolo 1 o• do la Ley 617 ele 2000. os/ohleció lo s/gulonto rosp11clo de los co11cejos municipales: Arrlculo 10. Valor máximo de los gastos do los Concejos, Parsonerlas, Controlorlas Dis11/lalt1s y -Munic/p;¡las. Ouran/11 cudo vfi7encla fiscal, los gastos de los concejos no podrtm suporor ot valor corros,oondicntc o/ total do /03 hcnororlos q110 so causen por el mimero de scsio:,os autorizado·en al articulo 20.po osw ley, mjs o/ :.mo punto"clnco por clonto'(1.5%) do los ingresos· corrlantas do libré.) destinación. ( ... ) ( ... ) Parágmlo. Los concejos munícipe/es ul)lcados on coa/Q1Jior co/Qr;orll1 un cuyo municipio los ingresos do libre defiüriación no s11pere11 los mil millot>es da posos (S·t.000. 000.000) anuo/es "" la v/Qencia antorior oodrtln destinar como opories 1Jdícionolos a !o.s /JÓ,wranos do tos • conco¡'ole$ pfJttJ su t,,mclonamiento on , • ., siguiflnh1
v/Qencia antorior oodrtln destinar como opories 1Jdícionolos a !o.s /JÓ,wranos do tos • conco¡'ole$ pfJttJ su t,,mclonamiento on , • ., siguiflnh1 vigr;ncio :,osent.o salar.os mlnimos lego/os, Artlc11/o 20. Honor¡,rios de tos concojolcs mur1icipolos y <hstri t,,111.,. El orr,r.11/() 66 de la Loy 136 de 1994, q11odnrá :,si: C,·,:ro Aenllr,ls:rfi!l•JO Mun cJofiI cr,,, Of,c·r,a 210 101,i"ioiió 322806:l fi,,.,,,.-;: :!2?7<(.) P:1fi:r.:, Wt!h <:t:nlrol:J1IJcJtJt:qi.:t.:l'f<ldfiS 90'11 e.o 0·r;lfiII: CO'\trn'otln.j.>,-(;1.,:t11..ill .. 1t•Th!il!'.,""'1,:,••fil 5:'3vlc'.l 1:96 : 'Ot, 3MOHde e e e -PQ! tm Con:ro1 eo., lodos y pcrfi Todoi, CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS 'Por un Control con Todos y paro Todos" Nit eoo. 150. 130-4 'Artículo 66. Csusnción de honomrios. Los honorarios por cada sesión a que ,?sistan los concejales sfimo m6ximo el equívolcntc o/ ciento por cioolo (100%) do/ salario di/Jrio quo corresponde 01 rospcclivo alca/do. ( ... )
sesión a que ,?sistan los concejales sfimo m6ximo el equívolcntc o/ ciento por cioolo (100%) do/ salario di/Jrio quo corresponde 01 rospcclivo alca/do. ( ... ) En los municipios d11 ca/ogorius tercero a sexto se wJrá11 pagar ,111ualmonte hasta soten/a (70) sosí0110s ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarios ¡¡/ ano. No se podrtw pagar honorarios por otros sesiones ex/mordinnrios o por tos prorrogas. El articulo 7° de la ley 1148 da 2007 en el inciso 4 estipula que • cuando iJJ momo mdxímo de los irigrosos corrientes de llbro destinación que el distrito o municipio puede gnstur r,n el Concejo, §!'!.ª .. if!ftírlofi .al monto qutt de acuerdo con el proseote articulo y la cntogorla del rospoctivo mu11Jcipio so roquoriria p11171 p1Jg1rr los honororKJs de los concejales. estos dobcrón reducirse proporclona1mcnto para cads uno de los co11ceja!es . hasto qu" et monto II pagar nqr vstt conc(IQlo wm" como múximo et /Imite eu101rzo..dn en el nrrlculo 10 1/e In nror.gnrq 1ev .. • Subrnyodo fuoro cJo texro. DECRETO 192 DE 2001. ( .V.odíficlldO por el D. 735 (fe 2001 ) articulo 80. do las tronsfortJnc/;,:s. <Articulo modifico<lo por el articulo l del Docroro 735
DECRETO 192 DE 2001. ( .V.odíficlldO por el D. 735 (fe 2001 ) articulo 80. do las tronsfortJnc/;,:s. <Articulo modifico<lo por el articulo l del Docroro 735 el& 2001. El 11u1no toxto .ts el siguiente:> Los lronsferoncias poro gastos de los Asomb/c:is, Co11ccjos, Controloria:. y Personar/as /Jocon porte do 10s gos:os de fu11clonnmlento del respectivo departamento, distrito y municipio. En 10<10 cnso, para los solos efectos de lo ley 617 de 2000, estas tronofaronclos no compu1artm cJ(wtro <J'J los /Imites de gasto establee/dos e11 los arttculos 1_o., §.o .. fi-. zo. y ;¿J de Jo mismo. Los gastos de los Concejos en los municipios y distritos, oxcepfo ios del Concejo éel Distrito Copita!, de ocuordó con el articulo §J. de la Lay 617 de 2000, 110 pOdrtm sor superiores al t0/1!/ da los honorarios que se causen por el nümero de sesion'1s otrlurizado en el articulo 20 de la mismo, ;,dicionacio en los sigvicntes porcan/Bjes sooro los íng1c:.os corrientes de iihro destinación: C/IRACTERiSTICAS DEL MUNICIPIO; Municipi<J ée plÍmcrn carogorla. El ccnce,'o Mt1nicipol :o integro" 17 c:onccjolos. Lns ingresos corrlanres de /lb,-,¡ desfin,,ción ono 2007 son 1f!o.w1cfi fi S2l.871.!J11.12-!
Lns ingresos corrlanres de /lb,-,¡ desfin,,ción ono 2007 son 1f!o.w1cfi fi S2l.871.!J11.12-! Cf!ntrn AdmlmstratrYo Munl::lpou CA.M O1!einn 210 teléfono 3228069 Te:clt•t. :'.:c::7fifr-·.s - Pbg f'#) ...... Jt, C0l'lt(a!0tiaocso1.iefirfi•H.f,lS,fit)·1.co -?-1:-:ail C<JNHfO(i!ICOS(:.1.,•?l)(fi(ffi,:fi1r:;n1;:¡1I ,:(,"l S:9l•lZZ S::95 : 'ON 3NOHd 'Stia<i!Bíl050(l "1\:id/1,J ti I eOl tl<UNO) lfi:I L... :..., . . o e· e -.] Por un Contr:t. con Tcdos y p..,:n TOCO$ CONTRALORIA MUNICIPAL DE OOSQUEBRADAS "Por un Control con Todos y para Todos" NI! 800.150.130.,:
Con: f.r.uaddn o.'tcio DC-t.C?-08 1.5% do los I.C.L.D = S328.072.666.86
Salario de la A/caldoso: S 7.758.609.oo No de sesiones del Concojo Mun/clpal: 150 01dl11arlas y 30 cxtmcrc!i11ario$. Honorarios de los Concl!}Sles : to ley conlttmpla hosto el 100% del sol1>rio del Alcalde.
CONSULTA: Es necesorfo ocJoror el o/canee del o,ticulo 7" do lo ley 1148 do 2007, por cuonlo vorios
Alcalde.
CONSULTA: Es necesorfo ocJoror el o/canee del o,ticulo 7" do lo ley 1148 do 2007, por cuonlo vorios funcionarios de lo Admlnlstroción munic/psl le han dado lnlorprolocionos diferenttts, entre oslos algunos consldoron que los honororios do los conccJorcs finBlmuntc se rodaccn al valor equlvoronu; al 1. 5% do los ingn,sos cor1iontos de libre dosllnaclón, dosconoclondo lo cstob:eciao en ul orlic<Jlo 1 O de lo lay 617 <Jo 2000 que fijo como presupuesto paro los cc11c11jos la sumotcrkl de dos variables: Honorarios causados por o/ núme10 de ses,'Ones autortwdas sog,in la cotegorto do/ municipio mús el t.5% de los /1,gresos ccrriomes (j& libre dostinación. oscos ú//ímos poro uastos do f,mcionomier./o de la misma Corporofi.ltm. · fi . .
En nuosuo concopto dobemos cmcnuor quu en el mo111e11ro de, ,,ntrar en vigrmc//J lo ley 617 ríe • 2000, aquellos municipios donde los gastos de los Concejos . municipales supemt,nn los va/oros máximos ostablocidos en los artfculos 10 y 20 de esta lay. estos se doborlan reducir hasta ll1Jgar a lo máximo permitido en_ estos artículos y ,io ro<Jt1cir los honorarios hasta el 1.5% d, los ICLD tul como 3C está lntorprtJ/llndo por pa,to de ulgunos funcionados.
honorarios hasta el 1.5% d, los ICLD tul como 3C está lntorprtJ/llndo por pa,to de ulgunos funcionados. De ontom,mo lo expreso mis egrodcclmion/os por 111 otom:ión o lo presento. Cordiolmente.
Contralor Municipal Ctnl: o J\dntlnisuat,Y0 Mur:i,lpc,I CI\M Of,:ina 210 telllfcr,:, 322eOG9 Tt-:eiu,, 3;;;r1i.r..:!
Pfigmo ,1,c:1 coa:r;,fi.>r11.1tioS,Guo;"1;r(td;\fi fin .... c:o e mal. ct.:ntr(lhHlt1rlnfifiut::.>:fi,•fi!:1,:f1j:111'l , v.-. !'::9:>L22 C96 : 'OM 3NOHd 'st!0fi31'10SOO 'li;kl/W ttlaOll:!clll<CO Lo . C· j era. lib. llo. 17-18 Piso 9 -P8X: 1571 J 3166800-Ftt 1571)3186790 -Linea Grarui1a: 018000 120205 Sltlo\\'tl!:•·•w.3!Jdi1ori.l.g0'1.co -Coueo-o: correspondtnciJ@3ucilori.l.fio·,.co -Bogo!.I o.e.-eolombiJ ========================fi\ AUDITO,tfA O■HIEAAI. \\ •• ',A ·••0•\.IC:• Bogotá D.C., IIC) -02(; {7.0C8 Doctor
DIEGO FRANCO BARCO
Contralor Municipal Conlralorla Municipal de Dosquebradas Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 Devolver Copla Firmada 2 7 MAYO 2008
Doctor
DIEGO FRANCO BARCO
Contralor Municipal Conlralorla Municipal de Dosquebradas Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 Devolver Copla Firmada 2 7 MAYO 2008 f 'I 1q633 '/ 'l 'f e.o Referencia: Solicitud concepto presupuesto Concejo Municipal - pago honorarios a Concejales. Rad. No. 2008-233-001633-2.
Cordial saludo Doctor Franco: En atención a la consulta realizada por usted en el memorando de la referencia, se emile concepto jurídico para electos de dar respuesta a sus interrogantes.
Del objeto de consulta A continuación se copiará textualmente la consulta planteada. "Es necesario aclarar el alcance del articulo 7• de la ley 1148 de 2007, por cuanto varios funcionarios de la administración municipal le han dado interpretaciones diferentes, entre estas algunos consideran que los honorarios de /os concejales finalmente se reducen al valor equivalente al 1.5% de los ingresos coffientes de libre destinación, desconociendo lo establecido en el articulo 10 de la ley 617 de 2000 que fijó como presupuesto para los concejos la sumatoria de dos variables: Honorarios causado por el número de sesiones autorizadas según la categoría del municipio más el 1. 5% de los ingresos coffientes de libre destinación, estos últimos para gastos de funcionamiento de la misma Corporación. En nuestro concepto, debemos entender que en et momento de entrar en vigencia la ley 617 de 2000, aquellos municipios donde los gastos de los Concejos municipales superaban los valores máximos establecidos fin los artlculos 10 y 20 de esta ley, estos se deberlan reducir hasta llegar a lo máximo permitido en estos artículos y no reducir los honorarios hasta el 1.5% de los ICLD
máximos establecidos fin los artlculos 10 y 20 de esta ley, estos se deberlan reducir hasta llegar a lo máximo permitido en estos artículos y no reducir los honorarios hasta el 1.5% de los ICLD tal como se está interpretando por parte de algunos funcionarios." Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones conslltucionales y legales asignadas a la Audiloría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general.1 ic ! oa ,u "·""•O -"' ""' "'"" -'" """'U.00 ·"" - .,.., "'"' L> \ Sill0Web:>l'l,w.1uditorla.gov.ro - Co11to-o: co11espondMcia@.11Jditoria.gov.co - Bogola o.e .. Colombia · Se considera \, AUOITORfA OU-,!RAt.. \ o,'-" •• ró11.1c1i Como primera medida debe señalarse que, el artículo séptimo de la ley 617 de 2000, como usted lo manifiesta, fue modificado por la ley 1148 de 2007. En efecto, se modificó el inciso 4º del artículo 20 de la ley 617 de 2000, en relación con el limite máximo y mínimo de cesiones de los concejos municipales que podían pagar anualmente los municipios de categorías tercera a sexta a partir del año 2007; además señalaba la prohibición
máximo y mínimo de cesiones de los concejos municipales que podían pagar anualmente los municipios de categorías tercera a sexta a partir del año 2007; además señalaba la prohibición expresa de pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas 1. En cuanto a los otros limites consagrados en dicho artículo 20 la ley 1148 no estableció cambio alguno Es entonces que, el Inciso señalado por usted como objeto de interpretación de la ley 1148 de 2007, léase: ·cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monto que de ·acuerdo con el presente articulo y la categorla del respectivo municipio se requerirla para pagar los honorarios de fos concejales, estos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como máximo el limite autorizado en el articulo 10 de la presente ley", no fue creado por le legislador bajo la ley del año 2007 citada; por el contrario, ya era parte integrante del articulo 20 de la ley 617 de 2000 desde su promulgación. Ahora bien, respecto del caso concreto veamos en primer lugar el artículo 3º de la ley 617 de 2000: ARTICULO 3º. FJNANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de fas enlidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensiona!; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de fas mismas.
de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensiona!; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de fas mismas. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en esla ley so entiende por Ingresos corrientes do libre destinación los Ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación especifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios. de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto (negrilla nuestra). ( ... ) A su vez el artículo 1 Oº de la misma normatividad señala en lo relativo al Concejo Municipal: 1 Inciso del mticuio 20 do la loy 617 dO 2000 ollmlnado por la loy 1148 do 2007 ar1iculo 7': 'A par1ir dol año 2007. en los municipios do c.ilcgorfa 1cre-0ra so podrán pagar anu,,ilmonto hasta setenta (70) sosionos ordinarias y hasta doco ( 12) scslonos oxtraordinarias al aijo. En los municipios do c.itcgorla cuarto so podrán pagar onualmonlo Msta sosonta {60) sosionos ordinarias y hasta doce (12) sosionos extraordinarios ol oño. En los municipios do catogorios quinto y sexto so podrán pagar onualmonto hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta dOC-O (12) soslonos oxtmordinarios al ni\o. No so podrán pagar honorarios por otms sosfones oxtraordinarias o por los prórrogas.'1 J l C· l
al ni\o. No so podrán pagar honorarios por otms sosfones oxtraordinarias o por los prórrogas.'1 J l C· l c..'"·"· "·""",. m, ""' """' • ,tt '"''""'fi -"fi ''"" """ '""' L{ fi Sill0Wt1rnw1<.audl1 oria.!1(1'1.co - ConKJ-e: conespondcncla@audil oila.go·1.co - Bogot! o.e.-Colombia . / fi ========================fi\ AUOlfOftÍA Ot:tU: IIAL \\· •\A ■■PCl■l,OO:,A ARTICULO 10. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Duranle cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el articulo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. ( ... ) PARÁGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre deslinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán deslinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales. Por su parte el artículo 7º de la ley 1148 de 2007 determina: ARTICULO 7°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artlculo 20 de la Ley 617 de 2000, quedará así:
Por su parte el artículo 7º de la ley 1148 de 2007 determina: ARTICULO 7°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artlculo 20 de la Ley 617 de 2000, quedará así: ARTICULO 66. Causación de honorarios. Los honorarios por cada sesión a que asíslan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasla treinta (30) exlraordinarias ar año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. En los municipios de categorías tercera a sexta, se podrán pagar anuarmenle hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones exlraordinarias ar año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones exlraordinarias o por las prórrogas. Cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre deslinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monlo que de acuerdo con el presente articulo y la categoría del respectivo municipio se requeriría para pagar los honorarios de los concejales, estos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monlo a pagar por ese concepto sume corno máximo er limile autorizado en el artículo 1 o• de la presente ley. PARÁGRAFO. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respeclivo municipio, exceplo con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones
presente ley. PARÁGRAFO. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respeclivo municipio, exceplo con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992". De las anteriores disposiciones normativas se puede concluir:l I· l . e C' Cra. 10.l. llo. 17-18 Piso 9 -PSX: {5711 3186800 -rax: (57113166790 -UntJ Gra1uit.1; 018000 120205
SilloWeb: fiwN.aud,toria.gov. co -Correo-e: corre1PQndtncia@audi1oria.ao;.co -Bogotl o.e.• ColomblJ \ Auono .. t.t. OBNCAAL \ . , '-• •• • 0 •1., e ,1, i) Que los gastos de funcionamienlo de las enlidades territoriales debe financiarse con los ingresos corrienles de libre destinación (ICLD). íí) Que los gastos de los concejos municipales no podrán superar el valor lolal de los honorarios que se causen más el 1.5 % de los ingresos corrienles de libre destinación. iil) Que el valor de los honorarios de los concejales por cada sesión será como máximo el equivalenle al 100% del salario diario que corresponde al respeclivo alcalde. iv) Que en los municipios de calegoría especial, primera y segunda, se podrán pagar anualmenle hasta cienlo cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al ano. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. v) Que cuando el monlo de ingresos corrienles de libre destinación que puede gaslar el municipio
podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. v) Que cuando el monlo de ingresos corrienles de libre destinación que puede gaslar el municipio en el concejo, es decir el 1.5 % de eslos, no sea suficienle para pagar los honorarios de los concejales, estos úllimos deben reducirse proporcionalmenle para cada uno de los conejales hasla que el valor a pagar por conceplo de honorarios sume como máximo el llmile aulorizado en el artículo 10• de la ley 617 de 2000 {letal honorarios aulorizados por ley + 1.5% ICLD). A juicio de esla oficina jurídica, de la lolalidad de los ingresos corrientes de libre deslinación con que cuenlan las enlidádes terriloriales para los gaslos de funcionamienlo, sólo el 1.5% está destinado por imposición legal al funcionamiento de los Concejos Municipales. Por lanlo, los honorarios de los concejales municipales no pueden exceder el 1.5% de los ingresos corrientes de libre deslinación, habida cuenla que el valor a pagar por concepto de los honorarios de los Concejales deben eslar incluidos en los gaslos de funcionamiento del respeclivo Concejo Municipal. De conformidad con lo expueslo, enlences con el 1.5% de los ingresos corrienles de libre deslinación los municipios deben asumir no sólo el pago de los honorarios de los concejales, sino los demás gastos de funclonamienlo que requiera la corporación. En airas palabras, cuando los honorarios de los concejales municipales exceden el valor del 1.5% de los ingresos corrienles de libre destinación asignados al concejo para el pago de sus gastos
los demás gastos de funclonamienlo que requiera la corporación. En airas palabras, cuando los honorarios de los concejales municipales exceden el valor del 1.5% de los ingresos corrienles de libre destinación asignados al concejo para el pago de sus gastos de funcionamienlo, aquéllos deben reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasla que el monlo a pagar por ese concepto sume como máximo el 1.5%; eslo por cuanto, como ya se ha indicado, es necesario cubrir otros gaslos de funcionamienlo. Debe recordarse que la finalidad de la ley 617 de 2000 es la de buscar una verdadera soslenibilidad financiera de los municipios, norma que toma como soporte los principios de eficacia, eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos públicos. Respeclo de la finalidad de la ley 617 de 2000, la Corle Constilucional en senlencia C-540 de 2001 concluyó: "Encuentra la Corte que la finalidad de la norma es limilar el número de sesiones que los municipios pueden remunerar a sus concejales, lo cual tiene dos propósitos básicos: 1) garanlizar que los concejos ulilicen en debida forma las oportunidades en que se reúnen a debalir los asunlos de inlerés del municipio y 2) evitar que los concejales dilaten la loma de decisiones para presionar la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocaloria a sesiones exlraordinarias1 r e . e o e Cra. 10a. llo. 17-18 Piso 9 -PSX: 157113186800 -Fax: 1571)3186790 -llnlJ Gra:uill: 018000 120205
e . e o e Cra. 10a. llo. 17-18 Piso 9 -PSX: 157113186800 -Fax: 1571)3186790 -llnlJ Gra:uill: 018000 120205 SltioWct>:fiwN.fiudiloria.gov. co - Correo-e: cormpo:.d,nci 2@audi1oria.gov. co - Bogotl o.e.-Colombia \, AUDlfORfA 011:,n::"AL \• •'- ••• •ila\t•A para aprobar los proyectos de acuerdo que les compete. En ambos sentidos la linalidad de la norma se enmarca dentro de los principios de eficacia y economía de la !unción administrativa, además del cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de la prevalencia del interés general (C.P. arts. 1, 2 y 209). Así mismo, el trato diferente se manifiesta en el señalamiento de limites distintos a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos que anualmente se pueden remunerar, en consideración a la categoría a la que pertenezca el municipio. ( ... r Asimismo, desde una interpretación teleológica, citamos a lílulo inlormativo la exposición de motivos del proyecto de ley 046 de 1999, que a la postre se convirtió en la ley 617 de 2000; se citan algunos aspectos relevantes. ·2. Situación financiera do las entidades territoriales y principales causas de olla . Ahora más que nunca se evidencia que de no introducirse reformas al sistema administrativo de los departamentos, distritos y municipios, se sacrilicará su posibilidad de subsistir y se abandonarán los servicios públicos a su cargo. En el luturo cercano, de seguir las cosas como van, el universo de tales entidades
administrativo de los departamentos, distritos y municipios, se sacrilicará su posibilidad de subsistir y se abandonarán los servicios públicos a su cargo. En el luturo cercano, de seguir las cosas como van, el universo de tales entidades puede entrar en cesación de pagos. De hecho, por lo menos el setenta por ciento (70%) de las entidades territoriales ya está en dicha situación.( ... ) En el caso de las entidades territoriales las cifras puestas a consideración con la presente exposición de motivos, hablan por si solas, sin consideración de la ruante de recursos usadas, fas deudas hoy en día son, en la mayoría de las entidades territoriales, superiores a la capacidad de pago. En estas condiciones es necesario reducir los gastos si se quiere tener viabilidad lutura y cumplir con la prestación de los servicios a su cargo. 2.4. Los gastos de funcionamiento y el despilfarro de los recursos públicos ( ... ) 2.4.2. Particularidad de la problemática municipal. Los pagos correspondientes a servicios personales y transferencias representan en promedio el 80% de los gastos de funcionamiento. Dentro de los gasto de personal se destacan la nómina de la administración central, los pagos de educadores y los pagos de contratos por prestación de servicios. Dentro de las translerencias sobresalen las translerencias de nómina, los aportes para el funcionamiento de la Contraloría, la Personería, el conceío y las mesadas pensionales. El nivel en gastos de los organismos de control polltlco y fiscal es exagerado en estas entidades territoriales. Durante 1998 el gasto conjunto de Conseíos (sic), Personería y Contralorlas representó 14.3% de los ingresos tributarios y 11. 73%
estas entidades territoriales. Durante 1998 el gasto conjunto de Conseíos (sic), Personería y Contralorlas representó 14.3% de los ingresos tributarios y 11. 73% de los gastos de funcionamiento de 21 municipios para los que se tiene información completa. En este nivel de gobierno se presentan casos donde las-/ . . . .e· j o '" ••· fi ,,.,.,.. 9 -'8> 15"13'•800 -•fi ""'""'W-Ufi ... a,o,eoo, "°"' i) "-SllioWeb:-.w•..iudiloil a.go•,.co - Correo-e: conespondencla@audfioria.gcv,co - Bogot! o.e.-Colombia { fi ========================fi\ AUDtJOnfA OINlftAL \\ .. .... ·••ó•,. ,c.,. aludidas relacion.es desbordan cualquier llmile racional: por ejemplo, en Providencia el costo de los organismos de conlrol polllico y fiscal es cualro veces mayor que sus ingresos lribularios y en lpiales representa el 34% de los gastos de funcionamiento, (Ver Cuadro 9) mientras que la suma de los gastos del Congreso, la Procuraduría y la conlralorla General de la República representó 2.5% de los ingresos lributarios y 3.9% de los gastos de funcionamiento del Gobierno Nacionar. Para finalizar nos permilimos indicar que, el presenle conceplo se emite al tenor del articulo 25 del Código Conlencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República. COrdialmente. Pro,cctó: Fobi.1n Jaim0$ Pov<Xlá Abog;l<lo O/icin., Jutldlc.> do la A.G.R
Auditoria General de la República. COrdialmente. Pro,cctó: Fobi.1n Jaim0$ Pov<Xlá Abog;l<lo O/icin., Jutldlc.> do la A.G.R
Qfis , CARMEN ELENA LENIS GARC(A
Directora Oficina Jurídica J