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AGR - Concepto 110.026 de 2012 (Calculo de auditaje - exclusiones)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.026 de 2012 (Calculo de auditaje - exclusiones)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

ALCALDÍA DE

2012413140003351 SANTIACO DE CALI ] N oo TRATIVD Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2012413140003351 . Fecha: 22-03-2012

Doctora VA TRD: 4131.4.10.1.823.000335

ROSA VIVIANA CASTAÑEDA AYA Rad. Padre: 2012413140003331 Directora Oficina Jurídica Auditoria General de la Republica Carrera 10 No. 17-18 piso 9 Edificio Colseguros Bogotá D.C. Teléfono 0513186800 Extensión 115 — ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO SOBRE CUOTA DE AUDITAJE A Respetada doctora; de manera cordial estamos solicitando un concepto que le permita al Municipio de Santiago de Cali determinar si los ingresos originados por rendimientos financieros de: créditos, FSC, Venta de Activos, convenios y recursos de capital, son base para el cálculo de la cuota de Fiscalización y Auditaje que las entidades descentralizadas deben pagar para el giro a la contraloría municipal. En el caso de las instituciones educativas, los ingresos generados por matriculas, inscripciones y todo concepto inherente al desarrollo de las actividades académicas y para el caso de las E.S.E. algunos servicios generados en laboratorios.

Para el Municipio es claro que los únicos ingresos que se excluyen para el cálculo de la cuota de fiscalización y auditaje son los que se establecen en el parágrafo único del Art. 11 de la Ley 617 de 2000 el cual dice: “Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, asi como el producto de los procesos de titularización” Teniendo en cuenta que las entidades manejan muchos conceptos y solicitan excluir de la base para el cálculo de la cuota de fiscalización y auditaje algunos conceptos, solicitamos a ustedes máximo organismo de control conceptuar al respecto y así tener mucha mas claridad en el calculo de la cuota e > Sexzea ION MATI Rad No 2012-233-002378-2 Toche 10042012 2 US Rud JNRIVERS Cordialmente, Asunto . SOLICITUD CONCEPTO SOBRE CUOTAS DE AUOITAJE Quedamos atentos a su respuesta <

Destino | 7 Rem CIU ALCALDIA DE SANTIAGO DE CA

> / LUCILA CECILIA HERRERA MOSRUERA ru autorie.pov co -sueñorta Gensen de la Repybltca Jefe de Oficina Contaduria General del Municipio e Santiago de Cali Inson Moreno Rodriguez - Profesional Universitario ail jaminson, moreno O cali, gov.co - iampoolco@yahoo.com — Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 6 ) Teléfono: 6531063 Fax 6680277 Www.cali gov.co

ail jaminson, moreno O cali, gov.co - iampoolco@yahoo.com — Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 6 ) Teléfono: 6531063 Fax 6680277 Www.cali gov.co .AUDITORÍA GANBIRAL DELA RePÚDLICA M emoran e o Imter no

O EAREE een Radicarlo No: 20121100014023

Fecha: 23-04-2012

PARA: REYNALDO RÍOS PÉREZ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: — Solicitud de apoyo para emitir concepto. De manera atenta me permito solicitar apoyo a la oficina jurídica con el fin de emitir pronunciamento de fondo para dar respuesta a consulta instaurada por Lucila Cecilia Herrera Mosquera, Jefe de Oficina de la Contaduria General del Municipio de Santiago de Cali, en el sentido de precisar si los ingresos originados por rendimientos financieros de créditos, FSC, venta de activos; convenios y recursos de capital , ingresos generados por matrículas, inscripciones y todo concepto inherente al desarrollo de las actividades académicas y, en el caso de la E.S.E., algunos servicios generados en laboratorios, son base para el cálculo de la cuota de fiscalización y auditaje que las entidades descentralizadas deben pagar a los organismos de control. Para este propósito me permito adjuntar copia de la solicitud mencionada. Cordialmente, LUZ ADRIANA vhs GARCÍA - >= Directoral Omeima tica > Control fiscal con pedagogía socialAUDITORIA GENSRAL DE LA REPÚBLICA Memorando Interno

TT Radicado No: 2022100014273

Cordialmente, LUZ ADRIANA vhs GARCÍA - >= Directoral Omeima tica > Control fiscal con pedagogía socialAUDITORIA GENSRAL DE LA REPÚBLICA Memorando Interno

TT Radicado No: 2022100014273

Fecha: 25-04-2012

Bogotá D. C., 210

PARA: Dra. LUZ ADRIANA VIVAS. Directora Oficina Jurídica.

DE: AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL.

ASUNTO: Solicitud apoyo Memorando Radicado No. 20121100014023 del 23-042012.

Una vez leída la solicitud de consulta sobre cuota de auditaje enviado por la Jefe de Oficina de la Contaduría del municipio de Santiago de Cali, comedidamente presento las siguientes consideraciones que pueden orientar el concepto jurídico que se emita por parte de su Despacho, así:

1. La Auditoría General de la República ejerce el control fiscal de forma posterior, es decir, vigila las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. En el Concepto No 1392 del 2002 el Consejo de Estado expresó: “...Por consiguiente, la función de vigilancia de la gestión fiscal que realiza la Auditoria General de la República es de la misma naturaleza, comprende el mismo objeto y tiene el mismo alcance, que la gestión fiscal que ejercen la Contraloría General de la República y las contralorias territoriales respecto de las entidades por ellas vigiladas; se diferencian una y otra competencia, por el órgano de control que la ejerce, por los sujetos pasivos de cada una de ellas y los bienes y recursos sometidos a su vigilancia y control...” (Resaltado fuera de texto)

competencia, por el órgano de control que la ejerce, por los sujetos pasivos de cada una de ellas y los bienes y recursos sometidos a su vigilancia y control...” (Resaltado fuera de texto) De otra parte, es a la Contraloría Municipal a la que le corresponde a través de un acto administrativo establecer las tarifas de cuota fiscal de sus sujetos vigilados. Recordemos que las contralorías son de creación constitucional “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.” El Consejo de Estado en el concepto antes mencionado, respecto de las decisiones de los entes vigilados expresó: “...La vigilancia de la gestión fiscal Control fiscal con pedagogía socialAUDITORIA GENERAL DELA REPÚBLICA Memorando Interno que ejerce la Auditoria General de la República, tampoco puede estar orientada a efectuar controles sobre la legalidad o juicio de validez de la actuación administrativa de la contraloría vigilada, porque tal competencia es de la jurisdicción contencioso administrativa. El control de fegalidad que ejerce se refiere a la comprobación o verificación de las actuaciones financieras, administrativas, económicas o de otra índole que siempre estará referida al manejo de los bienes, rentas y recursos de la contraloría vigilada a fin de que se realicen conforme a las normas que le sean aplicables...” (Resaltado fuera de texto)

3. Se debe precisar que las entidades descentralizadas del municipio de Cali deben dar aplicación a la Ley 1416 de 2010, excluyendo los recursos taxativamente señalados para efectuar el cálculo de la cuota de fiscalización.

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3. Se debe precisar que las entidades descentralizadas del municipio de Cali deben dar aplicación a la Ley 1416 de 2010, excluyendo los recursos taxativamente señalados para efectuar el cálculo de la cuota de fiscalización.

4. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal encuentra muy válidas las consideraciones expuestas por su Despacho en el Concepto No 110.033.2011 del 01-082011, las cuales también aplican para este caso en concreto.

Cordial Saludo, la Gestión Fiscal. afro María R. G.G Control fiscal con pedagogín socialFAVOR DEVOLVER COMA FiRAR AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

Tm O A U Radicado No: 20121100026181

Fecha: 11-05-2012

491111777 ITEBLOOSQLO

Bogotá, D.C; 110006-2017. Doctora LUCILA CECILIA HERRERA MOSQUERA Jefe de Oficina Contaduría General del Municipio de Santiago de Cali Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 6 Cali, Valle del Cauca “e.

Asunto: Consulta sobre conceptos que se excluyen del cálculo de la cuota de auditaje.

1. Antecedente.- Solicita usted un pronunciamiento de esta oficina, acerca de si son base para el cálculo de la cuota de fiscalización los ingresos originados por rendimientos financieros de créditos, FSC, venta de activos, convenios y recursos de capital, de ingresos generados por matrículas, así como todo concepto inherente al desarrollo de las actividades académicas, en el caso de las instituciones educativas y, para el caso de la ESE, algunos servicios generados en laboratorios.

2. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, nos absteX nemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o v, dex

vs Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: 1571] 3186800 ~ Fax: [571] 7186790 Línea Gratuita: 018000 120205 O ES Sitio Web: www auditoria.gov.co - Correo-E: correspondenciagpaudiloría.gov.co ~ Bogolá DC - Colombia N ENe AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA concretas que eventualmente pudieran llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cual el presente pronunciamiento constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de la entidad y carece de carácter obligatorio o fuerza vinculante.

3. Consideraciones de la Oficina Jurídica.- La tarifa de control fiscal, a la que también se le llama cuota de fiscalización o de auditaje, es una herramienta que en principio, en virtud del artículo 4 de la Ley 106 de 1993, el legislador otorgó exclusivamente a la Contraloría General de la República, con el fin de permitirle, mediante la recuperación de los costos generados en el ejercicio de la función pública de control fiscal, la autonomía de ejecución presupuestal prescrita por el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política.

Por gracia del inciso sexto del artículo 272 de nuestra Carta Magna —que autoriza a los contralores departamentales, distritales y municipales para ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República por el artículo 268— la cuota de fiscalización también es de recaudo por las contralorías territoriales, de manera que la disposición consagrada en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, según la cual “la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el facfor resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada” se entiende aplicable también por las contralorías territoriales a sus sujetos de control. Especificamente la Ley 617 de 2000, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, regula la proporción de los ingresos de la entidad vigilada que conforman la cuota de fiscalización, señalando que las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de auditaje hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, suma que necesariamente deberá estar apropiada en el respectivo presupuesto anual. La regulación citada fue acogida por la Ley 1416 de 2010 “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del contralo fiscal, disponiendo en el parágrafo de su artículo 2° que las entidades descentralizadas del orden municipal! deben pagar una cuota de fiscalización de hasta el 0.4 % "calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PEX. (571) 3186800 - Fax: (571) 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: ww auditoria.gov.co —- Correo-E: corespondenciacdauditoria.gov.co ~ Bogotá DOC. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA ingresos por la venta de activos fijos, así como el producto de los procesos de titularización”. Como se ve, la norma citada repite la regulación de la Ley 617 de 2000. Tanto la Ley 617 de 2000 como la 1416 de 2010 son claras en establecer como excepciones a la regla establecida los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. Las normas citadas se encuentran plenamente vigentes, razón por la cual su observancia es obligatoria. Así las cosas, las entidades descentralizadas del orden municipal deben dar aplicación a la Ley 1416 de 2011, excluyendo únicamente los recursos taxativamente señalados para efectuar el cálculo de la cuota de fiscalización.

No sobra reiterar que en virtud de las funciones legales a ella atribuidas la Oficina Jurídica es una dependencia de asesoría y apoyo de las actividades misionales de la entidad, lo cual, en consonancia con lo señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, obliga a que el presente pronunciamiento carezca de carácter vinculante no siendo, por ende, de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

Proyectó: Ravp a

Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PBX: 1571) 3186800 - Fax Sitio Web: wwwatidiloria gov.co — Correo-E: cerrespondenciac 113186790 ~ Linea Gratuita: 018000 120205 uditoriagov.co — Bogolá DOC. - Colombia

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