AGR - Concepto 110.026 de 2014 (Procesos de difícil cobro y con mucha antigüedad que poseen títulos Judiciales.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.026 de 2014 (Procesos de difícil cobro y con mucha antigüedad que poseen títulos Judiciales.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
( CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR ------------------- <<Vigilan,;ia para una Gestión Pública Transparente» Cartagena, de Indias D.T. y C. 07 de Julio de 201, --fi- ;fifi;;1; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-003756-2 Fecha 11/07/2014 10:06:63 Us Rad. RFRONDON Asunto : OFICIO 0002394 CONSULTA SOBRE PROCESOS DE DIFICIL COBRO PO
Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión
Doctora: LAURA EMILCE MARULANDA TOBON Auditor General de la Republica OFICIO Nº .,Ü 002394
AV. LA ESPERANZA ENTRE CR. 62 Y 64 EDIFICIO
GRAN ESTACION II PISO 10 COSTADO OCCIDENTAL Cordial saludo.
URGENTE La Contraloría Departamental de Bolívar, a través del Profesional Especializado del Área de Jurisdicción Coactiva, le solicitamos la siguiente consulta y si es del caso la Norma que cobija. En el Area reposan algunos procesos ·que se pueden catalogar de difícil cobro y que tienen mucha antigüedad; pero alguno de los mismos poseen TITULOS JUDICIALES recaudados; El interrogante es el siguiente; ¿Será viable que los TITULOS JUDICIALES recaudado desde el año 2002 en adelante, en estos expedientes se pueden entregar a las entidades afectadas producto del detrimento patrimonial ocasionado a la misma aunque los títulos judiciales recaudados no logren cubrir la totalidad de lo adeudado en el Proceso
entidades afectadas producto del detrimento patrimonial ocasionado a la misma aunque los títulos judiciales recaudados no logren cubrir la totalidad de lo adeudado en el Proceso Coactivo? Y en caso Afirmativo en que norma nos Ampararíamos para realizar esta devolución. Agradezco la atención a la presente y pronta respuesta a esta solicitud. Profesional Especializado fi Del Área de Jurisdicción Coactiva. • 11 • .lUL. 2014 j: J fi (.pntro Calle 36 (Gaslelb;-ndo) No.2 í,7 PBX (95) 66443(,8/69 b600433 - 6609262 - 668!,604 bú09907 FAX 6641257 61 t0 r L) Denuncias 018000112780 Cfirtage>na - Colombia ---fi--- ______ _ __ _".fiW·fi-rontralo!_;etdefi,9fififi\"!.".J!l'_'Lfie>-fi_ :!•fi•fi 2Qnlfié>\c,na@cont•alo_r1ad_eb·•1i{aJ_i)gv_c2____ _ ____ __ _ 0 4, ,.11-) u "., fi-\ oCiud ad:
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Depa11a•nento: BOi lV.fi1-: ENVIO:i!N206207255 co DESTINATARIO Nrnnl.Jre/ i \azón Social
LAURA EMILCE MARULANDA
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Ciudad: BOGOTA, D.C Entidad/Especialidad: IJHIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA PENAi Aquí encontrará la manera más fácil de consultar su proceso.
Seleccione la opción de consulta que desee: fi-fi("& fi(N, AYUDA Número de Radicació (:; 0--fitA\ H.,tJ fi Número de Radicación 11001220400020140161900 --AYUDA CAPTCHA • Ingresar en el espacio en blanco el resultado de la suma que se observa en el cuadro. esto evita que programas automatizados hagan uso inadecuado del seniicio. • Si no está seguro de la respuesta, oprima el botón Nueva opción, ubicado al lado del recuadro de la operación, que le permite generar otra operación. Detalle del Registro martes, 19 de agosto de 2014 - 02:00:36 p.m. Datos del Proceso Información Radicación del Proceso 1 Despacho Ponente 1 ooo Tribunal SuperiorPenal JUAN CAALOS GAARIDO BARRIENTOS Clasificación del Proceso Tipo 1 Clase 1 Recurso 1 Ubicación del Expediente Especiales 1 Tutela 1 Sin Tipo de Recurso 1 Corte Suprema de Justicia Contenido de Radicación Demandante(s) Demandado(s)
SD0000000027001 -AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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Especiales 1 Tutela 1 Sin Tipo de Recurso 1 Corte Suprema de Justicia Contenido de Radicación Demandante(s) Demandado(s) SD0000000027001 -AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1 51751461-MARIA SANDRAMORELLI RICO SDü000000049593 - DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y
JURISDICCION COACTIVA
Contenido
ACCION TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Anotación Fecha Inicia Fecha Finaliza Fecha de Actuación Término Término Registro REMITE CORTE FECHA SALIDA:04/0812014.OFICIO:TB-RFGP-3946 ENVIADO A: - 000 -04 Ago 2014 SUPREM'\ DE PENAL -CORTE SUPREM'\ DE JUSTICIA-BOGOTÁ o.e. 04 /lfJO 2014 JUSTICIA CONCEDE MEDIANTE AUTO DE LA FECHA CONCEDE L/l. IMPUGNACIÓN Y ORDENA 01 Ago 2014 IMPUGNACIÓN LA REMISIÓN INMEDIATA DE LA PRESENTE ACCIÓN CON DESTINO A LA 04 /l.go 2014AUDITORÍA GENERAi:.. DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoJ1ación en et control fiscal l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111fi11111111111111 Bogotá, D.C; 110-9_24 -w14Y G· 0--53 -::;-'-A b?::IC) fie, Doctor
JAMES VALDES PRESTON
Profesional Especializado Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2 - 67 Cartagena, Bolívar
Doctor
JAMES VALDES PRESTON
Profesional Especializado Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2 - 67 Cartagena, Bolívar
Asunto: Consulta
Respetado Doctor Valdés:
1. ANTECEDENTE
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141l00034861
Fecha: 22-08-2014
Mediante oficio con radicación No. 2014-233-003756-2 de 11 de julio de 2014, solicita se conceptué en temas relacionados con procesos de difícil cobro y con mucha antigüedad que poseen títulos judiciales recaudados. Específicamente so bre el siguiente interrogante. "¿Será viable que los TITULOS JUDICIALES recaudados desde el año 2002 en adelante, en estos expedientes se pueden entregar a las entidades afectadas producto del detrimento patrimonial • ocasionado a fa misma aunque los títulos judiciales recaudados no logren cubrir la totalidad de lq adeudado en el Proceso Coactivo? Y en caso afirmativo en que norma nos Ampararíamos para realizar esta devolución".
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES fa..ntes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar aue en vi1tud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Atiditoría Genuai de la República, este (?rgano de contrci no se pronuncia de forma anticipada suhre 2 2 "°· ,fi ,fi t}} {fAUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Hacia la excelencia y !et Íluwpiición en el control fiscal toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que
2 2 "°· ,fi ,fi t}} {fAUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Hacia la excelencia y !et Íluwpiición en el control fiscal toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuicio de las facul tades de advertencia que puedan ser emitidas en virtud de lo previsto en el nume ral 7 del artículo 5º del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individua_les o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado pór" la Constitución Políti ca de Colombia.
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo." Además, teniendo en cuenta el interrogante planteado por usted en el presente escrito, resulta imperioso reiterarle que la Auditoría General de la República solo puede pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas.
Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad
en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de --•fiu ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anterio res características; toda vez que se trata de casos particulares y concretos donde _solicita se le indique la forma de proceder dentro de unos procesos de jurisdicción coactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competen cia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus fa cultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisio nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora.AU DI TORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Hacia la excele11cia y la inno!' ación t'1l el controlfísccrl ' Con funda men to en las ant erior es consider aciones, la Aud itoría Gener al de la Repúb li ca , no es compe tente par a pronun ciar se sobr e el aspec to señalado en la con sul ta, toda vez que ello pu ede afectar la impar cia lidad que de bemos obs erva r en el ejercicio del contr ol fisca l. Sin embar go, como un ma nera de orientación que contr ib uya a entender la inq uie
sul ta, toda vez que ello pu ede afectar la impar cia lidad que de bemos obs erva r en el ejercicio del contr ol fisca l. Sin embar go, como un ma nera de orientación que contr ib uya a entender la inq uie tud formula da, es conv eni ente tener en cue nta que siendo el objeto del proceso de responsab ili dad fisca l el resarcim iento al Estado de los dañ os que el gestor fis cal haya ocas ionado medi ante cond ucta do losa o graveme nte cut posa , el prod ucto de di cha reparación debe ir al Estad o, entendido como ente abs tracto que engloba y. contiene tanto a las entidade s territo rial es, como a las entidade s desc entra liza da s del orden mu nicipal y qu e se define en el territorio, la pobl ación y las autorid a des que lo configur an. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentr al i zad as territori alm ente de los órdene s mu ni cipal, di strital o depa rtamen tal está n integradas a la estructura del estado, de tal modo que su concepto ind iscuti ble mente las subsuma y su bordi na a él. En efite sentido se pronu nció esta Oficina Jur íd ica media nte con cepto 11 0-04920 1·0 de 3 de noviem bre de 201 O, así: "En este orden de ideas, el daño causado por la gestión fiscal de servidores públicos de en tidades descentra/izadas del orden municipal, distrital o departamental no se causa al pa trimonio de éstas, sino al del Estado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados por fallos con responsabilidad fiscal a título de indemnización pecu
tidades descentra/izadas del orden municipal, distrital o departamental no se causa al pa trimonio de éstas, sino al del Estado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados por fallos con responsabilidad fiscal a título de indemnización pecu niaria, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. En este punto cabe precisar que los entes territoriales reciben y administran diferentes re cursos, que se pueden clasificar como propios, o como girados por la nación - entendida como una persona jU(fdica distinta de los departamentos, los municipios o los distritos. Estos recursos propios, que también reciben el nombre de endógenos, están constituidos por las rentas provenientes de la explotación de bienes propios de la entidad territorial, así como del recaudo de impuestos, tasas y contribuciones de financiación. Por otra parte, el hoy llamado Sistema General de participaciones, conocido hasta la vigen cia de la ley 60 de 1993 como situado fiscal. es la fuente de los recursos exógenos de los entes territoriales. En conjunto, ambas modalidades de recursos forman parte del presu puesto de la respectiva entidad territorial. Los recursos propios o endógenos de las entidades territoriales, es decir. los que no pro vienen de transferencias de la nación. son un derecho propio de éstas consagrado por el artículo 287 de la Constitución Política - con los cuales cumplen sus funciones, a la luz de los postulados de la Constitución Política sobre la descentralización administrativa Comoquiera que !os recursos de las contralorías provienen - casi con exclusiv,dac! - de las apropIac;ones asiqnad as a éstas en el respect1Vo presupuest o de gastos de la entidad den
Comoquiera que !os recursos de las contralorías provienen - casi con exclusiv,dac! - de las apropIac;ones asiqnad as a éstas en el respect1Vo presupuest o de gastos de la entidad den tro de la cual esté órcur.scnta proveni entes de impuest os . tasas. contribucione0 mu ltas e 1,ndernmzacione. '>. entre otros . ,'os recaudos efe,::tuwJos con ocasión de c' !J failo con rc:spcn Sabi f;dad fis,;al nunca ingresan d1rectameme a: patrimonio de !os orgr1r.ismos ae contrr:1 . (aAU DIT ORÍA GENER AL DE LA REPUBLICA Hacia la excelencia y la innoJJacidn en el control.fiscal Ley Anual de Presupuesto vigente (Ley 13 6_5 de 2009), en su artículo 7° expresamente Jo dispone: "Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya fivtorizado su recaudo y manejo a otro órgano, de ben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo". El sentido del artículo indica que la única excepción en que se admite que los ingresos co rrientes de la Nación, las contribuciones y los recursos no se consignen a la Dirección Ge neral de Crédito Público y del Tesoro Nacional se da cuando para el recaudo y manejo las normas legales haya autorizado a otro órgano. Esta disposición encuentra su equivalente a nivel territorial en los acuerdos y ordenanzas que decreten los respectivos presupuestos de cada una de las entidades territoriales. De manera que los dineros provenientes de fallo
normas legales haya autorizado a otro órgano. Esta disposición encuentra su equivalente a nivel territorial en los acuerdos y ordenanzas que decreten los respectivos presupuestos de cada una de las entidades territoriales. De manera que los dineros provenientes de fallo con responsabilidad fiscal deben depositarse a órdenes del tesoro público, el cual, según mandato del artículo 128 de la Constitución, comprende el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. Los recursos así depositados se incorporan a los ingresos corrientes de la entidad territorial. Para determinar a dónde deben destinarse tales recursos será necesario atender a la Ley Orgánica de Presupuesto en concordancia con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, el que establece: "Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficien tes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensiona; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. (. . .) Para efectos de lo dispuesto en esta ley sfi entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación especí fica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin". Con base en Jo anterior se puede concluir que mediante acto administrativo, sea un acuer do municipal o distrital o una ordenanza, se debe definir si el ingreso es de libre destina ción, es decir, que no se Je ha señalado una destinación especial, o si, por el contrario, es de destinación específica 1. De no mediar tal acto administrativo, esta Oficina considera que
ción, es decir, que no se Je ha señalado una destinación especial, o si, por el contrario, es de destinación específica 1. De no mediar tal acto administrativo, esta Oficina considera que procede la aplicación del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, que establece la constitución de una unidad común destinada a la atención oportuna de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto nacional o territorial (principio de unidad de caja), lo que lle va a la conclusión de que tales recursos deben ser consignados al Tesoro Nacional o a los tesoros departamentales municipales o distrita/es, según sea el caso .. ". De igual forma, es preciso seña lar que a par tir de la vig enc ia de la Ley 10 66 de 2006 , tod as las entidades públ icas de todos los ni veles que tengan que recau dar rentas o cauda les públi cos , de ber án dar apli caci6n al proced imi en to de co1 En todo caso, cu alquier erogación con car go ai Tesoro Púb lico debe, en tiempos de paz , estar previsra en el pres upue sto de gastos dt; la respectiva entidad territo rial. Así lo dispone el artícu lo 345 de la Constitu ción Polí tica .AUDJT ORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Hacia la cxcele11cia v la inno JJación ru et control fiscal . - bro admin istrativo coactivo establ ecido en el Estatuto Tributa rio Nacional. Del mi smo modo, de conformidad con el artícul o 2º de la citada nor ma, deberán
ad optar el Reglamen to In terno de Reca udo de Car tera , el cual fue regl amenta do por el Decreto 4473 del 15 de di ciemb re de 2006, el cual establ eció IÓs criterios mín imos qu e ha de cont ener di cho reg lamen to. Así las cosas, el proced imi ento de Cobr o Admin istrativo Coac tivo se rige de ma ne ra gen eral por las no rmas conteni das en el Título VI I, artículos 823 y sigu ien tes del Estatuto Tri butario, y por las nor mas del Cód igo de Proced imie nto Civil en las ma terias relacionadas con las medidas caut elar es no contempladas en el Estatut o Tributario y todos los demá s asp ectos no reg ul ados por di cho Estatuto. Los vací os qu e se prese nten en la apli cación e interpr etació n de sus normas se llenan con las nor mas del Código Admin istrativo y Proc edim ient o Admin istrativo y su pletoria men te con las del Código de Proced im ient o Ci vil. Sin embar go, debe tener se en cuenta que aquell os procesos in iciad os bajo el am µar o de la Ley 42 de 19 93, es decir, con ant erioridad a la vigencia de la Ley 10 66 de 2006, se debe tener en cuenta que la norma qu e regula aque llos procesos de cobr o coac tivo es el Código de Procedimien to Civil, conforme lo di spone el artícu lo 90 de la citada ley 42 de 19 93.
En este sentido, la Ley 10 66 de 2006 , por el cual se di ctan normas par a la nor ma lización de la cartera públi ca y se dic tan otras di sposiciones, uni ficó en su art ículo 5º , las formas de cobro coactivo, in clus ive _ par a los órga nos autónomos y ent ida des con régimen espe cial der ivado de la Cons tituci ón, como son las contr al orías, en . ordfin a gar an tizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficient e, opor tuna y a través de un mi smo proced im ien to. En conclusión, no es procedente entreg ar los títu los jud icia les a las entidade s afectad as, toda vez que el dañ o causado por la gestión fiscal de ser vidor es pú bli cos de entidades descentr ali zadas del orden muni cip al, di strital o depar tamen tal no se causa al patri monio de éstas, sino al del Estad o, razón por la cual los preci tados tí tulos deben entregar se , previo end oso , al Tesor o Públi co, en tendien do como tal el nac ion al, territo rial y el desce ntraliz ado. Esta propo sición se trad uce en el hecho de qu e los diner os reca udado s por fall os con respons abilidad fisca l a titu lo de indemni zación pecuniar ia, o por el sub secu ente cobro coactivo, se cons ide ra n como un in greso de la entidad territo rial a la que pe rtene zca el en te descentra lizado objeto del de trime nto pa trimon ia!. De esta forma, de maner a gen eral y ab stra cta esper amos haber orie nta do sobr e el
lizado objeto del de trime nto pa trimon ia!. De esta forma, de maner a gen eral y ab stra cta esper amos haber orie nta do sobr e el in terro gant e plr.1n teado. ;-P.it erándole que este ccnc epto se emi te den tro de ios pa-AU DIT ORÍ A GENER AL DE LA REPÚBLICA Hacia la e,;x:celcncia y la ínnoi,ación en el control fiscal rámetros establ ecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obliga torio , ni fuerza vinc ulan te. Cordial mente,