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AGR - Concepto 110.026 de 2019 ( Sobre Control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.026 de 2019 ( Sobre Control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

ÁNGEL EDUARDO PÉREZ FAJARDO

aepfx@hotmail.com

Referencia: SIAATC 2019000231

AUDITORÍA S<'éN<.is'AL V!, l,A Rf..PÓAUt;:f' •• CClhM1l1a. Contml fiscal para la paz (Y 11111111111111111 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100014741

Fecha: 13-05-2019

Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-001082-2 del 26/03/2019 Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales Respetado doctor Pérez: Acuso recibo de su comunicación del pasado 26 de marzo, con Radicado N° 20192330010822, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe acerca del fundamento constitucional y legal que faculta a la Auditoría General de la República para ejercer vigilancia de la gestión fiscal de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, /os cuales cuentan dentro de sus fuentes de ingresos con /os aportes de sus afiliados. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorias territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.

gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorias territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la .. ; Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y • • demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamii,/¡tcf jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañarla' labor de las dependencias de la Auditoría, asf como participar en la formulación y adopció(I delos planes, programas y proyectos de la entidad. • • •• De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determ,ir¡;·'fi8!gtfifia de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre tema,fi r:l.e,.pontrol fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requerid.9.spp,t)as demás dependencias del organismo. •••• ·•· •• ••••• • •• Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio·fifi¡¡ D fiual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Códig9s_cle Procedimiento ¡ 11 Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C-Colombia

D fiual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Códig9s_cle Procedimiento ¡ 11 Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C-Colombia PBX: (57-11318 68 00 H 3816710 • Línea gratuita 018000120205 participacion@auditoriagov.co 'JIT@auditoriagen f auditodagéneral www.auditoria.gov.eoSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales Pá ina 2 de 10 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. CONTROL FISCAL A LOS FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES Para dar respuesta al tema consultado, se estudiará en su orden los siguientes asuntos: (i) Qué es el control fiscal. Régimen legal; (ii) Competencia de la Auditoría General de la República; (iii) Fondo

TERRITORIALES Para dar respuesta al tema consultado, se estudiará en su orden los siguientes asuntos: (i) Qué es el control fiscal. Régimen legal; (ii) Competencia de la Auditoría General de la República; (iii) Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; (iv) Fondos de Bienestar Social de las contralorías territoriales, y (v) caso concreto. l. Qué es el control fiscal. Régimen legal De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, el control fiscal es una función pública, que consiste en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, es decir, que cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan los bienes o recursos oficiales, sin importar la naturaleza de la entidad o persona, si es pública o privada. Se entiende por fiscal lo que se refiere al fisco, y por este se entiende lo relativo al erario, al tesoro público o la hacienda pública. "Hacienda pública, según el diccionario jurídico de Cabanellas, es el "cúmulo o conjunto de bienes del Estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y al progreso nacional"1• Antes de la Constitución de 1991, la Constitución de 1886 estableció un control político de ejercicio fiscal del estado, en cabeza de la Cámara de Representantes, pero mediante la Ley 41 de 1923 se dispuso la creación de un Departamento de Contraloría como ente independiente de las ramas del poder público. El constituyente de 1945 consagró que la Contraloría General de la República tendría a su cargo la

dispuso la creación de un Departamento de Contraloría como ente independiente de las ramas del poder público. El constituyente de 1945 consagró que la Contraloría General de la República tendría a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y sería una oficina de la contabilidad y de vigilancia fiscal que no ejercería funciones distintas de los inherentes al desarrollo de su propia organización. Asimismo, el artículo 83 del acto reformatorio estableció que las Asambleas Departamentales podrían organizar la Contraloría Departamental y elegir contralor para un período de dos años. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-529 del 11 de noviembre de 1993. M.P. Muñoz. ; 1/ era, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C, - Colombia PBX: [57•·11318 68 00 fi 3$1 6710 • Línea grafiuita. 018000 120205 . partidpací_onq:pauditoria.gov.co fi@auditoriagen f auditoriageneral www.auditonagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de las contratarías territoriales Página 3 de 10 AUDITORÍA c,;NrnM. t;F LA rri>i:muc,;,, " U)l.OHC'!A ConmA fiscal tmm lapazf' Por su parte, el Decreto Ley 925 de 1976 dispuso los procedimientos generales de control fiscal y de auditoría. Esa norma estableció que la contraloría podría aplicar los sistemas de control en sus etapas integradas de control previo, control perceptivo y control posterior. En vigencia de la Constitución Política de 1991, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado está en

de auditoría. Esa norma estableció que la contraloría podría aplicar los sistemas de control en sus etapas integradas de control previo, control perceptivo y control posterior. En vigencia de la Constitución Política de 1991, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado está en cabeza de la Contraloría General de la República, que es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!, la cual no tiene funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El artículo 272 de la Constitución Política consagra la función pública de vigilancia de la gestión fiscal sobre los entes territoriales de la siguiente forma: "Articulo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralor/as, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralor/as departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralor/es municipales (. . .) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 26." Por otro lado, la Constitución de 1991, prevé que el control fiscal se ejerce con un doble carácter de manera posterior y selectivo, es decir, que dicha vigilancia se cumple respecto de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos que son objeto de control y de los resultados obtenidos por los mismos, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades que permitan obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. 2 Asimismo, establece que el control fiscal incluya el ejercicio de un control financiero, de gestión y

muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades que permitan obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. 2 Asimismo, establece que el control fiscal incluya el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley.3 Adicionalmente, la Ley 42 de 1993, determinó en el artículo 9º que: para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno ( ... ), pero adicionalmente la Contraloría General de la República puede adoptar otros sistemas que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad o recurrir a cualquier otro generalmente aceptado. Los sistemas' de control pueden aplicarse en forma individual, combinada o total( ... ). Así las cosas, y en virtud de la nueva y completa noción de lo que es el control fiscal introJüfifi:·· por la Constitución de 1991, la Ley 610 de 2000 dispone entonces que la gestión fiscal es: "ARTICULO 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende>;firi;tffán fiscal el conjunto de actividades económicas, jurldicas y tecnológicas, quesfia.liza.n los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren. recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,\pla.neación, 2 Constitución Política, artículo 267, inciso segundo. 3 Constitución Política, artículo 267, inciso tercero. ¡

o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,\pla.neación, 2 Constitución Política, artículo 267, inciso segundo. 3 Constitución Política, artículo 267, inciso tercero. ¡ r era. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C," Colombia MB PSX: [51 .. 11318 68 00" 381 6710 • línea gratuita 018000 120205 'V? participm:íon@audrtoria.gov.co '#@auditoriagen f audltol'rageneml \ www..auditoriagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de fas contraforías territoriales Pá ina 4 de 10 \ fi!:!Jfi!IQ.fi1fi Control fiscal para la pozl/ conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambienta/es".

2. Auditoría General de la República. Creación, naturaleza Antes de la Constitución de 1991, el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República la ejercía ella misma, razón por la que para la expedición de la nueva constitución, se determinó la necesidad de crear un mecanismo de control que permitiera verificar la gestión de la Contraloria y para fenecer sus cuentas, por tal motivo se consagró en la Constitución de 1991, que

determinó la necesidad de crear un mecanismo de control que permitiera verificar la gestión de la Contraloria y para fenecer sus cuentas, por tal motivo se consagró en la Constitución de 1991, que la Contraloría General también estuviera sujeta a la vigilancia de su gestión fiscal, a fin de que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., quedara sin control fiscal, so pena de contrariarse los postulados del nuevo Estado Social de Derecho. Es por ello que, como ya se indicó, aún respecto del máximo órgano de control fiscal, según lo dispone el artículo 27 4 Superior, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contralorfa General de la República se encuentra a cargo de un Auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de justicia. Al efecto, el articulo 274 de la C.P., establece: "Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de fa Contra/oría General de fa República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vígílancía a nivel departamental, dístrital y municipal". (Se resalta) De esta manera, la Auditoria General de la República quedó establecida como organismo de rango constitucional, el cual fue desarrollado por el legislador mediante la Ley 106 de 1993 que en su articulo 81 definió la naturaleza de este órgano como "una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor Generar. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-499 del 15 de septiembre de 1998, declaró inexequible la expresión "adscrita al

adscrita al Despacho del Contralor Generar. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-499 del 15 de septiembre de 1998, declaró inexequible la expresión "adscrita al Despacho del Contralor Generar y declaró exequible el articulo 81 bajo el entendido que la expresión "dependencia" se entienda como "órgano de fiscalización autónomo de origen constitucionaf'. Es importante señalar, que la Corte Constitucional, al referirse a la función que corresponde a ese nuevo organismo de fiscalización señaló: "Aunque la norma constitucional no especifica en qué términos debe desarrollarse la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República por parte del auditor, la vigencia del principio de legalidad y de los principios de moralidad y probidad en el manejo de los recursos y bienes públicos impone concluir que la anotada vigilancia debe producirse con la misma intensidad y de conformidad con los mismos principios que regulan el control fiscal que la Contraloría General de la República realiza frente a las restantes entidades y organismos del Estado (. .. )." f, Cra. SlC No. 64Afi29, bardo Modelo Norte• Bogotá O.C. - Colombia 4wÉ PBX: [$7-1) 318 68 00 fi 3816710 • Línea gratuita 018000120205 1lg; partk1pacion@auditoría.,gov.co 'Jl@auditoriagen f auditoria general www.aurutoriagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales J1 ina 5 de 10 AUDITORÍA c,1<,.,;fQAl nr (.,\ fl.SN.leUC.A ",'.,OtúMBIA

bienestar social de las contralorías territoriales J1 ina 5 de 10 AUDITORÍA c,1<,.,;fQAl nr (.,\ fl.SN.leUC.A ",'.,OtúMBIA Control fiscal para lo. paz'// Bajo el proveído del artículo 274 constitucional, se determinó que la vigilancia para el control fiscal de la Contraloría General de la República se hará por parte del Auditor General de la República. Respecto de la función de control fiscal ejercida por la Auditoria, la Corte Constitucional en la sentencia C599 de 2000 expresó: "La función de control fiscal asignada a la Auditoria comprende principalmente la de determinar responsabilidades fiscales en que pueden incurrir los funcionarios que a su vez ejercen el control fiscal en las entidades vigiladas. Ahora bien, es importante mencionar que de conformidad con el artículo citado, el constituyente le otorgó la competencia al legislador primario y extraordinario para determinar la entidad competente de la vigilancia del control de las contralorías departamentales, distritales y municipales. En ejercicio de la anterior competencia se han dictado diferentes normas que dan lugar a establecer un régimen legal para la vigilancia de las contralorías territoriales.

3. Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República Sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, la Corte Constitucional en la sentencia C-599 de 2011 en la que se declaró la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, consideró que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General, se define por ser un ente adscrito4 a la Contral.oría General, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, el

del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General, se define por ser un ente adscrito4 a la Contral.oría General, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, el cual, tiene como principales objetivos el bienestar de los trabajadores en niveles como el educativo, el de seguridad social, de vivienda, generación de crédito, entre otros. La estructura interna del Fondo será establecida por la Junta Directiva del mismo de conformidad con el artículo 99 de la Ley 106 de 1993, de igual modo que la planta personal de dicho Fondo, artículo 100 ibídem.

4. Fondos de bienestar social de las contralorías territoriales.

Los fondos de bienestar social creados por algunas entidades territoriales y cuyos recursos se encuentran destinados principalmente para desarrollar planes y programas en materia de educación, salud, vivienda, recreación, planes de crédito, etc, que beneficien a determinados servidores públicos, por regla general reúnen características que identifican a los establecimientos públicos y por tanto se encuentran sujetos al régimen previsto dentro del ordenamiento jurídico para esta clase de entidades descentralizadas. Es decir, la Ley 489 de 1998. El artículo 70 de ibídem establece que los establecimientos públicos "son organismos encargados/ principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a la1f reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes caracterfsticas: a) Personerfa jurfdica; . ,!:if:: b) Autonomfa administrativa y financiera; .. • :\ • _,¡:, c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto

de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de. dé1,tinación 4 .[] Corte Constitucional. "As/, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Acfidfi]!j ¡ ifififiñola, por "adscripción" se entiende la "acción y el efecto de adscribir", término este último que signifíca,:•"inscribir, contar entre lo que corresponde a una persona o cosa, atribuir" y "agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino"." Cra. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogo,á D.C H Colombia f' M PBX:[57·1)31$68 00 •· 3816710 • Líne,:i gratuita 01800012020.S '€iJ participadon@.iuditoriagow::o '!ll'@auditoriagen f auditoriagenera! " www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales Página 6 de 10 AUDIT ORÍ A <1',$.N/,J:U1/... vf tA i?.Éi'J)Et}CA - .(,(lt,(;\MHA ó:introJ fi,,cal para la paz:f' especial, en /os casos autorizados por la Constitución y en las disposiciohes legales pertinentes." En tal virtud y de conformidad con el numeral 7° del articulo 15 0, numeral 7° del articulo 300 y el numeral 6º del artículo 313 la Constitución Política, los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales han sido creados mediante ordenanzas y acuerdos emanados de las asambleas departamentales y concejos muni cipales, respectivamente.

numeral 6º del artículo 313 la Constitución Política, los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales han sido creados mediante ordenanzas y acuerdos emanados de las asambleas departamentales y concejos muni cipales, respectivamente. "ARTICULO 300. Corresponde a /as Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas (. . .)

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

LEY 330 DE 19965

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. Es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorias, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores."

5. Control fiscal a los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales La sentencia C-599 de 201 1, emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual declaró inexequible el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000 y en su lugar otorgó dicha competencia a la Auditoria General de la República, concluyó lo siguien te: "Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que el precepto demandado es inconstitucional por las siguientes razones: 7.1 Esta Sala evidencia que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República es la de un ente adscrito a este último organismo, esto es,

inconstitucional por las siguientes razones: 7.1 Esta Sala evidencia que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República es la de un ente adscrito a este último organismo, esto es, dependiente y subordinado de la Contraloría, con una estructura interna de dirección y administración, a través principalmente de la Junta Directiva, que depende igualmente de la Contraloría General de la República, y con un patrimonio y presupuesto, conformado J.i' esencialmente por recursos públicos provenientes básicamente del presupuesto de la, >i\ Controlaría General de la República, as/ como también por los dineros correspondientes ¡¡ 'i'> las multas recaudadas por ese órgano de control y por los aportes de los empleadCJ§ deti dicho organismo. __ /·,-'.\;'-/'<\',::/ 7.2 As/ las cosas, la Corte constata que la norma demandada, es inconstituciona1'yii'q11i el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República debe ' Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución PolítiCfi::fiCsi'•fi•ictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales. f, Cra...57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e,• Colombia PBX:(57-11318 6$ 00 fi 3$16710 • Líneagrawita 0180001202.05 partkipadon@aud[toriagO\t'.co '.!!ll@audltoriagen fauditoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a las fondos de bienestar social de las controlarías territoriales flgina 7 de 10

www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000231. Concepto sobre el control fiscal a las fondos de bienestar social de las controlarías territoriales flgina 7 de 10 AUDIT OR ÍA (,fi:,;fi¡:¡.\fi tl1( LA Rt'.N.ifiU'(-A - 0)l.0)t<D1A Control fiscal para la pazf{. ser ejercido por la Auditoría General de la República, por cuanto el mencionado Fondo (i) se encuentra adscrito a la Contralor/a General de la República, to cual implica una relación de dependencia y subordinación respecto de la misma; (ii) cuenta con un patrimonio y presupuesto que, si bien tiene el carácter de propio, se encuentra conformado esencialmente por recursos públicos provenientes de un porcentaje del presupuesto de la Contraloría General de la República, así como de dineros correspondientes a fas multas impuestas por ese organismo de control y de los aportes realizados por los funcionarios de dicho organismo; (iiij tiene una estructura interna directiva y administrativa que se encuentra igualmente sujeta o dependiente de la Contralor/a General de la República, en cuanto su Junta Directa está integrada por el Contralor General de fa República, y es dicha instancia la que toma las decisiones relativas a la gestión fiscal del Fondo; y (iv) el artículo 27 4 Superior dispone que corresponde a un auditor el ejercicio de la vigilancia . y control fiscal sobre fa Contralor/a General de la República. 7.3 Por estas razones encuentra la Sala forzoso concluir, que de conformidad con tos parámetros fijados por la Constitución Po/ltica y la jurisprudencia constitucional en relación con los principios y características del control fiscal, tales como la imparcialidad, autonomía

7.3 Por estas razones encuentra la Sala forzoso concluir, que de conformidad con tos parámetros fijados por la Constitución Po/ltica y la jurisprudencia constitucional en relación con los principios y características del control fiscal, tales como la imparcialidad, autonomía e independencia del control fiscal, el carácter técnico de la misma, así como los principios de eficiencia, equidad y transparencia -arts. 209 y 267 Superiores-, la Contralor/a General de la República no puede llevar a cabo el control fiscal sobre ese mismo organismo de control, ni sobre los entes adscritos, dependientes o subordinados al mismo, como lo dispone la norma demandada y lo viene realizando la Contralor/a hasta el momento, por cuanto ello se encuentra en clara contravía de los mencionados principios, y por tanto de la competencia radicada por la Constitución en un Auditor para ejercer dicha tarea, de conformidad con el artículo 27 4 Superior. 7.4 Asf, en criterio de esta Sala la norma acusada (ij viola la imparcialidad y autonomía e independencia del control fiscal; (ii) los principios de eficiencia, equidad, economía, transparencia y moralidad, que deben caracterizar igualmente el control fiscal; (iii) desconoce el concepto de vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas, una de cuyas características principales es que debe ser externo, razón por la cual la vigilancia y control de la gestión fiscal del máximo organismo fiscalizador no le corresponde a él mismo, sino a un auditor externo, esto es, a otro organismo independiente encargado en virtud del artículo 27 4 de dicho control fiscal, el cual se encuentra institucionalizado en la Auditoría General de la República; y (iv) desconoce el expreso mandato constitucional, en cuanto a

artículo 27 4 de dicho control fiscal, el cual se encuentra institucionalizado en la Auditoría General de la República; y (iv) desconoce el expreso mandato constitucional, en cuanto a que la competencia para realizar el control fiscal sobre la Contralor/a General de la República, y de contera sobre el Fondo de Bienestar Social de dicho organismo, por ser un ente adscrito a dicho organismo de control y por tanto encontrarse en una vinculación de dependencia y subordinación jurídica, patrimonial y respecto de su estructura interna directiva y administrativa, corresponde a ta Auditoría General de la República. 7.5 En suma, la Sala considera que el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, al radica/fiH(·,ii:it cabeza de la Contralor/a General de la República el control fiscal de su Fondo de Bifim;,fitarc Social, afecta los principios básicos de un control fiscal técnico, autónomo e indfipendiente según los artículos 267 a 27 4 de la Constitución, así como la competencia para [Jlejerc;icio de dicha función que establece el articulo 27 4 Superior en una auditoría extema; que se encuentra institucionalizada en la Auditoría General de la República, por el Decreto)ey 272 fifi •• Con fundamento en todo Jo expuesto, esta Sala concluye que el artículo 81 del[)ficreto 267 de 2000 es inexequible, lo cual tiene como efecto la expulsión del ordenapiegto jurídico de j Cra.57C No. 64A-29, bttrrio Modelo Norte • Bogotá D.C - Colombia AfA PBX: [57-1)318 68 00 .. 3816710 • líne;i grawíta 018000120205 participadon@audít:oria..gov.co fi@audltorlagen f aud<toriagenera!

AfA PBX: [57-1)318 68 00 .. 3816710 • líne;i grawíta 018000120205

participadon@audít:oria..gov.co fi@audltorlagen f aud<toriagenera! www..a.uditoria..gov.coSIA ATC 2019000231. Concepta sabre el control fiscal a las fondas de bienestar social de las controlarías territoriales fina 8d e1 0 AUDITORÍA (!,:¡,:NF.l:/.\"\, ($ \A nl:':f'Ú!lfiICÁ, ,(',0!,◊"1BIA Control fiscal para la pazfi la norma demandada, lo cual no genera sin embargo ningún tipo de vacío nonnativo respecto de cuál es el organismo que debe continuar adelantando el ejercicio de la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contralor/a General de la República, ya que es claro que de conformidad con el artículo 27 4 Superior y la ratio decidendi de este fallo, y una vez constatado el carácter adscrito y por tanto la subordinación y dependencia jurídica, patrimonial, presupuesta/ y estructural del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República respecto de ese organismo de control, la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República le correspo

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