AGR - Concepto 110.026.2025. Del Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.026.2025. Del Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Bogotá, 110
Doctora
MAYERLY CARVAJAL VARGAS
Gerente Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila - FOMCULTURA contratacionfomculturahuila@gmail.com
Referencia: Concepto 110.026.2025
SIA-ATC. 012025000356
1. Del Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila – FOMCULTURA
2. Del aplicativo SIA Observa
Respetada doctora Mayerly, cordial saludo.
La Auditoría General de la República recibió su solicitud contenida en oficio del 2 de abril de 2025 allegado en correo electrónico de la misma fecha, radicada en la AGR el mismo día con el número 2101-202500720 bajo el SIA-ATC. 0120250003056, en la que consultan respecto de la información a cargar en el aplicativo SIA OBSERVA por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado:
«● Emitir un concepto técnico y jurídico integral que evalúe la procedencia de la exigencia de la Contraloría Departamental del Huila de la rendición de cuentas presupuestales y contractuales del Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila – FOMCULTURA en el aplicativo SIA OBSERVA.
● Emitir un concepto técnico y jurídico integral sobre la validez y procedencia del procedimiento actualmente usado por el Fondo en SIA OBSERVA, donde, en aras de dar cumplimiento a las exigencias de la entidad de control, se ha debido registrar al Fondo como contratante, pese a que en la realidad jurídica funge como contratista.
● Proporcionar directrices detalladas y específicas sobre la forma en que FOMCULTURA debe reportar
de la entidad de control, se ha debido registrar al Fondo como contratante, pese a que en la realidad jurídica funge como contratista.
● Proporcionar directrices detalladas y específicas sobre la forma en que FOMCULTURA debe reportar sus contratos en SIA OBSERVA, entendiendo que actúa exclusivamente como contratista, teniendo en cuenta que no expide CDP y RP para aquellos recursos privados que administra.
● Recomendar a la Contraloría Departamental del Huila, o la instancia que corresponda, promover ajustes técnicos al aplicativo SIA OBSERVA para que permita el registro de operaciones desde la perspectiva del contratista, salvaguardando la exactitud, veracidad y coherencia de la información rendida.
● Definir un mecanismo de acompañamiento y comunicación permanente, mediante el cual el Fondo pueda recibir asesoría y soporte en la aplicación de estos lineamientos, evitando errores u omisiones involuntarias.
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202501291
Fecha: 19 de mayo de 2025 04:07:52 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 69808Concepto 110.026.2025
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● Delimitar expresamente el alcance del control fiscal en relación con los recursos y contratos que deben reportarse en la plataforma, diferenciando con precisión aquellos de naturaleza pública, que se rigen por la vigilancia fiscal, de aquellos de carácter privado, que no tienen la misma connotación y se rigen por el Manual de Contratación de la entidad.
deben reportarse en la plataforma, diferenciando con precisión aquellos de naturaleza pública, que se rigen por la vigilancia fiscal, de aquellos de carácter privado, que no tienen la misma connotación y se rigen por el Manual de Contratación de la entidad.
● Clarificar la rendición de cuentas anuales consolidadas para que, en la práctica, no se generen disparidades relacionadas con la falta de apropiación presupuestal total de los convenios y contratos suscritos, pues el Fondo únicamente apropia en su presupuesto el porcentaje destinado a la administración de los recursos, y no la totalidad de estos».
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior
de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Una vez v erificada su solicitud, es claro que esta se refiere a asunto s o situaciones individuales y concretas que puede n llegar a ser sometido s a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina
para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando el temas del aplicativo SIA Observa.Concepto 110.026.2025
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1. Del Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila – FOMCULTURA
La Ley 397 de 1997 «Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencia s», establece la autorización para la creación de los fondos mixtos de la cultura y de las artes del nivel territorial, así:
«Articulo 63. Fondos mixtos de promoci ón de la cultura y de las artes. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes.
Autorízase al Ministerio de Cultura, para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, así como para realizar aportes y celebrar convenios de
departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos.
Los fondos mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos». (Resaltamos en negrilla)
La disposición transcrita establece que, pese a que estos fondos se rigen por el derecho privado, a ellos les resulta aplicable el control fiscal por parte de la Contraloría sobre los recursos públicos por administrados por estos.
La Corte Constitucional en examen de constitucionalidad del anteriormente transcrito artículo 63 de la Ley 397 de 1997, en la sentencia C-671 del 9 de septiembre de 1999, dijo:
«3.4. Siendo ello así, no encuentra la Corte inexequibilidad en la creación del "Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes" a que se refiere el artículo 63 de la Ley 397 de 1997, ni tampoco en la autorización que en esa misma norma legal se confiere al Ministro de Cultura para que, como jefe superior de la administración pública nacional en su ramo, participe en la creación de "Fondos Mixtos Departamentales, Distritales, Municipales y de los Territorios Indígenas" que habrán de dedicars e a la promoción y fomento de actividades culturales y artísticas en sus respectivas comprensiones
Departamentales, Distritales, Municipales y de los Territorios Indígenas" que habrán de dedicars e a la promoción y fomento de actividades culturales y artísticas en sus respectivas comprensiones territoriales, pues con ello se busca la coordinación y el mejor éxito en tales actividades, las que habrán de cumplirse, desde luego, con sujeción al Plan Nacional y a los Planes Seccionales de Desarrollo.
Además, como resulta apenas obvio, el cumplimiento de tales actividades demanda la realización de gastos e inversiones, para que el fomento y desarrollo de las actividades culturales no se constituya en simple actividad declamatoria y retórica, sino que te nga asiento en la realidad y proyección de futuro, por lo que, es entonces legítimo prever como lo hizo el legislador que esos fondos funcionen con aportes privados y públicos, "sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos", aún cuando se trate de entidades "sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica" y regidas por el Derecho Privado, tal cual, de manera expresa se dispuso por el legislador en el inciso final del citado artículo 63 de la Ley 397 de 1997».Concepto 110.026.2025
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El Decreto 1493 de 1998 «Por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones», establece:
creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones», establece:
«Artículo 3°. Características. Los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, son entidades con personería jurídica, sin ánimo de lucro, que se constituyen con aportes del sector público y privado, regidos por el derecho privado, en lo que se rel aciona con su dirección, administración y régimen de contratación, sin perjuicio del porcentaje de aportes del sector público.
Artículo 4°. Fondos Mixtos Departamentales y Distritales. Se rigen por la Ley 397 de 1997 y por este decreto, para efectos de los derechos y obligaciones, la representación en las juntas directivas, la realización de aportes y la celebración de convenios con el Ministerio de Cultura, los fondos mixtos de cultura departamentales y distritales, que se hayan creado en virtud del Decreto 1676 de 1993, con la participación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, así como los que se creen con posterioridad a la expedición de esta norma. (…)
Artículo 9°. Régimen de los Convenios. Los convenios que suscriba el Ministerio de Cultura con los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes se regirán por el artículo 355 de la Constitución Política.»
Los artículos transcritos se encuentran compilados en el decreto 1080 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura » en el Título II, artículos 2.2.2.1 a 2.2.2.4.
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura » en el Título II, artículos 2.2.2.1 a 2.2.2.4.
Por su parte, la Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», establece:
«Artículo 96. Constituci ón de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebra ción de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.Concepto 110.026.2025
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En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos:
a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes;
b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas;
c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad;
d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares;
e) La duración de la asociación y las causales de disolución». (Resaltamos en negrilla)
Respecto de este artículo, la Corte Constitucional en la ya mencionada sentencia C -671 del 9 de septiembre de 1999 al declarar su exequibilidad, manifestó:
«6.1. En relación con la norma en mención, se observa por la Corte que la autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución pueden celebrar conve nios de asociación con personas jurídicas de derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no
derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no vulnera en nada la Carta Política, por cuanto se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado.
6.2. De la misma manera, si el legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenio s de asociación a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la Carta Política.»
En el concepto C781 de 2024 , la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, anotó respecto de los fondos mixtos, lo siguiente:
«Una de estas excepciones al régimen general de contratación estatal quedó establecida en el artículo
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, anotó respecto de los fondos mixtos, lo siguiente:
«Una de estas excepciones al régimen general de contratación estatal quedó establecida en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 para los fondos mixtos de promoción para la cultura y las artes. Esta norma permitió que el régimen jurídico de sus contratos fuer a el derecho privado. Lo anterior, se traduce en que la existencia y validez de sus actos y contratos están regidas por las leyes civiles y comerciales pertinentes y lo que disponga los estatutos que las rigen. Así mismo, cabe aclarar que, cuando estosConcepto 110.026.2025
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fondos mixtos celebren los convenios previstos en el artículo 355 de la Constitución Política con el Ministerio de Cultura, para la promoción de la cultura y el arte, sí se regirán por las reglas y requisitos previstos en la regulación especial hoy contenida en el Decreto 092 de 2017.
Sin embargo, la exclusión de que gozan los referidos fondos mixtos frente al régimen jurídico contractual general de las Entidades Estatales no ha sido absoluta, toda vez que administran recursos públicos. Conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 “La s entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Igualmente, por disposición de esta misma norma, estarán en el deber de publicar su actividad contractual en el SECOP II, o la plataforma que haga sus veces. (…) En todo caso, es importante señalar que, pese a que los contratos celebrados por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes están regidos, de manera preferente, por las normas de derecho privado, dicho régimen no es exclusivo. Por consig uiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado y la obligación de publicidad en el SECOP II. (…) Lo anterior significa que, si bien los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 397 de 1997, están sometidos a un régimen de contratación de derecho privado, exceptuado del régimen general de contratación pública, en el caso de que estos funjan como entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dichos fondos deberán aplicar las normas del estatuto general de contratación
funjan como entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dichos fondos deberán aplicar las normas del estatuto general de contratación pública para la ejecución de los proyectos.(…)»
De lo anterior, se concluye, e l Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila - FOMCULTURA es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter mixto, cuya participación mayoritaria corresponde al Departamento del Huila.
La Contraloría Departamental del Huila en la Resolución 655 de 2023 incluyó al Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila - FOMCULTURA, como uno de sus sujetos de control fiscal, teniendo en cuenta que administra recursos públicos provenientes del Departamento del Huila y de otras entidades públicas.
2. Del aplicativo SIA Observa
La Auditoría General de la República desarroll ó el Sistema de Información de la Auditoría – SIA, y dentro de este se encuentra el aplicativo « SIA Observa» como un sistema de información para el proceso de registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados.Concepto 110.026.2025
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El Manual de Usuario – SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1., define el SIA Observa así:
«Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución
«Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas».
Es así como el SIA Observa es una herramienta a través de la cual el sujeto de control rinde la información referente a la contratación y la ejecución presupuestal de la cuenta a presentar al organismo de control fiscal, por lo que su diligenciamiento hace parte de la rendición de la cuenta.
La AGR dentro de su misión de coadyuvancia con las Contralorías establecida en el artículo 3º del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República» en aras del mejoramiento de los procesos misionales de estas a través de la captura de información contractual y presupuestal de sus sujetos vigilados , ha permitido la adopción del aplicativo SIA Observa a estos organismos de control fiscal dejándolos en libertad de establecer las condiciones para su uso de acuerdo con sus necesidades y criterios , así como la información que debe ser registrada en el y su oportunidad de rendición en uso de las atribuciones e independencia técnica establecida para las contralorías territoriales en los artículos 272 y 268 de la Constitución Política de Colombia, concordan te con el artículo 9º de la Ley 330 de 1996 «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales» y con el artículo 5º del Decreto-Ley 403
cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales» y con el artículo 5º del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal»:
«Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurre ncia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…)»
«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
(…)»
«Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:
1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, losConcepto 110.026.2025
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1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, losConcepto 110.026.2025
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métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (…)»
«Artículo 5º. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas.
Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia (…).»
Es en ejercicio de las citadas disposiciones constitucionales y legales que el contralor departamental del Huila emite la Resolución Nro. 235 del 27 de junio de 2023 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de la ejecución presupuestal y contractual que realizan todos los entes que fiscaliza la Contraloría Departamental del Huila a través de la plataforma SIA Observa» estableciendo en el artículo 2º el ámbito de aplicación extendiéndolo a:
«(…) personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden,
Contraloría Departamental del Huila a través de la plataforma SIA Observa» estableciendo en el artículo 2º el ámbito de aplicación extendiéndolo a:
«(…) personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal sin importar su monto o participación, sometidas a la vigilancia de la Contraloría Departamental del Huila, por disposición constitucional y legal.
PARÁGRAFO 1: Los documentos que estén contemplados en la resolución y que no apliquen al sujeto de control, se debe rendir certificado mencionando que no le aplica.»
Además, establece en su artículo 4º que la rendición se debe efectuar «(…) en línea y diligenciando toda la información solicitada en el aplicativo SIA OBSERVA».
El aplicativo SIA Observa en la parametrización de la Matriz de Legalidad consta de dos tipos de documentos: Los requeridos y los informativos. L
Los primeros obedecen a los documentos obligatorios establecidos en el ordenamiento jurídico de cada proceso de selección determinado s tanto para el régimen público como para el privado; los segundos son establecidos por cada Contraloría para sus sujetos de control, amparad a en las necesidades que tengan para recopilar la información necesaria para adelantar el control fiscal sobre sus sujetos de control.
2.1. Funcionamiento del sistema SIA Observa: encadenamiento presupuestal y contractual
El sistema SIA Observa está diseñado para articular el presupuesto con el proceso de contratación,
sus sujetos de control.
2.1. Funcionamiento del sistema SIA Observa: encadenamiento presupuestal y contractual
El sistema SIA Observa está diseñado para articular el presupuesto con el proceso de contratación, permitiendo una trazabilidad clara de los recursos públicos. Esta funcionalidad aplica tanto aConcepto 110.026.2025
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entidades con naturaleza jurídica de derecho público como privado. No obstante, dado que se ges
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