AGR - Concepto 110.027 de 2008 (consulta caducidadl)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.027 de 2008 (consulta caducidadl)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o o o l!.Ge. !P,.u:.e¡,,7 //'JJ. ()¿-J_ ;wfA:?. , I •
CON'rlfiALORÍA DISTRITAL
DE CAR'I'AGENA DE INDIAS D.T. Y C.
Cartagena de Indias, Abril 25 de 2008.
Doctora: fi
CARMEN ELENA LENIS GARCIA.fi
Directora Oficina Juridica. Auditoria General de la Republica. Cra. 10• No. 17 -18 Piso 9. Bogotá D.C.
Ref: Consulta Caducidad.
Cordial Saludo: ID).v y 1'2 Efifi V ------• /)crffirnfi .I ( /Ífr;[ Ó X &_t:UJ[e_o dRdf.01r'c.éJ) 1 )q ,,fifi ¡ q .Jt /)>1 y' 1 º kmfi j,{J .IG, X ea.. E-,n-1o// fiu ?.!) F-La presente tiene como fin solicitarle concepto íurídico en lo referente al acto que interrumpe el término de la caducidad.
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 9º de la ley 610 de 2000 "La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hP.chos o actos instantáneos desde el día de su realización, y . para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuo desde la del último hecho o acto."( ... ). (Negrilla fuera de texto).
contarse para los hP.chos o actos instantáneos desde el día de su realización, y . para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuo desde la del último hecho o acto."( ... ). (Negrilla fuera de texto). Consiste la consulta en poder determinar si se interrumpe ese termino o sea el de los cinco (5) años se partir de la fecha en que se profiere el auto de apertura a proceso de responsabilidad fiscal o se interrumpe el termino a partir de la notificación del mismo auto. Agradeciendo su colaboración.
MADELEINE BAUTISTA RIVERO.
Profesional Universitario. Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal. , .Yennl Maria Katherina Ramlrez Navarrete Do:
Enviado: Para:
Asunto: Importancia: Carmen Elena lcnis Garcia Martes, 03 de Junio de 2008 10:02 a.m.
Yennly María Katherína Ramirez Navarrete Nueva dirección Contraloria Oístrital de Cartagena Alta -----Mensaje original----- De: contraloria@aquanet.com.co [mailto:contraloria@aquanet.com.coJ Enviado el: Marteo, 20 de Mayo de 2008 08:17 p.m.
Para: celenis@auditoria.gov.co; celenise@auditoria.gov.co; juridicn@auditoria.gov.co CC: contraloria@contraloriadecartagena.gov.co
Asunto: Contraloria Distrital de Cartagena Importancia: Alta Cartagena de Indias D.T. y c., Mayo 20 de 2.008
Doctora
CARMEN ELENA LENIS GARCIA
Directora Oficina Jur1dica Auditoria General de la Republica Ciudad o Cordial Saludo.
Cartagena de Indias D.T. y c., Mayo 20 de 2.008 Doctora
CARMEN ELENA LENIS GARCIA
Directora Oficina Jur1dica Auditoria General de la Republica Ciudad o Cordial Saludo. Por medio de la presente le adjunto la nueva dirección domiciliaria de la Contraloria Distritnl de Cartagenn.
Dirección: Calle 30 No. 2811226
Tclefonoo: Segundo piso
Barrio Pie de la Popa Frente al Coliseo Chico de Hierro 5-6560977 5-6560969 5-6561519 5-6561383 Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. (;ordialmente,
,....!¿AGOBERTO CABADIAS ARTETA
\_;écnico Contraloria Distrital de Cartagenn. Eote menoaje ha oído analizado por MailScanncr en buoca de virus y otros contenidoo peligrosos, y se conoidera que está limpio. i-·or all your IT requirements visit: http://www.transtec.co.uko o o 1101 o 2 7, 2, ooe 1 (¡ L ,,. ••· fi "·" '"' -""15"1 ,...,, _ ,tt '"''"""' - Um ow• .,.., "''" !) ' Siliol'ltb:fiwN.aud,toria.gc,,.co - Coueo-t: couespondCllcia@aud·,:ocia.l)rll.co - Bogo\! O.C.- Colombl1 { fi Bogotá o.e .. \ AUDlfORÍA GltU:RAL \\ 111 1..11 ••ró11,1e,4 Doctora Devolver Copla Flnnnda
MADELEINE BAUTISTA RIVERO
Profesional Universitario
Bogotá o.e .. \ AUDlfORÍA GltU:RAL \\ 111 1..11 ••ró11,1e,4 Doctora Devolver Copla Flnnnda
MADELEINE BAUTISTA RIVERO
Profesional Universitario Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal Contraloria Dlstrital do Cartagona do Indias O. T. y C. Calle 30 No. 28 A 226 - Segundo piso Barrio Pie de fa Popa - Frente al Coliseo Chico de Hierro Cartagena REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico. A partir de cuando opera la caducidad en el proceso de responsabilidad fiscal. Rad. 2008·233--001878-2.
Respetada Doctora Bautista: Esta Oficina recibió su solicitud de concepto, donde plantea lo siguiente: " ... Teníendo en cuenta lo establecido en el articulo 9° de la ley 610 de 2000 "La acción fiscal caducará si transcu"idos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura do/ proceso do responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el dia de su realización, y para los complejos, de tracto sucosívo, do caróctor pormoncnte o continuo desde la del ultimo hecho o acto.• Consiste la consui/a en podeideterminar sí se inte"umpe ese termino o sea el de los cinco (5) años se partir de la fecha en que se profiere el auto de apertura a proceso de responsabilidad fiscal o se interrumpe el termino a partir de la notificación del mismo auto ... • (sic) Al respecto es pertinente hacer las siguientes precisiones:
en que se profiere el auto de apertura a proceso de responsabilidad fiscal o se interrumpe el termino a partir de la notificación del mismo auto ... • (sic) Al respecto es pertinente hacer las siguientes precisiones: La Corte Constitucional, en varias sentencias, respecto de la figura de la caducidad ha mencionado: Sentencia T-433 de 1992 fi .• 1 •. • fi ¡ ,.. I f. . ¡ 1 fifi,'y , . ,Contí'() JISCO C07! Cll_ OIJl!C sor1n . ;-;.; j l 1 1o o o , . Cra. 10a. llo. 17-18 Piso 9-PBX: 1571) 31868-00-Ffi 1571)318ó790-LlneJ Gral•JILl: 018000 120205 Silio1Veb:•·•w.a,t1i1oria.gov.co -Correo-e: co11esponde11cía@auai:o,iagov.co -Bogot.l o.e.-Colombia \ AUOITOftÍA, 01:HC:RA'\ •• ,. •••"•\.IC:& ·consiste la caducidad en el fenómeno procesal de declarar extinguida la acción por no Incoarse ante la {urlsdlcción competente dentro del término perentorio establee/do por el ordenamiento {uridico para ello. Opera la caducidad ipso jure, vale decir que el juez puede y debe declararla oficiosamente cuando verifique el hecho objetivo de la inactividad del actor en el lapso consagrado en la ley para iniciar la acción .. • (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Sentencia C-115 de 1998 ''La caducidad es la ex/ínción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos
Sentencia C-115 de 1998 ''La caducidad es la ex/ínción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos. Dichos plazos constituyen una garantía para la seguridad Jurldica y el interés general. Y es que la caducidad representa el limite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesa/os fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado." Una cualidad especial de la caducidad es que su Interpretación al Igual que el régimen de Inhabilidades e incompatibles es de carácter restrictivo; por lo cual es vedado al operador jurídico deducir por interpretación extensiva o analógica un término no señalado expresamente por el legislador. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al definir la figura como •aquel fenómeno jurídico que limita en el tiempo el ejercicio de una acción, independiente de consideraciones que no sean el solo transcurso del líempo; su verificación es simple pues el término ni se interrumpe ni se prorroga y es la ley la que, al señalar el término y el momento de su Iniciación, precisa el término final
Invariable"'. Por tanto, para que opere el fenómeno de la caducidad es preciso que exista en el ordenamiento jurídico un término perentorio. La ley debe estipular de manera
Invariable"'. Por tanto, para que opere el fenómeno de la caducidad es preciso que exista en el ordenamiento jurídico un término perentorio. La ley debe estipular de manera expresa, el término de caducidad para el ejercicio de una acción en este caso el de la acción fiscal con el fin de garantizar los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad e interés general. Así, la ley 610 de 2.000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabili dad fiscal de competencia de las contralorlas· estipuló el término perentorio a tener en cuenta para que opere la caducidad de la acción fiscal: 'Confijo do Estado. Scnlcncla dol 14 do julio do 1095. C.P. ALVARO LECOMTE LUNA, o,p, 5098 "citado por" MIAYA OLAYA URIE ALBERTO. Teo<la de la Responsabilid:ld Flsc.1I. Unlvfildad EXlcmado do Colombia. Priml!fll Edlclón 2002; Bogot.l. Pág. 221. 2 • "'! .. • • • ....:.-,lf_ .. : fififi 1 1 1 C V JI t /'O/ .f l S C 17 f ( O il C n.f O fJ 11 C SO C l !Y f f \f.( ¡ .o o o c,a. 1ni. 110. 17-18 Piso 9 -PBX: 1571) 3185800 -Fa.: [57113186790-Unc.a Gtow:u: 015000 120205
SilioWib: fiwH.audiloria.oov.co -Coneo-e: correspondencla@audiloria.oov.co -BOQolá D.C.-Colombia fi AUOITOMfA. 0UUtA4L \ ............ .) .... 1c:.1c
SilioWib: fiwH.audiloria.oov.co -Coneo-e: correspondencla@audiloria.oov.co -BOQolá D.C.-Colombia fi AUOITOMfA. 0UUtA4L \ ............ .) .... 1c:.1c "ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción fiscal caducará si lranscurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al palrimonlo público. no se ha proferido aulo de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Esle término empezará a contarse para los hechos o acles instanláneos desde el dia de su realización, y para los complejos. de tracto sucesivo, de carácler permanente o continuado desde la del úllimo hecho o aclo.
La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años. contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. si denlro de dicho ténnino no se ha diclado providencia en firme que la declare. (. .. r Igualmente el articulo 40 de la ley 610 de 2000 señala que el auto de apertura inicia formalmenle el proceso de responsabilidad fiscal: "Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la exislencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles aulores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El aulo de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. (. .. l" De acuerdo con lo anterior, el término estipulado por la ley 610 de 2000 en su
mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El aulo de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. (. .. l" De acuerdo con lo anterior, el término estipulado por la ley 610 de 2000 en su articulo 9°, es cinco años conlados a partir de la ocurrencia del hecho generador del daño para los actos inslanláneos, es decir cuya consumación se produce de una sola vez; para aquellos actos denominados complejos, o cuya ejecución se prolongan en el tiempo, la misma se cuenta a partir del último hecho o acto y en ambos casos la caducidad se interrumpe únicamente si antes de dicho término se profiere auto de apertura. La norma trascrita no supedila el término establecido a la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; el texto es claro en afirmar que es a partir del momento en que se profiere la providencia mencionada en que se interrumpe el término de caducidad de la acción; esto encuentra sustento en el articulo 40 de la misma ley cuando se establece que el aulo de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En consecuencia, se considera que para el caso consullado es procedente, de un lado, una interpretación gramatical de la ley la cual obliga a que cuando el sentido de la norma es claro no se desatenderá su lenor literal y, del otro, una lnlerpretación reslrictiva debiendo ceñirse al término expresamente seilalado sin Ir más allá. 3 , (' f f.. f f' , f I ,~ -J 1 • • ¡ 1 .,Olli'l'O . iSCf7 C07l Cil_ O(Jílt SOCll7 . fi-¡'; ! l l 1 !o o o
3 , (' f f.. f f' , f I ,~ -J 1 • • ¡ 1 .,Olli'l'O . iSCf7 C07l Cil_ O(Jílt SOCll7 . fi-¡'; ! l l 1 !o o o ' . Cra. 103. llo. 17-18 Piso 9 - PBX: 15711 3166800 -f ¿c 157113186790 - Línea Griluíta: 018000 120205 s,Uo','lob·,,.,.,".aooM,la.<,o,.to - Cone<Hi: conCS1>onó1ncia@audil01ia go,.e-0 - 809013 o.e .. Colombia
:\, AUOJTO,.(A OINUU,L \ •• '-"" •••G•1..1c::11
En conclusión, el tém1ino de caducidad de la acción de responsabilidad fiscal se interrumpe a partir del momento en que se profiera en legal forma el auto de apertura del proceso; esto en cumpliendo de los requisitos sustanciales y formales exigidos por los artículos 40 y 41 de la ley 610 de 2000 Recordamos que, el presente concepto se expide al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Admlnistralivo. Cordialmente, P,oycctó: Mario Kaillcnnn RJ>mlroz Nov;,rroto. Abogado Oficina Ju,ldic:a 4 fi1 • ¡ i (,' o 11 trol _(is en! e o 71 e 11.f'o tJ l! e so e in l ! )'17'.' l 1 l ¡ 1 i l. 1