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AGR - Concepto 110.027 de 2009 ( J. Coactiva, Fallecimiento deudor)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.027 de 2009 ( J. Coactiva, Fallecimiento deudor)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

/) ./t:J.n2.

Zayra Amparo Silva Granados De: leydi bocanegra diaz [leydi1985@hotmail.com] Enviado: Jueves, 19 de Febrero de 2009 05:54 p.m.

Para: Oficina Jurídica Asunto: cordial saludo buenas tardes Página 1 de 1 fiVJ rW J:i Jc fifi -'). ;_fifi ;;fi;,; I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII III\IWlll lll\l llli Rad No 2009-233-000695-2

Fecha 20/021200910:17:12 Us Rad. WMICAN

Asunto : SOLICITUO COLABORACION

Destino : 1 Rem CIU LEYDI IVONNEBOCANEGRADIAZ \'/\'l\'l,.1Udltorla,gov.co • Auclltorl.1 Gentr31 Clt IJ. RepubllCJ. quiero agradecerles por su colaboracion remitiendo a este Despacho copia de los conceptos referentes a la suspencion del proceso de cobro coactivo . por otro lado queremos so/ictar/es su colaboracion con re!acion a dos preguntas, las cuales son: que pasa con el proceso de cobro coactivo cuando el ejecutado fa/Ieee y existen herederos? la deuda es persona/isima y por ende se archiva? esperamos su oportuna respuesta, gracias por su co/aboracion. atentamente,

LEYDIIVONNERDIAZ

Tecnico Administrativo Contra/orla Municipal de Armenia Explore the seven wonders of the world Learn more! fiDfi 20/02/2009r·

atentamente,

LEYDIIVONNERDIAZ

Tecnico Administrativo Contra/orla Municipal de Armenia Explore the seven wonders of the world Learn more! fiDfi 20/02/2009r· Cra. ·1 0a. No. 17 -·t 8 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: [571]3186790 - Linea Graluila: 018000 120205

SitioWeb: www.aucliloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G.- Colombia Bogota, o.e OJ.11 O - 027 -2009

Señora

LEYDI IVONNE BOCANEGRA DÍAZ

Técnico Administrativo Dirección de Responsabilidad fiscal

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA

Calle 23 No. 12 - 59. Edificio Camacol, 2º Piso Armenia. AUDITORÍA GENERAL l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite esl"os datos:

Radicado No.: 20091100010681

Fecha: 17-03-2009 11 B HAR. 2009 'f l :B bt-G4 6 C/ DéVOhtt:lr Cop;.:1 r.,,-,-,;-,,J), REFERENCIA: Rad. No. 233.0006952 de fecha 20 de febrero de 2009. Consulta sobre que sucede cuando en proceso de jurisdicción coactivo fallece el deudor.

Respecto del tema consultado por usted sobre: "Qué pasa con el proceso de cobro coactivo cuando el ejecutado fallece y existen herederos. ¿La deuda es personalísima y por ende se

el deudor. Respecto del tema consultado por usted sobre: "Qué pasa con el proceso de cobro coactivo cuando el ejecutado fallece y existen herederos. ¿La deuda es personalísima y por ende se archiva?", esta oficina en desarrollo de la actividad conceptual asignada y conforme con lo previsto en el artículo 25 del e.e.A, procede a exponer las siguientes consideraciones. Los créditos fiscales cobrados por el ente de control fiscal contenidos en los títulos ejecutivos que se cobran por medio del proceso de jurisdicción coactiva no son derechos personalísimos. Respecto al tema de los derechos personalísimos es oportuno citar el pronunciamiento de la Corte Constitucional' que señala: " ... existen procesos civiles en los que están en juego derechos personalísimos y en los que a la muerte de una de las partes no puede operar la sucesión procesal, como por ejemplo en los procesos de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio en ellos la muerte de una de las partes implica la culminación de la actuación procesa de tales casos es necesario distinguir, entre otros, los relativos a la responsabilidad fiscal, pues si su objeto es resarcir el perjuicio que con la gestión fiscal ha tenido lugar, esto es, siendo su interés patrimonial, la muerte del gestor fiscal no impide dicha finalidad, puesto que la respectiva acción persigue es el patrimonio de la persona y no a la persona misma ... ". Así las cosas, los créditos fiscales contenidos en los títulos ejecutivos y que cobra el ente de control fiscal en el proceso de jurisdicción coactiva, son derechos de carácter pecuniario que recaen sobre el patrimonio del ejecutado, toda vez que sus bienes se constituyen en

control fiscal en el proceso de jurisdicción coactiva, son derechos de carácter pecuniario que recaen sobre el patrimonio del ejecutado, toda vez que sus bienes se constituyen en garantía para el resarcimiento de los dineros a favor del ejecutante. Como consecuencia de --r . ,., ·,, . .... -'/:j . .\ era. ·1 Oa. No. 17 -·18 Piso 9 - PBX: (571] 3186800 - Fax: (571 ]3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205

SilioWeb: www.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia AUDITORÍA GENERAL lo anterior las obligaciones a cobrar en el proceso coactivo, se trasmiten a sus herederos y entra_n a formar parte de los pasivos de la masa herencia! del obligado, configurándose la figura de la sucesión procesal.

De la sucesión procesal la Corte Constitucional2 señaló, que: "La sucesión procesal se basa en varios de /os principios que nutren el derecho civil en Colombia uno de ellos es que "el patrimonio sirve de prenda general del Cllmplimiento de /as obligaciones". de tal principio se derivan otros, a saber, el principio de que "/os bienes del difunto están destinados al pago de /as deudas" -que se evidencia en varias de /as posibilidades que el ordenamiento civil les ofrece a /os acreedore5-, y el principio de que "/as deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.· eri efecto, ante la muerte de una de las partes lo que se busca con esta institución es una oportunidad tanto para /os acreedores obtener la cancelación de sus créditos, así como para los herederos de participar en un proceso que

herederos a prorrata de sus cuotas.· eri efecto, ante la muerte de una de las partes lo que se busca con esta institución es una oportunidad tanto para /os acreedores obtener la cancelación de sus créditos, así como para los herederos de participar en un proceso que podría llegar a perjudicar su cuota hereditaria en caso de un fallo definitivo adverso ... ". En concordancia con el desarrollo del tema consultado, en específico de los procesos de jurisdicción coactiva se cita el artículo 1434 del código civil que a su tenor dispone, que: "TITULOS EJECUTIVOS CONTRA EL CAUSANTE Y HEREDEROS>. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra /os herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos." La ley 1066 de 2006 introdujo nuevos elementos normativos a la gestión de cobro, otorgando a las entidades públicas, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer exigibles las obligaciones a su favor a través del proceso de jurisdicción coactivo administrativo establecido en el Estatuto Tributario. El ordenamiento jurídico en mención establece en el artículo 820 la figura de la remisión de las obligaciones a cargo del deudor fallecido, es decir la extinción de las obligaciones a cargo del deudor fallecido cuando este no haya dejado bienes siempre que se allegue copia de la partida de defunción y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. El artículo 820 del Estatuto Tributario dispone, que: "Los administradores de impuestos nacionales quedan facultados par suprimir de los registros y cuentas corrientes de los

no haber dejado bienes. El artículo 820 del Estatuto Tributario dispone, que: "Los administradores de impuestos nacionales quedan facultados par suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, /as deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes ... " Para concluir de acuerdo a lo dispuesto en la disposición 820 del Estatuto Tributario, solamente procede el archivo de los procesos de jurisdicción coactiva cuando se pruebe que el fallecido no dejo bienes. ? -Corle Conslilucional C131 de de 2003, M. P Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA del 18 de febrero de 2003. 5Ver entre otros los articulas 1279, 1297, 1289, 1312, 1343, 1346 y 1393 del Código Civil. Además ver la Sentencia de la Corte ::3uprerna de Justicia, Sala de Casación Civil, del 4 de agosto de 1.959. Código Civil, articulas 14·11 y 1397 . ---------Cra. 1 Oa. No. 17 -·18 Piso 9 - PBX: [57"1] 3186800 - Fax: [571 ]3186790 - Linea Graluila: 018000 120205

SilioWcb: vNM.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - Colombia AUDITORÍA GENERAL.

Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código

SilioWcb: vNM.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - Colombia AUDITORÍA GENERAL.

Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, ' e fi Q¡ E fi fifiPEfiCo firfifififi Jurídica

Proyectó: Diana Maria Murcia Vargas

Abogada Oficina Jurídica

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