AGR - Concepto 110.027 de 2012 (Pago impuesto de rodamiento vigencia anterior)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.027 de 2012 (Pago impuesto de rodamiento vigencia anterior)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
.I COMUNICACIÓN EXTERNA Contraloría General del Departamento Norte de santander mmm 1128 sz CIN MT R San José de Cúcuta, y 7 MATO 2012 ercacemos ona ENCINA Asunto : SOLICITUD DE CONCEPTO Destino : / Rem CIU CONTRALCRIA GENERAL DEL 05 “ina orfeogpl.ora - Sistema de Geston Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Directora
OFICINA JURÍDICA
Auditoría Genera! de la República Bogotá Cordial saludo. Motiva la presente, solicitarle un concepto jurídico relacionado con la siguiente situación administrativa: Para la vigencia fiscal 2011, la Contraloría General del Departamento Norte de Santander no realizó el pago del impuesto de rodamiento de su vehículo, no se hizo ninguna causación ni presupuestal ni contable para que quedara en cuentas por pagar. Por lo anterior, ¿la entidad puede incorporar tanto presupuestal y contable esta deuda para poderla cancelar con el presupuesto de la actual vigencia 20127. Cabe denotar que la sanción e intereses que origina esta extemporaneidad van con cargo a las personas responsables de este incumplimiento. Sin otro particular, Contralor GeneraiAUDITORÍA Memorando Interno
TT Radicado No: 20121100015883
Fecha: 07-05-2012
Bogotá D. C., 110
PARA: Dr. REINALDO RÍOS PÉREZ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: — Solicitud de concepto Contraloría General del Departamento de Norte de Santander.
Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: — Solicitud de concepto Contraloría General del Departamento de Norte de Santander. De manera atenta me permito solicitar el apoyo a la Oficina Jurídica para emitir pronunciamiento de fondo con el fin de dar respuesta a la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander. Lo anterior en razón a que el concepto solicitado trata sobre incorporación presupuestal y contable para cancelar deuda de la vigencia anterior. Cordial! Saludo, Anexo:- Copia del concepto solicitado por la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander.
Proyectó: AMDT - Profesional Of Jurídica v4.1 |- Control! fiscal con pedagogía social
7AUDITORIA GENERAL DE 1A REPÚBLICA Memorando Interno Sy eemeze NO MIA MU eE recta romeros s Menos dae 2012210-0017203 Bogotá D.C., uetno Autora delegaos sara e VOLS UA 110 Crmaauatorago'.co adora Conor de a Repubtia PARA Dra. LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora de oficina Jurídica DE Dr. REYNALDO RIOS PEREZ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ASUNTO Respuesta a solicitud de concepto Contraloría Departamental de Norte de Santander. Para la vigencia 2011, la Contraloría General del Departamento Norte de Santander no realizo el pago de impuestos de rodamiento de su vehículo, no se hizo ninguna causación ni presupuesta! ni contable para que quedara em cuentas por pagar. La Contraloría pregunta ¿La entidad puede incorporar tanto presupuestal y contable esta
realizo el pago de impuestos de rodamiento de su vehículo, no se hizo ninguna causación ni presupuesta! ni contable para que quedara em cuentas por pagar. La Contraloría pregunta ¿La entidad puede incorporar tanto presupuestal y contable esta deuda para poderla cancelar con el presupuesto de la actual vigencia 2012? La respuesta a este interrogante es como sigue: de conformidad con la Ley 1485 de 2011 del Presupuesto General Nación para la vigencia 2012, en su artículo 41 dice: Las obligaciones por concepto de...las cesantías, las pensiones, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de Su causación”. Por consiguiente pueden pagarlo con presupuesto de la vigencia 2012. En cuanto a la parte contable, pueden efectuar la causación del impuesto en el 2012, pero afectando o registrando una cuenta por pagar con un debito a la cuenta 5815 Ajustes de Ejercicios Anteriores. Una vez se efectué el pago se reversa la cuenta por pagar contra el banco. Es de resaltar que la sanción por intereses la debe asumir la persona responsable del incumplimiento. De lo contrario habría un detrimento patrimonial; en otras palabras habría un hallazgo fiscal. Cordialmente e — > EmpetosrEnE 77 AuditorAuxiliar para la Vigilancia dea Gestión fiscal.
Proyecto: MFVP.
Control fiscal con pedagogía socialAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social 47:00 A% AA ATADO contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20121100027141
Fecha: 16-05-2012
Bogotá, 19, 10.023.202 Up 2420 600 FEB00 6418 Doctora .
Radicado No.: 20121100027141
Fecha: 16-05-2012
Bogotá, 19, 10.023.202 Up 2420 600 FEB00 6418 Doctora . CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA e.mail: sistemas@contraloriands.gov.co Av. 5 No. 11 - 20, Pisos 2 y 3 Edificio Antiguo Banco de la República
Teléfono: 5835840
San José de Cúcuta - Norte de Santander
Referencia: Rad. No. 2012-233-002926-2
Concepto sobre pago impuesto de rodamiento de vigencia anterior Respetada Doctora Rodríguez: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos sus inquietudes en los siguientes términos: Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: Para la vigencia fiscal 2011, la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander no realizó el pago del impuesto de rodamiento de su vehículo, no se hizo ninguna causación ni presupuestal ni contable para que quedara en cuentas por pagar. Por lo anterior, ¿la entidad puede incorporar tanto presupuestal y contable esta deuda para poderla cancelar con el presupuesto de la actual vigencia 20127. Cabe denotar que la sanción e intereses que origina esta extemporaneidad van con cargo a las personas responsables de este incumplimiento. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República,
con cargo a las personas responsables de este incumplimiento. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo 7113186790 — Linea Gratuita: 016000 120205 uditoria.gov.co — Bogeld DC - Colombia Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3196800 - Fa Sitio Webwww auditoria.gov.co — Coreo-E: correspondene e por UEAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA de un proceso Auditor, sin perjuicio de las facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. Consideraciones de la Oficina Jurídica.- La Ley 1485 de 2011 del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2012, en su artículo 41 dispone: “Las obligaciones por concepto de... las cesantías, las pensiones, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causacion.” Por consiguiente pueden pagarse tales conceptos con presupuesto de la vigencia 2012.
fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causacion.” Por consiguiente pueden pagarse tales conceptos con presupuesto de la vigencia 2012. En cuanto a la parte contable, pueden efectuar la causación del impuesto en el 2012, pero afectando o registrando una cuenta por pagar con un debito a la cuenta 5815 “Ajustes de Ejercicios Anteriores”. Una vez se efectúe el pago se reversa la cuenta por pagar contra el banco. Es de resaltar que la sanción por intereses la debe asumir la persona responsable del incumplimiento. De lo contrario habría un detrimento patrimonial; en otras palabras habría un hallazgo fiscal. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. A 7 Atentamente, on ome Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PBX- [571] 318 6800 - Fax: (571) 3186790 - Línea Gratulta: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria gov.co - Coneo-£: correspondencia Roria.gov.co - Bogotá DC. - Colombia