AGR - Concepto 110.027 de 2015 (Los contralores Mpales y Dptales ejercen funciones de policía judicial)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.027 de 2015 (Los contralores Mpales y Dptales ejercen funciones de policía judicial)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
Septiembre 28 de 2015 2.0 \5. 2.33_Dí) fi-y 2- '-2-. '"6-.ü.9 fi<2.i)\5 Señores
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Atención Señor Auditor(a) Bogotá o.e.
REF: Derecho de Petición en Interés General
Respetado(a) Doctor(a), ' Respetuosamente acudo a su despacho con el objeto de obtener respuesta a los siguientes interrogantes: a) ¿Ajustado al estatuto de anticorrupción vigente los contralores municipales y departamentales para el cumplimiento de sus competencias, ejerce funciones de policía judicial?, afirmativa la respuesta, para estos efectos son: autoridad civil, administrativa o de que tipo en su jurisdicción? b) ¿Los contralores municipales o departamentales están investidos como autoridad c:ivil o ... , legalmente pueden en su jurisdicción postularse a cargo público (no por elección popular, para ser director de corporación autónoma regional) del cual de ser elegido se posesionarüa al terminar su actual periodo?, cual fuere la respuesta, agradecería su comentario. Favor enviar repuesta al correo electrónico econsultoriaasociada(@hotmail.com Atentamente
EDGAR SANCHEZ e.e. Nº ?0.111.444
<\.Fl"\ AUDITORÍA , \Jfi_.ti;t fi9.l_QMfi!fififi fiIHA!'Jl!,º fifififi 2: O f -4 20151100040161 Bogotá, 110 Señor Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20151100 040161
Fecha: 11-11-2015
EDGAR SANCHEZ
econsultoriaasociada@hotmail.com
Bogotá, 110 Señor Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20151100 040161
Fecha: 11-11-2015
EDGAR SANCHEZ
econsultoriaasociada@hotmail.com Referencia: Respuesta de petición SIA ATC 2015000635.
Cordial saludo:
1. ANTECEDEfiNTES: Procede esta Oficina Jurídica a abordar los s,guientes interrogantes: "'¿Ajustado al estatuto de anticorrupció,1 vigente los contralores municipales y departamenta/9s para el cumplimiento do sus competencias, ejerce· funciones de policía judicial?, afirmativa ia respuesta, • para estos efectos son: ,wtoridad civil, administrativa o de que tipo en su jurisdicch5n? ¿Los contralores municipales o departamentales están investidos como autoridad civil o ... , legalmente pueden en su jurisdicción postularse a cargo público (no por • elección popular, para ser director de corporación autónoma regional) ríe/cual deser elegido se posesionaría al terminar su actual periodo?, cual fuem la respuesta, • agradecerla su comentario." A manera de exordio tenemos que decir que con relación a la funclonEis asignadas por la ley a esta dependencia, la facultad de conceptuar se encuentra cohsa!Jrada ·en el artículo 18 del Decreto272 de 2000, el cual establec;e que sólo respondemos consultas que nos realicen él Auditor General de la República y las demás dependencias dé nuestra entidad, .veamos: Arlíctilo 18.- Funciones del a Oficina Jurldica; S9n /fis siguientes: ( .. .)
3. Emitir tos conceptos jurídicos sobre temns de control fiscal y administrativos que le
.veamos: Arlíctilo 18.- Funciones del a Oficina Jurldica; S9n /fis siguientes: ( .. .)
3. Emitir tos conceptos jurídicos sobre temns de control fiscal y administrativos que le sean solicitados pór el Auditor GencJral o los requeridos peor las demás dependench:w del organismo . . (, .. )" negrillafi: y subrayas nuestras. • Teniendo én cuenta lo anterior, -:lebemos precisar que no poseemos facultades para emitir pronunciamientos, .tales como resolver las inquietudes planteadas en su consulta; sin embargo a efectm; de brindar simples orie1taciones de carácter ge,1eral y abstractas,
• Cra. 57( No. 64A-29, barrloiAodelo Norte, Bogotá D.C.- Colombia l/{n;}tflldD poJlO, tJJtfi- •;<J PBX:[57-1l3186800-3816710·L_inefigratuila01fi120205 7/' -----------·· ■-■ particlpaclon@aud1torla.gov.co '#@aud1tonagen f auditonageneral --- www.audiloria.gov.coK Página 2 de 4 AUDITORÍA rfi!__g !;º-fiM!Ifi_!!!) Mfif_AUDAI> fi_!illifi J O 1 ◄ procedemos a dar respuesta a su solicitud, advirtiendo que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
2. CONSIDERACIONES: Las funciones de· policía judicial se atribuyeron por primera vez a. los investigadores
Contencioso Administrativo, las cuales no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
2. CONSIDERACIONES: Las funciones de· policía judicial se atribuyeron por primera vez a. los investigadores fiscales de las contralorías, en el derogado artículo 76 de la Ley· 42 de 1993, que expresaba: "Los funcionarios de los organismos de control fiscal que realicen funciones de investigación fiscal tiene el carácter de autoridad de policía judicial.
Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1) Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos reiacionados contra los interesos patrimoniales del Estado. 2) Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General dela Nación. 3) Solicitar información a entidades oficiales y particulares en procura de datos que interesen a las investigaciones fiscales e inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los ilícitos contra los intereses patrimoniales del estado, sin que al respecto se pueda oponer reserva alguna. 4) Denunciar bienes de presuntos responsables de iffcitos contra los intereses patrimoniales del Estado ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas preventivas correspondientes sin necesidad de prestar caución. Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los investigadores de las cóntralorfas podrán exigir la colaboración de autoridades de todo orden." Mediante la expedición de la Ley 61 O de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia delas oontralorfas", se dispuso en su artículo68 derogar expresamente el menckmado artículo 76 de la Ley 42 de 1993. La
procesos de responsabilidad fiscal de competencia delas oontralorfas", se dispuso en su artículo68 derogar expresamente el menckmado artículo 76 de la Ley 42 de 1993. La citada Ley 610 de 2000, en su artículo 10, dispuso: ''Arlfcu/o 10. POLICIA JUDICIAL. Los servidores .de las. contra/orlas que realicen funcíónes de investigación o de indagación,· ó que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad físca/, tienen el carácter de autoridad de policfa judicial. • Para este efecto; además de las funcione·s previstas en el Código de. Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: _:- - - j 1, Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2; Coórdinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nacióo.
- . Cra. S7( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia VtnJ/.iluio p_nJta t,o,-ltM, ... ¡{¡ PBX: (57-1] 318 68 003816710 • Línea gratuita 018000120205 wr• __ .,_____-~-fi .. --fi partlcipatlon@auditoria.gov.co 'll@audltoriagen f audltoriageneral ..--- www.auditorla.gov.coPágina 3 de 4
3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen pai·a solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fi.fical o para las indagacionefi o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometida1 s en los hechos generadbres de daño
interesen pai·a solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fi.fical o para las indagacionefi o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometida1 s en los hechos generadbres de daño patrimonial a( Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva algtma.
4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autorida;des judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin\ necesidad de prestar caución. • PARAGRAFO., En ejercicio de sus funciones, los servidores de los órganismos de control fiscal a que se refiere este arlfculo podrán exigir la colaboración1 gratuita de las autoridades de todo orden." Conforme al preciso marco del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, no existe duda alguna que la competencia para ejercer funciones 'de policía judicial, recae 'únicamente en los funcionarios que intervienen en la realización de funciones propias de la acción de responsabilidad fis•cal, concretamente eri la investigación o indagación y la práctica de pruebas dentro de estos procesos, es decir, solo ellos tiene el carácter de autoridad de policía judicial.
; 1 Es claro, pues, quú las funciones a que se refiere el mencionado artículo, son inherentes a la acción de responsabilidad fiscal, siendo exclusivas de los :servidores de las contralorías que llevan a cabo investigaciones, indagaciones y práctica. de pruebas dentro de los referidos procesos de responsabilidad fiscal. . . i ' Sin embargo, con 'la expedición de la Ley 1474 de 20 11, ''por la cual se dictan normas orientadas a fortahJcer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
. . i ' Sin embargo, con 'la expedición de la Ley 1474 de 20 11, ''por la cual se dictan normas orientadas a fortahJcer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se dispuso en su artículo_ 115, lo siguiente. - • • ¡ "ARTICULO f15. FACULTADES ESPECIALES. Los Organismos dt:J Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial a'e reacción inmediata eón lafi; facultades de policía judicial previstas en la Ley 61 O de 2000, el cual actuará dentro de .cualquier procesomisioral de estos Organismos y eón la debida diligencia y ,cuidado en la conservación y cadena de custodia de fas pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en arinon/,;1; qon las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con/a naturaleza de las mismas . . Estas potestades deben obse1Yar las. garantfas constitucionales p(evistas en el • · arlfcu/o 29 de la Constitución Polftica," ·•. _ •• •••• • ¡ _ Con la creación de los Grupos Especiales de Reacción Inmediata al interior de las contralorías que deben actuar frente a denuncias o casos de corrupción de gran connotación o impacto como parte de la lucha contra el flagelo de la corrupción, se ampliaron las facyltades de policía judicial para aquellos servidore;s públicos de las contralorfas pudien1fin actuar en cualquier proceso misional de estos organismos, es decir, para los servidores· qúe forman parte de este grupo especial, puedan realizar funciones de
contralorfas pudien1fin actuar en cualquier proceso misional de estos organismos, es decir, para los servidores· qúe forman parte de este grupo especial, puedan realizar funciones de . investigación o de indagación, ó que estén comisionados para la práctica de pruebas en el procfiso de responsabilidad fiscal, o en su defecto intervengan en el ejercicio del proceso auditór. En este orden de ideas reiteramos, que dicha facultad radica exclusivamente ,--- 1 • ' Cra. 57( No. MA-29, barrio/fiodelo Norte, Bogotá D.C.-Colombia l/t'nllf/lUÍ(J !ll!!!__fl, /.ót0á- --tili PBX: [57-1] 318 6800-3816710,Línea gratuita 018000120205 q-__ _,_--fi--.. -- ■ · ■ particlpaclon@auditoria.gov.co '#@auditoria gen f auditoriageneral ----- • www.auditoria.gov.coPágina 4 de 4 ;( AUDITORÍA {".J'fiIH!;',I. e:. U\ r fiF,,!f--1.Jfi;,, - ;;:.c;:•l.(lj-.1".'A ' fi_!_J_fil_l_9 fi9Wfi1•fifi-º fififiM!_fi_!t filAfiSUON l O 1 4 en cabeza de los integrantes de este grupo especial, no a todos los funcionarios que desarrollan labores de auditoría al interior de las contralorías, entiéndase que los contralores municipales no ejercen dicha función .. Así las cosas, esta oficina jurídica considera, que los servidores de las contralorías que intervienen en los procesos auditores por fuera de los Grupos Especiales de Reacción Inmediata, no tienen funciones de policía judicial, toda vez que la competencia para
Así las cosas, esta oficina jurídica considera, que los servidores de las contralorías que intervienen en los procesos auditores por fuera de los Grupos Especiales de Reacción Inmediata, no tienen funciones de policía judicial, toda vez que la competencia para ejercer funciones de policía judicial recae únicamente en los servidores integrantes de esos grupos especiales o en aquellos funcionarios que intervienen como ejecutores en los procesos de responsabilidad fiscal. Ahora bien, con relación a su segunda pregunta tenemos que esta oficina se pronunció recientemente sobre el tópico, indicando que la Constitución Política de Colombia en su artículo 272 establ13ce: "( . . .) Quien haya c_cupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrítal o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones" De la norma traída a colación fácil se iryfiere que existe una prohibición de rango Constitucional para que quien haya ejercido el cargo de contralor (departamental, distrital o municipal) desempeñe empleo oficial o pueda ser inscrito como candidato o cargo de elección popular durante el año inmediatamente siguiente a cuando cesaron sus funciones dentro d13 la respectiva jurisdicción donde ejerció el cargo. Con lo anterior esperamos haber resuelto la inquietud planteada. Atentamente, Director oficina Ptoyectó: GDMProfesionalOficina Jurídica - - - Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.- Colombia
Atentamente, Director oficina Ptoyectó: GDMProfesionalOficina Jurídica - - - Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.- Colombia fA·n11',anr/,o fll!!!!!,__@iÍ,oá, _..;j P8X:[57-1]31868 00-38l6710•línea gratuita018000120205 r=___________ -- particil)<lclon@auditoria.gov.co 'tl@audllorlagen fauditoriageneraf -___- ' www.auditoria.gov.coEl:J fi '") ['1_,1 ES Es,;_;ñol (Cclomb1a) , ?. Ayuda : .ce: . Cr:.Jl:i:::,fi:. - ••• iNIOO I ENV'.AR Y REOBlR CARPETA \llSTA ESET G] ¡:;,¡ fi Nufio mensaje de Nu.,.,c,s corree electrónico elementosNuevo 1 %Ignorar X , QL fi fi fiR eunión cimpiac· Eliminar ; Ro,;¡xmder Rc.µon<!er Reenviarfi Más• fi Correo no deseado • , a tod-0> EUmin¾r Responder 1fi Infected lterns 8, Al jef,e • ¡ '¡ s Correo electrón,.,. "! listo .. '. .. I 1 fi Responder y e/i,., f Crear nu,vc, \ "'i Pa.fi?s rfipl_;:tos r;, fi(- fitover ... ,éÍ Regl.as• ..,f,$;0 neNote ,.fi1_9v_fir ' Él No leído/Leído H" lill Categorizar ... I► SegLiimiento • Eti_g__u•tfi•- i Buscc1r pers.c.n.as: 03 libreta de direcciones
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"' Focha: Hoy @ 1 ocon,uftoriaás.ociaci . ., Respuesta ¡,fiti<íon, . mar 24/ll/201517:I., . '615 KS :ir. 'edgar S.ánchfi ·cordial :ratudofi ?or rn.tdfo de·fa pre-unte rnlf' petmrta remttirlfi d.i· m.Jtfi·efi.a adJ1finta l-a r::fipuert• a f-d petrdónp,re.,;eritada. Córdii:ilmentfi R,OSERTÓ ARRA.ZOLA 8":( :1' + MENSAJE ESET r.,.air 24:11,:::c1s 17:17 ::;obertc Enríque Arrazola lvlerlanc Respu5ta ¡,etícíón Para 'eccnSUltonaasodada@hOtrr1afi.cc,m' '.1:fi ,;.sia 63S.pdf (S06 KS) Sr. Edgar Sánchez Cordial satudo, Respuesta petición • Mensaje (HTML) Por medfO de la presente me permito remitirle de manera adjtmta la respuesta a la petición presentada. Cordialmente, ROBERTO·ARRAZOLA MERLAN O Director Oficina Ju ridica Auditoña General de la Repúb lica ? El:l □ X 1V E l" ¡fi l" X fifi ;fi• ,;,. 1 1·;,. , .. . A § . .Lfi.