AGR - Concepto 110.028 de 2008 (uso rubro de bienestarl)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.028 de 2008 (uso rubro de bienestarl)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o o o o DC0 6 6 3 Co:1:,o! f11;.,1 ?tltCIClfirffi fXH r: :;r1,,m,.":. ti,().'un,,: lfi:. Sfi◄: 1%.2.¡&,; Florencia, 1 8 ABR 2008
Rod No : !OCB-219-001750-2 , .,na t!LOtl'l'OOt fi.ll:41 u, fbd, JA .fie,cun , A■\rlto ; ,01r.1::m.o o, cfirno Doctora oufi :t,c.(lcn.,VI '""''' "'l'!I COIM. cu IIRM.O, '" ofi ..... A.RtA'4tlTA __ ...... ut ... , 1,,11•1 "<1011tM1
ALBA SEGURA DE CASTAÑO Gerente seccio11a1 vr A.iditoria General de la República Neivél. Huila • • ASUNTO: Solicitud COllCfifito Respetélficl ctoctoo; .A.1.l>a: .. ., . . . .. .. ' . - . .. . ' .. .. .. , ... . ·· .. . " .
Coait: dida.nir-:nte me. perniitó: solici,ái' st1 vai:OSó ci-;:aoorficlón ,;,:i ,.1 sentido de conceptuár co'ñ re·soect6:á. ·é1Lie:-si.:eii'·busca· del '.Me)oraillil3nto"de la Imagen
corporali•1a cte !fi· 'e.ritifiad,·.:'se ¡,u·e&tiiacec liso oel Ruor.ojie: Bl::i1ésta.r;,$ocial para scbsicfl¡¡r:_el 1;0s to aé. ur;iifqiirjes: p:cli:a'}úrficfo;,aricfi 'dé ia'n1,s11ifi: .. ·.,:·: • :fi: ·. : :.. . .. . . . . . .1. ••••o o t AUDfTOUIA CCNt:nAL 1') ...... ,C)l"¡;.""'.,,,;4 fit;• 18 do Al,Ude 2008 ;¡;¿' cj, ¡JO
PARA: Ora. CARMEN ELENA LENIS GARCIA. Directora Oficina Jurídica <
DE: Gerente Scccional VI.
REFERENCIA: 435•01
Solicilud Conceplo
Respetada Doctora: Por medio del presente, me permijo remitir copia del oficio DC-0663 del 18 de Abril de 2008, enviado por la Contra!oria Departamental del Caquetá, en el cual solicita concepto sobre si se puede hacer uso del Rubro de Bienestar Social para subsidiar el costo de uniformes para funcionarios de la Entidad.
Cordial Saludo, Jam .2 i fiBR 2008 CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL C•trm 5 N' 12-01 Tcrílono 8712201-4722169 do HEWA agrnom@1udito1/1.gov.coo o o o
Jam .2 i fiBR 2008 CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL C•trm 5 N' 12-01 Tcrílono 8712201-4722169 do HEWA agrnom@1udito1/1.gov.coo o o o era. 10J. 110. 17-18 Piso 9 -PSX: 157113185800 -fax: (57113186790 -llora G1aIuita: 016000 120205 Sl1i0Web:-...-.-.audi10Iia,,¡ov.<o -Conw-c: c0<1fipondencla@aufi1o1ta.oov.co -BogoU O.C.- Colombia \ AUOJTOlllfA OCN&ftAL Bogotá o.e., 110-028-2008 Doctora
NEFER OLAYA DELGADO
Contralora Departamental (E} Contraloria Departamental del Caquetá •\ •• , .. • ••ó•,1c.• 11\li l llil 11fi: 1111! il!lílll! !li! 111 llil lli 11 rn ltl l lli 11m1 P.od s,lld• flo 2008-110-002!>-l5,1 fi40;i,.1 :J.,Wl:01 lf; 06 00 Ut RU !1111.'-IC'OGO'I' .s.,r.to ; q,fi d1 <.nt••fio C.,fi..,_, :0-fi.r.-fi101 R,"fl W UOCJtOl.,&Y"1'e..OQY".O-<M<1T4 _.....c,0•1, ;t-,u .fi,e .. , .. 01,,.1,11 ll,t"·._.,., O 5 JU!l. 200R yj. ¡q6"34oo/, ce> Devolver Coµ!& Fl,m!.!dfi,
_.....c,0•1, ;t-,u .fi,e .. , .. 01,,.1,11 ll,t"·._.,., O 5 JU!l. 200R yj. ¡q6"34oo/, ce> Devolver Coµ!& Fl,m!.!dfi, Edificio Gobernación Carrera 13 Nº 15-00 piso 4• Referencia: Solicitud concepto rubro de bienestar social para subsidiar el costo de unirormes. Rad. No. 2008-218-001750-2.
Cordial saludo Doctora Olaya: En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando DC0663 de abril 18 de 2008, se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante.
Del objeto de consulta ..... en busca del mejoramiento de la imagen corporativa de la entidad, se puede hacer uso del rubro de bienestar social para subsidiar el costo de uniformes para funcionarios de la misma·. Se considera Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones conslilucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener Injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Asi, se abordará el tema de ma'nera general y abstracta. La Constitución Política en su articulo 352. establece: • Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación. modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de
La Constitución Política en su articulo 352. establece: • Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación. modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades terriloriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, °" • y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asi como también la capacidad de fi los organismos y entidades estatales para contratarfi(subrayado fuera de texto) <· 1 f .oV'"O o"' ofi ,..., o", . '\: fi- , .. ; \) • ,.. ,. • • fi\-:fi j ;11;.ll) 1 . '., 1(,ontro! .f,scn/ con cn.for¡1Ic soc1nl! \1! io o o o Cta. 1 Oa. lJo. 17-18 Piso 9 -PSX: 1571 J 3186800 -rae 1571)3186190 -llnei Gra:uita: 016-000 120205
Sitlollfib: •-. .... allda0<l1.g01.co -Coneo-o: conesPondenci¡@audito,la.gov.co -B<,goU o.e.-Colombia AVOITOftb, GtNUIAL ••,. .. ••••• .. •e• Por su parte el articulo 353 prevé: "Los principios y las disposiciones establecidos en este titulo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto ...
En concordancia con las disposiciones anteriores el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)' expresa: ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de
elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto ... En concordancia con las disposiciones anteriores el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)' expresa: ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (Subrayado fuera de texto) La Corte Constitucional frente al tema ha considerado: "La Constilución de 1991 reconoce que la malaria presupuesta! es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamenle estarán presenles en cada uno de esos niveles lerriloríales manifestaciones de la función presupuesta!. El rango cuasi constitucional de las leyes orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las malarias que regulan. La Conslilución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los príncipios de esa disciplina. El articulo 352 la convirtió en inslrumento matriz del sislema presupuesta! colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades terriloriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuesta! no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de
las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuesta! no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de presupuesto, que ahora lo será de lodo el proceso presupuesta! y no simplemente del presupueslo nacional, sino también al enfrentar directamenle la problemática de la concurrencia de competencias. Es procedenle aplicar analógicamente los principios o bases presupuestales de la Ley 38 de 1989 a las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a lravés de éslas, a los respectivos presupueslos anuales. Esla utilización Indirecta de los prínclplos de la Ley es un reconocimiento a lodo aquello que tendrán los presupuestos locales y seccionales de diverso y propio, eslo es, de aulónomo. Se trala de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operanles por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1969, la Ley 179 de 1994 y ta Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgfinico del Presupuesto·. fi- ' •• e I f.. / ¡· • / , ---fiv • i ont;·o . iSCn COi! Cll_ O']lft' SO(iO • \!;- ! •o o o o
fi- ' •• e I f.. / ¡· • / , ---fiv • i ont;·o . iSCn COi! Cll_ O']lft' SO(iO • \!;- ! •o o o o e, ••·"' ,,_,. ,,., • "' ,.,, """° .,.. ""'"w". ufi"'"" """' "º"' Íf' Si1ioWeb.wNN,¡udil1Xi1.gov.co ,Correo-e: correspond!fltia@audi:olia.oov.e-0-Bcgol! O.C.- ColomblJ / fi \ AUDITOftfA fiCHlftAL •• .._ ... ,.,.,.i.,c• para la Iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municlpales"2. Es entonces la Ley Orgánica del Presupuesto la que regula lo referente a la programación, aprobación, modilicación, ejecución del presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. La asesorla solicitada si bien debe buscarse, en principio, en las normas presupuestales del Departamento éstas escapan a nuestro conocimiento por lo que la respuesta a la consulta se soporta en et ordenamiento nacional al que, como se expresó, debe sujetarse el ordenamiento propio de cada Departamento. Sin embargo, antes de entrar a absolver el Interrogante planteado, es menester, igualmente, Indicar que las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto son complementarias del EOP y deben aplicarse en armonía con dicho estatuto3• Asl las cosas, tomaremos como referencia la ley 1169 de 2007 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008. Dicha norma respecto de los recursos que
presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008. Dicha norma respecto de los recursos que conforman el rubro de bienestar social prevé: ARTICULO 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matriculas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el articulo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. En cuanto a los programas de bienestar social el decreto 1567 de 1998 señala: ARTICULO 20. BIENESTAR SOCIAL Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las Iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo Integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de . 2 Sentencia C--478/92.' 3 Ley 1169 do 2007 Articulo 4•. Las disposiciones generales do la presento ley son complementarias de las Leyesfi de 1989, J.Z.Q do 1994, fi do 1995 y §ll! do 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.( ... ) ' l 1 1 1 i
del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.( ... ) ' l 1 1 1 i . , 1 f" l 1· . ¡ 1 fifi 1 • • • , ,C,Oilti'O . iSC(! COi! Cll_ oque SO(if7. \ti \o e o o Cra. lila. No. 17-18 "so 9 -PélX: (571) 3186800 -fac (57113166790-llne.i Gra:uita: 018000 120205 Siliol'/eb:•-.w.aud,loril.fi1.co -Coneo--0: co11es¡,ondencia@audi1orla.oo·1.co -BcgoLI o.e.- Colombi¡ \ AUDITORfA 0C.UIRAL '\ •• " .. ... é. " .... vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. PARAGRAFO. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
ARTICULO 21. FINALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL.
Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben contribuir al logro de los siguienles fines: a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la idenlidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, asf como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño; b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar
empleados de la entidad, asf como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño; b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar aclitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; e) Desarrollar valores organlzacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad; d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacionat y de salud de los empleados y de su grupo familiar; e) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los enJpleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectívo a elfos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a. la salud ocupacional. De la normatividad reseñada se concluye que, tanto la limitación presupuestaria (ley 1169 de 2007).como la definición y finalidad de los programas de bienestar social, (decreto 1567 de 1992), son normas complementarias en las que se materializa plenamente el Estado Social de Derecho pretendido por el constituyente de 1991. Entiéndase que la mejora del desarrollo integral y nivel de vida de los ciudadanos, son fines del Estado Colombiano, que para el presente caso se cumplen mediante la utilización de herramientas normativas. Asimismo, los entes territoriales no pueden ser ajenos al alcance de estos fines.
fines del Estado Colombiano, que para el presente caso se cumplen mediante la utilización de herramientas normativas. Asimismo, los entes territoriales no pueden ser ajenos al alcance de estos fines. A11Uo,, •. • :: · .. · · t , fi-z,.r,·· • , e o n trol .f z se,: f e o n e í 1 .fo q 1 ! e so e I a . 1 t: !.. . o o era. 1o.i. i;o. 17-18 Piso 9-PBX: (57113166800Fa,: 157113186790 -Une,¡ Gra:uii.1: 01600J 120205
SilioWeb: fi..-H.aud,loria.goy.co - Correo-e: co11espondencia@audil oria.oo-1.co - Bogo!.! o.e.-Colombia \, AUOITORfA GCNUIAL \ ... " · .... . ... , c .
Siendo esto así. para esta oficina jurídica no cabe duda que el rubro presupuesta! denominado bienestar social debe ser utilizado en la satisfacción de los fines establecidos en el decreto 1567 de 1992. En consecuencia, la entrega de unirormes a los funcionarios con recursos del rubro presupuesta! anotado. no pueden ser considerados como activi dades tendientes a garantizar el bienestar del empleado y el de su familia. Por otra parte a titulo meramente enunciati vo, y de manera independiente con lo hasta aquí establecido. se recuerda la obligación de carácter legal, ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, que impone a los empleadores el deber de entregar algunos de sus funcionarios una dotación de calzado y vestido de labor. Decreto 1978 de 1989. "ARTICULO 1°: ( .... ) tendrán derecho a que la
algunos de sus funcionarios una dotación de calzado y vestido de labor. Decreto 1978 de 1989. "ARTICULO 1°: ( .... ) tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. ARTICULO 2o. El suministro a que se refiere el articulo anterior deberá hacerse los dlas 30 de abril. 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. ARTÍCULO 3o. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la lecha de cada sumini¿tro,' y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.( ... )" Como se observa. el derecho establecido en la norma anterior no está en cabeza de todos los funcionarios sino únicamente en aquellos que cumplan con los requisitos de tiempo laborado y del monto de remuneración mensual. O Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República. Cordialmente.
Proyectó: Fabtan Jalmcs Povcda Abogado Oficina Juridic., do b AG.R <j • (' l f" l f' • I ' '>,"w,V 1 • • 1 , .., o 11 t 1' o _ i se o e o l! e l! _ o q l! e so e 1 11 . -:, i.; !