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AGR - Concepto 110.028 de 2009 (Cuota de Auditaje)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.028 de 2009 (Cuota de Auditaje)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

UJfiUvrTD '/5.i>,fi \l0.01i. liOUfi .•· -e•- • • I,• •',, • . . , . . ../ DEPAR.TfiIENTO DI! A.f\...lAZ":>NAS COl'--T-rR..ALOR.IA DEPART.O..l\ffiN TAL Leticia-Amazonas 24 de febrero de 2008 Oficio 201-009-CD fifi ;fififi;;1; llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Rad No 2009-233-000800-2 Doctora

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General de la República

Fecha 25102/2009 16:47:15 U1 Rad. ACLOPATOFSKV

Aaunto , 201-009' SOLICITUD DE CONCEPTO,CUOTA DE AUDITAJE(2 FOLIOS)

Destino ionclnt Jurldlca / Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www.audltorlLgov.co fiAuditoria Otntral di la Rtpubnca

E. S. fi ... j, - 1,• fi' fi

'\¡: \Jfi1-· D. ;_fif; :i¡\ 'l\o. p.'' \ -'Rf;f: Solicitud de concepto, cuota de auditaje Cordial y Respetuoso Saludo Doctora Sierra Lombana Teniendo en cuenta que el artículo 9°, de la ley 617 de 2000, fijo un periodo de transición para ajustar los gastos de las Contralorías Departamentales. a partir del año 2001, para los .,r -fi d7partamentos cuyos gastos en Contralorías superaran los límites establecidos en relación

para ajustar los gastos de las Contralorías Departamentales. a partir del año 2001, para los .,r -fi d7partamentos cuyos gastos en Contralorías superaran los límites establecidos en relación .. ·'•fifi ":¾con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: 1.8% 1.5% 1.2% 2.5% 2.2% 2.0% 3.0% 2.7% 2.5% 3.5% 3.2% 3.0% Que en el parágrafo de este articulo se determino además que las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento {0.2%}, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anteric,r, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización ...... . Que la ley 1151 de 2007, en su articulo 134, fijo el fortalecimiento del ejercicio del Control Fiscat para lo cual determino que el porcentaje.. previsto para ala vigencia 2001, seguirá calculándose en forn,a permanente. Y que se adiciona el 2.0 de las entidades descentralizadas. Que es nuestro concepto que; cuando el legislador hace una distinción en el parágrafo del artículo, esta indicando que hay otro fundamento en la parte inicial, que para este caso fi G\. seria, sobre que base se calcula la cuota de fiscalización que debe pagar la Gobernación i fi fi r{' oJ "Lo que es de Todos. lo cuidamos todos •· -1? · O n -fio q / a:\ .

fi G\. seria, sobre que base se calcula la cuota de fiscalización que debe pagar la Gobernación i fi fi r{' oJ "Lo que es de Todos. lo cuidamos todos •· -1? · O n -fio q / a:\ . Carrera 11 No.11-35 tele fax 0-85927098 Leticia-Amazonas. _.,., _/t...- . w -o Correo electrónico contralor@contraloriadeparnafionas.gov.cc 'V • '.J fi .l- '.')_.::,-c. rrv---. Pagina web www.contraloriadeparnazonas.qov.co fi, ::. :.- . 2D09 fi( ' í ... tJ J:".tEPA.R.""1- .-"-..r.r.El'-ITt:, 1'.:11:: r'-.r-Jr'\.,Z,(:H:--.JAS ---or-.rTR.A.L<:)R.IA D'EPAR.TAl'\CENTAL Amazonas a la Contraloría Departamental, entonces al hacer la claridad que la cuota de fiscalización que le corresponde pagar a las entidades descentralizadas es del 0.2 calculado sobre los recursos ejecutados en la vigencia anterior, esta indicando que los recursos que debe pagar la Gobernación a la Contraloría, se debe calcular sobre los ingresos proyectados para la vigencia, además si lofilJastq,fi1,/de estas no pueden superar el 3.7 de los ingresos corrientes de libre destinaciónt11 .4en el departamento, para la respectiva vigencia, la r. ...... ,, 1 ¿r proyección de gastos que fiebe.¡11 1Hacer el ente de control debe ser sobre el presupuesto proyectado y aprobado. fi lt . f Apreciaciones que no comparte la Gobernación de Amazonas, pues afirman que la cuota de

proyección de gastos que fiebe.¡11 1Hacer el ente de control debe ser sobre el presupuesto proyectado y aprobado. fi lt . f Apreciaciones que no comparte la Gobernación de Amazonas, pues afirman que la cuota de auditaje a pagar a la Contraloría Departamental, debe ser calculada sobre los ingresos ejecutados de la vigencia anterior, situación que nos ha creado múltiples controversias, perjudicando el normal funcionamiento de esta contraloría, por tal motivo y teniendo en cuenta su autoridad sobre el tema, de manera comedida le solicitamos emitir un concepto a este respecto. ' •• ·"'fi:fi-"fi:fi ·y Atentamente Con r _ · zonas (e) / /// "Lo que es de Todos, lo cuidamos todos" Carrera 11 No.11-35 telefax 0-85927098 Leticia-Amazonas. Correo electrónico contralor@contraloriadepamazonas.gov.co Pagina web www.contraloriadepamazonas.gov.co 2r 1 '--' fi [ l , r 1 r L , r L L , r 1 L.,., r L.- r l- /- (fi r.,.,..._ r(' Lr r r Dayra Enna Concición Perico ----·------------ De:

Enviado el: Para: aud itorgeneral@aud itoria. gov. co Miércoles, 25 de Febrero de 2009 02:43 p.m.

Fabrin Vasquez Mendieta; Dayra Concición Página l de 1

Asunto: RV: Aclaración concepto cuota de auditaje de la gobernación para la Contraloría

Departamental del Amazonas,

Fabrin Vasquez Mendieta; Dayra Concición Página l de 1

Asunto: RV: Aclaración concepto cuota de auditaje de la gobernación para la Contraloría Departamental del Amazonas, Datos adjuntos: Oficio%20para%20concepto.[1 ).doc De: Leonor Trujillo [mailto:leotrube@yahoo.com] Enviado el: Miércoles, 25 de Febrero de 2009 10:16 a.m.

Para: Auditor General de la Republica Asunto: Aclaración concepto cuota de auditaje de la gobernación para la Contraloría Departamental del

Amazonas, Doctora

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General de la República

E. S. D.

Cordial y Respetuoso Saludo Doctora Ana Cristina: Estamos enviando por mail oficio en la cual estamos pidiendo un concepto sobre el valor que se debe liquidar la cuota de auditaje para la Contraloría Departamental de Amazonas por parte de la Gobernación. Doctora el oficio se lo estamos enviando también por con-eo, pero como usted sabe en estas lejura se demora un poquito, y necesitamos el concepto un poco urgente, ya que se ha presentado controversias con la forma de liquidarnos el 3.7%. Por lo anterior le agradecemos su opinión al respecto un poco urgente. Mil Gracias Doctora Ana Cristina. Atentamente, CONST ANZA NOHEMI SIL V A FORERO Contralora Departamental (E) > iSé el Bello 51 de People en Español! '-- iEs tu oportunidad de Brillar! br>Sube tus fotos ya http://www.51bello.com/ r r 25/02/2009 0 j'1

> iSé el Bello 51 de People en Español! '-- iEs tu oportunidad de Brillar! br>Sube tus fotos ya http://www.51bello.com/ r r 25/02/2009 0 j'1 . ' Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9-PBX: [57113186800 Fax: [571j318G790-Linea Gratuita: 018000 120205

SitioWeb: www.auditoria.gov.co Correo-e. corrcspondcncia(ci':auditoria.gov.co Bogotá D.C. Colombia Bogotá o.e. 110-28-2009 fi

Doctora

CONST ANZA NOHEMI SILVA FORERO (E)

Contralora Departamental Contraloría Departamental del Amazonas Carrera 11 Nº 11-35 Leticia - Amazonas All0ITOYcÍA GE'NfiRAL F.ch• 17/0J/2OOS l8.J1·oe Asunto . concep10. AUDITORÍA GENERAL lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllllllllllllllllllllllli: Rad Salida No 2009-110-001079-1 Us Rao. WMICAN Destino Oficina Jurídica/ Rem CIU CONSTANZASILVAFDRERD W\'l\'/,¡ud1torl.1,gov.co • Aud1tor1,1 Ctner:il dt 13 RtpubltCJ /1/ ..L $'O 16 '-/ 6? e.o 1BMAR Devolvor Coe:;,2 Firmad@ • 2009

Referencia: Concepto base para calcular el presupuesto de las contralorías departamentales.

Cordial saludo Doctora Constanza: En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar

Referencia: Concepto base para calcular el presupuesto de las contralorías departamentales.

Cordial saludo Doctora Constanza: En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta ¿Sobre cuál base se debe calcular la cuota de fiscalización que debe pagar el ente territorial a la Contraloría, sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) recibidos en la vigencia anterior o sobre el proyectado y aprobado para la siguiente vigencia? Se considera Del presupuesto y las normas orgánicas En materia presupuesta! la Constitución Política en su artículo 352, establece: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". ( Subrayado fuera de texto) Igualmente en el artículo 353 prevé: "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto1n. 1 Estatuto Orgánico del Presupuesto, Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la o¡organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas "

de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la o¡organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas " i C o 11 t ro l .f'i se a l e o n e 11 fo q u e so e i a l ! (fi;r \ Cra. 1 Oa. No. 17-18 Piso 9 - PBX: [5711 3186800 - Fax: [57113186790 - Linea Gratuita: 018000 120205

SitioWeb: www.auditoria.gov.co Correo-e. correspondencia@audiloria.gov.co Bogotá D.C. - Colombia Frente a este tema la Corte Constitucional desde sus inicios consideró: AUDITORÍA GENER,\L "La Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuesta! es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales manifestaciones de la función presupuesta!. El rango cuasi­ constitucional de las leyes orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. La Constitución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El artículo 352 la convirtió en instrumento matriz del sistema presupuesta! colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia

territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuesta! no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuesta! y no simplemente del presupuesto nacional, sino también al enfrentar directamente la problemática de la concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuestales de la Ley 38 de 1989 a las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a través de éstas, a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de los principios de la Ley es un reconocimiento a todo aquello que tendrán los presupuestos locales y seccionales de diverso y propio, esto es, de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales"2. Por otra parte, la ley 617 de 2000 citada por usted en el escrito de consulta trajo consigo normas de naturaleza orgánica en el tema presupuesta!, las cuales, tal y como se observó tienen rango cuasi­ constitucional. 3 normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (Subrayado fuera de texto) 2 Corte Constitucional, Sentencia C-478/92. 3 "Debe recordarse que en su temática las leyes orgánicas tienen un valor jurídico superior al de la ley

2 Corte Constitucional, Sentencia C-478/92. 3 "Debe recordarse que en su temática las leyes orgánicas tienen un valor jurídico superior al de la ley ordinaria, lo cual explica que en razón a esta mayor jerarquía normativa, la Constitución exija para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de una y otra Cámara (art. 151) y condicione por una parte, la actividad legislativa; y por otra, la administrativa desplegada en este caso por los departamentos, los cuales deben sujetarse al momento de preparar, expedir y ejecutar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto a la ley orgánica del presupuesto que se ocupa de la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupu esto, como a sus propias normas orgánicas territoriales ( arts. 151, 352, 353 y 300.5 de la C. P.) - las que a su vez deben ser expedidas con observancia de las orgánicas nacionales." .. i C o 1l t ro l _fi se a l e o 11 e 11_fo q u e so e i a l ! (fi) 2.· Cra. l Oa. No. 17 -18 Piso 9 -PBX: [571] 31 86800 - Fax: [57 l] 318G790 - Linea Gratuita: O 18000 12 0205

SitioWeb: www.auditoria.gov.co Correo-e. correspondenc ia(ci)audiloria.gov.co Bogolá o.e. - Colombia AUD ITORÍ A GENERI\L u e t. ,. 11 t , ú ,: _ 1 : El artículo 95 la ley 617 de 2000 señala cuales son de naturaleza orgánica presupuesta!:

u e t. ,. 11 t , ú ,: _ 1 : El artículo 95 la ley 617 de 2000 señala cuales son de naturaleza orgánica presupuesta!: ARTICULO 95. Los artículos 3o. , 4o., So., 60., 7o., 80., 9o., 10, 11, 13 , 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. En consecuencia, los artículos contenidos en la ley 617 de 2000 sobre temas presupuestales y de naturaleza orgánica son preponderantes y ocupan un lugar especial dentro del ordenamiento jurídico. Del presupuesto En cuanto al concepto jurídico del presupuesto, el ex ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo considera que es un "estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que, normalmente cada año, efectúa el órgano de representación popular en ejercicio del control político que en materia fiscal le corresponde.". El profesor Plazas Vega lo define como "un acto del Estado, considerado como un todo, que halla su expresión final en una ley o cuerpo normativo emanado del órgano de representación popular competente, mediante el cual se atiende un plan de actuación económica, se informa sobre los recursos parafiscales administrados por las entidades que cobija, se autoriza el monto máximo de los gastos que el Estado puede realizar durante un lapso determinado, con las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos.". Por su parte, Marín Elizalde expone que, "el presupuesto es una ley, tanto en sentido formal como material, mediante la cual se autoriza al gobierno a realizar unos gastos específicos y se faculta el

Por su parte, Marín Elizalde expone que, "el presupuesto es una ley, tanto en sentido formal como material, mediante la cual se autoriza al gobierno a realizar unos gastos específicos y se faculta el recaudo de unos ingresos estimados que se prevén para la atención de tales gastos, en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con los planteamientos económicos expresados en los planes y programas de Desarrollo Económico y Social."4. Como se observa de las definiciones anteriormente expuestas, sin lugar a equívocos debemos concluir que el presupuesto parte de una proyección, previsión o estimación de ingresos por recaudar y gastos por realizar durante la respectiva vigencia, entiéndase, durante la siguiente vigencia fiscal. Asimismo, con base en el ciclo presupuestario, es sabido que existe una concurrencia de competencias entre el ejecutivo y el legislativq en la elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto, en tanto, es el ejecutivo quien debe presentar el proyecto de presupuesto al congreso, a la asamblea departamental para el presente caso, durante el año anterior a su entrada en vigencia a et ectos de dar alcance a los preceptos o elementos integrantes del principio de planeación presupuestaria. Como soporte de lo anterior, véase como el parágrafo del artículo 9 y el artículo13 de la ley 617 de 2000, de naturaleza orgánica, faculta a la administración departamental a realizar ajustes, , 1concepto 1771 de 2006 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.) Autores Varios. Curso de Derecho Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Tomo 1, página 221. \, i C o u tro l .f is e a l e o n en ¡·oq ue so e i a l ! (fij 3.;

Autores Varios. Curso de Derecho Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Tomo 1, página 221. \, i C o u tro l .f is e a l e o n en ¡·oq ue so e i a l ! (fij 3.; Cra. 1 Oa. No. 17 -18 Piso 9 - PBX: [571 I 31 86800 - Fax: [57 11318 6790 -· linea Gratuita: 01 8000 12 0205

SitioWeb: www.auditoria.gov.co Correo-e. correspondencia@audiloria.gov.co Bogotá D.C. - Colombia AUDITORÍ A GENERAL ,, e •- fi. .._ t , ._; u . t -: • recortes, aplazamientos o supresiones cuando las proyecciones realizadas en el presupuesto no se ajustan a la realidad económica territorial, aspectos que permiten deducir que se trata de una estimación de la base económica (ICLD) sobre la cual se aplica el porcentaje de transferencia al órgano de control departamental.

Igualmente para dar alcance al plan de inversiones, de gastos, financiero, a los programas de desarrollo económico y social, sobre los cuales participa el organismo de control con la protección de los recursos y bienes públicos, es preciso concluir que la base sobre la cual se calcula la cuota de fiscalización que el ente territorial debe transferir al organismo de control fiscal debe ser sobre los ingresos corrientes de libre destinación del departamento proyectados para la vigencia 1 respectiva o siguiente. JI Aunado a lo anterior, se entiende que los ICLD que se tienen en cuenta para la estimación de la cuota de aud itaje son los correspondientes a la misma vigencia para la cual se efectúa el cálculo, en razón a que la norma (art. 8 de la Ley 617) no hace referencia a la "vigencia anterior" como si lo

cuota de aud itaje son los correspondientes a la misma vigencia para la cual se efectúa el cálculo, en razón a que la norma (art. 8 de la Ley 617) no hace referencia a la "vigencia anterior" como si lo hace de manera expresa para otros casos. Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la Repú blica. Cordialmente. GLfifilfiN P Directora Oficina Jurídica Proyectó: Fabián Jaimes Poveda y Rafaél Oviedo Polo Funcionarios de la Oficina Jurídica y de Control Fiscal respectivamente. .. i C o 1l tro l _f'i se a l e o u e n_fo q u e so e i a l ! {fi) 4

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