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AGR - Concepto 110.028 de 2017 (Terminos de las respuestas a solicitudes)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.028 de 2017 (Terminos de las respuestas a solicitudes)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 110 Doctor s.fi,:; .º'í fi ;fi i? - :J,

CARLOS ANDRES ORTIZ MONROY

Jefe Oficina Asesora Jurídica Contralorla Municipal de Bucaramanga Carrera ·11 No. 34 -52 Piso 4°. Edificio de la Alcaldía fase 2 Bucaramanga l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100039961

Fecha: 30-10-2017

Referencia: RADICADO: 20172330046932 SIAATC 2017000826

Concepto sobre el término de las respuestas de solicitudes.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Ofi jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes tér "Solicito se establezca cual es el termino en que las auto solicitudes qu rovienen de otras entidades o au Auditoria ataría o entre Contrataría y Co ley 1755 de 2015." 015, tit o Fundamental de ulo II del Código de inistrativo, Ley 1437 de . • respetuosas a las autoridades, por • Las autoridades deberán responder es presentadas ante cualquier autoridad, 1cio del Derecho Fundamental de Petición la Constitución Política, el cual es de aplicación e ser invocado, los titulares de este derecho son carácter relevante para las mismas, en tanto por mediode este instrumento se garantizan otros derechos fundamentales, y se puede tener acceso a la información y documentación que reposa en las entidades sobre

e ser invocado, los titulares de este derecho son carácter relevante para las mismas, en tanto por mediode este instrumento se garantizan otros derechos fundamentales, y se puede tener acceso a la información y documentación que reposa en las entidades sobre situaciones tanto de interés general como particular, siempre y cuando se atienda a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política, esto es que no se trate de información que por ley tenga carácter reservado. El artículo 13 de la precitada Ley, establece que actuaciones se pueden solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e Interponer recursos. El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia particip<1.tiva. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El fondo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la solicitud, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. La respuesta debe cumplir con estos requisitos: oportunidad, que se resuelva fondo, debe ser clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos re incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental d Referente a los términos la Ley 1755, establece diferen dependiendo de la solicitud que se requiera, dispo términos par solver las distintas modalidades minos para resol cial y so pena

incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental d Referente a los términos la Ley 1755, establece diferen dependiendo de la solicitud que se requiera, dispo términos par solver las distintas modalidades minos para resol cial y so pena ince (1 "ón tciones. Salvo eberá resolverse sometida a término n resolverse dentro de los diez so no se ha dado respuesta al egales, que la respectiva solicitud ha ración ya no podrá negar fa entrega de nsecuencia fas copias se entregarán dentro es se eleva una consulta a fas autoridades en relación e erán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes aCuando la autoridad no pueda resolver la solicitud en el plazo señalado por la Ley, debe informar esta circunstancia al interesado, expresando los motivos de la demora y un plazo razonable en el cual dará respuesta, que en ningún caso podrá ser más del doble del término previsto inicialmente por la Ley. Ninguna autoridad podrá negar la recepc,on y radicación de solicitudes presentadas de manera respetuosa, las autoridades tiene la obligación de examinar y resolver integralmente la petición, este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo de la ley 1755, donde señala que el término es de 15 días. La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.

La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. Referente a requerimientos que deben cumplir las entidades vigiladas en relación con la información que requiera la entidad administrativa competente y que repose en alguna entidad vigilada, debe ser suministrada en ejercicio de su funciones constitucionales y legales, conforme a lo señalado en el último inci artículo 15 de la Constitución Política. "Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vi del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabif" privados, en los términos que señale la ley." • 2011, establece las facultad tableció: e/e control fiscal. Los tarán con las siguientes ntes para establecer la ocurrencia stado originados en el menoscabo, feriara de los bienes o recursos públicos, ca, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en umplimiento de los cometidos y de los fines s públicos, contratistas, interventores y en general a 1cipado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan de investigación;c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que haya participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación

u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. Parágrafo 1º. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos, de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos. Parágrafo 2º. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinGo (5) y diez (1 O) salarios mínimos mensuales legales vigentes." (Negrillas fuera de texto)." Nótese que la disposición faculta a los organismos de control fiscal para requerir de entidades públicas y particulares, la información necesaria para alcanzar el fin de la acción fiscal, cual es el resarcimiento del daño causado a los recursos públicos. Así, fue la intención del legislador al dotar a los Organismos de Control Fiscal de herramientas, para efectos de determinar en forma más expedita, la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público. Una de las herramientas son los requerimientos que se pueden r términos los establece es la Entidad que lo requiere, y no se establecidos para el Derecho Fundamental de Peti • • normativa tiene como fin evidenciar un presunt a

Una de las herramientas son los requerimientos que se pueden r términos los establece es la Entidad que lo requiere, y no se establecidos para el Derecho Fundamental de Peti • • normativa tiene como fin evidenciar un presunt a rsos hayan los hechos públicos, fi jercicio del Control Fiscal, partici terminado, coadyuvado, c vestigación o auditori a de los Organismos uperior, desarrollada en nción al determinar que los Icos y particulares que manejen eñala las causales que generan la ción en las contralorías es cualificado, pues públicos y particulares que manejen fondos o idad con las causales establecidas en el artículo

1993. De otro lado, el. artículo 114 de la Ley 1474 de usal para adelantar el proceso administrativo sancionatorio ¡¡¡¡ . •, . . . . . . " . .., .. , .J.,._·. _ •• • _ ... _era._ •. _ ._.· _s_1c ___ ufi_64 ... fi.: __ 2_9_ ,_&_._·'"._._í,.fiod ___ 1 __ 1o_._._H'ffu •• _·_·.'_fi?_· _g ___ ,tá o.e .•• __ e, __ '9m _ . , ___ !•. t,intln>idt> fi-t.qfi, .. · ..JI fBX, Wil) 318fi.00 ." 38) •!10 • tfrneagrátuita 01sooogo20s fi IT fiárt!clfidonfifiúdlfurífi,(()V.co· '!I fiaudltorifig-fifi,f fiú_dfió,ffilfi.fin,eraf

wWW.aúdltóiia.fióv.cofiscal, al disponer que éste se generara por la no atención de los requerimientos que pueden realizar los servidores públicos de las contralorías, en el contexto de la información que determina el mismo artículo 114 del EstatutoAnticorrupción. Con fundamento en lo anterior, se deja consignado el criterio respecto de la inquietud planteada, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión que compete exclusivamente a quien tiene la titularidad del compromiso y sin perjuicio de las competencias y atribuciones de quienes en determinado momento ejerzan la respectiva vigilancia de la gestión. Los conceptos que emite esta parámetros establecidos en el Administrativo y de lo Contencios

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Professional Grado 02 Oficina Jurídica, se formulan dentro de los artículo 28 del Código de Procedimiento dmin\strativo. i quietLdes planteadas, me suscribo de usted.

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