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AGR - Concepto 110.028 de 2018 (Embargo de salarios)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.028 de 2018 (Embargo de salarios)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Señor

JHOMNY URREA BAUTISTA

jurreab2008@hotmail.com KAUDITORÍA Control Ji>rnl ¡1t1w /u puz / l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100015181

Fecha: 24-05-2018

Referencia: Radicado 20182330015182 SIA ATC 2018000248

Concepto sobre embargo de salarios.

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "1- ¿Qué reglas deben seguir las contralorías (General, departamentales, municipales y distritales) para el embargo de salarios en los procesos de responsabilidad fiscal?

2Una madre cabeza de familia que acredite todos los elementos indicados por la Ley y la jurisprudencia (T-345-15) i) tener a su cargo "la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar" ii) que esa responsabilidad "es de carácter permanente", iii) el incumplimiento de los alimentos por parte del progenitor, iv) que el progenitor no asume la responsabilidad que le corresponde por un "motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o, como es obvio, la muerte", v) que existe una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. ¿Podría su salario, en las proporciones de ley, ser objeto de medida cautelar en un proceso de responsabilidad fiscal? ¿ Se aplicaría el criterio de la T-629-16

sostener el hogar. ¿Podría su salario, en las proporciones de ley, ser objeto de medida cautelar en un proceso de responsabilidad fiscal? ¿ Se aplicaría el criterio de la T-629-16 que indica que concluyo que únicamente la afectación de las medidas cautelares por encima del 50% del salario de la trabajadora de familia constituye una afectación al derecho fundamental al mínimo vital? iA cuánto ascendería la medida cautelar?" Dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidacj de I Cut S7C No, 64A-29, ban io f-i,oddo Norte • BogoLI D.C. - Colombia PBX LV -11318 68 00, 3816/ 10 • L 1ne;1 ¡;r,1twta O lfü)OO 120JOS p;H ticíp.Kíon (ghudíto1 ía ¿;ov(ú W@1aud1 tot Í<'l't?'' 1 f ;111diton;igeno al www.auditoríagov,coRIA criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad".

www.auditoríagov,coRIA criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". La Auditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante. Como marco de referencia para el análisis del problema jurídico planteado a continuación nos permitimos relacionar la normatividad constitucional y legal que estimamos pertinente para nuestra disertación. El proceso de Responsabilidad Fiscal, se rige por lo establecido en la Ley 61 O de 2000, donde se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, en su artículo 12, faculta el ejercicio de las medidas cautelares dentro del proceso instituyendo: "Artículo 12. Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se

presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida." Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal, tal como lo prevé el artículo 12 de la Ley 61 O de 2000, el I Cr J.. 57C No 64A-29, b,u no fv',odclo Norte, Bogota D C • (o!vmbtd

PBX: (SI 1] Jl8 UH){)· :fül 61 H) .t 1ne<'1 graluiD O 1800{} 120i0S par t1opac1on(ahuchtoru gov co Y/ (á) ,1ud1tnn;igen f at1d1tonagerw1,1l

www.aud1toríagovcocual también aplica para el procedimiento verbal, en virtud de la remisión explícita del artículo 105 de la Ley 1474 de 2011, que señala que en los aspectos no previstos en el Estatuto Anticorrupción, se aplicarán las disposiciones de la Ley 61 O de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. En ese sentido las contralorías deben cumplir rigurosamente los límites preestablecidos en el artículo 103 de la Ley 147 4 de 2011, so pena de incurrir en excesos en los embargos decretados y encontrarse inmersos dentro de las prohibiciones y responsabilidades señaladas en la Ley 61 O de 2000, referentes a que el funcionario competente para decretarlas responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe, en los términos de las sentencia de la Corte Constitucional C-840 de 2001, donde señala: " ... En el evento de que dentro del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente decrete medidas cautelares que por su misma desproporción acusen

de las sentencia de la Corte Constitucional C-840 de 2001, donde señala: " ... En el evento de que dentro del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente decrete medidas cautelares que por su misma desproporción acusen irregularidades que fueron conocidas por él, y que pese a las mismas expidió el acto quebrantador de derechos patrimoniales del procesado, manifiesta será la mala fe con que actuó en tanto tuvo conocimiento y voluntad para producir el acto generador del daño antijurídico. Hipótesis en la cual se actualiza la eventual responsabilidad del Estado junto con la del funcionario infractor a términos del artículo 90 Superior. Consecuentemente, cuando el respectivo servidor público obre con temeridad o mala fe al decretar las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal, el Estado debe responder primeramente por los daños antijurídicos que le sean imputables, con la subsiguiente repetición que debe ejercer contra aquél ... " Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador en cualquier momento del proceso, o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, y que sea suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida. El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se le retiene al trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones, es importante tener presente que la aplicación de un embargo es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo del proceso.

trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones, es importante tener presente que la aplicación de un embargo es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo del proceso. I C r a 57( No 64A-29, I.Mrno tvbddo Nm te • üugot,i OC • ( olornbi<t P8X: LV 1} 318 b8 on · 3816/ to• lín<>agra1u1ta 01800012020.S par fa ipaoon(@ilt1chtona,gov.co 'fl (iü auditm tilgen f aud1toríagene1 ,-d wwwauditoriagov.cofi \ AUDITORIA Tanto para el sector privado como para el sector público, se encuentra contemplada la posibilidad de embargo de salarios por deudas, en el porcentaje de una quinta parte del valor que excede el monto del salario mínimo. No obstante lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, establece cuáles son los límites al salario objeto de embargo, para ello, el artículo 154 dispone que, por regla general, el salario mínimo legal mensual no es embargable, el artículo 155 del "mismo compilado legal, indica que el juez solo puede decretar el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo, lo cual resulta una garantía al derecho fundamental al mínimo vital. Ahora, la excepción a esa protección, se refleja en los embargos provenientes de obligaciones alimentarias y de deudas con cooperativas, esta situación se encuentra regulada por el artículo 156 del código en comento, así: "todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se

encuentra regulada por el artículo 156 del código en comento, así: "todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de confo rmidad con los artículos 411 y conco rdantes del Código Civil". Los descuentos no deben afectar el tope máximo del ingreso de los trabajadores, ya que conllevaría a poner en riesgo sus derechos a la vida digna y mínimo vital, ya que son ingresos para su subsistencia y la de su núcleo familiar. En conclusión, la legislación laboral no establece que el salario de las madres cabeza de familia sea inembargable. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. / Confiando en que se despejen laslf;,/ ietu9es planteadas, me suscribo de usted. ( i \ I Cr J 57( No 6'\A-29, b,u no !v'.oddo Nonc • Bogot,J f) C • (o!omb1d PBX LV 1i318 68 0{) .. J8l 6/ fü • t11wa gralrnt,) O lHOO{) 1!020'> pa1tinpac1on(a.hud,t01 íagovco .,, (ti),;ud1ton,1gcn f illlditoriagcncr,11 www.aud1toria.gov co

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