AGR - Concepto 110.029 de 2008 (descuentos de pension y salud)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.029 de 2008 (descuentos de pension y salud)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o (_) o o O. o Procuraduría Provincial Armenia Armenia Quindio, 29 de Abril de 2.008 Oficio No 90 Señores Auditoria General de la Republica Gobernación del Quindio Ciudad Comedidamente solicito a usted (s) sirvan ordenar a quien corresponda y a manera de ilustración conceptuarnos sobre si en la bonificación de servicios que se venian pagando a los empleados de las entidades territoriales en el caso especifico Alcaldia de Armenia y Gobernación del Quindío, debían efectuarse descuentos de salud y pensión sobre dicha bonificación o prima de servicios. Lo anterior, en virtud a auditoria realizada por la Contraloria Municipal de esta ciudad al Concejo Municipal de Armenia donde determinó según hallazgos, de que dichos descuentos de pensión y salud también debian de hacerse sobre dicha bonificación. Lo anterior en virtud a investigación que adelanta este despacho dentro del expediente radicado bajo el No 1012637-08. Procuradurla Provincial Carrera 16 No 19 - 23 piso 3 Edificio lotería del Quindio u.. . ·- __ ,' o (_) o o o o o Auditoria General de la República :Sl(J - (JUCJa NO • ..: 1 :,-.:vvo· , .. SIQ • QUEJA NO. 219-2008•14 fir Qfi• ,,. fi, 1 E1,tldo:
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1 ACCIONfS REAUZADAS SOBRE UTA DENUNCIA: Ho. Fecha Accl6n ___ ¡ ¡ .illüiL ... _ Otpendtntla Geroneb s«,donol VH con lodo en .Nff\4:nlfi 11 11 d 1 _jjJifüilñJ ___ ¡ .=1Jo :() C> • o o o o Armenia O.
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CARMEN ELENA LENIS GARCIA < Directora Oficina Jurídica 219 fi MARIA LUCIA SERNA SANCEZ Gerente Secclonal VII op ! &:u fo f-Pfik_ af f..e¿;J¡a .dL-1 ¿a._ REFERENCIA: CONSULTA SIQ 219-2008-14, Rad 2008-219·001907-2 fr p ¡:. Estoy remitiendo para su concepto la consulta de la referencia, prese,[J/uiJ?i/;: .3.'.:'.J / {) 8 funcionar io de la Procuraduría Provincial de Armenia, referente a descuentos de '/ pensión y salud sobre bonificaciones. Cordialmente,
MfifiNASANCHEZ
Gerente Secciona! VII Anexo 2 folios
pensión y salud sobre bonificaciones. Cordialmente,
MfifiNASANCHEZ
Gerente Secciona! VII Anexo 2 folios PrO)«lo: Zolmo Lucio Urlbo Osplno. Cont."O Adminfi11)t)to Oep..,rtafinU.I Cel Oulnd!o E:d-f'.<.lo do IJ G«>ert'ladbn Pmo 13• Pl::m, do 0o!f"ª' Toijron01: Fa:c 7-41 10 07 - 741 1t 47 Co\;\.1.1 311 561 12 17 E-M;i;i; P'l':Qf(M{ll.>b Jd't?!li 991<0 Hor41lo dO Atencltln: 7:Jt.l a.m. --t:30 p.m. kr.lClnl;iO. CarrOl'D ,cr No. 17-18 Pb-00-' PBX (1) 31$fi00 llo,:o4.i0.C.l r. o ü o o o •. '. C'.ª· 101. llo. 17-18 ílso 9 -PSX: 157113166800 -Fax: 157113186790 - U nea Gi.tuilJ: 018000 120205 Sí1lol'lrb:fi••w.aud1lorla.l)O'I.CO -Correo-e: cone1J}Oflfincía@alldiloría.90,.co Bogo:a D.C.-Colombia 1101 02,q, iooi Bogotá o.e .. Doctora
MARTHA D. GIRALDO MONTOYA
Profesional Universilario 110Procuradurla Provincial de Armenia. Carrera 16 Nº 19-23 Piso 3• Edificio Loteria del Quindfo Armenia Ouindío .
Doctora
MARTHA D. GIRALDO MONTOYA
Profesional Universilario 110Procuradurla Provincial de Armenia. Carrera 16 Nº 19-23 Piso 3• Edificio Loteria del Quindfo Armenia Ouindío . 11 JU/1. 2008 'I I l1fSt¡J67i cv S.fi' v, ero fi.,,,.. e, REFERENCIA: En la bonificación por servicios se deben efectuar descuentos para salud y pensión. Rad. 2008·219-0011907-2.
Respetada Doctora Giraldo: Esta Oficina recibió su solicitud de concepto a través de la Gerencia Secciona! VII donde plantea lo siguiente: " ... Comedidamente solicito a usted (s) sirvan ordenar a quien corresponda y a manera de ilustración conceptuamos sobro si en la bonificación de servicios que se venlan pagando a los empleados de /as entidades territoriales en el caso especifico Alcaldla y Gobernación del Quindlo, deblan efectuarse descuentos de salud y pensión en dicha bonificación o prima de servicios ... " En primer término es importante aclarar que los conceptos de bonificación por servicios y prima de servicios son diferentes y no equivalentes. por tanto se entiende que su pregunta va encaminada a ta bonificación por servicios prestados.
Hecha la aclaración anterior es pertinente hacor las siguientes precisiones: Para saber si se deben hacer descuentos de salud y pensión corresponde revisar la naturaleza jurídica de la bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados: consiste en el pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos. equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia,J l ¡ o o
La bonificación por servicios prestados: consiste en el pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos. equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia,J l ¡ o o lo 1 o l C!ª· 1fia. tlo. 17-18 l'i$0 9-PaX: 1571) 3166600Fax: !571)3166790 -Une;i Grawiu: 01aooo 120205 SitloV,eb:.-•w.aoo,1011.l.go-1.tO -Coneo-f: cooespondencia@audiloria.QO\'.co Bogoti o.e.- Coloml>la correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. Es importante mencionar lo expresado por el Consejo de Estado y la Corte Conslílucional acerca de las definiciones de remuneración y de prestación social con fin de esclarecer la naturaleza de la bonificación por servicios. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 26 de marzo de 1992 menciona: "Remuneración: Es todo to devengado por el empleado o trabajador, como consecuencia directa o indirecta de su relación laboral. Comprendo en consecuencia, los sueldos, primas, bonificaciones y demás reconocimientos guo se hagan directa o indirectamente por causa o razón dol trabajo o empleo, sin ninguna oxcepclón". Es equivalente al salario, pero esta denominación de ordinario se reserva a la retribución que perciben las personas vinculadas por contrato de trabajo." "Prestación Social: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse
perciben las personas vinculadas por contrato de trabajo." "Prestación Social: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos coteclivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono. para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma" La Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995 indico acerca del salario lo siguiente: "Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a titulo gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni tos pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los benelicios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales." 2
habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales." 2 j e o II t,. (} l .fi se 11 l e o 1/ e 11 fo'] JI e so e in l I <'r:. ¡1b fi1· -;>fi • • • • • ·-fifill;l;,:11 . - •• """ ·I· - \ - "-..fi .... ...:o ü 1 jº o 0a •• ••· '1-'8fi• 9-P8> (57'1 """' -•fi 1m1a,••W· "fi "''" 0,6000 ,,oros 11' Slt10Ykb:•wuud110rri.g0'1.c-0 -Coireofi: cone1p0lldencla@audiloria.go·1.co -Bogoti D.C.- Colombia f fi \ AUDITOftlA Gcm::l'IIAL •\ ·• ._ .. ••rll•\.ll!A De acuerdo con lo anterior se puede colegir que la bonificación por servicios prestados hace parte de la remuneración de todo empleado público que tenga derecho a ella, lo que equivale a ser parte del salario en aquellos trabajadores vinculados por contrato de trabajo. Las prestaciones de salud y pensión están a cargo del sistema de seguridad social y los aportes que realizan trabajadores y empleadores al sistema están regulados por la ley 100 de 1993 y aquella normatividad que la modifica como la ley 797 de 2003 Y la ley 1122 de 2007 que al respecto señalan: Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones·
la ley 1122 de 2007 que al respecto señalan: Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones· ARTICULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Articulo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salarlo o Ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. { ... ) ARTICULO 18. BASE DE COTIZACIÓN. <Inciso 4. y parágrafo modificados por el articulo 5 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el articulo anterior, será el salario mensual. El salario base de cotización para /os trabajadores particulares, será el que resulle de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. El s11larlo mensual base de cotización para los sorvldoros do/ sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992. (Negrilla y subrayado fuera de texto.) .(. .. ) Asi mismo la ley 100 de 1993, respecto de las cotizaciones al régimen contributivo de salud ha señalado: ARTICULO 204. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. <Inciso 1 o. modificado por el artículo 1 O de la Ley 1122 de 2007. El nuevo
de salud ha señalado: ARTICULO 204. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. <Inciso 1 o. modificado por el artículo 1 O de la Ley 1122 de 2007. El nuevo texto es el siguienle:> La colización al Régimen Conlributivo de Salud será, a partir del primero (1 º) de enero del ano 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.() ü o o iO '" , •. fi "·'!'••-FO>""' ,, .... 'tt ,.,,,,,.,,,_,._ ,fi,., ..... """ !)' Sl!<0Web:fiw«.aud11011a.g0'/.to -Como-e: correspvnoo-,cla@.luditMlagw.to - Bogo!A o.e.-Colombia f fi ( ... ) \ AUOITOftfA 0KNC.RAL fi\ O• \.A ••P0■1,.1C• PARÁGRAFO 10. La base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. será la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta Ley.( ... ) En consecuencia la base de cotización al sistema de seguridad social en salud y pensiones para el caso de empleados públicos es el salario mensual según lo establecido por el Gobierno Nacional y la normatividad aplicable según el caso. Es necesario precisar que a partir del Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos del nivel lerritorial gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden
Es necesario precisar que a partir del Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos del nivel lerritorial gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, sin que se haga extensivo para estos el régimen salarial, en consecuencia debemos remitirnos a las normas que regulan el tema para los empleados del orden nacional con el fin de conocer que factores de salario se tienen en cuenta para liquidar las prestaciones. El decreto 1045 de 1978 "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional." Establece: ARTICULO 45. DE LOS FACTORES DE SALARIO POR LA LIOUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES. Para electos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantia y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: ( ... ) g. La bonificación por servicios prestados: De conformidad con todo lo anterior la bonificación por servicios prestados tiene naluraleza salarial, es decir hace parte del salario de los empleados públicos que tienen derecho a ella y se constituye como uno de los factores salariales a tener en cuenta para liquidar las prestaciones como se ha eslablecido legalmente. Por tanto si esa bonificación se venia pagando para empleados de entidades territoriales, su naturaleza no pudo haber variado, siendo necesariamente un elemento de salario al que debieron realizarse los descuentos mencionados: Sin embargo no sobra recordar que para que pueda elecluarse el pago de la bonificación por servicios prestados a los empleados del orden territorial esta debe
elemento de salario al que debieron realizarse los descuentos mencionados: Sin embargo no sobra recordar que para que pueda elecluarse el pago de la bonificación por servicios prestados a los empleados del orden territorial esta debe estar legalmente reconocida respetando las competencias constitucionales y legales 4 i C O 11 t l' O / _(i S C ll / C O 1/ C 1l .ro '7 1/ C SO C z' n / f • 1 !,;: lfD'°Jio ü o o r o Cra. 10!. llo. 17-18 Pf!O 9 -Fil.X: 1571) 318ó800 -Fax: [5711318li790 -LinlJ Grj!U'. U: 016000 120205
SltoWeb: ·1t•w.auói:o,ia gw.co -Cweo•e: c-0nefipor,d,nda@aud,loriagcv.co - Soool.! D.C.- Colorr.bi.l \ AUDITORÍA Or.rtlCPIAL •\ •• ._., .... e.,,e .. establecidas para ello en el articulo 150 numeral 19 literales e) y f), de la Constitución y en el articulo 12 de la ley 4° de 1992.
El presente concepto, al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente,
0d:fiJÑPERICO
fififirectora Oficina Jurldica
Proyectó: M,>rla KnthcriM Ramiroz Ntt'lt.lrrcto.
Abogada Olitln3 Ju1idica e.e: Oro. f-.firia Lucio Scm.., $;')ne.hoz ficnto Socdonot VII