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AGR - Concepto 110.029 de 2009 (Cuota de Auditaje, Presupuesto Contraloría)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.029 de 2009 (Cuota de Auditaje, Presupuesto Contraloría)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

o o Cra. 10-3. llo. 17-18 P>so 9 • PSX· (S,1 I 318!,SOJ Fa, (SI lj318GlfiO LincJ G1a1,iia 016000 1202115 Sil!O\\'tb.ti.·r-.•,i' .?j•lilQfil g,, ... co Couro•t <o:rcsfic-z-noa:ii'Jufi1101ia oo-.·.co B010:J O C .. C-O!ombia Bogotá o.e., OJ-110.029.2009 Doctor

HUGO ALBERTO PEREZ ARAUJO

Dírector Departamento Financiero y Crédito Público Departamenlal Gobernación del Amazonas Calle 10 Nº 10-77 Leticia • Amazonas

REFERENCIA:. Rad. 2009·211-000777-3

Presupuesto Contraloría Territorial.

Respetado Doctor Perez: Esta oficina recibió su petición donde solicita, se aclare si el criterio aplicado por la Gobernación del Amazonas para el cálculo de la cuota de fiscalización, con fundamento en el I PC es el correcto o si por el contrario, es el que afirma ol ente de control departamental quien manifiesta que ésta debe calcularse teniendo como base los ICLD programados en el presupuesto para la vigencia

2009. La Auditoría General de la República, acorde con la Misión legal de coadyuvar a la transfonnación y modernización de los órganos de control y atendiendo el propósito del fortalecimiento del control fiscal que inspiró al legislador la expedición del artículo 134 de la ley 1151 de 2007, considera que se debe aplicar lo dispuesto en éste, cuyo tenor literal es el siguiente:

propósito del fortalecimiento del control fiscal que inspiró al legislador la expedición del artículo 134 de la ley 1151 de 2007, considera que se debe aplicar lo dispuesto en éste, cuyo tenor literal es el siguiente: "ARTÍCULO 134. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. El límite do gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma pennanento. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales." Es decir se tiene en cuenta el porcentaje del 3.7 % señalado en el articulo 9 de fa Ley 617/00 de acuerdo a fa categorización del departamento, que para el -i C O 1l t r O l 1 S C n l C O 11 C ll O 1l C SO C in l J ·a,· :fi·: -fi=-; ..• •.· ':fi .· . ,>$; .......... ,:, .. -fi;,"'; .. .. . ..r . ' o e c,a. 10J. lla. 17-18 r.fi 9 • rsx: [5711 31c6600 .. Fa, 1571 J)lé6790 • llnei GrJ:ui:a 01sooo 120205 Sitio\\'e,ti:"·"·'t'.3Jditoria gofi· co Coueo•e cor,espcndenciJ,fiJut1tloria QCY co 8,figfiIJ O C .. Colw1t>J 1 .. . . . .. . ' •

Sitio\\'e,ti:"·"·'t'.3Jditoria gofi· co Coueo•e cor,espcndenciJ,fiJut1tloria QCY co 8,figfiIJ O C .. Colw1t>J 1 .. . . . .. . ' • caso es categoría 4ª, sobre la estimación de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia para la cual se hace el cálculo. Es decir, si se está fijando la cuota de auditaje para la vigencia 2009 la base de liquidación de la misma será los ingresos de libro destinación programados para la vigencia 2009; es do anotar que este ejercicio se hace sobro los tCLD programados habida cuenta que el presupuesto se elabora en ta vigencia anterior de donde resulta imposible conocer el presupuesto a ejecutar. Ahora bién. se entiende que los ICLD que se tienen en cuenta para la estimación de la cuota de audilaje son los correspondientes a la misma vigencia para la cual se efectúa el cálculo, en razón a que la norma (art. 8 de la Ley 617) no hace referencia a la ''vigencia anterior" como si lo hace de manera expresa para otros casos. Sobre la fórmula señalada por la Gobernación se considera conveniente tener en cuenta lo indicado por el Consejo de Estado al ampliar el concepto con radicación Nº 1771 de 2007 relacionado con el alcance del artículo 134 de la ley 1151 de 2007, en el sentido de aplicar la fórmula establecida en el artículo antes mencionado por las siguientes razones: • La ley del plan de Desarrollo, ley 1151/07. por expreso mandato constitucional posee una jerarquía superior sobre las demás leyes lo que

las siguientes razones: • La ley del plan de Desarrollo, ley 1151/07. por expreso mandato constitucional posee una jerarquía superior sobre las demás leyes lo que implica la necesaria adaptación de la normatividad que la precede a sus dictados. • En caso de existir discrepancias con la legislación preexistente, la ley del Plan tendrá prolación en lo tocante a la materia específica do su regulación. • La jerarquía superior do la ley 1151 y su posterioridad cronológica conllevan a una especie de derogación tácita por incompatibilidad de la norma anterior con la posterior. • La única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorfas departamentatos, corresponderá a los porcentajes sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) según la categoría de los departamentos a que se refiere la columna para la vigencia 2001 del artículo 9º de la ley 617/00, mas el 0.2% correspondiente a las cuotas de fiscalización, dejando sin efecto los topes anuales de referencia considerados en disposiciones anteriores. • La imposición de la cuota de fiscalización mencionada, será literalmente el 0.2% sin dejar margen alguno a una suma interior. • El límite de gastos antes descrito es temporal, dado que se encuentra ligado con los términos de vigencia de la ley del Plan. No obstante lo anterior es preciso señalar que sobre el tema se ha presentado discrepancia entre el concepto establecido por el Consejo de Estado y el emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público i e; o 11 t ro l 'is en l e o 11 e 11 o u e so e in l ! -1f2l o \

la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público i e; o 11 t ro l 'is en l e o 11 e 11 o u e so e in l ! -1f2l o \ c,a. 101 llo. 11·18 f'f¡q 9 - Pat i5l1) 3186SOO •• Fa, 1571 )3186190 · Lme,¡ Graluill: 0180•)0 120205 Sifio\l'eb:•·•· .. J•Jd,lori.! QOV co Co:reo-e. cofisooncrnc,a@aud,10,ia cov co Bo;ola D.C.· Colombfi respecto de la aplicación del limite de gastos de las contralorías cuando se señala que no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Ante la disparidad de criterio entre el Ministerio de Hacienda y la Sala de Consulta del Consejo de Estado y hasta tanto se conozca la nueva posición del H. Consejo de Estado, las Gerencias Seccionales y la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República no se pronunciará en los informes de auditoria a la vigencia 2008 sobre el cumplimiento del limite de gastos de las contralor/as. Con las anteriores consideraciones se espera haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, QfifiNfiICO. Directora Oficina Jurídica Pro)'OC1ó: Marfa Katherina Ramfroz Novarrfito. Abo¡¡od3 Oficina Jurídic.,

obligatorio cumplimiento. Cordialmente, QfifiNfiICO. Directora Oficina Jurídica Pro)'OC1ó: Marfa Katherina Ramfroz Novarrfito. Abo¡¡od3 Oficina Jurídic., i e; o 11 trol ·¡sen l e o 11 e 11 ·o u e so e in l ! -fi,- 3l , MEMORANDO 211 ºfi ;fifi;fi_1; IRll(TI!lllfimmllffllllllfflWlllflllfifiIIITTIII Motnorondo No 20011-211.000777-3 ,Khafiot:12.U U111la-..A.CLC,,\fo,lb<V A11,1rO : lltDI.. 200t.i»o:ct1tfi tOUCfflJQ COUCtfltTO CUOTA 01 ALJOffAJ Dtst.N :OlrHtlffl .. c_,,.,.J l'ltul I ,__ •• -Nfllfrll•••••••fiO•t'ler.i•• ....... IIH

PARA: Doctora Dayra Enna Concición Perico. Directora Oficina Jurídica.

DE: Luz Marina González Duran. Directora Control Fiscal

ASUNTO: Rad. 2009-233-000816·2

Concepto cuota de auditaje, Contraloría Departamental de Amazonas Con toda atención estoy adjuntando oficio de la referencia relacionado con la solicitud de concepto para la estimación del presupuesto de la Contraloria Departamental de Amazonas, vigencia 2009. Cordial sal do l{) nM J,,fi;_¡ e z,fi LUZ ARINfiONZÁLEZ DURÁN Anexo lo anunciado en 1 folio Reo/LMGDFROl1 : te'ARTfi FIN!'N:IERO Y CREO PI-OE NO. 098 592 7054

LUZ ARINfiONZÁLEZ DURÁN Anexo lo anunciado en 1 folio Reo/LMGDFROl1 : te'ARTfi FIN!'N:IERO Y CREO PI-OE NO. 098 592 7054

REPUDLICA DE COLOMBIA

GOBERNACION DEL AMAZONAS FEB. 26 2009 09:29AM Pl DF..?M::.l"P,IJ.Ei\l'!'O FINANCl!:RC Y CREDITC PUBLICO Leticia, 25 de Febrero de 2008

DFCP- .. .. , ...

T 3 7 Docior

RAFAEL OVIEDO

Asesor

AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 1 O" N• 17-18 Piso 9• 3186800 Exl.131

Bogotá o.e REF: Solicitud de concepto sobre Cuota de Auditaje de la Contraloña Departamental del Amazonas Cordial saludo doctor Ovledo, Con relaclón a la Cuota de auditaje programada para la vlgond.1 2009 para la a3fgnacl6n del presupuesto de dicha entidad, para Jo cual la Gobernación del Amazonas se acogió a la Ley 617 de 2000 y 819 dG 2003, pero en vista de la que /a Contraloría Departamental del Amazonas discrepa de 10 aplicado por este Departamento, que además tuvo en cuenta la Asesor/o N•029309 que efectuó la Dirocdón General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Heclendo y Crédito Publico (anexo copia), de Igual manera de lo anotado en fa Gula metodológica paro la elaboración do/ Marco Fiscal de Mediano Plazo que se refiere a los gastos de las Contralorias y que

fue calculado por !as dos (2) entidades así:

GOBERNACION DEL AMAZONAS

Marco Fiscal de Mediano Plazo que se refiere a los gastos de las Contralorias y que fue calculado por !as dos (2) entidades así:

GOBERNACION DEL AMAZONAS

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

INICIAL DEFINITIVO

PRnr: :R4M4nn PROC::fi4M400 2008 2008 329.557.489.00 389.945.370.00

CONTRALORIA DEPARTAMENTAL ICI..O 2.009 3•y4• CATEGORIA 14.67 4.101.362.00 3.7%

PRESUPUESTO RECAUDADO 2008 fifififififi .. deccet11nl 1lz>4as) 390.460.690,92

CUOTAOE

ASCALIZACION 542.941.750.00 , :.,,,, (;c,1t,:,{.'"1•:,1

'/• IPC ., 7,93% :.fi:::: f',•..J)'C:.t.i!'fi:, H1:, •:.10,, !

PRESUPUESTO

2009 421.417.265.00' ' o o . ·: te'ARTAl•1ENTO FINANCIERO Y CREO F1-llNE NO . 098 592 7054

REPl/BLICA oe COLOMBIA

GODERNACION DEL AMAZONAS DE=-,:•.!'=?":"J:,Mí:NTO :-lNArJCIERO Y CfiEOlTC PIJBL:CO FEB, 26 2009 09: 29Al•1 P2

F:n ese orden de ideas solicito, muy respetuo,arnente, co ficl:"cJro ci el critorlo aplicado por esta Gobernación es el correcto o si por el contrario es el que afirma el ente de

F:n ese orden de ideas solicito, muy respetuo,arnente, co ficl:"cJro ci el critorlo aplicado por esta Gobernación es el correcto o si por el contrario es el que afirma el ente de control departamental, que manifiesta que es del presupuesto programado de los ICLD para ra viyern.:ifi 2009 4utl fitl u1:1ue apucar er porcentaje es11puIaao a 10s departamentos de 4° categoría y no sobre los ingresos ejecutados en la vigencia 2008. lo anterlor para solicitarle su valiosa colaboración y nos emita un concepto que nos dilucide las diferencias entre las entidades. Atentamente, HUGO A ÉfiREZ ARAUJO apartamento Financiero y Crédito Público Departamental , f.._:,, (;fi•b:it···n-.· !_º :..r: P:,,rc:::u·;.::• fi,:::.,,l.'l:l,: Collc: 1 o No. 1fJ'·77 • :re1. <, 8) $92 662'; • Fox ( • 8) 59:2 7199 •fil"INW.nmazonas.gov.co

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