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AGR - Concepto 110.029 de 2015 (cual es el camino a seguir en el proceso de cobro coactivo en la contraloria Gral de Risaralda)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.029 de 2015 (cual es el camino a seguir en el proceso de cobro coactivo en la contraloria Gral de Risaralda)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

-- -fi fi fi fi fi fi tt-1 & ----..5 o._ m§ fi[ fifi ..iL.Jc.! N ffl i fifi o === _J -fi o o o Q) ·¡¡ "' .e e: .E ·2 e Q) QÍ Q) i:: Q) e Q) cij ·6, i5 o "O "' E -= o e Q) E ::, o o "O oí :2 '· fi TODOS POR (!N

1• . NUEVO PAIS ••• PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

@MINHACIENDA Radicado: 2-2015-042295 4.2.0.2. Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera Bogotá D.G., 29 de octubre de 2015 10:53 Doctor

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRATE

Auditor General de la República Auditoría General de la República Carrera 57 C No. 64 A - 29 Barrio Modelo Norte Código Postal 111221 Código Postal Ampliado 111221049

Conmutador: 318 6800 - 381 671 O Bogotá - Cundinamarca IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Radicado entrada 1-2015-079034

No. Expediente 23825/2015/RCO Rad No 2015-233-004869-2 Fecha 30/101201614:02:08 Us Rad. JELOAIZA

Asunto : POR COMPETENCIA-SOLICITUD CONCEPTO

No. Expediente 23825/2015/RCO Rad No 2015-233-004869-2 Fecha 30/101201614:02:08 Us Rad. JELOAIZA

Asunto : POR COMPETENCIA-SOLICITUD CONCEPTO

Destino:/ Rem CIU MINISTERIO DE HACIENDA Y C

www.orteogpl.org - Sistema de Geslión

Asunto: Remisión por competencia. Solicitud Concepto Radicado No. 1-2015-079034 de octubre 05 de 2010.

Respetado Doctor, Por medio de la presente comunicación se traslada por competencia copia de la solicitud del asunto, teniendo en cuenta que versa sobre un asunto propio de las funciones y competencias de esa entidad, ya que se requiere concepto jurídico en cuanto a cuál es el camino a seguir en el Proceso de Cobro Coactivo en la Contraloría General de Risaralda, es decir, si se debe construir un "nuevo procedimiento" para el Proceso de Cobro Coactivo Fiscal, a partir de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), o solamente se debe ajustar el existente a lo reglado por la Ley 1437 de 2011, o se deben construir "dos procedimientos" para el Cobro Coactivo, uno que regule los títulos ejecutivos fiscales y otro para aquellos títulos diferentes a los fiscales. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2º, 5º y el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Colombia y los artículos 2º, 5º y el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) sustituido mediante el artículo 1 º de la Ley Estatutaria 1755 de ½ J 2015. -fi\ \ _() 'u Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01·8000-910071 3 O OCT 2015 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 4'- ·.: t., fib v· V ¡(y\. f o/ I \) 1'fi sf ·::·/ fi @Jvo o > o Cl <Ú "O -- e Q) - ·u "' :a .e e .E fi o ·e e fi tí Q) a:; fi Q) "O Q) V) lti ';:; o. "" .e fi e Q) 2 fi e Q) fi a.. E mfi fi ·e, '6 fifi o "O "' E a;: g -= B ..a.....::.!! N e fi Q) E ::, o fifi o "O fi -- º fi =...J oí -fi > @) MINHACIENDA Continuación oficio Página 2 de 2 Igualmente, le informamos que el solicitante fue debidamente enterado del presente traslado. Solicitamos respetuosamente enviar a este Ministerio copia de la respuesta emitida

@) MINHACIENDA Continuación oficio Página 2 de 2 Igualmente, le informamos que el solicitante fue debidamente enterado del presente traslado. Solicitamos respetuosamente enviar a este Ministerio copia de la respuesta emitida directamente por ustedes al solicitante citando el radicado 1-2015-079034. Cordialmente, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera Anexos: Copia de la solicitud en un (1) folio.

APROBÓ: LMAG.

ELABORÓ: Juan Pablo Carreño Rivera.

Firmado digitalmente por: LILIANA ALMEYDA GOMEZ

Coordinadora Grupo de Derechos de Peticion, Consultas y Cartera Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.coCONTRA LO RIA

GENERAL

DEL RISARALDA Control Fiscal Integral ·fi-) \)fi3 lUf'1t,f ('(''( -._,) fi,:,.ll -1i°Z,,,.fi-' :.) : }" J fi - - (/) ., CO 12'1'.·J:1 ,: ;;r• PJ' 1., "·--.... fiºfiy-, J Pereira, 29 de septiembre de 2015 AL CONTESTAR CITE:

Radicado No: 1761

Doctora

LINA QUIROGA VERGARA

Jefe oficina Asesora Jurídica MINISTERIO DE HACIENDA V CREDITO PUBLICO Al contestar oite este No.: t-2015-0f9034

Radicado No: 1761

Doctora

LINA QUIROGA VERGARA

Jefe oficina Asesora Jurídica MINISTERIO DE HACIENDA V CREDITO PUBLICO Al contestar oite este No.: t-2015-0f9034

Fecha radicación: 05/10/2016 15:26 /r; Folios: t Anexos: 0 D{:::- 1-2016-079034 06/10/2016 15:26:44

CONTRALORIA GENERAL DE PEREIRA 9034 26 .. Ministerio de Hacienda y Credito Publico Carrera 8 No. 6C38. , 1118;11111111111111 T elefonos 381 1700 - 602 1270 Bogota U.e, Cundinamarca.

Asunto: CONCEPTO JURIDICO COBRO COACTIVO ORGANOS DE CONTROL FISCAL.

Respetada Doctora LINA QUIROGA VERGARA, En atención al articulo 5 de la Ley 1006 de 2006 y al articulo 1 del Decreto 4473 de 2006, las Contralorías Territoriales construyeron el Reglamento interno del Proceso de Cobro de Coactivo, para el caso de la Contraloría General de Risaralda se adoptó mediante la Resolución No 145 de 2011. Ley 1066 de 2006, Articulo 5, "Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución

virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para e_stos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" Decreto 4473 de 2006, "Artículo 1º. Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno pr8visto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expe.dido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad" La Ley 1437 de 2011; (CPACA) determinó que el Procedimiento Administrativo de Cobro coactivo se regirá asi, Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: f fi· AJ,b\\ /fi

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia • v-, / / < N\Ll ? // • PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, [ ¡· -.(' 5" Web: www.contralorlarisaralda.gov.co , J}· ,o Correo electrónico: contralorla@risaralda.gov.co ;/4 O"fi •. 0R,,fi d C.P. 66002 Colombia :7 'Í-- . . c?li.....-L/L-1'--.)- _') /•Ir , 1 /fi;, i fi, ., (""\ ___.CONTRALORIA

GENERAL

d C.P. 66002 Colombia :7 'Í-- . . c?li.....-L/L-1'--.)- _') /•Ir , 1 /fi;, i fi, ., (""\ ___.CONTRALORIA

GENERAL

DEL RISARALDA

Control Fiscal Integral r.o 23'Jro91 GP02!i6 Yt," ., -.:. ,. "' ' ' _ _1 ll ¿;

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este titulo y en el Estatuto

Tributario. Ante tal situación se han presentado diferentes interpretaciones jurídicas a saber: a) La primera interpretación jurídica manifiesta que La Ley 1437 de 2011 (CPACA) en su artículo 100 deroga tácitamente el procedimiento del Proceso de Cobro Coactivo para las Contralorías soportado en la Ley 1066 de 2006, por lo tanto las obliga a adoptar un nuevo procedimiento de Cobro Coactivo Fiscal para sus títulos fiscales cuyo soporte normativo es la Ley 1437 de 2011. b) La segunda interpretación jurldica aduce que La Ley 1437 de 2011 hace una clara diferencia entre el procedimiento del Proceso de Cobro Coactivo Fiscal del Proceso Cobro Civil, es decir, de los títulos ejecutivos que son el resultado deudas civiles con la administración pública el cual se regula por la Ley 1066 de 2006; mientras que el Proceso de Cobro Coactivo Fiscal se rige por la Ley 42 de 1993. La anterior interpretación llevaría a que las contralorías tendrían que adoptar dos reglamentos del Proceso de Cobro Coactivo, uno para los títulos ejecutivos del Control Fiscal y otro procedimiento para los títulos que no son resultado del control fiscal.

42 de 1993. La anterior interpretación llevaría a que las contralorías tendrían que adoptar dos reglamentos del Proceso de Cobro Coactivo, uno para los títulos ejecutivos del Control Fiscal y otro procedimiento para los títulos que no son resultado del control fiscal. c) La tercera interpretación jurídica aduce que lo que hace la Ley 1437 de 2011, es ser una norma complementaria a la Ley 1066 de 2006, norma al cual debe acudir el operador del Proceso de Cobro Fiscal ante aquellos vacíos que se presentan en desarrollo del Proceso de Cobro Coactivo e igualmente como debe acudir al Estatuto Tributarlo, al Código de Procedimiento Civil o al Código General del Proceso: lo anterior porque la Ley 1066 de 2006 en su artículo 5, obliga a que aún en los procesos de cobro coactivo con régimen especial deben regirse por ella. Por lo anteriormente expuesto, le solicito de manera respetuosa su concepto jurídico en cuanto a cuál es el camino a seguir en el Proceso de Cobro Coactivo en la Contralorfa General de Risaralda?, es decir, ¿ se debe construir un nuevo Procedimiento para el Proceso de Cobro Coactivo fiscal a partir de la Ley 1437 de 2011, o solo se debe ajustar el existente a lo reglado por la Ley 1437 del 2011, o se deben construir dos Procedimientos para el Cobro Coactivo, uno que regule los títulos fiscales y otro para aquellos títulos diferentes a los fiscales? Cordialmente,

HUMBERTO LOTERO ARENAS

Contralor General de Risaralda 010-14 Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203,

HUMBERTO LOTERO ARENAS

Contralor General de Risaralda 010-14 Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Web: www.contralorlarisaralda.gov.co Correo electrónico: contralorla@rlsaralda.gov.co C.P. 66002 ColombiaCONTRALORIA

GENERAL DEL RISARALDA CJ,fiº&'rv· fifi e)

1 \ Control Fiscal Integral Pereira, 29 de septiembre de 2015 Vio'_) I YJfiJ/ ' .--

AL_C_O

_ NT_ E _ STA_R_C_IT_E_: fi J ./ Radicado No: 1762 9-ú \5 2....-fi 00 L\ '--\ \ b 'L Doctor _Q $ - \O - <J_() \ s CARLOS FELIPE CORDOBA LARARTE Auditor Auditoria General de la Republica Carrera 57C No. 64A-29 barrio Modelo Norte, Bogotá. Telefonos Carrera 57C No. 64A-29 barrio Modelo Bogota D.C, Cundinamarca.

Asunto: CONCEPTO JURIDICO COBRO COACTIVO ORGANOS DE CONTROL FISCAL.

Respetado Doctor CARLOS FELIPE CORDOBA LARARTE, / En atención al artículo 5 de la Ley 1006 de 2006 y al artículo 1 del Decreto 4473 de 2006, las Contralorías Territoriales construyeron el Reglamento interno del Proceso de Cobro de Coactivo, para el caso de la Contraloría General de Risaralda se adoptó mediante la Resolución No 145 de 2011.

Contralorías Territoriales construyeron el Reglamento interno del Proceso de Cobro de Coactivo, para el caso de la Contraloría General de Risaralda se adoptó mediante la Resolución No 145 de 2011. Ley 1066 de 2006, Artículo 5, "Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" Decreto 44 73 de 2006, "Artículo 1 º. Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad" La Ley 1437 de 2011; (CPACA) determinó que el Procedimiento Administrativo de Cobro coactivo se regirá así, Artículo 1 OO. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203,

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Web: www.contraloriarisaralda.gov.co Correo electrónico: contraloría@risaralda.gov.co o 5 e e T 7. o 1 !i C.P. 66002 ColombiaCONTRALORIA

GENERAL

DEL RISARALDA

Control Fiscal Integral

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto

Tributario. Ante tal situación se han presentado diferentes interpretaciones jurídicas a saber: a) La primera interpretación jurídica manifiesta que La Ley 1437 de 2011 (CPACA) en su artículo 100 deroga tácitamente el procedimiento del Proceso de Cobro Coactivo para las Contralorías soportado en la Ley 1066 de 2006, por lo tanto las obliga a adoptar un nuevo procedimiento de Cobro Coactivo Fiscal para sus títulos fiscales cuyo soporte normativo es la Ley 1437 de 2011. b) La segunda interpretación jurídica aduce que La Ley 1437 de 2011 hace una clara diferencia entre el procedimiento del Proceso de Cobro Coactivo Fiscal del Proceso Cobro Civi!, es decir, de los títulos ejecutivos que son el resultado deudas civiles con la administración pública el cual se regula por la Ley 1066 de 2006; mientras que el Proceso de Cobro Coactivo Fiscal se rige por la Ley 42 de 1993. La anterior interpretación llevaría a que las contralorías tendrían que adoptar dos reglamentos del Proceso de Cobro Coactivo, uno para los títulos ejecutivos del Control Fiscal y otro

42 de 1993. La anterior interpretación llevaría a que las contralorías tendrían que adoptar dos reglamentos del Proceso de Cobro Coactivo, uno para los títulos ejecutivos del Control Fiscal y otro procedimiento para los títulos que no son resultado del control fiscal. c) La tercera interpretación jurídica aduce que lo que hace la Ley 1437 de 2011, es ser una norma complementaria a la Ley 1066 de 2006, norma al cual debe acudir el operador del Proceso de Cobro Fiscal ante aquellos vacíos que se presentan en desarrollo del Proceso de Cobro Coactivo e igualmente como debe acudir al Estatuto Tributario, al Código de Procedimiento Civil o al Código General del Proceso; lo anterior porque la Ley 1066 de 2006 en su artículo 5, obliga a que aún en los procesos de cobro coactivo con régimen especial deben regirse por ella. Por lo anteriormente expuesto, le solicito de manera respetuosa su concepto jurídico en cuanto a cuál es el camino a seguir en el Proceso de Cobro Coactivo en la Contraloría General de Risaralda?, es decir, ¿ se debe construir un nuevo Procedimiento para el Proceso de Cobro Coactivo fiscal a partir de la Ley 1437 de 2011, o solo se debe ajustar el existente a lo reglado por la Ley 1437 del 2011, o se deben construir dos Procedimientos para el Cobro Coactivo, uno que regule los títulos fiscales y otro para aquellos títulos diferentes a los fiscales? De Igual manera le solicito de manera respetuosa, apoyar a las Contralorías Territoriales que no tenernos una estructura jurídica fuarte en la unificación; articulación, construcción y adopción da un Manual Único para el Proceso de Cobro Coactivo en las Contralorías Territoriales del país.

tenernos una estructura jurídica fuarte en la unificación; articulación, construcción y adopción da un Manual Único para el Proceso de Cobro Coactivo en las Contralorías Territoriales del país. Cordialmente, Calle 19 Nº 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Web : www.contraloriarisaralda.gov.co Correo electrónico: contralorfa@risaralda.gov.co C.P. 66002 Colombia. : ' : 1 Bog otá, j2 N 1f&I; 1 fi _sq Í-f 'i!3 ().1 110 Doctor HU MBER TO LOTERO ARENAS Contra lor Contr aloría Depad amental de _Risaralda Calle 19 No. 13 -: '.17 Esq uina Piso 5º Per eira , Risar aldai ' ¡ . . Al co ntestar por favc,>r cite estos datos : Radicado l\lo.: 201 511 00039501 • Fecha: 0611201 5

Asunto: Solicitud de consul ta -- SIAA TC 201 5000 64 1 y 201 50006 q2 . , ' : .. : j

Res petado Señor Contralor.

1. ANT ECEDE

1 CNTE . . .fififi4!C;;; ifif 2;fi,fiJ; De conformidad con la solicit ud de pronunc iami ento relacionadciespE3 pLfJfüifü"frj:ffilfiltJ/i'

sobr e "cuál es el hcfimíno a seguir en el Proceso de Cobro Coactívo.·f;gJ1/fi2Q(fb,fl:}ilffir.fifú'/j?1 • General de Risam!da? Efi defir ¿s e debfi construir un nuevo_/j[fiGfif@¿firrJ§fipJllf)"eT Proceso de Cobro Coactivo fiscal a partude la Ley 14J!:tc/,e.;;ZQ,,tiffi:or$QIQ.;•$.(j:.debe ajustar el existente a lo reglado por la Ley 1437 dfill01l;:{6{li!i[!J-fir,J!fti[Fitruir dos procedimi@fJt§J para el Cobm Coactivo, un9/g1-/fif.f#?!fi[if(9.}r(tftPl'éíiJ[i,§i:á!es y otro :: ·'iT?}:;'\f;{fii:';!fi"giVJgJnfiJfi_§,;:Y:'q9tLcifefifijfi;,-q'Qe P'Jeden ser objeto de control y vigil ancia posterior. J! il!IJ!f !!!fi'.SCi\fi:;t:•Y,fi_efi fi·fi fi fi.!:tfi1fi::irir;fifi:fit 2005Página 2 de 5

3. CONSI DE RACIONES DE LA OFICIN A JU RÍDIC A AUD ITORÍA t..!J .. .!U...2

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A_!,'_!_fi\Li>f.JI !ll!!-Ef.!fi1fi! J O 1 4 De conformidad con lo esta blec ido en el. artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 , son funciones dé la Oficina Jur ídica :

!ll!!-Ef.!fi1fi! J O 1 4 De conformidad con lo esta blec ido en el. artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 , son funciones dé la Oficina Jur ídica : "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y éÍdministrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos pc,r /as demás dependencias dEN organismo. " En este sent ido y tenie ndo en cue nta los inter rogantes pla ntead Js por usted en el prese nte esc rito, :me permi to mani festarlo que la Audi toría General de la Repú blica solo tiene com petenc ia par a pron un ciarse sobr e consul tas formulctdas por el Audi tor Gene ral o las generadas por sus dependenc ias. Lo an terior tenie ndo en cuen ta las funciones Cons titucionales y lega les atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Dec rern ley 272 de 2000, que determinan que el contr ol fiscal qLI:e ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fü,cal de todas las contra lorías del país , no implica un a par tfcipación en la toma de oe cisiones de esas adm inistraciones en el mane jo de sus funciones misionales, admini stració n de recursos, fondo s., bienes o valores , sine del exa men y control d;:} ésta desp ués de su ejecu ción. • /:J/)fifif . fifin:ifif216°)(· Con fundame nto en las anteriores consid eracione s, la Audito ría Gen eral de )a'.iftfifiJ{{:·f?:ít'i

su ejecu ción. • /:J/)fifif . fifin:ifif216°)(· Con fundame nto en las anteriores consid eracione s, la Audito ría Gen eral de )a'.iftfifiJ{{:·f?:ít'i Repúb lica , no e8 competente par a pron unc iarse sobr e el asp ecto señalad Q.?fiéfüJ1iJ7ffi·:ft¡:\;('." • cons ulta , toda vnz que ello pu ede afectar la impar cial idad que debem qs?o.Sié):tí'áfftf))t'- en el ejercicio del control de la gestión fis.cal, " y en considerac ión á.qúfi¿qÓfififiJifü!trrB:fi}Iífifi a ese órgano de control an alizar la no rmi3tividad ju rídica que,_rigé l{efffemá'fü6Jétofiafi' controver sia , y resolver de fondo conforme a su autonqrnJ :a.W12onWIJitti:i:dtii}fi"::{ti:;,>'- Cabe prficl$1fi! al respecto, que qu ien ººD!I9lfiw;{¡&iilllll:lf w\ ¡ :;uel las decLfignfi,SfififiqUe poster iorme nte van . a fi·fi1:úpfüélfi\Ya:fifrcqijfroCffi·'íiég;'tal actuac ión ,,:Li§,fi:;fitf' coad minis trar, . l:Jii\fJTI t111,:::::fitf ¼lf J,i9'.?I iiSdora.

; º ' <-Y·.ffi•-$jrüffiIJ]o_argo, cómo una/ JTl§n_e,ra{jjt3;ft:lfectfiff\f;;;,simp1fi$tórientaci ones de carác ter - - • -fififi :fi:}fi,ei:(fi'ífilifficfisfifi':d$'Júfi,$fiíóci9h\foa"ttiva las normas espec iales de la Ley 42 de 19 93 . _ , ---, •. -:. '(i:-l§J:.'fiy:s,J0 idfi;to_octJi e·,t:lfif'q·ue no eslaba regulado en estas 7ormas, apli caban 1 :,-, . -fi. . Cra. 57( No. 64A-29, barric Modelo Norte , BogoliÍ D.C. • Colombia Vtt1f/t.llldo íJ/1/tll, /,ó¡Wtl, •• ;g PBX:(57-1] 318 6800· JBÍ 67 10 , Linea gratuita 018000 120205 1f· • ______ :_c:.:..: ...... ---·- ·--· 11 111 pílrliclp.1clon@audílorta.9ov.co llf@audltoríagen faud ltoríageneral fifi-.--- wviw.a11ditorla.gov.coPágina 3 de 5 ' ' LU_ltl_L.9 fiQ\QfifiHJ), MAfiHfi!? Qtlfi§•ll'!'! l o 1 4 Posteriormente, la Ley 1.066 de 2006 unificó el procedimi ento de c;obro coactivo de las entidades públ icas , incluyend o a las contralorías , señ ala ndo fiue a par tir de su entrad a en vigenc¡;ia se de bería aplicar el. procedimiento establecido en el Estatut o

las entidades públ icas , incluyend o a las contralorías , señ ala ndo fiue a par tir de su entrad a en vigenc¡;ia se de bería aplicar el. procedimiento establecido en el Estatut o Tribut ario. ¡ De igu al forma, la' mencionada norma, est<,1bleció en su artículo 2º la obligación par a las entidades pú b,licas que ejerzan actividfide s o funciones adm inifitrativas o presten servidos del Esta'do, dentro de los cuales reca uden rentas o caud,ales pú blicos, de:. "establecer mediante normatividad de c,firácter general por, paiie de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condicÚ::nes relativas a la celeb(a ción de acuerdos de pago " Aut orización qu e ;se compleme nta con lo (:>rdenado por el artículo ·s0: , ; "Las en tidades publicas que qe manera permanent e tengan a su.'cargo el ejercicio de las actividadefi y funciones administrati,vas o la prestación de se_rvicios del Estado colombiano y qufi, en virtud de estas tengan que recaudar rifintas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, inctt,idos, los órganos autón·Omos y entidades fi-fi>_-·:,. con régimen esp9cial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción .e _ ce,. \ ., coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su fa11or y, para estqfi;;'.tfif{:{i}f:fi< /

con régimen esp9cial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción .e _ ce,. \ ., coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su fa11or y, para estqfi;;'.tfif{:{i}f:fi< / efectos, deberán !seguir el procedimiento tfescrito en el Estatuto 7-i"ibutario" .. , s?ti{J;i;ft:ttfaJw;;>· ' . . ·"'',;¡;Jfi}t{ffff . , ' fi- ¡¡;'fi;· Los alcan ces de esta ley fueron precisado s por el Decreto Reglar,jfiD1ªt!R.g4'.{!,9;'._g_e}f,>·0 2006 qti e di spuso: • . • c:•I'i'f}fÍÍt '''tlfi'.lfi'fi' "El reglamentq)nterno previsto en el numeral 1 ,.d_!j{;,fJ!Í(QU[c}x2.tf:Jt,."/,4fi-:l066 de 2006, dfi/?€Jf?fi}¡fi'er expedido a través de nonn,?itYitl,ifir:fififfiitlflfífi)fififi0fi?ª1J·'én el orden nacipn Ffftéf/itorial por los represental¿tfifi1meJJfi,fi¡';.;1.fipeJ!JlplJqa,rse las reglas de proced1m1 ento estableci da s en la fi-ifi-,;J.Hfi};t:fit/J?,a:ffe}I!?rffüeiid{gi;ílsGc5,digcfN:Je Procedimi ento Adm inistrativo y de lo Contencioso itlil}llfilll[ltif Jii "de;:fi::::: fi::fi;;;fi;fi ;;'.r:fi:fififi§fi ¡)Página 4 de 5 fili!I_ J_fi fi9JQMfl!fi fi\AJALIOAI? l)f.JA_CifSUOH l O 1 -4 Así las cosas , cCimo el proceso de jur isd icc ión coactiva tiene reglas especialesLeyes 42 de 19 !)3 y 61 O de 2000-, deben apl ic arse la s misma s, y si estas no conti enen ning ún asp ecto, deben regir s:3 por las di sposi ci ones contenidas en la Par te Pri mer a del CPACA o en su défecto, reglar se por las del Cód igo de Procedi miento Civ i l. Ahor a bie n, en cuan to se refie re al conflicfo de normas en el tie mp ,J, debe señalar se qu e en principio EiXist en dos normas espefial es (Ley 42 de 19 93 ytey 61 O de 2000), y una de estas normas en uno de sus artficulos establ ec ía una remisión subs idi aria al Código de Prc:cedimiento Civ il, qu e era par a la épo ca el procad imiento gen eral de jur isd icci ón coactiva.

y una de estas normas en uno de sus artficulos establ ec ía una remisión subs idi aria al Código de Prc:cedimiento Civ il, qu e era par a la épo ca el procad imiento gen eral de jur isd icci ón coactiva. Lu ego, mediante la Ley 10 66 de 2006 -· ley post erior y general - se modific ó el procedimi ento gE;n eral de jur isd icci ón coa'ctiva , ord enando que a r¡artir de la entrada en vigenci a de dicha ley, el procedimi en.to general que debí an apli car entre otras entida des, las contr alorías, deb ería ser e Estatuto Tributar io. ' \ Así las cosas, tal como lo expuso el Cons ejo de Estado en .su amplia ci ón de concepto No. 18 i32 del 15 de dicie mbr e l,fo 2009, la entrada en r1ig encia de la Ley 10 66 de 200 6 no derogó las normas e(,pec ial es qu e sobr e el procedi mie nto de .,, ,f\ 1fififi i fi c fifidftfc: c ;fifipfififi:fi:i:fifio L g e :n::;11e 1 993 y Ley 61 O de '.2000, sino que s.:·fi ;< ,· i;\; (1itti\ . ,\1fi/ifi}f;(t, {':,)º ; En este orden de ideas, los procesos cofi1ctivos ini ciados antes d:➔ la fiXRJ3_djgi6rHáfi1{{I5I:>

la Ley 14 37 de 2'0 1 1, les resul ta apli cablé el procedimi ento contE\!r;,idd';fi)j']@iPe.i{4fi:JWi'' de 19 93 y 61 O tje 2000, y en lo no pre\tisto el Estatuto J}igut?,rckttt§ij)J[fir]pÉi'fü ctr cuan do en estos·. procesos se encuentre 1,1na contradig giQt( éntrfii:efit¡,;fs'{b9fll7Efs, el operador jur íd ico .d eberá preferir y aplic arla s norm9sté$Í:f¡fi?le$tfi.tfi.Qqfilcfiirlam ente y e fi 1;,;sw1ii ]fifi oponga a las norm as ,:':fittf 1fi, }fi1,fififi9fi¡J4,;fi)j\Jt/'" ,,:kª:fijnfofl6rrsO1u c,ión es una infererioja)qfJitjfi;fififi1 9iiai3Ji9ªci,QJfclfJos artículo s 2 y 3 liliJltl f fiiiitlllil!ti[illfiJfi1;;:ª1r¡fifififiIf l º.rY ta nten9re$fiYW(J c1 spQSJp1qofifiJE3§PJfi.cJaJes., a,r:itenor es, por qu e estas solo pu eden ser

'"ff;(1t:Iilii!iii !Ai1lf ilf iifi1li1i1fi:fi:::fis ind icar qu e a part)r de la entrad a en }/ '; ;S \YJ9€!!J.Ciªfi-dE3/.lfi;;,41?Y?;t.4fi7;"tjfi: 201 1, es dec ir, a partir del 2 de ¡u llo de 20 12 , las :',i]Iilil(lf Jf 7::,fi:fi=fi!::::fi'.:;;fi:fi;;;fi;;fififififi: "' • ,:,'·;,¡'..-.'::· www.auditoria.gov.co ••• 'fi-fi--.-<<:_:,.itfifi:'.''.·Página 5 de 5 1 ! '• J K AUDITORÍA oti,rn,.u ot U. lli1-:,li'U',.i. - t<llüt-tW ,. l'._!.Ll'J_g fiQ\j;\1!1\'IJ! HMfi_lllJMl Hfi!A_g\JIOIJ l O 1 4 procesos de dicha naturale za , como reglfi1 espe cial, el procedim iento contenido en la ley 42 de 19 93. Y, en lo no previs to e11 ella, se debe rá acudir a la prim era par te de la Ley 14 37 de 201 1 y al CPC, conforme lo disp ues to por el artículo 10 0 del CPACA. Cabe precisar qwfi las di sposic iones contenidas en la Ley 10 66 de 2006, tal como se expl icó en precedencia di cha norma e-s post erior y genera l, la cual mod ificó el procedimien to ger¡er al de ju risd icción coac_:tiva , ordenan do que a p-artir de la entrada

se expl icó en precedencia di cha norma e-s post erior y genera l, la cual mod ificó el procedimien to ger¡er al de ju risd icción coac_:tiva , ordenan do que a p-artir de la entrada en vigencia de di cha ley, el proced im ientn general que debían a°plicar entre otras entidade s, las con,tralo rías , debe ría ser el Estatuto Tribu tario y en siJbsidio el Código de Procedimien to;Civil . Si n em bar go, etta norma no derogó las normas especiales que sobr e el procedi miento de ju risd icción coactiva conjene la Ley 42 de 19 93, ·:3in o que se limi tó a mod ificar el procfied im iento gener al. Caoe precis ar, que este pr;:::>cedim iento solo res ulta apli cable a los procesos coactivos niciad os con anterioridcid al dí a 2 de ju lio ' 1 de 201 2, cuyo títu lo der ive de la respo nsabi lid ad fiscal de los ges :{ores fiscales, los cuales de ben continuar su trámite normal has ta su term inación y úrchivo.

En los anterior ei: ; térm inos se ha dado res pu esta a sus inqüietudes , si end o necesario reiterar que no es de competencia de esta Oficina ';Juríd ica entrar a dilu cidar casos de carácter pu ntual, razón por la cual la cons ulta se absue lve en _ . forma general y abs tracta , pues , no es adr1i sible ad entrarnos a refi\olver situ aci onefi :/f·fi

par ticular es y concretas qu e pue dan comr,,rom eter la respo nsa bilic::ad de la er::iti:C:tfififi/?';f':'fi: habi da cuenta qúe se pod ría config urar un direcciona miento ' en )fi;;::gfifití6fty-;fi-"{<; autonomí a de los entes de control, lo cuar está exp resam ente prolJibído:-;fi;J)tzti{J:::;'};\/C - . ''<:!0 ;,if ff?'!}fi,Ífi;}1,·i,\})¡':)l''' Por lo tanto, se dEibe eval uar la opinión ju ríd ica consigl }fidéi'."fiffiJ,;c:pn9fil).t9._fi-§,itíítido, verificar la nonnativid ad ju ríd ica vigen te y la jur iSHfclJQfiJJ9Jª,:;afi!!pa.bléJ¡:far:a,:súmir su _e_"-' .¡ =- e-., 1- .i'éc' :,_ - , ---e :: • ., - ,,, _ .·.·, •. : __ - ::,• . :·:-il--fifi·;;fi:,;fi:; ._ ., t'. :-,fi.i-fi:,:_.:·) ;-fi;,-é-"é."¡,!·;_,··' __ ,,,-:.fi ::.:•:,:i·fifir';;,_:: ·::;;{·'- • - fi - --:;-;-:i :-;• ,;,t•ífidf?,iiJfitTlfiY&l!l!i(ttfifi¡fi;. ,h ·· ••···•••··· , > "JJJrecl•ot fif1C1Qa. J1J"d¡ca •. /' ••··\ fiJ

·· ••···•••··· , > "JJJrecl•ot fif1C1Qa. J1J"d¡ca •. /' ••··\ fiJ 1 ,, Cra. 57( No. 64A-29, barríofiO!lelo Norte , Bogotá D.C.- Colombla (/t(¡jÍ{tlldo /JoJt.rt, toaO<l, •1ii PBX:(57-1] 3106 800381 f,710 , Líneagratuita018000 120205 Q ---------·-···-----------· 11 111 . partidpadofl@auditoria.gov.co )Y@audltoríagen f audllorlageneral fifi,_,-pM www.audiloria.gov.co

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