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AGR - Concepto 110.029 de 2017 (Cuotas de fiscalización)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.029 de 2017 (Cuotas de fiscalización)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 110 Doctor

OMAR JAVIER CONT RERAS SOCAR RAS

Contralor Municipal de Valledupar Calle 14 No. 6 - 44Piso 3°. Cesar Valledupar 1u111111mmm111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100044101

Fecha: 28-11-2017

Referencia: RADI CADO: 20172330052722 SIAATAC 2017000903

Concepto sobre cuotas de fiscalización.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Ofic·.

Jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento. Inquietud planteada por la consultante en los siguientes térmi "De conformidad al artículo 97 de la ley 715 de 2001, e cancelar la cuo de fiscalización, pero en la Ley 1 articulo 6. rmas que fueran contrarias, mo • • respecto, y determina e el monto de los in ior; haciendo énf. Íuye al Hospita or un "0,4%, va entidad en la stadas en la misma idad requiere ante su digna nte a la obligatoriedad o no de Daza, quien es sujeto de control de do al Sistema General de Participación a a su solicitud, es necesario manifestar que ales y legales asignadas a la Auditoria General de -'-CC>Atr10l-oo-puecle-tener-injerel'.lcia-ei:l-la-toma-d1;-------- f! 5 DI e ?íl17decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejercer un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Habiendo realizado las anteriores aclaraciones, la Oficina Jurídica procede a dar unas orientaciones de manera general y abstracta a su consulta.

un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Habiendo realizado las anteriores aclaraciones, la Oficina Jurídica procede a dar unas orientaciones de manera general y abstracta a su consulta. El Sistema General de Participaciones, está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001. De acuerdo con el artículo 4°. de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, donde la distribución sectorial de los recursos es de la siguiente manera:

1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2. Un 25% corresponderá a la participación para salud.

3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

4. Un 11.1% corresponderá a la participación de propósito general".

Respecto a la inquietud planteada, sobre si pueden las Cont cobrar cuotas de auditaje o de fiscalización a las descentralizado ESEs?, es necesario analizar Empresas So ·ales del Estado se encuentran en descentr • s. Para ello cuando habla • hac . ia a las empresas social 93 que dispone: as 1dades debemos ulo 194 de la ud en fonna directa por la nte a través de las empresas especial de entidad pública propio y autonomía administrativa, , • según el caso, ... " rden constitucional, donde se estipula la rna general de participaciones, estableciendo:

ud en fonna directa por la nte a través de las empresas especial de entidad pública propio y autonomía administrativa, , • según el caso, ... " rden constitucional, donde se estipula la rna general de participaciones, estableciendo: ursas. del Sistema General de Participaciones de los unicipíos se destinarán a la financiación de los servicios a sucargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre (. . .)" Por su parte la Ley 715 de 2001 referente a este mismo asunto manifiesta: "Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones. En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contra/oríes Territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras:" El Ministerio de Hacienda en varios conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distrital ha manifestado: "(. ... ) es posible colegir que a la base para el cálculo de la cuota de fiscalización establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregó, con la expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el

establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregó, con la expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el recurso del Sistema General de Participaciones. Así las cosas, todas /as entidades descentra/izadas del orden distrital y municipal están obligadas al pago de las cuot de la mencionada cuota de fiscalización, pero estarán excluidos por ministerios d los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos • • y rentas titularizados, el producto de los procesos de titularización y Sistemas General de Participación para determinar los ingresos ba aplica el porcentaje del 0.4% de que trata la ley 617 de 2000 .. " e concluye que para el n efectuar dentro on para o, su base la respectiva , los ingresos por ··titularizados, y los a por el mo ncia ante· • os •• uditaje, se estima que aquella o administrativo el cual debe ser s establecidos en el Código de tencioso Administrativo, atendiendo los ones se emite el presente concepto, dentro de los 1 mto28cle1CócltgodePmcedimie11to Admtnis"'t-ra""ti""vofiy-----­ istrativo, aclarando q4e el presente análisis se limita a !11 . . ·. . . . . ' ' . ' . . ' ,, . ' , . . , C¡a.51CNfi 64A-29, barrio Modeló N01t<; Bógoi,í nt.-Colombia,

!11 . . ·. . . . . ' ' . ' . . ' ,, . ' , . . , C¡a.51CNfi 64A-29, barrio Modeló N01t<; Bógoi,í nt.-Colombia, '(ltf,ílAiidtlj¡J/:!f!!r.l1gfoJi., . J . . rsfir,t-11 í,.fi i;soo;i.sí i110:üii,Sfiu)tao11®1fi020,•· fi fi PártidfiéiOii@fiúdÍtnrfa._gOV.éo ·.--@áúditorifi7fifi:ffi,fi-dfi_?.fififi.fifiérfiI: WWW.aiidttiiTfa;fiov:roprecisiones de carácter general y abstracta, z i que se entre a evaluar ningún caso en concreto. Confiando en que se despejen las inqu etu es !anteadas, me suscribo de usted. ' Proyectó: liba Edilh odriguez Professional Grado 02

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