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AGR - Concepto 110.029 de 2019 (Sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.029 de 2019 (Sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL

Sub-contralor Contraloría Municipal de Bucaramanga subcontraloria@contraloriabga.gov.co Referencia: SIA ATC 2019000269 \ fifiP. 131fi Control ffsca/ para fa paz//' I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20191100016391

Fecha: 31-05-2019

Respuesta solicitud - Rad. Nº 2019-233-001351-2 del 09/04/2019 Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC Respetado doctor Noriega: Acuso recibo de su comunicación con Radicado Nº 20192330013512, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si se violan los postulados de reserva procesal cuando una oficina de control interno de un ente de control fiscal territorial, sea esta contraloría Departamental o Municipal hace seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios y/o de cobro coactivo. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiéfito; dfi

de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiéfito; dfi la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establfice corno objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por .e/Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolida_ción de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la P,uditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. 0-a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.CCobrnbía PBX: L57-1J 318 6S 00 fi 3816110 • Línea gratuita 018000 120205 participndon@auditoria.gov.;;;o W'@auditoringcn fauditoríagenera! www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000269. Concepto sobre lo reserva legal en PRF, PAS y PJC AUDITORÍA ffi"iNl'iJA'!., Ei!:: tA 111::J>flC!.ifeA • ,::.\,tú,4t\l% .EJ ina 2 de 9 Control fiscal para fa pazl/ De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.

una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.

RESERVA LEGAL EN PROCESOS DE • RESPONSABILIDAD FISCAL,

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y DE JURISDICCIÓN COACTIVA.

El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Tanto el proceso auditor, como los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y de jurisdicción coactiva son de naturaleza eminentemente administrativa.

de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Tanto el proceso auditor, como los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y de jurisdicción coactiva son de naturaleza eminentemente administrativa. Toda actuación administrativa deberá desarrollarse con arreglo a los principios que rigen la función administrativa, los cuales están estipulados en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuales se encuentra el principio de publicidad, así: • • "ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicarías disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luzdé los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de. este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con ¼;;;lo ; los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe/ moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, > eficacia, economía y celeridad. • • •••• • (. .. ) r, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia p/#- PBX: {57--1] 31$ 68 00 •· 381 (i710 • Lfnea gratuita 0180()0120205 fi participac:i,onfiauditoria.gov,co 'ttfl@auditoril.lgen f auditor!ageneral 1 www.aud.lton:a.gov.co5/A ATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC j'figina 3 de 9

1 www.aud.lton:a.gov.co5/A ATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC j'figina 3 de 9 AUDITORÍA r,;n-<r½'s1,( t1r U<. P.t.l"l.lfi.1.:2.A '• <'.'.()\_('¡,Af¡JA Control fi-,ca! para fo. po.zl/

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. ( ... ) ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona/es y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como ta historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y

las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona/es y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como ta historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de ta Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. <Artículo modificado pare/ artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo" texto es el siguiente:> Toda decisión que rechace la petición de informaciones Ó/ documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá • notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de infonnaciones

documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá • notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de infonnaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, sa/vo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. ( ... ) r' Cra. S1C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia fi PBX: [57-11318 68 00. 381 67 "!0 • lfne1l. gratuita 018000 120205 1$ particip.idon@audítoría.gov.co 'ID@aud¡toriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIAATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC Pá ína 4 de 9 AUDITORÍA G!iNf.q;,..;, f¡f. \,$< Pfi/.'(i!;tlf.A " CDU1M?lAA Conual fiscal para la. paz// ARTICULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ( ... )

siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ( ... ) ARTICULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL. <Ver Notas del Editor> Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. ( .. .) ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes." (Negrilla fuera del texto). Por su parte, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, y que tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, dispone:

ªARTICULO 2o. PRINCIPIO DE MAxlMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL.

Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. ARTICULO 3o. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los

ARTICULO 3o. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: Príncípio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de /os sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en. consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar. el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medíos y' procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo so/o aquello esté sujeto a /as excepciones constitucionales y legales y bajo el cwnp/'/mIenl'P de. /qs requísitPs establecidos en esta ley. ( .. .)

ARTÍCULO 60. DEFINICIONES.

{11 Cra SJC No, 64A--29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia 0 PSX: (57 .. 1] 318 68 00 - 381 6710 • Línea grawita 018000120205 t par-tidpadon@auditoría.gov.co '!ifl@auditori<.tgeo f auditoriagenern! '" www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000269. Concepto sobre fa reserva legal en PRF, PAS y PJC AUDITORÍA DSN1"1-'st t¡!" 1,A !ltfiU?.\.KA - f:G'..OMf)/A Control fiscal para la paz// _p_,ígina 5 de 9 a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen;

Control fiscal para la paz// _p_,ígina 5 de 9 a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda infonnación que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; (. .. ) ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JUR{DJCAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que

a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industria/es y profesionales. PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la infonnación fue entregada como parte de aquella infonnación que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. ART[CULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada.··. y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una nonna legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; ' 11 Cra. STC No. 644--29, barrio Modelo Norte• Sog,:,ti 0,C. - Co!ombía fi PSX:(57-1) 318 68 00 - 381 6710 • Línc:agrawfta 018000120205

' 11 Cra. STC No. 644--29, barrio Modelo Norte• Sog,:,ti 0,C. - Co!ombía fi PSX:(57-1) 318 68 00 - 381 6710 • Línc:agrawfta 018000120205 W partlclpadon@auditoría.gov.co '!V@auditoflageo fauditoriagenera! ' www.auditorlagov.co5/A ATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC .!'_figina 6 de 9 AUDITORÍA c,¡,¡,.¡¡::;:¡i,;. !S LA f!.Snltlt.H.'.,A • s'.c(JLOM!,lA Control fiscal para fa paz// d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del pais; i) La salud pública. PARAGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (. . .) ARTÍCULO 24. DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución. (. . .)." En este punto debe indicarse que, mediante Sentencia T-451 del 26 de mayo de 2011,

tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución. (. . .)." En este punto debe indicarse que, mediante Sentencia T-451 del 26 de mayo de 2011, MP: Humberto Antonio Sierra Porto, Expediente T-2.913.3 78, la Corte Constitucional estableció las reglas jurisprudenciales sobre el acceso a la información pública y aquellas que deben cumplirse al establecer restricciones a la publicidad de la información, a fin de dar claridad a las condiciones que deben atenderse cuando se pretenda oponerse a la publicidad de un documento o información, en los siguientes términos: "Las principales reglas jurisprudencia/es sobre el alcance del derecho de acceso a la in­ formación pública son las siguientes: • Se trata de un derecho cuya titularidad es universal, pues puede ser ejercido por personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras. • Como obligación correlativa al derecho de acceder a la información pública, las auto­ ridades tienen que entregar, a quien lo solicite, la información que tenga carácter pú­ blico. Las informaciones suministradas deben ser claras, completas, oportunas, cier­ tas y actualizadas. La información solicitada debe ser suministrada de manera fácil de entender. Este derecho comprende la expedición de copias • Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden públi­ cos. • La información personal reservada que está contenida en documentos públicos, no puede ser revelada. Respecto de documentos públicos que contengan información

ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden públi­ cos. • La información personal reservada que está contenida en documentos públicos, no puede ser revelada. Respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semi-privada, el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrati­ vas o judiciales (según el caso) y dentro de los procedimientos (administrativos o ju­ diciales) respectivos. Sólo los documentos públicos que contengan información per­ sonal pública puede ser objeto de libre acceso. • Están obligados a suministrar información las autoridades públicas, también los ti, Cra. SJC No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá O,C. - Colombia &id PSX: ($7-1) 318 68 00 - 3$16710 • Línea grm:uita 018000120205 \¼ participad.onqpauditoriagov,c:o '4/l@awditoriagen f auditor iageneral ' www.aud.itona.gov.co5/A ATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC p_figina 7 de 9 RÍA particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público. La jurisprudencia constitucional no ha descartado su precedencia respecto de organismos internacionales. • Las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpreta­ das de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada. A

este respecto la Corte ha señalado que existe una clara obligación del servidor pú­ blico de motivar la decisión que niega el acceso a información pública y tal motiva­ ción debe reunir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley. En particular debe indicar expresamente la norma en la cual se funda la reserva, por esta vía el asunto puede ser sometido a controles disciplinarios, administrativos e incluso judi­ ciales. Los límites del derecho de acceso a la información pública debe estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (íii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas. Los límites al derecho de acceso a la información sólo se- • rán constitucionalmente legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos funda­ mentales o bienes constitucionalmente valiosos como (i) la seguridad nacional, (ii) el orden público, (iii) la salud pública y (iv) los derechos fundamentales y si además re­ sultan idóneos (adecuados para proteger la finalidad constitucionalmente legítima) y necesarios para tal finalidad (principio de proporcionalidad en sentido estricto), es decir, las medidas que establecen una excepción a la publicidad de la información

sultan idóneos (adecuados para proteger la finalidad constitucionalmente legítima) y necesarios para tal finalidad (principio de proporcionalidad en sentido estricto), es decir, las medidas que establecen una excepción a la publicidad de la información pública deben ser objeto de un juicio de proporcionalidad. Así, por ejemplo, se han considerado legítimas las reservas establecidas (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporciona­ damente afectados por la publicidad de una información; (2) para garantizar la segu­ ridad y defensa nacional; (3) para asegurar la eficacia de las investigaciones estata­ les de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiarlo; (4) con el fin de garantizar secretos comercia/es e industriales. • La reserva puede operar respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia. • La reserva debe ser temporal. Su plazo debe ser razonable y proporcional al bien ju­ rídico constitucional que la misma busca proteger. Vencido dicho térmmo debe le­ vantarse. • La reserva puede ser oponible a fos ciudadanos pero no puede converlirse en una barrera para impedir ef control intra o interorgánico, jurídico y político, de fas decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reser­ vada. • La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta. Esta regla es aplicable sobre to­ do cuando se trata de información en procesos judiciales, en ese sentido en un caso de violencia contra menores, por ejemplo, solo es reservado el nombre del menor o

público dentro del cual dicha información se inserta. Esta regla es aplicable sobre to­ do cuando se trata de información en procesos judiciales, en ese sentido en un caso de violencia contra menores, por ejemplo, solo es reservado el nombre del menor o f, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Sogotá D.C. " Colombia l#d PBX: [.;.0,1] 318 68 00 - 381 6710 • líncagrawita 018000 120205 'fu partkipm:íon@auditoria.gov.co fi@auditoriagen f auditoríri.genera! www.auditoria.gov.coSIAATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC Pá ina 8 de 9 AUDITORÍA ,Z,l"MCQAi., i'i!' \.A 1',iSl'fJRUO, " t..01.0Mfififi CcntJ'.o! fiscal pata /e¡ pazi( los datos que permitan su identificación, pero no el resto de la información que repo­ sa en el proceso, pues resultaría desproporcionado reservar una información cuyo secreto no protege ningún bien o derecho constitucional. • Existe una obligación estatal de producir información sobre su gestión nece­ saria para permitir et control ciudadano, al íguat que de mantener la informa­ ción disponible y en buen estado para que pueda ser consultada. Durante et pe­ ríodo amparado por la reserva la información debe ser adecuadamente ci;stodiada de forma tal que resulte posible su posterior publicidad. La pérdida o deterioro de tos documentos en los que reposa esta información puede dar lugar a graves sanciones disciplinarias e incluso penales y por ello las entidades que custodian la información así como los organismos de control deben asegurarse que dicha información se en­

documentos en los que reposa esta información puede dar lugar a graves sanciones disciplinarias e incluso penales y por ello las entidades que custodian la información así como los organismos de control deben asegurarse que dicha información se en­ cuentre adecuadamente protegida." (Negrilla fuera del texto). Al respecto, de manera puntual, la Ley 61 O de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, regló la reserva en los procesos de responsabilidad fiscal de la siguiente manera: "ARTICULO 20. RESERVA Y EXPEDICION DE COPIAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminaoión. En consecuencia, hasta no terminarse o! proceso de responsabHidad fisoa/, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que fas solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaría, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (1 O) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial." (Negrilla fuera del texto). Este artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-477-01 de 9 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra,

necesidad de diligencia especial." (Negrilla fuera del texto). Este artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-477-01 de 9 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'bajo el entendido que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto sé, practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expiré el término general fijado por la ley para su práctica', salvo los apartes tachados decfarados

INEXEQUIBLES.

Salvo la reserva establecida en el artículo 20 de la Ley 61 O de 2000, no se enc;ue,ntra otra reserva legal expresa sobre los procesos objeto de esta consulta. / Cra. 5'1C No. 64Afi29, bMrio Modelo Norte• Bogotá O.C. - Colombia PBX: [57-1]31$ 68 00 •· 381 6710 • Lím::a gratuíta 018000 12020.S fi partJdpo.don@i:wdítoríago\fico )Jl'@auditoriagen f auditodageneral www.audJtoria.gov.coSIA ATC 2019000269. Concepto sobre la reserva legal en PRF, PAS y PJC Página 9 de 9 fiAUDITORÍA , . \ :é'Nf.":/Al 1)0'. LA r,sfir.1?,i jfi,A ,. Cül.fi)>J<b!;t. Control fiscal para Jo paz l/ De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas consultados. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de

De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas consultados. En c

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