AGR - Concepto 110.029 de 2026
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.029 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá D.C., 110
Señor
FERNANDO JOSÉ VÉLEZ GIRALDO
Itagüí Antioquia Email: fvelez@contraloriadeitagui.gov.co
Referencia: Concepto 110.029.2026
SIA-ATC. 012026000443
1. Del trámite de las denuncias fiscales en el proceso auditor 1.1 De la Ley 1757 de 2015
1.2 De la Guía de Auditoría Territorial GAT. Versión 4.0
Respetado señor Vélez,
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de la página web, el 10 de abril de 2026, radicado en la misma fecha en la Entidad, con el número 2101-202600855 y bajo el SIA-ATC. 012026000443, en el que hace la siguiente consulta:
«Si un ciudadano o veeduría ciudadana presenta una denuncia y se le contesta que se traslada la misma a la oficina de Auditoría para que sea atendida dentro del proceso auditor, pregunto: - Esta respuesta del traslado al equipo auditor se considera definitiva y de fondo? - O hay que esperar a que termine el proceso auditor para que se le notifique como quedó la investigación y se de (sic) por finalizado el tramite (sic) del derecho de petición? - Que (sic) pasa si el proceso auditor tiene fecha de finalización, contado desde el recibo de la denuncia, Mas (sic) de 6 meses? o sea se incumpliría el art. 70 de la ley 1757 de 2015?»
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202601729
Fecha: 21 de mayo de 2026 12:57:33 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 101184Concepto 110.029.2026
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de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la
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de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrita fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000: «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta sobre los siguientes temas [cada uno de los relacionados con la consulta y que se desarrollan en los numerales del concepto:
1. Del trámite de las denuncias fiscales en el proceso auditor 1.1 De la Ley 1757 de 2015
1.2 De la Guía de Auditoría Territorial GAT. Versión 4.0
1. Del trámite de las denuncias fiscales en el proceso auditor 1.1 De la Ley 1757 de 2015
1.2 De la Guía de Auditoría Territorial GAT. Versión 4.0
1. Del trámite de las denuncias fiscales en el proceso auditor
1.1 De la Ley 1757 de 20151:
El artículo 69 define la denuncia en control fiscal en los siguientes términos:
«La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano».
El artículo 70 señala el procedimiento a seguir para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal:
«Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor:
Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así:
1 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.Concepto 110.029.2026
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a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano.
Parágrafo 1°. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo
b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano.
Parágrafo 1°. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones.
El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.
Parágrafo 2°. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal». (Negrita fuera de texto)
De conformidad con los expuesto en la normativa anterior, cuando se trata de una denuncia fiscal, los órganos de control fiscal de Colombia la trasladan al proceso auditor para que en aplicación del procedimiento técnico establecido se verifiquen los hechos denunciados a efectos de determinar si se causó o no detrimento al patrimonio público.
Una vez recibida la denuncia fiscal , la entidad la radica para el Grupo de Participación Ciudadana quien deberá cumplir con el procedimiento allí indicad o y cumpliendo c on l o establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en materia de atención de Derechos de Petición que dispone:
«Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. […]».
A manera de ilustración el Procedimiento de Participación Ciudadana PC.210.P02.P de la Auditoría
de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. […]».
A manera de ilustración el Procedimiento de Participación Ciudadana PC.210.P02.P de la Auditoría
General de la República señala:
«Si del análisis del derecho de petición y de las pruebas se evidencia que se trata de una denuncia de control fiscal, se trasladará al proceso auditor; […].
[…]
Denuncias en el control fiscal: De manera Improrrogable se dará respuesta de fondo dentro de los seis (6) meses siguientes al traslado de la denuncia al proceso auditor, (Segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y […] y la respuesta de trámite se debe dar dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a su ingreso en la AGR».
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La Guía de Auditoría Territorial en consonancia con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, desarrolló el trámite a seguir en el proceso auditor para atender las denuncias fiscales, tal como lo establecen los siguientes numerales.
Numeral 1.3.3.4 Cierre de auditoría y publicación de resultados
«[…] En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la atención de denuncias ciudadanas, debe enviarse al proceso de participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante , de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen».
ciudadanas, debe enviarse al proceso de participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante , de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen».
Numeral 1.4.2.3 Horizonte de planeación del PVCFT
Para establecer el horizonte de planeación del PVCFT, debe ser tenido en cuenta el contexto de los sujetos de control vigilados y el ámbito de control de la contraloría territorial para el ejercicio del control fiscal. La planeación estratégica de las audi torías debe considerar los requerimientos del control fiscal macro y los propios por sujeto de control fiscal micro, el análisis de los insumos, con el fin de establecer los sujetos auditables y el tipo de auditoría que será desarrollado, de acuerdo con lo s recursos de talento humano y tiempo disponibles.
De esta manera, las auditorías que se programen deben responder a:
[…]
Participación ciudadana. Debe ser considerada, consecuentemente , la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas . De esa manera será lograda una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la contraloría territorial, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias.
Numeral 1.4.2.4 Horizonte de Planeación de las auditorías
«Determinación del nivel de riesgo del sujeto de control . La matriz de riesgo fiscal que elabora la contraloría territorial podrá contemplar, entre otros aspectos , lo relacionado con los riesgos institucionales detectados, los requerimientos o necesidades de control y las denuncias presentadas por la ciudadanía, las corporaciones públicas y los medios de comunicación. También la magnitud de
contraloría territorial podrá contemplar, entre otros aspectos , lo relacionado con los riesgos institucionales detectados, los requerimientos o necesidades de control y las denuncias presentadas por la ciudadanía, las corporaciones públicas y los medios de comunicación. También la magnitud de los recursos administrados, con base en la metodología y los términos que sean definidos por cada ente de control. En caso de requerirse, la instancia responsable consolidará y socializará la matriz de riesgo fiscal».
2 Conclusiones
Con base en el análisis normativo, constitucional , jurisprudencial y doctrinal desarrollado se formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la consulta:Concepto 110.029.2026
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I. Cuando una denuncia se traslada al proceso auditor, la respuesta de trámite se emite dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a su ingreso a la entidad, tal como lo establece el artículo 14 del CPACA: «Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. […]».
II. La respuesta de fondo de una denuncia fiscal se debe realizar durante los seis (6) meses siguientes al traslado de la denuncia al proceso auditor, según lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015: «Parágrafo 1°. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en
1° del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015: «Parágrafo 1°. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción».
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una
de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)
Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón «SIA», seleccionar la opción «SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO», luego, seleccionar el botón «Encuesta de Satisfacción» e ingresar los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y laConcepto 110.029.2026
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dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y laConcepto 110.029.2026
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contraseña 5ed45bf7. También puede consultar su solicitud en el botón «Consultar Solicitud » ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Cordial saludo,
CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ
Directora Oficina Jurídica Firmado Digitalmente
Anexo: Encuesta
NOMBRE - CARGO
Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04
Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González. Directora Oficina Jurídica Aprobado por: Los funcionarios y/o contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.