AGR - Concepto 110.03 de 2019 (Sobre el alcance del CF y auditoria a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.03 de 2019 (Sobre el alcance del CF y auditoria a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctora
PAZ LEIDA MURILLO MENA
Contralora Departamental Contraloria Departamental del Chocó Calle 27 N° 6-46 entre Cra. A y 7ª. Quibdó - Chocó
Referencia: SIAATC 2018000767
AUDITORÍA <if.N\':"IA\. lil:' 1.A ¡,r¡,\)EUCA" CCl◊MEI-, Control fiscal paro lapaztf' l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111
Radicado No: 20191100001601
Fecha: 21·01·2019
Respuesta a solicitud con radicado N° 2018-233-004883-2 del 05/1212018 Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Respetada doctora Paz Leida: Acuso recibo de su comunicación del pasado cinco (5) de diciembre, con Radicado Nº 20182330048832, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre la facultad y alcance que tiene la Contraloría General del Departamento del Chocó para realizar auditoría especial a la Empresa Distribuidora de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (DISPAC) en el Departamento del Chocó. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la
siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su articulo 13, numeral 2, establece corno objetivo de. la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la Republica y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de /as dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, deterrninfi fiorno una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir /os conceptos jurídicos sobre temas" de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. r, Cr«. S?CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia ))o,.. PBX:[57-1]31868 003816710• Lfnea gratoita 018000120205
dependencias del organismo. r, Cr«. S?CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia ))o,.. PBX:[57-1]31868 003816710• Lfnea gratoita 018000120205 t¾ffi participackm@auditoria..gov.co W@a:.1ditorlagí.'f'l f audíwriagcneraf ' www.auditoñagov.coSIA ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios !'.o! ina 2 de 10 AUDITORÍA C,1Nf.fi"-\. ('¡f \.,i, P.,fiP,.!\\\,l\.A • t.fi·fi;,(>;,/\/;IA Comro! fiscal para fa paz·f· Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrarío, /os conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad
alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CON TROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capitulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Arauja Rentería, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. (. . .) En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa en su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contraloría General de la República y a las contratarías territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen
pública encomendada a la Contraloría General de la República y a las contratarías territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles previo y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer expresamente que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. En este sentido índica la Carta que la gestión fiscal de/Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. ( .. .) '' ' En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legalf!S , el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestíón y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas púbficas, por cuanto Ia efectiva reaUzaclón de los pianes y programas de orden socio••económico, a tiempo que r Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombia PBX: (57 .. 1) 318 68 00 fi 3816710 • Línea gratuita 018000 120205 t partlcipací_onq:Paudiroríagov.co 'Jl@auditodagen fauditor1agenera!
PBX: (57 .. 1) 318 68 00 fi 3816710 • Línea gratuita 018000 120205 t partlcipací_onq:Paudiroríagov.co 'Jl@auditodagen fauditor1agenera! , www.auditona.gov.coSIA ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Pá ina 3 de 10
AUDITORÍA ('¡;\;NS!/"'1 .. t,E lA P.EMJHKA - a:>1.0),üi.!A Conuof fiscal para la paz./¡" se sustenta y fortalece sobré cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde fa adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de fas tareas públicas. Por esto mismo, a titulo de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de fa gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria fes permite. Se trata entonces de abogar por fa integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de fa gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular,· fo que
integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de fa gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular,· fo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en fa acción programática, que no en fa mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.
3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.
Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora fa Constitución de 1991, fa ley 610 de 2000 prescribe en su articulo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos: "Gestión fiscal. Para los efectos de fa presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a fa adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a fa recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende fas actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen fa competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes
Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende fas actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen fa competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de pfaneación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de fa caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en fa concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contra/aria del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de fa entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde fa óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta fas varias modalidades de
vista de los actos a examinar, como desde fa óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta fas varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en fa fronda de . fa descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales fa actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados pariicu/ares[1], sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de fas correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que fa esfera de fa gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tantd indiferente la f. era. 57C No, 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C .. Colombia /' PBX: [5/--1) 318 68 00 .. 381 6710 • LínC' ... "'l gratuita 018000 120205 ' partic:ipadon@audítoria.gcv.co fi@auditorlilgen f aud<toriagenera! www.auditoria.gov.co ___ g_g ___________ _..:__ __________ _SlA ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios _Página 4 de 10
AUDITORÍA GENEi: u:. ti/!. !,t, nf.0\1111.KA., efi·;;,(';,¼/;,¡;;, Conuo! fiscal pal'a /a paz. l( condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
Conuo! fiscal pal'a /a paz. l( condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
4. El proceso de responsabilidad fiscal.
El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que á su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). Confonne a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralorías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurísdicciones, fonnulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en fonna inmediata o posterior surge alguna infonnación concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le
constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso pennite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta fonna, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un detenninado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;{3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca detenninar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin petjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso{4] según voces del articulo 29 Superíor."
irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin petjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso{4] según voces del articulo 29 Superíor." En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscal realizó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004, M.P. Clara .Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: • • • "( .. . ) Esta Corporación ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual séásegu ra el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el erario público e.stá integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la adminis tración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y dh3posición Por lo tanto, fa vfgHancia de fa gestión fiscal se orienta a establecer sí fas diferentes operaciones, transacciones y acciones Jurídicas, financieras y rna11, Va. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombia %J PBX: [57--11318 68 00 .. 381 6710 • Líneagrawita 018000120205 - partldpadon@audítoria.gov.co fi@auditoriagen fauditoriagenernJ www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domicili arios _F'_figina 5 de 10
www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría a empresas prestadoras de servicios públicos domicili arios _F'_figina 5 de 10 AUDITOR ÍA ,:;;('l,i;;:;:¡Al t!t. (.,\. 1</!PiJHKf.. •• C.út0>4!)JA Control fiscal para la paz// feriales a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieran de acuerdo con las nonnas piescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período detenninado la meta y proyectos de la administración. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o re cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. Establece también la Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de pos terior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operacio nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control.fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco nomía,. equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que pennita detenninar en la
control.fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco nomía,. equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que pennita detenninar en la administración, en un período detenninado, que la asignación de recursos sea la más conveniente pa ra maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad tos bienes y servicios se ob tengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que pennita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoria les y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y eva luar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legali dad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, artículos 10, 11, 12 y
13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y organismos del Estado. ( ... ) El control fiscal entonces, de confonnidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en ténnínos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en fonna posterior y selectiva confonne a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. b) El ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de lega lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambienta/es.
lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambienta/es. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacio nal centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la ges tión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, .que el control fiscal cu bre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que im porte la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho se prevén, según la regu-• /ación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vigilancia de la gestión pública en los diferentes sectores de la administración.'." En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función micro, se destaca lo expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: "En relación con las funciones del Contralor General de la República, los artículos 268 y 273 Superio res disponen que a éste corresponde: r Cra. 57C No. 64A-29, bnrrío Modelo Norte • Bogotá D.C. -Colombia Av PBX:(fi7--1! 318 68 º? -fi81 6710 • Línea grafiuitfi 01800012fi20:
r Cra. 57C No. 64A-29, bnrrío Modelo Norte • Bogotá D.C. -Colombia Av PBX:(fi7--1! 318 68 º? -fi81 6710 • Línea grafiuitfi 01800012fi20: "-fc, partmpac1an@audrtona.gov.co 'J#@aud1tonagen f auditonagenen:i! " www.auditorin.gov.co5/A ATC 2018000767. Concepto sobre el o/canee del control fisco/ y auditoría o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Pá ina 6 de 10 .AUDI TORÍA Comro! fiscal para fa po.z.1/ Prescribir los métodos )Í la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bie nes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, pa ra darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérico legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, proyectando el control hacia la gestión, los resultados y el impacto de las políticas públicas. Exigir informes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o enti dad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecunia rias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deduci dos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Esta do, y bajo su responsabilidad, la Contraloría podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la sus pensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funciona miento de la Contraloría General. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley; dictar normas generales para, armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoria General de la República, en la Sentencia C-1 17 6 de 2004, la Corte Constitucional puntuali zó: "( ... ) En la misma sentencia se consideró, que como lo señaló la Corte en la sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralor/as, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización
la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralor/as, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización ádministrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. (. .. ) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contralor/a General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contralor/a General, según así lo precisa la propia Constitución. ( .. .) Atribución que le corresponde ejercer a la Auditoria, respecto de la Contralor/a General y las territoriales, de conformidad con los mismos principios y sistemas de control fiscal establecidos en la Constitución la ley para todas las entidades y organismos del Estado. ( ... ) ... tanto la Contra/orí a como la Auditoria tienen demarcada su competencia recíproca, única y exclusi vamente respecto de la gestión fiscal que cada una realiza, sin que, ni la una ni la otra, puedan invadir o entrometerse en el ejercicio de la misión constitucional que a cada una de ellas le ha entregado la Constitución; por lo tanto, cada una de ellas debe establecer criterios de control fiscal qui] nq impliquen la determinación de las funciones del otro o la intromisión en ellas. ( ... ) Por su parte, la Auditoria, al ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contralor/a, tampoco podrá
la determinación de las funciones del otro o la intromisión en ellas. ( ... ) Por su parte, la Auditoria, al ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contralor/a, tampoco podrá jnvadjr fa aui'onomfa administrativa, presupuesta! y jurídica asignada por ia Constitución a éste orge,. nismo; asi como tampoco, por no ser su superior, podrá interferir fa función misionai que en atención a 1/. Cra. 57C No. 64/\-2.9, barrí o Modelo Norw • Bogotá O,C. - Colc,mbia ;, PBX: (57 .. 11318 68 00 • 3816710 • Um-.. , gratuita 018000 12020.5 1#4 participacíon@auditoría.gov.co '#@auditoriagen f aud(toriageneral < www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000767. Concepto sobre el alcance del control fiscal
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