AGR - Concepto 110.030 de 2010 (Cuota de fiscalización E.S.E.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.030 de 2010 (Cuota de fiscalización E.S.E.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
r ,, L 'fi, OJ. \.lO-030 -2.olO r---------,fiHfiOfiSfiPfil=-T A"."":L-MfiU".""'.'N"."':I CfiI P::-A:"":"L---:D:-:E=--:-A-::-CA-:-C-::-lfiAfiS-=E=--. S::-.-=Efi=¡¡-=======¡¡ N IT. 892.000.264 - 4 www.hospitaldeacacias.gov. ca Diagonal 15 No 26-21 Barrio San José Telefax (8) 6560160
Acacias ..: . Meta Acacias, 14 de julio de 2.010
OFG. 209. Señor
IVAN DARIO GOMEZ LEE AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA CRA 10 17-18 PISO 9 EDIFICIO COLSEGUROS
PBX 3186800 Bogotá D.C.
ASUNTO.- DERECHO DE CONSULTA. fifi ; fi fi ;; fi; I IIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIII IIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
Rad No 2010-233-004116-2 Fecho 16/0712010 16:13:16 Us Rod. ACLOPATOFSKY
Asunto : OERECHO DE CONSULTA
Oestlno : / Rem CIU HOSPITAL MUNICIPAL DE ACAC
www.audltorla.gov.fio. Auditoria Oenual de la Republlca Muy respetuosamente le solicito que la AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA absuelva la siguiente consulta de manera general la cual se requiere con carácter urgente.
SE PREGUNTA A LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Muy respetuosamente le solicito que la AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA absuelva la siguiente consulta de manera general la cual se requiere con carácter urgente. SE PREGUNTA A LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1.- Es procedente que una Contraloría Departamental cobre a una ESE municipal cuota de fiscalización, pese a que se.trata de una empresa del orden municipal creada por acuerdo de un municipio de sexta categoría y dotada con autonomía administrativa y presupuesta! y a que la ley 136 de 1994 en el parágrafo del art. 154 establece de manera clara lo siguiente: "PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a • la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos. ,, Igualmente porque el art. 9 de la ley 617 de 2000 y el 134 de la ley 1151 de 2007 no dan margen a otra interpretación _De ser procedente este cobro le solicito precisar cómo se tasa esa cuota y cuál es el prncedimiento legal para el cobro y si esto es un impuesto que puede ser fijado por acto administrativo del contralor departamental de turno por vía de interpretación analógica o sistemática. 2.- Es procedente que la Contraloría Departamental ·cobre cuota de fiscalización a ESES de carácter Departamental 3.- Es procedente que la Contraloría Departamental cobre cuota de fiscalización a institutos descentralizados del orden municipal en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. 4.- Es procedente que una contraloría municipal cobre cuotas de fiscalización a asociaciones de municipios
3.- Es procedente que la Contraloría Departamental cobre cuota de fiscalización a institutos descentralizados del orden municipal en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. 4.- Es procedente que una contraloría municipal cobre cuotas de fiscalización a asociaciones de municipios de cuarta y quinta y sexta categoría, creadas por virtud del decreto 2980 de 2004. En caso afirmaüvo cómo se calculan y se pagan e·sas cuotas de fiscalización. 5.- En caso de que no sea procedente el pago de algunas de estas cuotas de fiscalización que debe hacerse frente a los actos del Contralor Departamental que las liquida, cuando estos ya están en firme. 6.- Puede una ESE municipal invertir recursos en ampliación del edificio en un terreno que sólo tiene una promesa de compraventa. 7.- Pueden las ESE municipales incrementar para el 2010 más del 2% en el salario tanto a los empleados públicos como a sus trabajadores oficiales. En caso que no sea procedente incrementos superiores qué debe :::l1:. ::fi:h::fi!f2!'1Jiiir,El!AB0RAel0N·fi;¡,;¡::¡íi!r.'-fi;;¡:::-i:: fi, ¡;¡,,,t""' .,f ,,fi;•g;,r:;; j REVISIOliHt"''"'i'fi'ª • :.,,,!:ik', !.,,w•!fi,¡>fi·;;,¡¡1 -/i!:i,,!'APROBACl©N ·,: '/1' ¡¡-¡-::.: Elaborado por: MARIA HERMINDA Revisado por: SANDRA PATRICIA Aprobado por. SANDRA PATRlfiIA RUIZ
HERNANDEZ ALONSO RUIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
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HERNANDEZ ALONSO RUIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Cargo: SECRETARIA Cargo: GERENTE Cargo. GERENTE. / t,,¡ ______ 1_S_J_UL_2o_rn ___ __J í ..,. r• ' 'fi·..--.-.;-=:::.---;;==H =o=s= P = l = TA= L = M = U = N = 1 c = 1 P =A= L = D =EfiA-C-AfiC-I AfiSfiE"'."".S"'."".fiE-"""iF======;¡ Continuación oficio OFG. 209. NIT. 892.000.264 - 4 www.hospitaldeacacias.gov.co Diagonal 15 No 26-21 Barrio San José Telefax (8) 6560160 Acacias - Meta Hacerse si la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO que en su momento celebró el departamento cuando la salud del primer nivel de atención la manejaba esa entidad territorial, consagra incrementos salariales. 8.-Procede el pago de viáticos al conductor de una ambulancia que debe desplazarse a diario fuera del municipio a llevar pacientes al Hospital de segundo nivel de atención pero sin pernoctar allí. 9.- Es procedente el pago de las siguientes prestaciones sociales a empleados de las ESE MUNICIPALES pese a que el concejo municipal no ha creados estas prestaciones: bonificación por servicios, prima de servicios, bonificación de dirección, vestido y calzado labor, subsidio de alimentación, viáticos a médicos vinculados como contratistas de prestación de servicios a las ESE MUNICIPALES cuando estos tienen que desplazarse con pacientes fuera de la sede habitual de trabajo, abogados vinculados por
viáticos a médicos vinculados como contratistas de prestación de servicios a las ESE MUNICIPALES cuando estos tienen que desplazarse con pacientes fuera de la sede habitual de trabajo, abogados vinculados por contrato de prestación de servicios que deben representar a la entidad fuera de la sede de la ESE. 10.- Es legal que un Inspector del Trabajo cité al gerente de la ESE MUNICIPAL a conciliar prima de servicios y bonificación por servicios, pese a que estas prestaciones no han sido creadas por el concejo municipal, pero el departamento las venía pagando a los empleados de la salud antes de la creación de la ESE MUNICIPAL y desde antes que se entregará a los municipios el servicio de salud del I nivel de atención. Es legal que el Ministerio de la Protección Social imponga multas a los gerentes de las ESE por no conciliar este tipo de prestaciones. 11.- Las Juntas Directivas de las ESE municipales tienen competencia para crear las escalas de remuneración salarial de las distintas categorías de empleo de la ESE 12.- El Gerente de la ESE MUNICIPAL tiene competencia para adoptar la planta de cargos de la entidad con base en las escalas de remuneración salarial que apruebe la Junta Directiva, 13.- Puede la Junta Directiva de la ESE MUNICIPAL aprobar unas escalas de remuneración salarial diferentes a las del municipio. 14.- Puede el Gerente de la ESE Municipal ser incluido en una escala salarial superior a la que corresponde al alcalde municipal y como consecuencia de ello devengar un salario mayor al del alcalde del respectivo municipio. 15.- Pueden legalmente las ESE MUNICIPALES celebrar contratos de obra pública para la construcción de hospital, unidades de urgencias, puestos de salud, mantenimiento de obras, etc, con recursos provenientes
municipio. 15.- Pueden legalmente las ESE MUNICIPALES celebrar contratos de obra pública para la construcción de hospital, unidades de urgencias, puestos de salud, mantenimiento de obras, etc, con recursos provenientes de convenios interadministrativos suscritos con el respectivo municipio. En caso afirmativo qué proceso debe seguirse para la selección del contratista e interventor de estas obras. NOTIFICACIONES Las recibo en la diagon<H-±-::1fit1:- (' Cordialmente, ' ,, ___ Gerente. ¡¡, ,<¡¡µfi¡!'¡;i!µl!:;¡'.<!';1 El!AB©RA€1 ©N 1•!f;U!!füunfütij¡¡w,mJ fi1liml[a@./lit;! l RE'JISl0Nilfiil'iifü!!J¡ln;i1füH!WljíJI lli2llü1fififirJiffufifi=ff'ARR0B/:\fiION /li mfi!hifi¡f::,!f, ' Elaborado por: MARIA HERMINDA Revisado por: SANDRA PATRICIA Aprobado por. SANDRA PATRICIA RUIZ
HERNANDEZ ALONSO RUIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Cargo: SECRE TARIA Cargo: GERENTE Cargo. GERENTE.
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Doctora:
GEfi!li!i'M.1W F..A RS:PV/01.ICA i Fo r t f.r ! e z t"í- de ! e o 11 t ro l f is e rt ! ! Bogotá, D.C.
Doctora:
SJ01NDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ
Gerente Hospital Municipal de Acacias E.S.E. Dg. 15 Nº 26 - 21 Barrio San José Acacias - Meta ·-----·•·- 111111111111 illfil 11111111111111111111 1ri11111111111111111fi lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2010'!100042251
Fecha: 03-08-201 O
OJ-1'10.030:20'10
Asunto: Consulta 20·102330041'162
Respetado Doctora, Hemos recibido comunicación con radicación Nº 20102330041162, mediante la cual solicita concepto jurídico relacionado con diversos temas, razón por la cual esta Oficina procedió a clasificarlos y tomó las siguientes determinaciones:
1. EN MATERIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCiALES En relación con los temas previstos en los numerales 7 al 14, por disposición del articulo 6 del Decreto 1397 de 20101 su solicitud fue remitida por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio N° 20101100038251 del 16 de julio de 201 O, y recibida en esa Entidad el mismo día, del cual adjuntamos copia.
2. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Ahora bien, respecto a los asuntos contractuales planteados en los numerales 6 y 15 es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la
2. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Ahora bien, respecto a los asuntos contractuales planteados en los numerales 6 y 15 es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos tlbstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones pc1rticulares individuales o fi\ "Por el cual se establece el limite máximo salarial de los empicados públicos de las entidades territoriales y se d iclan otras disposiciones .. c,1Pera 10 No. 17-18 Pi5o 9. pnv: í5i'!í 3lt1fi!l(l(l. r,i:< ¡:,11¡ 3'8GT9f1 Llll8'' G,awita: c·rnnno un::c:i S,\io Wcli: ,,.,-,.,;w_a::d:lor;a.gov.co Cu1:fit1 E c0r:c,,p0::tlencia,:\J;,udiU,i\::..'Jt\·, ro ::nyelí: D S. r.nlornt;ifi fi110
t04 ABO. 2010 71/ Zi<?o'7 2 Cy -<10_ ( (r \ }l;.UDBTORÍA iPort,.1,/c::.:a. del conrro l (i.si:rtf! GliNG.RAI. 00: LA Rlr.P(ÍüiUC/\ ,, -··--··----- --- concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Sin embargo, en aras de la colaboración armónica que debe existir entre las entidades se recomienda revisar el tema de los contratos de obra pública, en especial el numeral
concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Sin embargo, en aras de la colaboración armónica que debe existir entre las entidades se recomienda revisar el tema de los contratos de obra pública, en especial el numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y sus normas concordantes, así como lo establecido en la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de contratación para determinar la pe1tinencia en cada caso.
3. EN MATERIA DE CUOTA DE FISALIZACIÓ!\!
En su escrito hace referencia a la Cuota de Fiscalización, consultando lo siguiente: -¡. "Es procedente que una Contraloría Departamental cobre a una ESE municipal cuota de fiscalización, pese a que se trata de una empresa del orden municipal creada por acuerdo de un municipio de sexta categoría y dotada con autonomía administrativa y presupuesta! y a que la ley 136 de 1994 en el parágrafo del aIi. 154 establece de manera clara lo siguiente: 2. 3,
4. 5. "PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría munici pal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la resp ectiva Coní:raloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición simtlar a los municipios o distritos" Igualmente porque el art. 9. de la ley 617 de 2000 y el 134 de la ley 1 ·151 de 2007 no dan margen a otra interpretación.
De ser procedente este cobro le solícito precisar cómo se tasa esa cuota y cuál es el procedimiento legal para el cobro y si esto es un impuesto que puede ser fijado
no dan margen a otra interpretación. De ser procedente este cobro le solícito precisar cómo se tasa esa cuota y cuál es el procedimiento legal para el cobro y si esto es un impuesto que puede ser fijado por acto administrativo del contralor depa1iamental de turno por vía de interpretación analógica o sistemática. Es procedente que la Contraloría Departamental cobre cuota de fiscalización a ESES de carácter Departamental. Es procedente que la Contraloría Departamental cobre cuota de fiscalización a institutos descentralizados del orden municipal en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Es procedente que una contraloría municipal cobre cuotas de fiscalización a asociaciones de municipios de cuarta y quinta y sexta catetioria, creadas por virtud del decreto 2980 de 2004. En caso afirmativo cómo se cEilcu!an y se pagan esas cuotas de fiscalización En caso de que no sea procedente el pago de algunas cJe estas cuotas de fiscalización que debe hacerse frente a los actos del Contralor Departamental que tfias liquida, cuando ya están en firme" ,\ Sii•:J \l ·h:b: 1·:ww.c1udilodc.go•; t(i s ( ( Camr;i \ O 1-!o. 17 - 18 F!so 9 l'f\X: [!illl :nüG80:1 Fa ,.: 15711 '.:! 1 86/% -- -- --- ------- L111,· 1 (;;atuil?.' CI 1 :IOíl(l 120::0fi1 Cnrr1..:o f c.or:-e:;r,onck·nr.idtí)Jl\t:dilüiia.ni.\V ce Co!u!llni;,i
L111,· 1 (;;atuil?.' CI 1 :IOíl(l 120::0fi1 Cnrr1..:o f c.or:-e:;r,onck·nr.idtí)Jl\t:dilüiia.ni.\V ce Co!u!llni;,i -----------. ...... ------------------------ -----------------·---J\.UDRTO,Rtti>t.. GfiN!!FRI\!.. Dli: !..-"" RG:l"Úli!UCJ\ i F o r· t a l e :::, a d e l e o 11 l r o l _( i s e o ! ! ----------------
4. ANÁLISIS JURÍDICO Antes de entrar a resolver su consulta en relación con la cuota de fiscalización es conveniente señalar que, además de lo dispuesto en el acápite sefi¡undo de esta concepto sobre las competencias de la Auditoria General de la República, las opiniones de la Oficina Jurídica, son tan sólo orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Admini strativo.
Hechas estas consideraciones iniciales y con el fin de ofrecer una orientación sobre el asunto, hacemos las siguientes consideraciones. 4.1 DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EM PRESAS SOC IA.LES DEL ESTADO (:' Para determinar la naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado a continuación se hace un recuento normativo de aquellas disposiciones que las regulan, así: ✓ Ley 10 0 de 19 93 "ARTÍCULO 194. NATURALE ZA. La prestación de servici0!3 de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hmá principalrnente a través de las Em presas Sociales del Estado , que const ituyen una
"ARTÍCULO 194. NATURALE ZA. La prestación de servici0!3 de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hmá principalrnente a través de las Em presas Sociales del Estado , que const ituyen una categoiía especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo ." (Negrilla fuera de texto) ✓ Ley 112 2 de 2007 "ARTÍCULO 26. DE LA PR ESTACIÓN DE SER VICIOS POR PARTE DE LAS IN STITUCIONES PÚBL ICAS. La prestación de servicio s de salud por parte de las in stituciones públi cas solo se hará a través de Emp resas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberé hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prest::1ción de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades púb licas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestaclora de \fiservicios integrante de una ESE." (Negrilla fuera de texto) fiJ\
C;uw,a 10 i'lo. li-18 Piso 9 PDX. !:ii" J ! 3iB 6801l fa.e í57i J. -; i8 fii'')0 lt nc,• Gr;-:tuilr.. IJ l! \!)00 ¡z rm15 Si, 10 \1/e!l: \':l'/Vi.íllHJi1ori a.(j0'1.CO Co11 co .[ COi'Cfi i.\OIHlfJrll.la,u_),HfriiloirJ. <!,iU 0 :;¡¡qolJ [: '.;_ \ L:ioniina r r
r1, .,,.., ,: ¡• ·'·'..· fldliD!ITORLfi i J,' o r t a l e z a r! e t e o u i r o l f • i s e a t ! GE.l'mRAl. DE: e.A R!iFÚQUCA ✓ Ley 489 de i 998 "ARTICUL O 68. ENTI DADES DESC ENTRALIZ ADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimieintos públ icos, las empr esas indus triales y comerciales del Estado, las sociedades públ icas y las sociedades de economía mixta, las superintenden ciafi, y las unidades admin istrativas especiales con personería jur ídica, las empr esas sociale s del Estado, las empresas oficiales de ser vicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autoriza ción, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones admin istrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades ind ustriales o comerciales con personería jur ídica, autonomía admin istrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun
de funciones admin istrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades ind ustriales o comerciales con personería jur ídica, autonomía admin istrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía admin istrativa están sujetas al control pol ítico y a la supr ema dir ección del órgano de la admini stración al cual están adscr ·itas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos interno :3. Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a reg ímenes especiales por mandato de la Constitución Pol ítica, se someterán a las disp osiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 1o . De conformidad con el inciso seg undo del artículo 210 de la Constitución Polí tica, el régimen jurídico aquí previsto parn las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidadHs territoriales sin perjui cio ele las competencias asignadas por la Cons titución y la ley a las autoridades del orden territo rial". (Negrilla fuera de texto) De conformidad con las normas citadas, es necesario concluir que las Empr esas Sociales del Estado son entidades descentralizadas del orden nacional o territoria l, según corresponda, con personería jurídica, autonomía adminis trativa y patrimonio propio. Definida la naturaleza jurídi ca de las Empr esas Sociales del Estado a continuación abordaremos el estudio de las competencias de las Contralorías territoriales. 4.2 DE LA NATURALEZA JU RÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPlOS
Definida la naturaleza jurídi ca de las Empr esas Sociales del Estado a continuación abordaremos el estudio de las competencias de las Contralorías territoriales. 4.2 DE LA NATURALEZA JU RÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPlOS Establece el artículo ·1 º del Decreto 2980 de 2004 que los Muni cipios podrán asociar se para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio ele asistencia técnica dir ecta rural, fortaleciendo los encadenamien tos produc tivos con enfoque agroern presarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial -CPGA-. fi\ c:,1rer,1 10 r!o. li'- 18 Piso g . PUX· ¡'.J; · ¡¡ ·;rn t;soo fiu: í'.li !)'. Jl8i i/90 Line:i li:?.tui'a· ·::a ooo 1;J12d·, Sit;; , Web: w·111·1.audi\oria .¡¡ov.co Cune: 1 E c(1:ru:.no 1Hlenc1a;,,;au1 J1!0,i :, 1¡o·, :o Bo ¡¡ol;\ [ 1.,·. Colorni11:1 -fi---------------· í r., .. : ·., '. • Á1,.UDfi'"rORÍA lo.li.lllb':RAt. oro:;,.,'\ RG:i"Úl:lLJ.CA i J,' o r t t-Y le.:=; a de! e o 1z f 1· o l (i s i: n l ! ---·------·---------- Por su parte la Ley 13 6 de 1. 9942 contempla en su a1iículo 149 que las asociaciones de municipios son entidades adminis trativas de derecho públi co, con personería jurídica y
Por su parte la Ley 13 6 de 1. 9942 contempla en su a1iículo 149 que las asociaciones de municipios son entidades adminis trativas de derecho públi co, con personería jurídica y patr'irnonio propio e independ iente de los entes que la conforman; fi;e rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los muni cipios Finalmente, la Ley 489 de 19 98 señala qu e las entidades públic a:3 podrán asociar se con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones admin istrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurí dicas sin ánimo de lucro. Las personas juríd icas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades púb licas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. 3• Conf orme a lo expuesto, se debe indicar que los Centros Provinciales de Gestión r Agroempresarial -CPGA-, por ser Asociaciones ele Municipios, son personas ju rídicas sin ; ánimo de lucro que se regulan por la nor mativa del Código Civil; no obstante ello, sus contratos se rigen por las normas de contratación admin istrativa y gozarán para el desarrollo de sus objetivos, de los mismos derechos, privilEigios, excepciones y ,· prerrogativas otorgadas por la ley a los muni cipios. r
4.3 COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAME NTALES Y MUNICIP ALES
,· prerrogativas otorgadas por la ley a los muni cipios. r 4.3 COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAME NTALES Y MUNICIP ALES El artículo 3º de la Ley 42 de 19 93 establece qu e son sujetos de control fiscal en el orden ter.ritorial los organismos que integran la estructura de la admini stración depar tamental y muni cipal y las entidades de este orden enu meradas en el artículo 2º . Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Pol ítica establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, di stritos y muni cipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. En relación con la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consu lta y Servicio Civil del Cons ejo de Estado en los sig uient es términos: "L a competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las contralorías General de la Repúbli ca, departamentales, dis tritales y muni cipales donde haya contralorías, con base en los criterios consignados en la Constitución Pol ítica (Artículos 267 a 272), que la Sala ident ificó, en el concepto 10 07 de 19 97, en los siguientes términos: "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionami ento de los mu nicipios". 3 Artículo 95 fi',, CMrer;i 10 No. 1718 Piso 9 i'l3X: 157 1] 313 G/JOO Ir .e 1Sl !) 3' füi/\l(1 li 11fi 1 Cir¡¡w11i! 1.:1: ,iJPü 12 020fi,
S,:io Well: 1·1ww.;:udilor1a uov rn CrJ11c ·u l· co1 r,;:;po11d1•::ci, <•:",1úi!t111.1.11ü'< 1;0 ur;ol,1 fJ ·.'. Cola11 1iJi,1 8
r,lt!fi. UDITORÚPi!.. GriP.n;:RA(.. ofi !.A R&:FÚBl.lCA íl -;o ri 'a lczr t de! con trol fi s cal! --------------- "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Coníraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación. b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado. El artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a la contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley de.termine respecto de contralorías municipales. c) Según el arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, esto es, el legislador determine /os casos especiales_. en que la vigilancia de la contrataría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a la ley la fijación ele los casos excepcionales en los que la Contrataría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier E•ntidad territorial. ".
concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a la ley la fijación ele los casos excepcionales en los que la Contrataría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier E•ntidad territorial. ". En concordancia con lo an terior, en el concepto 16 62 de 2005, emitido por esta Sala, se sostuvo: "La competencia de la Contraloría General está dada con referencia a los bienes objeto de la vigilancia fiscal en tanto sean de la Nación, la competencia de /as contralorías territoriales está referida al sujeto pasivo de la función fiscal, esto es la entidad territorial, y además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del attículo 272, inciso sexto, ibídem (. .. )"así: "Los contralores depaltamentales, distritales y municipales ejerceréin, en el ámbito de su iurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el a1tículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. " (Su/Jraya la Sala). "(. .. ) "(. .. ) Se tiene entonces que la competencia de las con tralorías territoriales, determinada constitucionalmente por la )urisclicción", quE,da fijada respecto de las entidades que integran la estructura central y d€!Scentralízada de la administración del departamento, distrito o munic:ípio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esa.s mismas entidades (. .. )" fide las entidades que integran la estructura central y d€!Scentralízada de la administración del departamento, distrito o munic:ípio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esa.s mismas entidades (. .. )" fic.wera 10 Mo. í' /-18 Piso '.J -- PBX. [S7 1i 3íí l 6!10fJ F:,z· i:ii' l] 1'/l C'fi!() - LinH 1,1dl 11i:;1 Glf: :00' ) '2 02th S ' io WüiJ: 1w11•1.auditoo 1,1.go• :.cfi Cu11co-E. LOt !c ,po1Hlcnciar .:0,i11i1ili11i; J 11c.:v co F,l1,' 1'á [I ,_; LL>1t1m: ia
r-j..lfiUC9P.TORÍA iP o vtt1!1.. ::. ;;a dr:l con/ ro! (i scn !! G-$Nlo.!s'At., mi: 1.1'. RfiFÚ16LLCJ\ (. .. ) En el orden territ orial, son sujetos de control fiscal los organismos qu e int egran la estructura de la admin istración depar tamental y mun icipal y los particulares que admin istren o manejen bienes o fondos del departamento (art3 º). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigil:incia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior , la competencia de las contralorías del orden territorial se
fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior , la competencia de las contralorías del orden territorial se encu entra determinada en el ámbito ele su jurisdicción a aquellas entidades que hacen parte de la estructura admin istrativa del orden dep a1iamental o mun icipal y a los particular es que manejen fondos o bienes que pertenezcan a alguno de estos órdenes. 4.4 DE LA CUOTA DE FISCALIZACIÓN De conformidad con lo previsto por los artículos 9 y 11 de la Ley 617 de 2000, las Empr esas Sociales del Estado por ser entidades descentralizadas tienen la obligación de pagar cuota de fiscalización a la respectiva contraloría territori al, calculada sobre sus ingr esos, excluidos los recursos que se senalan en el parág rafo de las normas citadas. No obstante lo ant erior , el a1iículo 97 de la Ley 715 de 2001 de maner a expresa excluyó de la base para el cálculo ele la cuota de aud itaje, las su mas. que provienen de las transferencias hechas por la Nación de los recursos del Si stema Gene ral de Participaciones, a favor de las entidades territoriales, den tro de las cuales se pueden encontrar las Empr esas Sociales del Estado, conforme a lo previsto en el num eral 8 del artículo 19 5 de la Ley 10 0 de ·1993. Ahora bien, en concepto OJ-1 10 .0 92.2009, emitido por esta Oficina, se ind icó en relación con la cuo ta de auditaje de las Empr esas Sociales del Estado que: "Como se desprende
Ahora bien, en concepto OJ-1 10 .0 92.2009, emitido por esta Oficina, se ind icó en relación con la cuo ta de auditaje de las Empr esas Sociales del Estado que: "Como se desprende del análisis de éste artículo y de la citada Ley 489 de 19 98, las Em presas Sociales del Estado son entidades públ icas descentralizadas y de conformidad con la regla gener al de los a,iículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, tendrían la ob ligación de pagar cuo ta de fiscalización al ente de control. No obstante, teniendo en cuenta que pa,ie de los recursos que componen los ingr esos de estas empr esas provienen del Sis tema General de Participaciones previsto en el a1iículo 356 de la Constitución Política, es im portante seííalar que por la naturaleza y destinación especial
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