AGR - Concepto 110.030 de 2012 (C. Fiscal recursos de cooperativas y a C. municipales)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.030 de 2012 (C. Fiscal recursos de cooperativas y a C. municipales)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
CONTRALORÍA Control Fiscal RA DEL con Responsabilidad Social —] 4 AUDITORÍA GENERAL mu oy | 2 MM | Doatina :/ Rem CIU CONTRALORÍA GENERAL DEL R | VANA Autora govtó- Aueltora Oenerai de ra republica | Doctor JAIME RAÚL ARDILA BARRERA o Auditor General de la Republica N Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 N BOGOTÁ, D.C W M " Des a £ 12 Respetado Doctor Ardila: pa / o mn Referencia: Concepto El Muy respetuosamente me permito solicitarle se sirva emitir un concepto acerca de sila Cooperativa de entidades de Salud de Risaralda “COODESURIS LTDA", es sujeto de control de esta Departamental, de conformidad con su naturaleza. Para lo sé allega fotocopia del acta de constitución. — Igualmente si las Contralorías municipales de Pereira y Dosquebradas teniendo Contralor son sujetos de Control de la Contraloría General del Departamento de Risaralda.
ALTO HUMBERTO LOTERO ARENAS
Contralor General del Risaralda Copia: Contraloria General de ta República Anexo: 9 folios la del Carmen Osorio N " E Se Edificio Gobernación de Risaralda, 5° Piso PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Pereira Web : www.contraloriarisaralda.gov.co Correo etectrónico: contrator! isaralda.gov.coggzg;fit%?f Control Fiscal | RISARALDA con Responsabilidad Social : v
- ~ Pereira, 1§ MAY 707”
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JAIME RAUL ARDILA BARRERA
Auditor General de la República
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JAIME RAUL ARDILA BARRERA
Auditor General de la República Carrera 10 No. 17-18 Piso 9
BOGOTA, D.C
Respetado Doctor Ardila: Referencia: Concepto Muy respetuosamente me permito solicitarle se sirva emitir un concepto acerca de sila Cooperativa de entidades de Salud de Risaralda “COODESURIS LTDA", es sujeto de control de esta Departamental, de conformidad con su naturaleza. Para lo sé allega fotocopia del acta de constitución. Igualmente si las Contralorías municipales de Pereira y Dosquebradas teniendo Contralor son sujetos de Control de la Contraloria General del Departamento de Risaralda.
MU HUMBERTO LOTERO ARENAS
Contralor General del Risaralda Copia: Contraloría General de la República pexo: 9 folios Carmen Osorio Edificio Gobernación de Risaralda, 5° Piso PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Pereira Web : vaw.cont jarisarelda.gov.co Correo electrónico: gontraloriz@risaralda.gov.codotros. las. af5. Ñombrar los ip . . N BUPLENTES SUPLENTES RICARDO ArLa Csoparaiióa se-regirá par” pertinentes Y por susL lfléspi'ta’l--.E Nit, E BALADA,V2 '!uridica@auditoria.gov.co De: humberto loter <humberto-loteroOhotmail.com> Enviado el: sábado, 26 de mayo de 2012 11:23 am.
Para: juridica Oauditoria.gov.co
'!uridica@auditoria.gov.co De: humberto loter <humberto-loteroOhotmail.com> Enviado el: sábado, 26 de mayo de 2012 11:23 am.
Para: juridica Oauditoria.gov.co Asunto: concepto juridico sujetos de control de esta departamental
Dra. Luz Adriana Vivas García Asesora Juridica Auditoria General de la Republica.
Respetada doctora: -tespetucsamente permitanme solicitar concepto de si las Contralorias Municipales de Pereira y Dosquebradas son sujetos de Control de la Contraloria General de Risaralda, lo anterior porque poseo la Resolucion No 367 de octubre 15 del 2010, donde el contralor departamental del momento relaciona dichas contralorias como sujetos de control de la Contraloria General de Risaralda.
Quiero además que me emitan concepto de si la Empresa "Codesuris" una empresa Cooperativa bajo la modalidad de Administracion Publica Cooperativa creada en base a la ordenanza 021 de diciembre 22 de 1992 de la Asamblea Departamental del Risaralda y sancionada por el Gobernador del Departamento es sujeto de control de la Contraloria General de Risaralda. los socios de dicha Cooperativa son: EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DEL MUNICIPIO DE APIA, EL HOSPITAL CRISTO REY DEL MUNICIPIO DE BALBOA, EL HOSPITAL SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE BELEN DE UMBRIA, EL HOSPITAL MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, HOSPITAL SANTA ANA DEL MUNICIPIO DE GUATICA, HOSPITAL SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO, HOSPIITAL NAZARETH DEL MUNICIPIO DE QUINCHIA, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DEL MUNICIPIO DE SANTUARIO, HOSPITAL MENTAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA. ES DE ANOTAR QUE LA EMPRESA COOPERATIVA "COODESURIS" esta relacionada como Sujeto de control en la resolucion No 367 del 15 de octubre del 2010. es bueno mencionar que los hospitales socios de la cooperativa "Coodesuris " son todos entes publicos
Sea esta la oportunidad para solicitarle respetuosamente el concepto juridico a saber: un funcionario solicito la vuidacion parcial de cesantias para arreglo de vivienda, este funcionario lo rige el sistema de cesantias con «etroactividad, se le cancelo la cesantia parcial en el mes de abril con el sueldo del año pasado, hoy el gobierno nacional ha autorizado el incremento salarial a los funcionarios y este funcionario me esta solicitado que se le reliquide la cesantia parcial con el incremento autorizado por el gobierno nacional para el arreglo de su vivienda. Mi pregunta es ¿es jurídicamente procedente reliquidarle nuevamente la cesantia a este funcionario para el arreglo de su vivienda? Humberto Lotero Arenas Contralor General del Risaralda.AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social
ATADO - ATINA Radicado No: 20121100029591
Fecha: 31/05/2012 7 Jun ui Bogotá D.C
0J.110-030-2012 Doctor Y LANA SOSZ OBCOZOLE HUMBERTO LOTERO ARENAS Contralor Departamental de Risaralda e.mail: coptraloria@risaralda.gov.co Edificio Gobernación de Risaralda 59 piso Pereira (Risaralda) Referencia: Respuesta a solicitud de concepto fechada 17 de mayo de 2012 Rad. No. 2012-233-003224-2, ampliada mediante correo electrónico el día 26 de mayo de 2012.
Respetado Doctor Lotero: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Sintesis de la consulta.- Por escrito inicial usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente:
Respetado Doctor Lotero: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Sintesis de la consulta.- Por escrito inicial usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: “Muy respetuosamente me permito solicitarle se sirva emitir un concepto acerca de si la Cooperativa de entidades de Salud de Risaralda “COODESURIS LTDA" es sujeto de control de esta Departamental, de conformidad con su naturaleza, para lo que se allega fotocopia del acta de constitución. Igualmente si las contralorías municipales de Pereira y Dosquebradas teniendo contralor son sujetos de control de la Contraloría General del Departamento de Risaralda.”
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: 1971] 3186790 ~ Linea Crat 018000 120205 Sitio Web: www auditeria.govco ~ — Correo-Ecorresgondencia@auditoria goveco - Bogolá D.C. - Colemhia L E - >AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Posteriormente vía electrónica adiciona su solicitud en los siguientes términos: “Respetuosamente permitanme solicitar concepto de si las Contralorías Municipales de Pereira y Dosquebradas son sujetos de Control de la Contraloría General de Risaralda, lo anterior Porque poseo la Resolución No 367 de octubre 15 de 201 0, donde el contralor departamental del momento relaciona dichas contralorías como sujetos de control de la Contraloría General de Risaralda.
Sea esta la oportunidad para solicitarle respetuosamente el concepto jurídico a saber: un funcionario solicitó la liquidación parcial de cesantías para arreglo de vivienda, este funcionario lo rige el sistema de cesantías con retroactividad, se le canceló la cesantía parcial en el mes de abril con el sueldo del año pasado, hoy el gobierno nacional ha autorizado el incremento salarial a los funcionarios y este funcionario me esta solicitando que se le reliquide la cesantía parcial con el incremento autorizado por el gobierno nacional para el arreglo de su vivienda. Mi pregunta es ¿ es jurídicamente procedente reliquidarle nuevamente la cesantía a este funcionario para el arreglo de su vivienda?, 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control! no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.”
De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 ~ Fax: 1571] 3188790 - Linea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: wiw.auditoria gov co Correo-E: CorresponcenciacMauditoria gov.co - Bogotá D.C. - Colombia AAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Respecto a lo consultado por usted en escrito de fecha 17 de mayo de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro que la misma, no reúne las características indicadas; ya que tácitamente nos solicita proferir una respuesta frente a la competencia que tiene para ejercer control fiscal sobre un organismo Específico, en el cual está inmersa posiblemente la actuación de la Contraloría Departamental, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos pues la competencia es exclusiva de la Contraloría Departamental para tomar las decisiones pertinentes o resolver de fondo aplicando los principios de autonomía y de la sana crítica. No obstante lo anterior y frente a temática planteada por el consultante, de manera general manifestamos: -
De igual manera, el artículo 272 de la carta dispone: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.” Marco normativo del cual es posible inferir, que además de la Contraloría General de la República, existen en Colombia contralorías del orden territorial, que mientras a la primera corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la Nación, y, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 42 de 1993, de manera excepcional, la vigilancia y control fiscal sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, a las segundas corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de los departamentos, distritos y municipios. corresponde la competencia a fondos o bienes son de la entidad territorial correspondiente, sea esta, departamentos, distritos o Municipios, corresponde la competencia a la contraloría del nivel territorial respectivo. La anterior es la regla general, que tiene como Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX- [571] 318 6800 - Fax: 1571] 3186790 - Línea Gratulla: 018000 120205 Sitio Web: wiwaudioria.goy.co — Correo-E: corespandenciacDauditeria goy.co— Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Excepción, lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 previamente nombrado. Con fundamento en el anterior análisis, queda claro, que el factor determinante para establecer la competencia de los distintos organismos de control fiscal es la distrito o el municipio, y de allí podremos concluir, a quien Corresponde la función de vigilancia y control fiscal.
Con fundamento en el anterior análisis, queda claro, que el factor determinante para establecer la competencia de los distintos organismos de control fiscal es la distrito o el municipio, y de allí podremos concluir, a quien Corresponde la función de vigilancia y control fiscal. Cuando se trate de recursos propios de las entidades territoriales, su control es ompetencia de las contralorías territoriales; pero, cuando se trate de recursos de la Nación o que hayan sido transferidos por la Nación a las entidades territoriales, la competencia sin lugar a dudas es de la Contraloría General de la República. Departamental a su cargo. “Debe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditoría General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías municipales y distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al inciso Y ello debe ser así, si se escruta el espíritu del mencionado artículo 274, porque de su tenor se infiere que el Constituyente se propuso establecer una especie de control fiscal de segundo nivel, que se ejerce, no sólo sobre las entidades nacionales o territoriales que manejan fondos o recursos públicos, Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571) 3186800 - Fax: 1571] 3186790 — Linea Gratuita: 0:8000 120205 Sitio Web: www auditoria.gov.co - Cormo-E: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Cuya responsabilidad es de las contralorías, sino sobre el manejo de bienes y ecursos por estas entidades, pues como lo advirtió la Corte en la sentencia C-499/98, ellas también requieren de aportes y de bienes del Estado para su funcionamiento y, como cualquier otro organismo público, deben obrar con diligencia, responsabilidad Y probidad en dicho manejo.”
De esa manera queda claro que la competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías territoriales, está en cabeza de la Auditoría General de la República. Por último, y respecto de la consulta remitida vía e-mail, en materia de retiro parcial de cesantías, es preciso indicar que la temática corresponde al escenario de la función pública, cuya competencia corresponde por mandato legal al Departamento Administrativo creado para esos efectos, y al cual se procederá a hacer la remisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del C.C.A. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. E
Projectó: sontagh Nevicz de los Ríos - Profesional Oficina Juridica _— Corte Constitucional, Sentencia C-1339 de 4 de octubre de 2000, Magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell.
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: 1571) 3186800 - Fax: 1971] 3186790 - Linea Gralvita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoriagov.co — Correo-E: correspondenciacdauditoria goy.co— Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social MEMO NT contestar'por fa or cite estos datos: adi 0.: 20121100029601 Fech Bogotá, 110 Doctora B
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 No 1262 Bogotá D.C.
Asunto: Remisión solicitud de concepto
Respetada Doctora Rodríguez,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 No 1262 Bogotá D.C.
Asunto: Remisión solicitud de concepto Respetada Doctora Rodríguez, Por ser de competencia de esa entidad, en virtud de lo preceptuado en el artículo 5? de la Ley 489 de 1998, y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a través de la presente de manera respetuosa, remito, la consulta realizada por el doctor Humberto Lotero Arenas, en calidad de Contralor Departamental de Risaralda, relacionada con el retiro parcial de cesantías para funcionarios del mencionado ente de control.
Anexo o anunciado en un (01) folio.
Proyectó: Santiago Narváez de los Ríos — Abogado Oficina Jurídica 17-18 Piso 9 ~ PX: (571) 3186800 - Fax: 1571) 3186790 - Linea Gratuita: 018008 120205
ditoria.gov.ce - Bagclá D.C. - Colombia Carrera 10 Ni Sitio Web: www auditoria yov.co — Cormso-E correspondencia haut