AGR - Concepto 110.030 de 2014(Como evaluar la Contraloria Deptal del Tolima , en cuanto a la cobertura en presupuesto Auditado.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.030 de 2014(Como evaluar la Contraloria Deptal del Tolima , en cuanto a la cobertura en presupuesto Auditado.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
6fi AUDITORÍA -Dl(LAfiII
Neiva, 218 Metnorando Interno l l lllll lll llll lllll llll lllll lllll lllll llll llll 111111111111111 11111111111 Radicado No: 20142180026683
Fecha: 18-07-2014
PARA: Dr. CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AY ALA" Jefe Oficina Jurí dica
DE: GERENTE SECCIONAL VI ASUNTO: Solicitud concepto Contraloría Departamental del Tolima Anexo a la presente comunicación me permito enviar el Oficio DCD-0448,2014-100 del 3 de julio de 2014, oo el cual el Contralor Departame11tal del Tolima solicita concepto respecto a la forma de evaluar la Entidad, en cuanto a la cobertura en presupuesto auditado. Agradezco enviar a esta Gerencia Seccional copia de:t la respuesta que se emita al Contralor Departameillal réspecto a su consulta.
An o: 1 folio C.C. udiloría Delegada para Vigilancia de la Gesilón Flscal '
Proyectó: Vilma Rfimlr&- Gfimncia vr,,4 ,I
R0visó: Gull/0rmo Barrairo - G0rn11Gia'il!-'/ , . 2 2 JUL. 2014 Hacia la e.xceúmcia y la innovación en d control fiscal 0 9G \.:fi CONTRAU)RfA f'I l',IS I'"" ,, 1 \O, l'I.C 1\>l,f'1' O, , 8 DCD 2014 100 Ibagué, fi 3 JUL 10lf Doctor
GUILLERMO BARREIRO QUINTERO
O, , 8 DCD 2014 100
Ibagué, fi 3 JUL 10lf Doctor GUILLERMO BARREIRO QUINTERO "" ' ' 0 : 'fi' lllllllllll lllllllll lllllllllllllllllllllll 1111111111111111111111111111111 Fod>a ""'""" , , " " ílad Nu 2011·11 0-003656-< " "' "' Sao ,A"Ectlo,,A " ' '""'"'"" solcí,l"d do ,,,to,maooa º"''"" '"''''°" ,,, '"'"') ,._,, !OCS) ''°"''ª"'"A ÜÉPAO<Aee"YA -,,,fi.,., "'. ''"""fi .. "fi"º'' Gerente sec ciona! VI -Auditoría General de la república calle 7 Nro. 5 -57 ed1f. Sancafe Neiva -Huila. La Auditoría General de la República, en reciente auditorí a practicada a esta Contraloria observó baja cobertura en el presupuesto auditado, corno quiera que, de un total de $1.896.151.398,592 que corresponde al presupuesto de todos los sujetos que vigila este ente de control solo se realizó auditoria a $180.62.0.535.511 que a cifras cerradas se puede decir que equivale a un 10% de la suma de todo el presupuesto. Visto así, y ante lo frlo de los números, hace ver como lo advierte la Auditoría una baJa cobertura por este concepto, sin embargo, la Contraloría de manera respetuosa, se permite hacer la siguiente consulta: • Es posible que para futuros análisis que practique la Auditorí a por cobertura al presupuesto a este ente de control, se tenga como base para el cálculo de la misma el presupuesto que por mandato constitucional y legal le corresponde
permite hacer la siguiente consulta: • Es posible que para futuros análisis que practique la Auditorí a por cobertura al presupuesto a este ente de control, se tenga como base para el cálculo de la misma el presupuesto que por mandato constitucional y legal le corresponde auditar a la Contralorí a, esto es, que se excluya el valor de las regalí as que recibe tanto el Departamento como los municipios; el valor que por concepto de proyectos o programas de inversión del orden riacional reciban tanto el Departamento, los municipios, hospitales y empresas descentralizadas o de servicios públicos, dineros que en gran medida acrecen el presupuesto pero que no son de la competencia de la Cont ' a amen Cordialmente, EF!lAI Proyecto: utlérre, Dir&tor de Control scal y Medio Ambiente Ed1lk10 Gobernación del Tolima, Piso 7 despacho.connaloria@oont<alorlatolima.gov.co web-Site: www .cont,aloriatoli ma . gov .oo P!lX: 2 61 11 67 f 2 6111 69
NIT: 890.706.847-l.Ifi AUDITORIA -..... ....... """""""""'
Neiva, 218 Memorando Interno 11111111111111111111111111111111111 m1 11111111111111111111111111111 Radicado No: 20142180026603
Fecha: 18-07-2014
PARA: Dr. CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AY ALAJefs Oficina Jurídica
DE: GERENTE SECCIONAL VI ASUNTO: Solicitud concepto Contraloría Departamental del Tolima Ansxo a la presente comunicación me permito enviar el Oficio DCD-0448-2014-100 del 3
DE: GERENTE SECCIONAL VI ASUNTO: Solicitud concepto Contraloría Departamental del Tolima Ansxo a la presente comunicación me permito enviar el Oficio DCD-0448-2014-100 del 3 de julio de 2014, en el cual el Contralor Departamental del Tolima solicita concepto respecto a la forma de evaluar la Entidad, en cuanto a la cobertura en presupuesto auditado. Agradezco enviar a esta Gerencia Seccional copia de la respuesta que se emita al Contralor Departamental respecto a su consulta. Co ial '"1111 (_ '\ r [pfi C®.uu· JLLERMO BARAEI O QUINTERO G ente Seccional VI '-- Ans o: 1 folio e.e. l'<udlll1r1l!'!'7!!lfi¡:;fira \llgllanc:ia ®,Ja.G,a,;Uón Fi•cal i ' Proy,¡ató: Vilma Ramfrez - GerMcla VI .LJ Revisó: Gu/1/etmo Barre/ro - Geroncia V,- • ( 2 2 JUi. !014 Hacia la excelencia y la inmwrwión en e! control focalJ:.<.1(ii C(., ,fi t-<.. 1;,.,t, VL KM.o,_ ,fi-- O'r-10/'1 fi.
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fi J JUL Wlf Doctor fi : '' '·' fi' 11111111111111111111111111111111111111111111111/lllil ll1111111111111111111 Focáa "'°""" 062," u fiad Hu 201-ó-210-0036%-2 A,"' º"" .AMECQun, " • '"''""" """"'""' '""""'"'º º"''"" ''"''°" v, """ I "'fi IOSM) CQ'11>A1ne1A OEPAS"fAMEN"fA _,,,,.,,,, 'fi. '"'"""" """" GUILLERMO BARREIRO QUINTERO Gerente secciona! VI - Auditoría General de la república Calle 7 Nro, 5 -57 edif. Bancafe Neiva - Huila. La Auditoría General de la República, en reciente auditorí a practicada a esta Contraloría observó baja cobertura en el presupuesto auditado, como quiera que, de un total de $1.896.151.398.59Z que corresponde al presupuesto de todos los sujetos que vigila este ente de control solo se realizó auditoría a $180.620.535.511 que a cifras cerradas se puede decir que equivale a un 10% de la suma de l:údo el presupuesto. Vísto así, y ante lo frío de los números, hace ver como lo advierte la Auditoría una baja cobertura por este concepto, sin embargo, la Contralorí a de manera respetuosa, se permite hacer la siguiente consulta: • Es posible que para futuros análisis que practique la Auditoría por cobertura al presupuesl:ú a este ente de control, se tenga como base para el cálculo de la misma el presupuesto que por mandato constitucional y legal le corresponde auditar a la Contraloría, esto es, que se excluya el valor de las regalías que recibe
presupuesl:ú a este ente de control, se tenga como base para el cálculo de la misma el presupuesto que por mandato constitucional y legal le corresponde auditar a la Contraloría, esto es, que se excluya el valor de las regalías que recibe tanto el Departamento como los municipios; el valor que por concepto de proyectos o programas de inversión del orden nacional reoban tanto el Departamento, los municipios, hospitales y empresas descentralizadas o de Servicios públicos, dineros que en gran medida acrecen el presupuesto pero que no son de la competencia de la Cont Cordialmente, /\
Proyecto: José Director de Con ut1érre, scal y Medio Ambiente fdificlo Golleroadón del Tolirna, Piso 7
despacho.contralorla@contralorlatol ,m a.gov co Web-S;te: www.contralorlatolima.gov.co
PBX: 2611167/2611169
NIT: 890.706.817-1•r, .,, .. ,- t;.'." ,1,;·-;;r 0r'l"11i ' ' - "·J.,,_,();.;,',"fi AUDrtoRÍA '"""""' oe ch <>eeueucs Haci/J la e.wde11ria y !;1, in11m;aciD;; fi;(,/tll;{,$if"f;,scal
"' Doctor EFRAIN HINCAPIE GONZALEZ Contralor Departamental del Tolima Ediríc10 Gobernación del T olima, Piso 7 lbagué, Tolima 1111111 1111111m 11111 m11 11111 1111111111111111111111 11111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos, Radicado No .. iil 141 I 01103381 ¡
Fecha: 13-118-201fi
1111111 1111111m 11111 m11 11111 1111111111111111111111 11111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos, Radicado No .. iil 141 I 01103381 ¡ Fecha: 13-118-201fi Asunto: Respuesta solicitud de concepto, radicado No DCD 0448 2014-100
Respetado señor Contralor: Mediante el presente escrito damos respuesta a la solicitud de concepto del asun
to asi:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio DCD-0448-2014-100 de 3 de julio de 2014, recibido en la Auditoria General de la República el 7 de julio del año en curso, remitido por competencia a esta dependencia, solicita específicamente se emita concepto sobre el siguiente planteamiento· "f;s posible que para futuros :wNisis que prac/ique la Audiforia por cobertura al presupuesto a es/e en/e de con/ro/, se lenga como bese para el cálculo de la mrsm,a el presupues!o que por mandato conslilucional y legal /e corresponde auditar a la Contralor/a. es/o es q-,e se excluyR e! valor-de les regalías qrie recibe /anfo al Departemnn/o como los municip;os; el valor que pN concepto ,1e proyectos o progrem:,s de mvers16n del orden nacwnal mc,L,an fan/o el Depar/Jmenlo, los mumci pios. hrop,rn/es y empresas descen/ral ,zadas o de servic:CJS públicos, d1r:eros que eJJ gran med ida acrecen el presupues/0 pe,o que no csorr (le competMc,a de!,¡ Contrnlor1a Departameota!"
pios. hrop,rn/es y empresas descen/ral ,zadas o de servic:CJS públicos, d1r:eros que eJJ gran med ida acrecen el presupues/0 pe,o que no csorr (le competMc,a de!,¡ Contrnlor1a Departameota!" Sobre el par1icul;ir, es ;-,rec1so 8notc1r qu<c ::1 co,npete:-cia consf,tuye uno de 10fi cnterios 111ás impo'1ante,: (;<o c11ak;uier p1oc,cso jurisdicc:orr;;d o aclminislralivn, to:ia vez: que se torna en t:'1 presupuesto íundarn<cn':J, por Cl.!anso define 18 facultad p,ira3 acluar de un lurrc1onario fre01,-, n , es c2.so cnr,cnfito, <=cri igu2I fo,ma, aSG-Q'.l:a 2. las partPs el derH:ho a conocer 1., auL01idcld ;'l quren la ;:;ons1it,1c;ón y •:c:s i,cy,cs ,e 13 AGO. 2011•b;YE!!I?..fiL'.;';: Hada la excelernh.1 )' la innoi>rtritÍn e11 el ronffol fiscal ------------ han asignado el conocimiento de un determinado asunto. La competencia es de orden público, es decir, la fiJa la Co11stitución y la ley, y no puede suplirse por la conveílCIÓíl de las partes, excepto en los casos taxativamente establecidos en los ordenamientos legales. Así las cosas, es preciso sefialar que el articulo 6º Constitucional, establece que los particulares son responsables por infríngir la Constitución y la ley, pero los ser
ordenamientos legales. Así las cosas, es preciso sefialar que el articulo 6º Constitucional, establece que los particulares son responsables por infríngir la Constitución y la ley, pero los ser vidores públicos además lo son por la rnísma causa y por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En este orden, los servidores del Estado sólo les está permitido realizar lo que la Ley y la Constitución les ordena, en tal virtud, los fun" cionarios de las contralorlas deben ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley. Ahora bien, corno marco de referencia para el análisis general de la sugerencia planteada, a continuación se transcriben la norma ,-1idaoi jurídica vigente que regu la el tema relacionado con los fondos o bienes de origen nacional, ya sean a tra vés del Sistema General de Part1c1paciones o recursos provenientes de regallas. La Constitución política, artículo 267, inciso 1 º establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General dela República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. A su vez, el artículo 272 ibídem señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralor[a corresponde a éstas: Igualmente dispone que los contralores departamentales, distrilales y municipales -ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor Ge neral de la República. Si bien la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fi scal a los recur
-ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor Ge neral de la República. Si bien la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fi scal a los recur sos públicos del orden nacional, la Corte Constitucional ha señalado que la CGR y las contralorías territoriales concurren en el control fiscal sobre el uso de los recur sos del Sistema General de rarticipaciones por parte de las entidades territoriales. En efecto, mediante Sentencia T-107-06 con ponencia del Doctor Manuel Cepeda Esprnosa, la Corte Constituc1rn1al dijo sobre el particular "En la junspmdenc,a se se hala, asimismo. q¡,e !a Contralor/a General de IJ República tiene una /acul/ad prevalen/e, lo que sigm(ica que e/fa puede despl8zar 8 las contra/orfos territo riales q"e han inrciado un proceso (fe responsabil,dad ilscal por causa de la ges1ión de esos recursos. pero no eslá obligada a clesplazar/8s E! mismo mciso siete del artlwln 89 de la Ley 715 de 2001 es/abloce que las comralori3S /emtoria/es participarán en e/ can/ro! sobre e! uso de fos recursos prüvfinienles Je/ sifilema g, '-➔ral de par/1c,padones. pues en la na:,na se mspone que la C-on/raioría General c'e la República deberá establecer ,.;on ilquo1/8s ,m sistema d0 v,1;ilancia es¡ie,.,a/ de es/os re- • ",,, : ,' • ,,, ,,. ; , ¡;, ;,· .AUDITORÍA f{m:fo la cxulc11ún y la irwomá,in m d ca11tnif fiwal . .
- ",,, : ,' • ,,, ,,. ; , ¡;, ;,· .AUDITORÍA f{m:fo la cxulc11ún y la irwomá,in m d ca11tnif fiwal . . c(l(SOS. De es/a manera, esfa d1sposicr6n se encuentra en armo"ía con lo 1',S/alJ/ecído en el numeral 6 del ar/lculo 5 del Decreto - Ley 267 ele 2000-a Irás 1,anscú/0. Además, conside ra esta Sala que el hecho de que !a Contralor/a Genere/ de la Rep ,lb!ica no hubiera dictado la resolución respec/iva para la coordmacíón de las ac/MdaJes de coniroi fiscal entre los dis/intos mve/es no aparejaba qu" /as contralor/as /erritoriale5 perdieran su atribución de vigilar la ges/ión sobre los mencionados recursos. Dicha 8/ribuc1ón emana de la Consl1tu c1ón y ya /1abía sido desarmllada por las leyes v1gen/es Finalmente, ha de destacarse q,m lo misma Contralor/a Geneia! de la Rep Oblica coincide co,1 lo aquí planfeado, como se de duce de! fax/o de /a resolución orgánica No 5678 del G de ju/10 de 2005. Ciertamenre den/ro de sus consfderendos se mencronan los mstwmentos jurídicos que /Jau sido mencionados en esta prnvide"cia, a saber el MI/culo 89 de la Ley 715 de 2001, la sen!encia C--403 rle 1!)99, el n11meral 6 del artículo 5 del Der;;re/o - Ley 267
de 2000 y la Sentencia C-127 de 2002. Por eso, en el último de los considerandos se afir ma: "Que en el marco de las competenc,as concurren/e de la Contra/aria General de /a Repú blica y las con/ra/orfos lerri/oriales, y prevalénfe de !a pdmera refipeclo de las segundas. para el ejercicio de la vrg1lancie y el con/ro/, fiscal a los recursr; • del sisfema Genero/ de Part,c1pacrones, es necesado eslab/ecer un Sis!ema Especial o,e Vigilancia que /acillle su debida coordinación, haciéndose necesario disponer de una metodo/ogia aplicable pam la Conlralorfa Geneml de la República y fas contra/orlas terriloria/es, en aros al logro de la efi ciem;ra y eficacia de la función de vigilancía y control fiscal, sobre la base de competencias delimitadas. El análisis de lo establecido tanto por el Decreto 267 de 2000, como por la senten cia de la Corte Constítucional, nos permite afirmar que el control y vigilancia sobre los recursos que· integran el sistema General de Participaciones prevalece la competencia de la CGR, competencia que no excluye la de los organismos territo riales de co,1trol fiscal habida cuenta de la coordinación y concurrencia con que, por mandato legal, debe llevarse tal control y vigilancia, presupuesto reafirmado por el citado artículo 89 de la Ley 715 de 2001. En este mismo sentido, el artículo 5º , numeral 6° del precitado decreto expresa que le corre·sponde a la Contraloría General de la República ejercer en forma pre valente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sob1e la
En este mismo sentido, el artículo 5º , numeral 6° del precitado decreto expresa que le corre·sponde a la Contraloría General de la República ejercer en forma pre valente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sob1e la gestión fiscal y los resultados de la administración y mane10 de los recursos nacio nales que se transfieran a cualquier título a las entidcides territoriales. En fo1ma idéntica, la atribución para eíercer el c0ntrol fiscal de los recursos deri vados de las regalías lo ejerce la Contraloría GenBrnl Ge la República en forma prevalen!e, lo cual no es excl uyente del eJ ercicio del control fiscal por parte de, las contmlorías territoriales bajo los principios const1tt1cionales de coordínac1on. C<)n cu.rencia y complementariedaci. Al ,espec!o la H Code Constiíuc1onal en Sr;ntencia (; - 931 'Je 2006, exp,e:,ó, ',. "v'•AUDíTORiA fincin la excele11úa y Ílf i11110P1tcirfn e11 d ro11trol focal "De acuerdo con el arl/cufo 288 de la Cons/i/ución, laa compelrmc1as e/ribu1das a los d1stm tos niveles ferri/oriales debenln ejercerse conforme a los principios de coordmación, concu m,nc,a y subsidiarieded, en los términos que es/ab/eica la ley Ello implica que para los asun/os de ínlerés meramenle local o regional deben preservarse las compe/encias de los
- órganos lem'/oriales corre-spondien/es, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, co rresponde a la ley regular la me/ería. En ese esquema, para la distribución de compelen das en/re la Nación y las en/idades /erritoriales, el /eg,s/ador deberá tener en cuenta que el wnfemdo esencial de la autonomía se centra en le posibilidad de gestionar los propios in /e,eses (C P. art. 287), una de cuyas maoífestaciones más 1mporlfln/es es el derecho e ac tuar a través de órganos propios en la adminisfración y el gobienw de /os asunfos de inte rés regional o local. T81 derecho, con/enido de manera expresa en el articulo 287 superior, hace pa,te del núcleo esencia/ de la au/onomla, indisponible por el leg1slador, y se com, plemen(a con las previsiones de los a,t/cu/os 300-7 y 313-G de la Coos/,lució,1, conforme a los cuales corresponde a las enf/dades territoriales de/ermmar la es/ruc/uro de sus respec tivas adminislraciooes, creando /as dependencias que se eslimen necesan·as y fi¡ándo/es las corre/al/vas funciones No obstante lo anterior, es claro que, para preservar&! inlerés nacional y el principio umlario, corresponde al legislador eslablecer las condiciones bási- cas de fo aulonom/a y definir, ,respetando el prmc1pio da subsidianedad, las compelencias de! orden nacional que deberán desarro!larse conforme al ,principio de coordmación, que presupone una reglas uniformes y una paula de acción que, sin vaciar de contenido el ám bi/o de aulonomla territorial, permi/an una armoniiación de funciones"
de! orden nacional que deberán desarro!larse conforme al ,principio de coordmación, que presupone una reglas uniformes y una paula de acción que, sin vaciar de contenido el ám bi/o de aulonomla territorial, permi/an una armoniiación de funciones" Así las cosas, resulta imperioso para garantiiar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, que la Contraloría General de la Republ1ca fiJe su Plan Nacional de Auditoría para la vigencia fiscal respectiva y establezca las entidades territoriales y los recursos que auditará, con el fin que las contralorías territoriales, programen y precisen su Plan de Auditoría o sus actividades de vigi lancia y control fiscal para la vigencia fiscal correspondiente, a efectos de no dupli car procesos. En este sentido, las contralorlas territoriales deberán informar a la Contralorla Ge neral de la Republica acerca de los procesos de auditoría que decidan iniciar. Efectuado el anteríor análisis jurisprudencia! y en consideración a su aplicación fáctica al interior de las contralor!as territoriales, nos permitimos manifestarle res pecto a las sugerencias planteadas que estaremos atentos a implemen tar mejo ras en nuestro proceso auditor, lo cual redundará en forma inequ ívoca en el bene ficio del control fiscal, wya meta primordial es la defensa del patrimonio público Atentamente, Proyectó Rfifiüno PÉREZ HENAO na Jurídica (E) mique ArrBzOla MerlonoP