AGR - Concepto 110.030 de 2018 (Falta de competencia para adelantar investigación disciplinaria)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.030 de 2018 (Falta de competencia para adelantar investigación disciplinaria)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctor fi. fi.E. M l ti tOIPMl!'-J\O A;JA$Alff)A{I beV.!lfi 2 (1 1 4 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20181100001411
Fecha: 19-01-2018
CARLOS MAR IO RESTREPO CASTRO
Gerente Empresas de Aseo de Arauca S.A. ESP Calle 23 No. 22-75 Barrio 7 de Agosto Arauca
Referencia: RAD I CADO: 20172330060792 SIAATC 2017001027
Queja Proceso de Auditoria Contraloría Departamental de Arauca Cordial saludo: En atención a su solicitud referida en el asunto, sobre la inquietud planteada: "(. .. .) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con todo respeto, se solicita al S)( , , ,, Auditor General de la Nación en uso de las facultades conferidas constitys¡gfi ¿ ¡;i ]];'+ ' ' legalmente, inicie la respectiva investigación a que haya Jugar del actuac,qfi,,j/iil ffi1g, , ::) : ¡',: ,
CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, quien presuntamen(\iii¡fifi!7fiPifi8 fififi{¡,:¡ •• • esbozado, ha extralimitado sus funciones, ejerciendo aquellas q1'.'.fi!Q9/fi\f9füfifig8?Rfi'.Y demás se investiguen y den el trámite correspondiente sobre é/9Bfi!{f fif\;fi1/P}f®ifi901ubtas que se tipifiquen como faltas que se demuestren con 1l}[?JN[!fi; tvii]$fi(qfiffi'fififilá queja, así mismo se. sqlicita que la señora contra/ora se rftr;acte ' SU$ afín ac(Ó)jfi'f!,iie manera pública." urídica, antes d >·,,, . .¡;,:>• requerimiento, es ... anifestar qu ité\'ria General :Jón Po!\!,i,Rfi( ,ol n ;, · • •• " .. ,,.;•:¡ú!-; ,,'p3tjfif1 .... ¡,19.,, lés y legales asignadas .. Qhf.firfl;¡ig.fid' éon el artículo 274 de la .............. , ... ,,.pqg:¡'i;fiíf preciso indicar que este ente •• •• -fi;ijt_qrna de decisiones que sean de , .. /,.,:.:l'iltié se ejerce un control posterior y 'Jigí 'no se emiten conceptos de situaciones "i'IJegar posteriormente a ser objeto de propósito de brindar una ilustración que contribuya el tema, la Oficina Jurídica realiza las siguientes 'lf1iO ,., 1 fi ENE LU IU a¼ Cra. 57( No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fi Colombia
el tema, la Oficina Jurídica realiza las siguientes 'lf1iO ,., 1 fi ENE LU IU a¼ Cra. 57( No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fi Colombia /li/1lt;(llUÍO ✓J,(J;o//Z t,,a0J, -1,1 PBq57-1jJ186800-l816710• líneagratuha01800012020S _ .. fi__.[:' mt71~1 ' p.-irlicipadon@iuditoria,gov.<o fi@audítoriagen f auditoriageneral www.a11ditoria.gov.(oAUDITORÍA Lfi,LMJ.9. fiOLl!MS_!M/!, :,_,_1.A,f,\_l,lfi.t fi-fi1<.Mi;¡¡'¡fi ¡ fi 1 ,, Como marco de referencia para el análisis del problema jurídico planteado a continuación nos permitimos relacionar la normatividad constitucional y legal que estimamos pertinente para nuestra disertación. Dispone el artículo 119 de la Constitución Política, que la Contraloría General de la Republica tiene la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. A su vez el artículo 267 define el control fiscal como una función pública, el cual se ejercer sobre la administración pública, sobre los particulares y las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El artículo 272 de la Carta, señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios, es ejercida por las Contralorías, atribuyéndole a los contralores territoriales las mismas funciones del Contralor General de la Republica. Conforme a las normas citadas, el control fiscal se extiende a toda la
departamentos, distritos y municipios, es ejercida por las Contralorías, atribuyéndole a los contralores territoriales las mismas funciones del Contralor General de la Republica. Conforme a las normas citadas, el control fiscal se extiende a toda la administración, de la cual forman parte las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden departamental y municipal. De acuerdo al artículo 2° de la ley 42 de 1993, son sujetos de control fiscal, los organismos que integran las ramas legislativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, !.q, organismos creados por la Constitución Política y la Ley que tienenJfi ·'"' especial, las sociedades de economía mixta, las empresas indus' ''·" comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o J:i· las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organizagr manejen recursos del Estado en lo relacionado co ·'"'''' República. la precitada Ley s ol fiscal en el ,,.,.,, .. ,, gran la estructura : 'es enumeradas en el mencionan ción De las siguientes precisiones de protección del patrimonio público, así lo , ey 42 de 1994, determinando en su artículo :servicios públicos con aportes oficiales son bienes de la erritoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes (ra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fiColornbia al PBX: [S7·1]3186800· 3B16710•lineagratuitl 018000120205
(ra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fiColornbia al PBX: [S7·1]3186800· 3B16710•lineagratuitl 018000120205 mr· ■- 'partkipacion@auditoria.gov.co "'JJ@aud!torlagen fauditoriageneral www.auditorla.gov.cofi.RJJ,!lO COtoMfi>/0 AlACAUnJ..O O!'!AGt$110H ¡ .. D ·1 ➔ hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponder/es. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Controlaría General de la República, y de las contralorías departamentales y municipales". A manera de conclusión, los recursos públicos no se sustraen del control fiscal por el solo hecho de integrar el patrimonio social de una empresa de servicios públicos, y su gestión fiscal está sometida a la vigilancia de las Contralorías. Con relación a que el Auditor General de la República inicie la respectiva investigación sobre la queja expuesta, se realizan las siguientes apreciaciones: Las funciones del Auditor General de la República se encuentran establecidas en el Decreto 272 de 2000 en su artículo 17, en el numeral 8 se establece que el Auditor tiene la facultad para promover ante las respectivas autoridades, aportando las pruebas necesarias, las investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios de las entidades bajo su vigilancia, incluido los contralores territoriales, que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado, que resulten del ejercicio de las auditorias que se realizan a sus vigilados.
contra los funcionarios de las entidades bajo su vigilancia, incluido los contralores territoriales, que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado, que resulten del ejercicio de las auditorias que se realizan a sus vigilados. A diferencia del Contralor General, quien está facultado no sólo para promover la referidas investigaciones, sino también para solicitar la suspensión inmediata de los mencionados funcionarios. El legislador no facultó al Auditor General de 1 Republica ni en forma directa ni por remisión de normas, para solicita..···· suspensión provisional de los funcionarios sujetos a su control ni lo que realice investigaciones por extralimitación de funciones a los _fll vigila. Por otra parte, es necesario recordar que al tenofi ?fi•,!Rfi;:!lfiI de la Copfit!Wción Política, todo empleo P991j,8<?!9i!\á(ttfi .·,•· compxtfi88!fifi: previamente detalladas,.,xr•i.Jfi:¡;fipq.fi#t4Pi8•Pif:,Ciit]i•:t: y, o en el regl;:ifitPt-8i'¡ por lo tanto los seryip.grxiIRfiPllp?fi:i9Y-fiI¡Jgfi:;<jysempeñen están }P?ligfifi.qfi ;fi· ejercerlas en lfi ... f . .q.jfiifi9!1J<?in.•fifi§l[fiq1?::Bfifiyistas en el referido .i::irªfi[lfi[I)ifi¡ito y no puegfin!.fi§Ymid''tlirigµIJ¡¡,j;tjjffitfiritfiLde las constitucional y ·¡fijfilmfiRtfi atribuid§lfi.fi:C'' .,,,
.i::irªfi[lfi[I)ifi¡ito y no puegfin!.fi§Ymid''tlirigµIJ¡¡,j;tjjffitfiritfiLde las constitucional y ·¡fijfilmfiRtfi atribuid§lfi.fi:C'' .,,, , ,, .,9fitfifüif',¡:figf!il§8fi8e incurrir en la causal de ··• 5'lfiB9b$¡¡ibilidad.estahle instituye: •··•·.••··.·•·•·-<•·•·••> .. •fif\fi?Bf,.,.,., .. ,.\.,- .. . ,·•······ ab/es ante las autoridades por infringir fi: s&qfitJ(9s!?riC Iffi: lfiy!J.s),'Í¡f?fi\'#frxlfi§.tfifipúb/icos lo son por la misma causa r por misiótJo.exttálimitádió •• eU/e de· 'de sds funciones." ,fijfi(iffip: de derecho las competencias de los órganos ., .• ?9fi.t!tilbionales o legales, preexistentes y explícitas, de , ... ,;fisño pueden ser aplicadas por analogía o extensión. m3 • Cra, 57( No. 64Afi29, barrio Modelo lfortt • 8ogota O.C.-Colomb!a J/{piln1ttÍJ) pa}_l.a ioa't>J, mi PBX, {57-1] 318 68 00-381 67 lo-Linea gratuita 018000120205
r: Mfi--fi mr IBI. partidpadon@auditoria.gov.co '!#@audíloriage-n f audítorlagenera! ---- www.auditoria.gov.coAUDITORÍA !fi!.9 St!J.QM!!.;_!g :-v..;wo.fi.c t;,;1,\_f,llFOfi fi fi \ La Ley 734 de 2002, en su artículo 35, establece las prohibiciones al servidor público: "1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.". De esta manera se emite la respuesta solicitada, concluyendo que el Auditor General der la Republica, no es competente para iniciar la investigación Disciplinaria sobre la señora Contra lora Departamental de Arauca. Se emite la presente respuesta a su petición, dentro de los términos instituidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto. Confiando en que se despejen las in • tudes planteadas, me suscribo de usted. I i VERGARA-RODRIGUEZ Director O icina J rídica Proyectó: liba Edif/¡,Ro riguez Ramirez Profesional Gr. ,, "'i'b2 Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.-Colomb!a
Director O icina J rídica Proyectó: liba Edif/¡,Ro riguez Ramirez Profesional Gr. ,, "'i'b2 Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.-Colomb!a -1 'PBfi [57·1] l186800-3816710•lineagratulta 018000110105 lifllf" participaci on@auditoria.gov.co 'Jil@auditoriagen f auditori agene-ral www.auditorifi.gov.co