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AGR - Concepto 110.030 de 2019 (Sobre Normas Internacionales de Auditoría)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.030 de 2019 (Sobre Normas Internacionales de Auditoría)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 11 O Señora

YAZMIN ZAYAS

yazmindezayas@gmail.com

Referencia: SIA ATC 2019000304

RÍA "CC-l'0ME!J> Control jisca/para fapazf( 111111111111 lllil lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

Radicado No: 20191100017691

Fecha: 12-06-2019

Respuesta a solicitud con radicado N º 2019-233-001537-2 del 29/04/2019 Concepto sobre normas internacionales de auditoria Respetada señora Yazmin: Acuso recibo de su comunicación del pasado 29 de abril, con Radicado Nº 20192330015372, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si Colombia tiene estándares de auditoría. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13 , numeral 2, establece como{] objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audito,._:.

la Auditoría General de la República, en su artículo 13 , numeral 2, establece como{] objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audito,._:. General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se. l'ié:tµe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la conso/idaciól1_ (leja unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la A(!.clitp_rffi,Oasí como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyfJctos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3/c:letfifü,ina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptoi;jµrfdicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por e/Atl_gitor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. •"'"'""' , Cra. 57C No. 64A-29, b;wrio Modelo Norte• Bogotá D,C.-Colombia .1c PBX:ts7-1J3186SOO - 381 6!10• Lfrmagratu!ta 0'18000120205 ®m part.lcipadon@auditoria.gov,co Y@:auditoringcn faudítorfa,gcm.traf www.auditoria.gov.co fSIA ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría AUDITORÍA .:;.fNJ:!J,M,tff. tA PJ\'PÚHiC,,.. - ,f...<'.n{?>4li1.>. Pá ina 2 de 9 Control fiscal para la paz,f/

auditoría AUDITORÍA .:;.fNJ:!J,M,tff. tA PJ\'PÚHiC,,.. - ,f...<'.n{?>4li1.>. Pá ina 2 de 9 Control fiscal para la paz,f/ Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos, cuyas precisiones serán de carácter general y abstracto sobre el asunto. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Las Normas Internacionales de Auditoría corresponden al estándar internacional emitido por el Comité IMSB (lnternational Auditing and Assurance Standards Board) de la IFAC (lnternationa Federation of Accounts), el cual se considera como el conjunto de requisitos y cualidades personales y profesionales que debe tener un contador público y auditor al realizar su trabajo de auditoría y emitir un dictamen o informe, garantizando calidad y veracidad en su trabajo. Las NIA's, vigentes desde el 15 de diciembre de 2009, comprenden 36 normas de auditoría clarificadas. La numeración de las NIA's es la siguiente: 200-299 Principios Generales y Responsabilidad 300-499 Evaluación de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados 500-599 Evidencia de Auditoria 600-699 Uso del trabajo de otros 700-799 Conclusiones y dictamen de auditoria 800-899 Áreas especializadas

300-499 Evaluación de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados 500-599 Evidencia de Auditoria 600-699 Uso del trabajo de otros 700-799 Conclusiones y dictamen de auditoria 800-899 Áreas especializadas A continuación se relacionan las normas internacionales de auditoría: NIA200 Objetivos generales del auditor independiente y conducción auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. NIA 210 Acuerdo de los términos de los trabajos de Auditoría NIA220 Control de calidadDara una auditoría de Estados financieros. NIA230 Documentación de auditoría. de una ,, 'v, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES NIA240 Responsabilidad del auditor en relación con el fraude en una audit_or(fi--fie.· j

GLOBALES NIA250

NIA 260 NIA265 NIA300

PLANIFICACIÓN, NIA 315

RIESGOS Y NIA320 RESPUESTAS NIA330

NIA402 estados financieros. Consideración de leyes y regulaciones en una auditoria ,,.fifi;}fifitfi_d9s financieros. Comunicación con los encarnados del aobierno coroorativó.- - ;:, -::,.,,:.·J>-''- Comunicación de deficiencias en el control interno a ,lo_s: _eti9<á_rgfidos del aobierno corporativo va la administración. , • Planeación de una auditoría de estados financieros •,•.• _-. __ .-:_-:'/ ;,_-__ ;' Identificación y evaluación de los riesgos de error _ n,_ate.ri_fiI__ mediante el entendimiento de la entidad v su entorno. <-":°?i:'.\:-;)",> lmoortancia relativa en la nlaneación v realización de úna·audltoría.

Identificación y evaluación de los riesgos de error _ n,_ate.ri_fiI__ mediante el entendimiento de la entidad v su entorno. <-":°?i:'.\:-;)",> lmoortancia relativa en la nlaneación v realización de úna·audltoría. Resnuestas del auditor a los riesnos evaluados. '"·"'''' Consideraciones de auditorias relativas a una·:· entidad oue usa una Cra. 51C No. 64A-2.9, barrio Modelo Non e• Bogotá D.C. -Colombla.

PBX: {$7-1] 31$ 68 00 fi 381 6710 • Línea grawita 018000 120205

partidpadon@;mditoríagov.co 'll@auditoriagen fauditodageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría RÍA Pá ina 3 de 9 oraanización de servicios. NIA450 Evaluación de las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría. NIA500 Evidencia de auditoria. NIA 501 Evidencia de auditoría: consideraciones eSpecíficas para partidas seleccionadas. NIA505 Confinnaciones externas. NIA 510 Trabaios iniciales de auditoría - Saldos iniciales EVIDENCIA DE NIA520 Procedimientos analíticos. NIA530 Muestreo de auditoria. AUDITORIA NIA540 Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonables v revelaciones relacionadas. NIA550 Partes relacionadas. NIA560 Hechos oosteriores NIA570 Neaocio en marcha. NIA580 Declaraciones escritas. UTILIZACIÓN DEL NIA600 Consideraciones especiales: Auditorías de estados financieros de grupo

NIA550 Partes relacionadas. NIA560 Hechos oosteriores NIA570 Neaocio en marcha. NIA580 Declaraciones escritas. UTILIZACIÓN DEL NIA600 Consideraciones especiales: Auditorías de estados financieros de grupo (incluido el trabaio de los auditores de los comnonentes\. TRABAJO REALIZADO NIA 610 Uso del trabajo de auditores internos. POR OTROS NIA620 Uso del trabaio de un exoerto NIA 700 Formación de una ooinión e informe sobre estados financieros. NIA 705 Modificaciones a la opinión en el informe .del auditor independiente. NIA 706 Párrafos de énfasis sobre asuntos y párrafos de "otros asuntos" en el CONCLUSIONES E informe de! auditor independiente. INFORME DE AUDITORIA NIA 710 Información comparativa. Cifras correspondientes y estados financieros comoarativos. NIA 720 La responsabilidad del auditor en relación a otra información en documentos aue contienen estados financieros auditados. NIA800 Consideraciones especiales: Auditoría de estados financieros preparados de acuerdo con un marco cara oronósitos esneciales. NIA805 Consideraciones especiales: Auditoría de un estado financiero individual y CONSIDERACIONES elemen tos esoecíficos, cuentas o partidas de un estado financiero. ESPECIALES NIA810 Comoromisos oara informar sobre estados financieros resumidos. NICC 1 Control de calidad para firmas que realizan auditorias y revisiones de información financiera histórica y otros compromisos de seguridad y servicios relacionados. El IASSB también emite Estándares Internacionales para trabajos (ISAE), Control de Calidad (ISQC), y servicios relacionados (ISRS). de aseguramiento Así mismo emite las denominadas Declaraciones o Prácticas (IAPSs) para proveer

El IASSB también emite Estándares Internacionales para trabajos (ISAE), Control de Calidad (ISQC), y servicios relacionados (ISRS). de aseguramiento Así mismo emite las denominadas Declaraciones o Prácticas (IAPSs) para proveer asistencia técnica en la implementación de los Estándares y promover las buenas prácticas. Las IAPS van de 1000-1100 Declaraciones Internacionales de Prácticas de Las ISRE van de la 2000-2699 Normas Internacionales de Trabajos de Las ISAE 3000-3699 Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar Las ISRS 4000-4699 Normas Internacionales de Servicios Relacionados Todas estas normas tienen como fundamento el cumplimiento del IFAC emitido por el IESBA. (I Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. • Colombia JA,J& PBX:(57-1)318 68 00. 3816710 • Línea gratuita 018000120205 ,¡rr partkipadon@:nudítoriagov.co )Jl'@audit.oriagen fauditoriagenernl - www.auditoriagov.co ética del \ fi.YRt!2.é.OlOM!;fi Conrrol fiscal pan1 la paz{/ l ,

  • -

1 1 1 fiS/A ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría Pá ina 4 de 9 AUDITORÍA Glt¾<SlA!.. P!" l,i\ f(li:PÚl'lH(,A" t,QJ..{):Vif,i¡), Cantmffiscalparalapazf Para asegurar el cumplimiento de las prácticas de ética y de trabajo el IASSB emitió la ISQC.

Cantmffiscalparalapazf Para asegurar el cumplimiento de las prácticas de ética y de trabajo el IASSB emitió la ISQC. Con relación al tema, en Colombia se expidió la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. De la referida Ley 1314 de 2009 se destaca: "ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de /as empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Con obseNancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye /os soportes, /os comprobantes y /os libros, como /os informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de :I,i' comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todosJof;" registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidi.lfifi, integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. • • •••• • • • PARA GRAFO. Las facultades de inteNención establecidas en esta ley no sfi·JfilifiÁ:fiJÁ a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presup1.{esü1riá;;:: á la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador .G,erferiil de la Nación, o la contabilidad de costos. ART[CULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todJfijffpersonas

contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador .G,erferiil de la Nación, o la contabilidad de costos. ART[CULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todJfijffpersonas naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén pb,//gadas a llevar (I Cra. 57C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. - Colombia fi PBX: (57 .. 1) 318 68 00 ,. 381 6710 • Línea gratuita 01800012020$ 1 partidpadan@nuditoríagov.co )l"@auditoriagen f auditorlageneral ,,. www.audrtoriagov.coRÍA - <'..O\.OM/11A SIA ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría flÍgina 5 de 9 Comrof fiscal pam la paz o/ contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. PARAGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ARTÍCULO 3o. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. PARAGRAFO. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. (. . .) ARTÍCULO 5o. DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guias, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen

sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guias, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoria intef!(a{.';;{; aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo e[/ley,x• • diferentes auditorias. PARAGRAFO 2o. Los servicios de aseguramiento de la información financiera .. de•ifi5fi-Jfi!f!" este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán fier P[<lStados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. • • • • • • • ARTÍCULO 60. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN Tt2fi8l.Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General d"":fa•• Nación, los 11, Cm. SIC No. 64A-29, b,'.,rrlo fv\ode!o Norte• Bogotá Q,C. - Colombia PBX:(57-11 318 68 00 • 3816710 • Línea gratuita 0180001202.05 ' participacíon@auditoriagov.co ,P@awditori:agen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría Pá ina 6 de 9

AUDITORÍA

www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría Pá ina 6 de 9 AUDITORÍA C0Nti'.!At Of: tA f1/'.i>0;!1.KA" i",OLO:MMA Contr.of fiscal para fa pazf/' Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 1 O de la presente ley." (Negrilla fuera del texto). De otra parte, el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información, consagra: Artículo 1º. Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NA/}, que contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código

Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte íntegra/ del presente decreto. Articulo 2º. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, fes será aplicable lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoria previstos en el marco regulatorío vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NA/ descritas en los artículos 3º y 4º de este decreto. Articulo 3°. El revisor fiscal aplicará las NIA, anexas a este decreto, en cumplimiento de las . < responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de\,/· Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.

responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de\,/· Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros. Artfculo 4°. El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este decreto, en desarrollo t;·1:,fifi-·Í' responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblfia ojúnta de socios y con la evaluación del control interno. • • Artículo 5º . Para efectos de la aplicación del articulo 4°, no será necesario' 8 Vf i'fi/revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contadurlapúb/ica axpedírá las orientaciones técnicas necesarias para estos fines. • • • ! f Cra. 57C No. 64A.29, barrio Modelo Norte• Bogotá (),C. - Co!ombi:;; 6) PBX: (5%1) 318 68 00 • 381 6710 • Unea grawita D18000 120205 l partic:ipadon@audítoriagov.co Jl'@auditoriagen f ;audítoriageneral wwwfiuditorlagov.coSIA ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría .P_<lgina 7 de 9 AUDITORÍA ,\fiN0'.:!M. tW t, ;i. 1/.Ff.\!UiCA , <'.'.Ol.GMi,lA Control fiscal po.m fapaz,f Artículo 6°. Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código

,\fiN0'.:!M. tW t, ;i. 1/.Ff.\!UiCA , <'.'.Ol.GMi,lA Control fiscal po.m fapaz,f Artículo 6°. Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990. Artículo 7°. Los Contadores Públieos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este decreto. Artículo 8°. Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda. Artículo 9°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este decreto y su marco técnico normativo. Artículo 10. Vigencia: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada. " Posteriormente, fueron expedidos los siguientes decretos sobre el tema en comento: Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ünico

manera voluntaria su aplicación anticipada. " Posteriormente, fueron expedidos los siguientes decretos sobre el tema en comento: Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Ünico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016, por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Ünico ,. , Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y cte.> '' Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. •• ••• • •• <·.!;,\',,, ,C'. -.-,y Decreto 2131 del 22 de diciembre de 2016 , por medio del cual se modifica parci¡¡lmfiht;·fi; Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y se clictag:;<ptras disposiciones. Decreto 2132 del 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se modifici1í!ifirfialrnente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la informficiór,; previsto en

disposiciones. Decreto 2132 del 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se modifici1í!ifirfialrnente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la informficiór,; previsto en el artículo 1.2.1.1. , del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de ?Q15 y se dictan otras disposiciones. • •• • 11, Cra.57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombia ¡fi PBX: {57 .. 1] 318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuíta 018000 120205 \\@]· participadon@audftoria.gov.co 'Jlf@auditoriagen f audltol'iagenera! 1i: www.auditoriagov.co :" .....•.•... :-1:.::-'. .. ·5/A ATC 2019000304. Concepto sobre normas internacionales de auditoría Página 8 de 9 AUDITORÍA Gf.Nl;-'."',i;i,. r..t t.t-füONlRUCA "-(,.Ot-0"1alA Control fisca/.para la.paz/( De otra parte, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (I NTOSAI), integrada por grupos regionales de todos los continentes y que para el caso nuestro en América Latina se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, de la cual hace parte la Contraloría General de la República de Colombia, ha emitido las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés. Estas normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores, conocidas como

Contraloría General de la República de Colombia, ha emitido las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés. Estas normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores, conocidas como ISSAI, son normas profesionales que contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas.

Las normas ISSAI comprenden: las normas ISSAI 100 que especifica "Principios fundamentales de auditoría del sector público"; ISSAI 200 "Principios fundamentales de auditoría financiera"; ISSAI 300 "Principios fundamentales de auditoría de desempeño"; ISAAI 400 "Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento"; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las directrices de auditorías para el sector público como normas magisteriales.

Para el periodo 2014 - 2018, la Contraloría General de la República - CGRemprendió la estrategia de adecuar los sistemas de vigilancia y control fiscal a las normas internacionales de auditoría, NIA del sector público, y a las normas internacionales de auditoría para Entidades Fiscalizadores Superiores - EFS - ISSAI (por sus siglas en ingles), las cuales recomiendan el uso especializado de los sistemas de control. Es así, como con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017 del 24 de marzo 2017 se adoptan Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las

ingles), las cuales recomiendan el uso especializado de los sistemas de control. Es así, como con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017 del 24 de marzo 2017 se adoptan Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR y la Guía de Auditoria Financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las normas internacionales de auditoria para las entidades fiscalizadoras superiores ISSAI. Luego, la CGR, a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014 del 14' '\ ''' de junio de 2017, adoptó la Guía de Auditoría de Cumplimiento y seguidamente coi lá Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015 del 25 de junio de 2017, adpptq)a guía de auditoría de desempeño. ,, • • ••••••• ••• Con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0019-2018 del 27:' di i '}Jfi/fi· de 2018, derogó la Resolución Orgánica 6368 de 2011 (por la cual se adpptá: 1fi guía de auditoría de la Contraloría General de la República). Y con la Resolucióri Rigfamentaria Orgánica REG-O

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