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AGR - Concepto 110.031 de 2009 (Escolta - Servicios particulares)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.031 de 2009 (Escolta - Servicios particulares)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

-, r 10-07.15 Buenaventura, Doctor

JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ

Gerente Secciona! • Auditoría General de la República Santiago de Cali

ASUNTO: Solicitud de Información.

Córdial saludo. : m aoo.09:i.::-,2-fi

1',l'fffilfll.' ,U"(I •. ffifi ISO fi001::000 C6dl90 No, se fi663-1 Cl.)r,101 rifiU! fi b: p.,,QI\fi$· •'l\lU'Slfit. ·¡ jvrÍ.j'CM, tart) t"ítl'lt-;to Rv.-fi• Pvl)\-»fi (f":l •Jt\!•fin Mfi, c-p:-11 En los últimos meses he sido blanco de múltiples amenazas debido a ta labor qu fi desempeño, en reiteradas ocasiones he solicitad1J la cooperación de la fuerz; pública para preseNar y/o proteger mi integridad físi ca y no ha sido posible I a colabóración de estos ente$; por tal motivo solicito me asesore si en caso táLJ., Contraloría Oistrital puede costear los servicios particulares de un Escolta 1) ;necesariamente debo seguir• solicitando la contril:i:..tción de' la fuerza pública sin obtener respuesta alguna. Nla espéra de su comprensión y su amable aten ción a mi solicitud. Atentamente, Calle 2 No. 3-04 Edificio CAM Piso 7 TEL z4-162.24 Fo:x. 24-19986

obtener respuesta alguna. Nla espéra de su comprensión y su amable aten ción a mi solicitud. Atentamente, Calle 2 No. 3-04 Edificio CAM Piso 7 TEL z4-162.24 Fo:x. 24-19986 Wch· \¼Vv\.V.pnntralfirfifibuenaventura.oov.cofirr:ait: contralobtura@tef?'COr'n..:.com.fi_Q . .(.·'fi.t:::::/ifi;/¡./<: .. · .. ;.;jijif.i.¡t::·: : .euenfivcn(uío.V;J!le.fi5fi.1rfi:?iª --: ••• :. • • /i_·.,- •••Cali., 215

PARA: Copia:

DE: ASUNTO: I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20092150005883

Fecha: 23-02-2009

MEMORANDO INTERNO

Doctora Dayra Enna Concición Perico, Directora Jurídica. Doctor Fabrin Vasquez Mendieta, Auditor Delegado Gerente Seccional Consulta jurídica Buenaventura Remito a su oficina la consulta que nos hace la Contralora del Distrito de Buenaventura, con relación a si puede contratar con recursos de la Contraloría un escolta r Cordial salufi JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ Anexos: 1 folio r 't I-EB. 200a,. r

contratar con recursos de la Contraloría un escolta r Cordial salufi JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ Anexos: 1 folio r 't I-EB. 200a,. r • ! • r:., \!1 : / , a 1' Se; (1 :'!<)'. ¡!:Jil 1 3 ;iJG801) f fifi· 1'>71 i3 líl67<JO L!IH::1 GtilhllÍil tJH:l)()fj 1 '.:iJ¿[):, fi ·' •.:':\ d1 ·,\ .,,. •. ,fi·.:uíHlu· ,.: 1 i • . •. .. ;.>.,r:tfiofifi! co:1t5pr:;,:!1;rc1<1.:fi"";audito:i,Lqov co S·l!r)/ U C :::fih,1 rl)•:fi Bogotá o.e., O.J. 110-0312009

Doctora:

ANA BETTY ARBOLEDA HURTADO

Contralora Distrital Buenaventura. Calle 2 No. 3 - 04 Edificio CAM Piso 7. Buenaventura - Valle del Cauca. :, l 11 >l 1 1, fl \ :, (,; 1 ., 1 ,, 20091100011531 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100011531

Fecha: 24-03-2009

Ref.: Rad. 20092150005883. Consulta con relación a si puede la Contraloría de Buenaventura contratar con sus recursos, los servicios particulares de un escolta.

Respetada doctora Arboleda: En comunicación de fecha 23 de febrero ele 2009, radicada con el número en

Buenaventura contratar con sus recursos, los servicios particulares de un escolta.

Respetada doctora Arboleda: En comunicación de fecha 23 de febrero ele 2009, radicada con el número en referencia, usted consulta: " En los últimos meses l1e sido blanco de múltiples amenazas debido a la labor que desempeño, en reiteradas ocasiones he solicitado la cooperación de la fuerza pública para preservar y/o proteger mi integridad física y no ha sido posible la colaboración de estos entes; por tal motivo solicito me asesore si en caso tal la Contraloría Distrital puede costear los servicios particulares de un Escolta o necesariamente debo seguir solicitando la contribución de la fuerza sin obtener respuesta alguna." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta.

La Constitución Política, en su artículo 352, establece: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la fi programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Ao°I· Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier

esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la fi programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Ao°I· Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como;,;, 'f!,: f.:u \ f. i<i í';;,) 'J Ff3X: [:i'/1 ¡ :l186/l00 Fru<. r¡? lj3l8G79ll Llllt:íl G1alu1la: ll180(JO 1202(!!1 fi-1! 1/;';i:i, ::.·i\'1.,u:111u· ,,, (t un CnrreCH! corms¡Juíl\,F,1ic1,tá'i¡iu<filo! i,¡ qov C\J Bouo1fi li. C Coloi nlli?. también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". Por su parte el artículo 353 prevé: "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto''. En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) 1 expresa: "Las entidades territoriales al expedir /as normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente" (Artículo 109 EOP). Así, las entidades territoriales y las contralorías, como segmento del presupuesto de

Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente" (Artículo 109 EOP). Así, las entidades territoriales y las contralorías, como segmento del presupuesto de éstas, para el manejo de su presupuesto se encuentran sujetas a los principios del ordenamiento superior y a las normas presupuestales que con carácter territorial deben expedirse, en armonía con lo establecido por el EOP. Se concluye pues que, las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, toda vez que tienen como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). La asesoría solicitada si bien debe buscarse, en princ1p10, en las normas presupuestales del Municipio y de la contraloría éstas escapan a nuestro conocimiento por lo que la respuesta a la consulta se soporta en el ordenamiento nacional al que, como se expresó, debe sujetarse el ordenamiento propio de entidad T erri to ria l. En concordancia con lo anterior y con el fin de verificar si es posible que el gasto de un escolta privado sea pagado con los recursos de la Contraloría, se procedió a la revisión del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, observándose que ese gasto no es posible imputarlo a ningún rubro dispuesto para ello y que los destinados a vigilancia se refieren a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Sobre el punto es procedente citar el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, que dispone:"Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuesta/es deberán contar con certificados de disponibilidad previos que

Sobre el punto es procedente citar el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, que dispone:"Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuesta/es deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuesta/ para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto". 2r ,.,, ·1.,, • .. ,, •. ·,'í s .. '' .• -., ::ii)3'•85/l00 ;M ":,i'I J"iil(i/9ll Ln,:.1G1,1;11lld'll?JOC 12il28': :·,: ,•:'/1:I; v:0,, ,.;_,u:1111i:1d qv,:v., (\1neo e. rnrrespora;C;1;r,1a· , c.udilo1,,1.qcv :.t) 3r.1ot;!:1 i.J '.. ,>ln1nl)1,, En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a /os recursos del crédito autorizados ... " (Subrayado fuera de texto) [. .. ]

autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a /os recursos del crédito autorizados ... " (Subrayado fuera de texto) [. .. ] Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38189, artículo fl.6., Ley 179/94, artículo ;fll) .. . " Así las cosas y teniendo en cuenta que las contralorías para el manejo de su presupuesto deben sujetarse a los principios del ordenamiento superior y a las normas presupuestales que con carácter territorial deben expedirse, en armonía con lo establecido por el EOP, es procedente concluir que si no existe rubro al que se impute el servicio de un escolta privado, este no puede pagarse con recursos del presupuesto de la Contraloría, no se puede hacer ningún gasto que no haya sido apropiado en el presupuesto, todo acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificado de disponibilidad presupuesta! previos, que garanticen la existencia de la apropiación y con un registro presupuesta! para que los recursos con él financiados, no se desvíen a ningún otro fin. Ahora bien, en desarrollo del tema específico de consulta, es oportuno señalar que el Estado a través de organismos como el Departamento Administrativo de seguridad -DASgarantiza la protección de las personas prestando los servicios de vigilancia y protección personal, como en el caso de los empleados públicos que desarrollan su actividad profesional en un medio que permanentemente esta sometido a un conjunto de amenazas que afecta a las personas, bienes y normal funcionamiento de los servicios, tal y

prestando los servicios de vigilancia y protección personal, como en el caso de los empleados públicos que desarrollan su actividad profesional en un medio que permanentemente esta sometido a un conjunto de amenazas que afecta a las personas, bienes y normal funcionamiento de los servicios, tal y como lo prevé el Decreto 643 de 2004 cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2o. FUNCIONES GENERALES. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: [. .. ]

14. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal. [ ... ] 3 s

--1 L ::,a • 1\, '•.n i 7 ',? l'iso 9 PBX: f5i' 1 J 3 l8G800 fu. j5i'1 tl186790 l.111¡;;1 G1i1lrnl,1. O HJllOO 1 fi020'., ¿'.¡1 ,,:;\·,:1,:wl'l1'•:.,iu<iilü.1r:.\J:JV.c1: Gormo-¡:: correspc,1!dc1;cia.f,'audilori,l.lJOV co Soyct:,. I.J.r. - C0lmnl.ll,i PARÁGRAFO. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de los previstos en el numeral 14 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios

requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de riesgo correspondientes. Por su parte el artículo 11 del Decreto 643 de 2004, establece: "OFICINA DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Son funciones de la Oficina de Prote cción Especial, las siguientes: [. . .]

3. Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger a /as personas a las que hace refere ncia el parágrafo del artículo 2o del presente decreto ." Teniendo en cuenta lo anterior los funcionarios públicos deben agotar de forma prioritaria la solicitud de vigilancia y seguridad al Estado por motivo de las circunstancias de amena za que lo rodean.

Sin embargo, si el funcionario público acudiendo al Estado para que le brinde protección no la obtiene y tampoco puede imputar el gasto de su seguridad al presupuesto de la entidad en la que se desempeña, entonces el funcionar io público tiene que recurrir a sus propios recursos. e.e Dr. Fabrin Vásquez Mendieta Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. e.e Dr. Juan Carlos Rendón López Gerente Secciona! Cali.

Proyectó: Diana Maria Murcia Vargas

Abogada Oficina Juridica

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