AGR - Concepto 110.031 de 2012 (Clausulas, mínima cuantia )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.031 de 2012 (Clausulas, mínima cuantia )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
S Ca 14 Contraloría Departamental de Vaupés Despacho del Contralor Ausironia Mitú, 24 de mayo de 2012 > sra IN NL T THTE T CDV-OPCCFP-033-12 Rad No 2012-233-003593.2 Fecha 04967012 11 14:15 Us Ras vELCAVA hrumto : CONSULTA DestroRem CU CONTRALCRIA DEPARTAMENTAL sine erangat arg + Eitera de Conriór
Señores:
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Oficina Jurídica Bogotá D.C. ASUNTO. Consulta El Suscrito Contralor Departamental de Vaupés, eleva ante ustedes la presente Consulta con el fin de conocer el concepto sobre el siguiente tema y proceder a tomar las correspondientes delerminaciones: Actualmente la cuantía mínima para contratar establecida para el Departamento Vaupés es de quince millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos pesos (515.857.600), Y Cual es la viabilidad de la inclusión de las clausulas de adición hasta en un cincuenta (50%) del valor del contrato. Y En caso de ser así ¿Puede incluirse en todos los contratos. Y Cuál es el fundamento legal de las mencionadas cláusulas, Y En que condiciones pueden establecerse y cuáles son las limitaciones legales existentes. Lo anterior teniendo en cuenta que al incrementarse en un cincuenta (50%) el valor de los contratos, éstos superarian la cuantía minima para la contratación en el Departamento. Lo anterior considerando que son de frecuente inclusión por algunas Entidades Departamentales. Agradezco la atención y colaboración prestada, Contralor Departamental del Vaupés Culfe 15 N 14-50 frente al Parque Santander, Barrio Centro A com TEL. 5642130 Col: 310-2790173 Air
Agradezco la atención y colaboración prestada, Contralor Departamental del Vaupés Culfe 15 N 14-50 frente al Parque Santander, Barrio Centro A com TEL. 5642130 Col: 310-2790173 Air Edificio Contraloría Departamental Vanpes, Email controldove “Control Fiscal Participativo Opornmo ”AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA
AUNADO N Radicado No: 20121100032581
Fecha: 15-06-2012
Bogotá D.C 0J.110-034-2012 Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO Contralor Departamental del Vaupés e-mail: controldevaC gmail.com Calle 14 No, 14-50 Mitú - Vaupés
Referencia: Rad. No.2012-233-003593-2
Concepto sobre si es viable o no la inclusión de cláusulas en valor hasta el 50% por ciento del valor del contrato, cuando la modalidad de selección elegida ha sido la Mínima Cuantía.
Respetado Doctor Calvo: En atención al asunto de la referencia, esta oficina procede a orientarlo respecto de la solicitud por usted elevada ante la Auditoria General de la República, respecto de emitir concepto sobre la viabilidad de incluir cláusulas de adición en valor hasta el 50% del valor del contrato, suscritos en virtud de la modalidad de mínima cuantía superarfan dicha cuantía, cual es el fundamento legal de las mencionadas clausulas, en qué condiciones pueden establecerse y cuáles son las limitaciones legales existentes. Lo anterior teniendo en cuenta que al incrementarse en un (50%) el valor de los contratos, estos superan la mínima cuantía para la contratación del departamento,
De igual manera es de anotar que el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Consultas dispone que las consultas verbales o escritas elevadas ante las autoridades, en relación con las materias a su cargo, en ningún caso comprometan la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Luego de haber señalado las anteriores precisiones procedemos a orientarlo respecto de la solicitud elevada. Es importante manifestar que el Principio de Planeación, es un principio informador de las actuaciones administrativas y dentro de las mismas encontramos la Contratación Pública. Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: 1571) 3184800 - Fax: [571] 3186790 ~ Linea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: wan.audioriagov.co + Correo-E: corespondenciadaudileria.goy.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENEHAL DE LA REPÚCLICA Que dentro de las varias cosas que regula este principio de planeación se encuentran, los estudios de mercado, los estudios previos y en estos últimos la escogencia idónea de la modalidad de selección a aplicar. Que la modalidad de selección de mínima cuantía, se encuentra regulada en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y en el Capítulo V art 3.5.1 del Decreto 734 de 2012. Que el sentir del legislador, al regular la mínima cuantla como una modalidad de selección con procedimiento propio, no es otra que hacer de la misma un procedimiento expedito, ágil, que tuviera como presupuestos indispensables en primer término que la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no puede exceder o supere el 10% de la menor cuantia de la entidad contratante.
Que las Adiciones en Valor hasta en un (50%) del valor del contrato principal — son permitidas legalmente. De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 40, parágrafo, inciso 2° es posible adicionar los contratos hasta en el 50% más expresado en S.M.L.M del valor del contrato inicial. Que el principio de la autonomía de la voluntad, rige la decisión entre contratante y contratista sobre la celebración de adiciones contractuales. En efecto, los artículos 13 y 40 de la Ley 80, permiten utilizar todas las modalidades de contrato que requiera la administración y la inclusión de las cláusulas que se estimen necesarias para conseguir la satisfacción de los fines o cometidos estatales. Disponen las normas citadas: "ART. 13 De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2" del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias de particularmente reguladas en'esta ley (...)". "ART. 40.Del contenido del contrato estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspendan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomia de la voluntad y requiera el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden Público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración E
Que la entidad contratante debe justificar la necesidad de la adición en valor, previo visto bueno del interventor si lo hubiere y el supervisor del contrato, observando a cabalidad los principios del artículo 209, la normatividad contractual vigente para tal efecto y la conveniencia de la adición a realizar. Que se constituye como falta de planeación el que no se hayan realizado las apropiaciones presupuestales del caso y el haber obtenido un presupuesto oficial por debajo del que Carera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: [571) 3188500 — Fax: [571]31 018000 120205 Sitio Web: mvw.aulitoria.gov.co ~ Correo-E: corresponde: Paudituria.gov.co — Bogotá D.C, - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENENAL DE LA REPÚBLICA realmente se necesitaba para adquirir el bien, servicio u obra pública, la cual podría ser susceptible de un hallazgo con posible incidencia disciplinaria, Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye, 1-Que la inclusión de adiciones en valor a los contratos estatales se encuentran permitidas por la Ley 80 de 1993, artículo 40, parágrafo, inciso 2°, cuya restricción se predica del porcentaje hasta el cual se pude adicionar, teniendo como limitante el 50% más del valor del contrato inicial. 2-Que la adición de todo contrato debe estar debidamente justificada, la entidad contratante debe tener absoluta claridad frente a la necesidad que se pretende suplir y así, frente a cuál es la modalidad de selección aplicable, esto con el fin de que posteriormente con las adiciones que pueden surgir no se evada la verdadera modalidad que debió tenerse en cuenta para los fines pertinentes, 3Las condiciones sobre las cuales dichas adiciones en valor se pueden establecer están
con las adiciones que pueden surgir no se evada la verdadera modalidad que debió tenerse en cuenta para los fines pertinentes, 3Las condiciones sobre las cuales dichas adiciones en valor se pueden establecer están dadas en los siguientes términos: 1No pueden superar el 50% expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLM) del valor del contrato inicial. 2Deben estar justificadas y llevar el visto bueno del interventor si lo hubiere y del supervisor del contrato. 3Se pueden incluir en todos los contratos estatales gtramán nte, f es (a, INES Ae A tee Oficina Jurídica
Proyect: VARIA CARCLINA CAARLLO SALTAREN Kasor
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