AGR - Concepto 110.031 de 2014 (Pago viaticos a contratistas, las Contralorias pueden asumir el 100 de las incapacidades)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.031 de 2014 (Pago viaticos a contratistas, las Contralorias pueden asumir el 100 de las incapacidades)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
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S,sro,,)\ IN'TE<>RAL DE AUDITORIA :-___ _.,_..,..___.,, __ . _ _,_._...,..,--fi fi
UN ffiODUCTO Usuario: AunrrffiiA GEN:ML DE :_A RE:'ÚlUCA mrgalindo
Nombre: María Ruth Galindo
Dependencia: Auditoría Delegada Perfil: 1 Salir Radícador-Analizador fi--fi Página 1 de 2
Auditoría General De La República (Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal) /, __ /_ /: ,, AUDITORÍA ¡ .:MENÚ DEL SISTEMA:. Jueves 21 de Agosto de 2014 A,¡Ud.l 11 :36:48 a. m.
! RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 012014000579
CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o SIQ: 012014000579 Editar este requerimiento 1
NOTA: Plazo para modificación/aclaración: VIERNES, 22 DE AGOSTO DE 2014 9:34:47 A.M.
Número Radicación: 210010000-210814-0012014000579
Número para búsqueda: 0012014000579
Imprimir V,n Pl'.lf Funcionario Asignado: SISTEMA SIA-ATC (- IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III' Funcionario Dependencia: 001 - NINGUNA Rad No 2014-233--004537-2 Fecha 21/08/2014 16:26:16 Us Rad. RFRONDON Asunto • SIA ATC 012014000679
Dependencia: 001 - NINGUNA
Rad No 2014-233--004537-2 Fecha 21/08/2014 16:26:16 Us Rad. RFRONDON Asunto • SIA ATC 012014000679
Funcionario Tipo Perfil: SISTEMA SIAATC Destino:/ Rem CIU Esperanzalondoño acampo
www.orfeogpl.org - Sislemo de Geslión Estado del
Requerimiento: Fecha de radicación: Fecha inicio trámite: Fecha límite de
respuesta: •111 MHIIIAlt ( AR..CHJfi -...,-: l TAAM fTC Dllrl' CTO l
JUEVES, 21 DE AGOSTO DE 2014 9:34:47 A. M.
JUEVES, 21 DE AGOSTO DE 2014 9:34:47 A. M.
JUEVES, 02 DE OCTUBRE DE 2014 (30) Días Hábiles Tipo de Requerimiento OTROS (SUGERENCIAS, SOLICITUDES, PREGUNTAS, solicitado: RECONOCIMIENTOS) Número Requerimiento
Anterior: N.U.R. Asociados: Nombre del
peticionario: Documento
Identificación:
ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO
42081230 [ Agregar/Editar NURS u ú) \
Ocupación o Cargo: Dirección Residencia:
!,
Teléfono Residencia: CRA 26 Nº 72-19, Pereira, Risaralda fifi #&: 21 AGO. ,:uifiS j
http:/lsiaatc.siacontralo,ias.gov .co/agr/qconsulta.aspx?siaatc=U 120 l 4000579&crnd=2 21/08/2014.:: SIA - Ate,nción al Ciudadano ::. jcorreo Electrónico: Entidad de Control dónde radicó:
Entidad Vigilada denunciada: Entidad denunciada
(Ciudadano): espera615@yahoo.es
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA MUNICIPAL, RISARALDA - PEREIRA CONTRALORIA MUNICIPAL, RISARALDA - PEREIRA Página 2 de 2
Cambiar Asunto: Otros No se especificó un Asunto l. Cambiar Descripción: Año de los hechos: 2014 concepto 1. pago viáticos a contratistas. 2. las contralorías pueden asumir el 100% de las incapacidades. gracias pro sus valiosos conceptos. ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO
espera615@yahoo.es
ARCHIVOS AN EXOS DEL REQUERIMIENTO
NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO
ARCHIVOS SOPORTES DEL REQUERIMIENTO NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO Historial del requerimiento (1) Acciones
HISTORICO DEL REQUERIMIENTO
NRO FECHA FECHA OFICIO ACCIÓN #1 21/08/2014 21/08/2014
ESTADO Versión 3.0 © 2014 Derechos reservados
DETALLES ACCIÓN
FECHA REMITENTE/
ENVIO DESTINATARIO
SECCIÓN Y
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ANEXOS FUNCIONA RIO Sección donde se generó:
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ANEXOS FUNCIONA RIO Sección donde se generó: Registro Requerimiento Sistema SIA-ATC Remitido De: Página Ciudadano (Sistema SIAATC) 21/08/2014 . I . I @ ·1 Á 09.34.51 regIs ro.siaa e gmaI .com • • ª· Destinato Para: Archivos anexos al m. espera61 5@yahoo.es correo electrónico: j61fi0140Ó0579.pdÍI Cerrar
HACIA LA EXCELENCIA Y LA
INNOVACION EN EL CONTROL
FISCAL
http://siaatc .siawntralorias gov.co/agr/qconsulta.aspx?siaa1c=012014000S 79&cmd=2 21/08/2014 /L_e:rticipacion De:
Enviado el: Esperanza Londoño Ocampo <elondono@contraloriapereira.gov.co> jueves, 21 de agosto de 2014 04:08 p.m.
Para: participacion
Asunto: CONCEPTO VIATICOS A CONTRTAISTAS
BUENOS DIAS.
Muy cordialmente solicito a quien corresponda concepto sobre los siguientes temas. l. A los contratistas se le puede pagar viáticos .
2. Las contralorías territoriales pueden asumir el 100% de las incapacidades de sus funcionarios.
Agradeciendo su pronta respuesta. Atentamente ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO CORREO electrónico espera6l5@yahoo.es
2. Las contralorías territoriales pueden asumir el 100% de las incapacidades de sus funcionarios.
Agradeciendo su pronta respuesta. Atentamente ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO CORREO electrónico espera6l5@yahoo.es ..'& ;fifi;;n;; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2014-233-004566-2 Fecha 22/08/2014 14.41 :38 Us Rad. RFRONOON
Asunto : CONSULTA SOBRE VIATICOS A CONTRATISTAS
Destino:/ Rem CIU ESPERANZA LONOOfJO OCAMPO
www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión 2 2 AGO. 2014
1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Señora • FAVOR DEVOLVER Hacia la excelencia)' la igJ},f l,A en fitRMfifiI IIIIII IIIII IIII IIIII IIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100039951
Fecha: 19-09-2014
ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO
Contraloría Municipal de Risaralda Carrera 26 No. 7219 Pereira, Risaralda /
Asunto: Consulta
Respetado señora Londoño:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2014-233-004537-2 de 21 de agosto de 2014, solicita se conceptué sobre los siguientes temas: "concepto 1. Pago viáticos a contratistas. 2. las contralorías pueden asumir el 100% de las incapacidades".
se conceptué sobre los siguientes temas: "concepto 1. Pago viáticos a contratistas. 2. las contralorías pueden asumir el 100% de las incapacidades".
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuicio de las facultades de advertencia que puedan ser emi tidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilan cia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coheren te con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Polí tica de Colombia.
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funcio nes de la Oficina Jurídica: \i2 SEP 20t4
Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: (571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Silio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@audlloria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia
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Linea Gratuita: 018000 120205Silio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@audlloria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia 'iifi . AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia )' la in1wvación en el control fiscal "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo." Además, teniendo en cuenta el interrogante planteado por usted en el presente escrito, resulta imperioso reiterarle que la Auditoría General de la República solo puede pronun ciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas.
Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no im plica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anteriores ca racterísticas; toda vez que se trata de un caso particular y concreto; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competencia radica exclusivamente en ese ór gano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. Al respecto cabe precisar, que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadmi
autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. Al respecto cabe precisar, que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadmi nistrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en .la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Sin embargo, como un manera de orientación que contribuya a entender las inquietudes formuladas, es conveniente señalar sobre su primera pregunta que por este rubro se les reconoce a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de la respectiva entidad, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar fúnciones en lugar diferente a sus sede habitual de traba jo. Ahora bien, si un contratista de conformidad con las obligaciones pactadas en el contrato debe desplazarse a un sitio diferente al habitual, los costos de estos desplazamientos se encuentran permitidos siempre y cuando sea incorporada dicha cláusula en el respectivo contrato, guardando estricta relación con las obligaciones pactadas en el mismo y cuando exista una relación directa entre el motivo del viaje y las obligaciones insertas en el con trato. Así las cosas, estas erogaciones producto de la ejecución de contratos de presta ción de servicios personales se definen como: Gastos de desplazamiento, como aquel que se autoriza a un contratista como compensación de los gastos que tiene que efectuar para desplazarse a un lugar diferente donde habitualmente lo presta, y Gastos de permación de servicios personales se definen como: Gastos de desplazamiento, como aquel que se autoriza a un contratista como compensación de los gastos que tiene que efectuar para desplazarse a un lugar diferente donde habitualmente lo presta, y Gastos de permaAv. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental -- PBX: [571] 3186800 - 3816710
Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: \'fNW.audiloria.gov.co - Correu-E: participación@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia laexcelencia)' la innovación en el tfint1"ol .fiséal nencia, como pago que se efectúa como compensación de los gastos que tiene que efec tuar para atender la prestación del servicio fuera de la sede habitual donde lo presta el servicio.
En cuanto se refiere a la segunda inquietud sobre si las contralorlas pueden asumir el 10 0% de las incapacidades, es pertinente señalar que este auxilio se define como el re conocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mental mente para desempeñar temporalmente un oficio, las cuales pueden ser de origen común o profesional. Comprende el subsidio económico que la EPS o ARL reconoce al trabaja dor afiliado cuando se presente esta situación. Ahora bien, como su consulta se refiere al pago de la misma, se debe señalar que de
acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 40 del Decreto 1406 de 19 99, modificado median te Decreto 2943 de 2013 , estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestacio nes económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad. general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vi gente. Es decir, desde el 17 de diciembre de 2013 , fecha de publicación del Decreto 2943 de 2013 , el empleador solamente está obligado a asumir el pago de la incapacidad por en fermedad general por los primeros dos (2) días, y a partir del tercer (3) día en adelante deberá ser pagada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador. La mencionada norma ,derogó el artículo 40 del Decreto 14 06 de 19 99, que disponía que el empleador estaba obligado a reconocer la prestación económica por los primeros tres (3) días de incapacidad. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Tratándose del pago de incapacidades de origen profesional y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 776 de 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equi valente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o de su
valente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o de su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales, y se reconocerá y pagará durante 18 0 días prorrogable por un período igual siempre que sea necesario para el tratamiento de rehabilitación del afiliado. Como conclusión, las incapacidades tanto en el sector público como en el privado se pa garán de conformidad con lo establecido en el Decreto 2943 de 2013 y la Ley 776 de 2002, así: Av, La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidenial - PBX: [571] 3186800 - 381 6710
Linea Gratuita: 018000 120205Silio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - Colombia¡¡_,_ AUDITO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia j' la in1wvación en el control fiscal Enfermedad General • Empleador: Dos (2) primeros días • EPS: Desde el día 3 hasta el 180 • AFP: Desde el día 181 hasta el 540, siempre y cuando la EPS haya emitido con cepto favorable de rehabilitación.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral • Empleador: Primer día • ARL: Desde el día 2 hasta el 720. De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre los inte rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros
- Empleador: Primer día • ARL: Desde el día 2 hasta el 720.
De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre los inte rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: l'tNw.audiloria.gov.co - Correo-E: participaci ón@audiloria.gov.co -- Bogotá D.C. - Colombia