AGR - Concepto 110.031 de 2014 sobre pago de las cuotas de fiscalización por parte de las curadurias urbanas.)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.031 de 2014 sobre pago de las cuotas de fiscalización por parte de las curadurias urbanas.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
... fifi. ;fifi;;1; lllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllllll 111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-004490-2 Fecha 19/08/2014 09:57:22 Us Rad. RFRONDON Asunto • OFICIO CMF 2013ME 886 SOLICITA CONCEPTO JURIDICO SOBRE SI Destino·/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE F Floridablanca, 13 de Agosto de 2014
Doctora:
LAURA EMILSE MARULANDA TOBON
Auditora General de la Republica. Av. La Esperanza entre Carreras 60 y 64 Piso 1 O Bogotá D.C
REF: SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO
Cordial Saludo www.orfeogpl.org - Sistema de Geslión
OFICIO No.CMF 2013 ME 886
De manera atenta y por demás cordial, me permito solicitar concepto Jurídico en donde se especifique si las Curadurías Urbanas, deben cancelar las cuotas de fiscalización establecidas en la ley 617 del 2000 y la Ley 1416 del 201 O. Esperamos su respuesta en el menor tiempo posible. Cordial mente, 7b MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ Contralora Municipal de Floridablanca ' .. Anexo: Sin anexos
Proyectó: Dra. MMBG©.
Revisó: Dra.MMBG© - Contralora Municipal
Gestión Documental: "'-...O' 1) tJ9 o.." fi ' o' \ Original: Dra. Laura Emílse Marulanda Tobón
C.C.Contraloria General de la Republica
Archivo: Carpeta CQrrespondencia Enviada Despacho CMF-AGR
"'-...O' 1) tJ9 o.." fi ' o' \ Original: Dra. Laura Emílse Marulanda Tobón C.C.Contraloria General de la Republica
Archivo: Carpeta CQrrespondencia Enviada Despacho CMF-AGR
Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo 1 9 AGO. 2014
Teléfonos: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.cor¡f• Hti; ':t pr.::uo• •¡rfi'nl • " rt: i: ,t _ r.r fi !r', tfi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovaci6n; en er;b,;fi;fifts!at 'fi.
Bogotá, 110 Doctora MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ Contralora Municipal de Floridablanca l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100039541
Fecha: 17-09-2014
Carrera 8 No. 1 O - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Floridablanca, Santander
I Asunto: Rad. No. 2014233-004490-2
Solicitud de concepto
Respetada señora Contralora:
De conformidad con la solicitud del asunto, mediante la cual solicita concepto rela cionado con el pago por parte de las Curadurías Urbanas de la cuota de fiscaliza ción establecidas en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010; de manera atenta me permito remitirle copia del concepto OJ-110-0532012, proferido por esta Oficina Jurídica, mediante el cual se trata de manera amplia el tema objeto de consulta. Cordialmente, e s-;.fi fiRfifi A' fi z AVALA Dir ctofi fina jfifidica ,l(SUfi Adju to concepto enunciado en seis (6) folios Proy ctó: RAM J 7 SE 1. 20-1'. .· .-.. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Silio Web: ww,v.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogota D.C. - Colombia;fi .
AUDITORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Bogotá, D.C; 110 Señor
MARÍA EVELIA CUBILLOS GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Soacha Carrera 7 A 16-43 Soacha, Cundinamarca l111fi IIH 1m, 1111111/i 11111 /llll llll lllll m1 IHI Blll lfill lllll lllll lfiII III IHI Radicado No: 20121100059831
Fecha: 08-11-2012
Asunto: Consulta sobre cuota de fiscalización por parte de fas curadurías urbanas.
Fecha: 08-11-2012
Asunto: Consulta sobre cuota de fiscalización por parte de fas curadurías urbanas.
1. Antecedente.- Mediante escrito formula usted las siguientes preguntas: "¿las curadurías, por ser sujetos de control fiscal están obligadas al pago de la cuota de fiscalización? "En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento y porcentaje a liquidar? "¿aplica la retroactividad de cobro y, como no se ha cobrado, aplica la prescripción para la misma, es decir, la contralor/ a desde qué fecha puede requerir a fa curaduría el pago de la misma?".
2. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permítimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la Re pública, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente pudieran Hegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cual Carrer" 10 ;fio. l 7-\3 Piso 'J - PBX: f57 I) 3i&680() - Fa,: [571] 31367!30 - Línea Giaifit:i 013000 120205
SHi,_s WP.li. ·:,\m.iu-tt,iria.\]ov.co -· Cc!:eo-E. c,me;powlP.nciJ(ili!'Jditon.:¡_ga1.co Bogotá o.e. - CulrJrnbia 5"fi AUDITORÍA GENERAL DE 1.A REPÚBLICA Coiitrol fiscal con pedagogía social
5"fi AUDITORÍA GENERAL DE 1.A REPÚBLICA Coiitrol fiscal con pedagogía social el prese nte pronu nciami ento con stituye una orientación que no compromete la res ponsabilidad de la entidad y carece de carácter obl igatorio o fuerza vincula nte.
3. Cons ider acione s de la Oficina Ju rídica.- 3.1 . Fund ame ntos jur ídicos del con trol fiscal so bre las curadur ías urbanas.- Según el arUculo 267 de la Constitución Pol ítica de Colombia, el control fiscal es una función públí ca ejercida por la Contraloría Gener al de la República, por medio de la que se vig ila la gestión fiscal de la admin istración y de los particular es o entidades que mane jen fondos o bienes de la Nación .
El artículo 272 superior dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departa ment os, distritos y mun icipios donde haya contralorfas, corresponde a éstas y se ejer cerá en forma posterior y selectiva. Establ ece además que dichos contralor es ejerce rán, en el ámbi to de su jurisdicc ión, las funciones atribuidas al Contralor General de la Repúb lica en el artículo 268, entre las cual es se encuent ra el exigir informes sobre la gestión fiscal de toda persona o entidad púb lica o privada que admin istre fondos o bienes de la Naci ón. A su vez, la Ley 42 de 19 93 señala entre los sujetos de control fiscal a los particula res que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cual qui er otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos. La posib ilidad atribui da a los particular es para desarr ollar funcione s públic as tiene su
tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos. La posib ilidad atribui da a los particular es para desarr ollar funcione s públic as tiene su origen en la Constitución misma, segundo inciso del artículo 21 O: "los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley", el cual armoni za con el tercer in ciso del artículo 12 3 superior , que establece que "/a ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio". Lo hast a aquí esbozado es base argum ental suficient e para inferir que la categoría de sujetos de control fiscal engloba a toda persona , bien sea natural o ju rídica, así como a toda organi zación o sociedad que maneje o admi ni stre recursos públ icos, pue s el criterio gener al que en nu estro sistema legal guí a la repartición de com petencias en lo que se refiere al control fiscal está regido por el hecho de que dírecta o indir ectamente se manejen recursos de esa natur aleza. Cwera ID f,o i7-13 Piso 9 - PBX: [571) 313 6800 ·• Fa,: ;57 q .31%l 90 -· Linea Grafo:!<!. GI HOOO 12 9205 S,I;¡! ) !lJeh: :NNi :iUd¡ !;)ria go-1.C!J Ca:q fio-F.: f;D ff:!fifi-Ol H.i<lru;i a\:p a1Jt!ÍtQrb. 1;t)1:c1;0 Eogota o G. . CGhJmbir. 4.fi ··- ':fifi.:;fir?:.
AUDIT ORÍ A GE: NER i'.L DE LA REPÚBL[CA Control fiscal con pedagogía social
4.fi ··- ':fifi.:;fir?:.
AUDIT ORÍ A GE: NER i'.L DE LA REPÚBL[CA Control fiscal con pedagogía social
En sentencia de con stitu cionalida d C-1 67 de 19 95, la Corte Constituci onal, con po nencia del magi strado Fabio Morón Díaz, se pron unc ió sobre el asunto del control fiscal ejercido sobre particu lares qu e ejercen funciones púb licas. En dicha oportuni dad, el supr emo tribunal de lo constituc ional en Colom bia man ifestó: "Para la Corte, la función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el ma nejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organis mos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demar ca la Constítuciór¡ Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, insU tudón, etc., incluyendo a la misma Contra/orla General de la República, queda ra sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o priva do que sea, puede abrograrse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organis mos de control independientes (art. 263) para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares. " En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Car
mos de control independientes (art. 263) para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares. " En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Car ta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contralor/a las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplía acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a los particulares que manejan fondos o bienes de la Na ción, que garanticen al Estado la conseNación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente supe rior de contror. (Resa ltado fuera del texto). En cua nto al conc epto de bienes o ingr esos púb licos, en otros fallos de constituciona lidad la Corte ha dejado en claro que la noció n de racur sos púb licos no se lim ita a los fondos incor porados por destinación presup uesta!, sino que involucra, además, los fondos que, seg ún el artículo 338 sup erior, provienen del poder imposítí vo del Estado, es decir las tasas y contribuc iones qu e se cobren a los contribuy entes como recupe ración de los costos de los servicios prestados o participación en los ben eficios qu e
les proporcionen 1 . In cluye, asimismo, los derechos, honor arios, expensas o rernune1 S<!ntencias C-040 de 19 98 y C-678 de 19 98 Cwera JO N,1. 17-18 Piso 9 •· PBX [57i¡ 31a dBOO - Fa:..: ¡571¡ 3!8 6790 - Linea G1aiuit ,r 015 000 12 0205 .Si,io Wer r w,.,.,., . .i!Jditona .¡;,>v.GO •· Cc neo-E: coire,ponó ;r.daG, :wditt 1ria iJO'I.CO ·- Ecgo:á O C. • Cc!o mtw 5,,:. AUD ITOR ÍA GENERAl. DE l.A REPÚBLICA Cm-itrol fiscal con pedagogía social raciones causados por la prestación de un servicio pú blico, tales como los conc eptos causados por trámites ante cámar as de comercio o ante curadur ías urbanas. El Decreto 10 52 de 19 98, exped ido para reglamen tar las dis posiciones referentes a licencia s de construcción y urbanismo y al ejercicio de la curad uría urbana, en su se gundo capí tulo, "DE LOS CURADORES URBANOS"2, estableció las expensas por los trámites ante las curadu rías urbanas, expensas á cargo del sol icitante del respectivo trámit e o licencia, liqui dadas por el curador urbano y pagadas a éste. Cu mp lió de esta maner a con el man dato del art ículo 52 del Decreto 215 0 de 19 95, que ordenaba al Gobier no Nacional reglamentar todo lo relacionado con expensas a cargo de part icu
maner a con el man dato del art ículo 52 del Decreto 215 0 de 19 95, que ordenaba al Gobier no Nacional reglamentar todo lo relacionado con expensas a cargo de part icu lar es que realicen trámites ante las curadurías urbanas, así como lo relativo a la re mu neración de qui ene s ejerzan esta función. Teniendo en cuenta lo dicho respecto del criterio para estable cer el con cepto de recursos públi cos , y consi derando ad icio na lme nte que -según el par ágrafo 1 º del artículo 3º de la ley 617 de 2000los ingr esos corrientes de libr e destinación se clas ifican en tributarios y no tributarios, y que de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presup uesto, Ley 38 de 19 89, los ingr esos no tribut arios comprenden las tasas, las mul tas, las rentas contractuales y las tran sferenc ias del sector descentralizado a la Nación (articulo 20) , las expensas mencionadas tienen esta calid ad; en otras pa labras, son recursos pú blicos . Establecido que las curadurías urbanas llevan a cabo funciones públic as, y que la na turaleza de buena parte de los recursos qu e éstas perciben tienen esta índole, no son estos hechos, sin embargo, suficiente argumen to para concluir de man era categórica que di chos entes están obligados al pago de la cuota de fiscali zación, pues es preciso anali zar, además, si tales organ ismos cumplen actos de gestión fiscal, al tenor de lo estatuldo en el artículo 3º de la ley 61 O de 2000, que define el conjunt o de actividades económicas, jurídicas y tecnológ ica s que encarnan esta noción.
estatuldo en el artículo 3º de la ley 61 O de 2000, que define el conjunt o de actividades económicas, jurídicas y tecnológ ica s que encarnan esta noción. Así las cosas , ¿Con stituye gestión fiscal el manejo de las expensas consagr adas a favor de los curador es por los derogados decretos 10 52 de 19 98 y 564 de 2006, y por el vige nte 14 69 de 2010 ? Aj uicio de esta Ofici na, comoq uiera que la finalidad de tales recaudos no es otra que la recuperación de los costos generados ·por el servicio públi co de licenciami ento urbano, aquéll as encajan en la clasificación de tasas3, por ser 1 Derogado por cJ 136 del Decreto 564 de 2006, a su vez derogado por el ,utículo 138 ri, 1 D. 146 9 de 20 10. 3 En sentencia C-465 de 19 93, la Corte Constitucional expnso lo siguiente sobre las tasas: '·Son aquellos ingre$tlS tributarios que se establecen unilateralmente por el fata<lo, pero sólo se !iaccn exigibles en el ca50 de que el parti cular ¡kcida util izar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de nna recuperación total o parctal de los Cwer:i 1D No. 17 -1 3 Pis;; 9 .. PB:.<: !57 ! j 31o 680fl - Fax: 157 1\ 3\8 6790 -· Lír.2a G1a ll;i'.:.J . Oi º .''.O 12 0205
Siiía 'Ni:cb. wY,w . .::u,Jilor ia.g o,. co - Coueo-f: •;orre$pünd.:ncia; .;JamHt"riJ .QüV co •· Bogotá o.e c.1! n1fiti .1 0(_ AUDITOR ÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social erogac iones pecu niar ias a cargo del usuario del servicio, derivadas de la potestad impos itiva del Estado; en consecu encia, son fondos pú blicos, sin impor tar qu e no se incorporen al presup uesto general de la Nación, pu es como ya se dijo, son ingr esos no tributarios. Por consigu iente, su percepción y admini stración constituyen gestión fiscal, lo cual es base suficiente para concluir la cond ición de sujetos de control y vigi lancia fiscal de las curadurías urbanas, ejercida por las contralorías distritales y muni cipales, au nque no para afirmar la obligación de pago de la cuota referid a. 3.2fi Cr iterio para establecer la oblig ación de pago de cuota de fiscalización.- El parágr afo del articulo 2º de la Ley 141 6 de 201 O, "por la cual se fortalece el control fiscal" establece la obligación de las entidades descen tralizadas del orden dis trital o mu nicipal de pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4 %), calcu lado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia ant erior, exclui dos los recursos de créditos, los ing resos por la venta de activos fijos, y los activos, inversion es y rentas titular izados, así como el prod ucto de los procesos de titularización. Para las entídades desc entralizadas del orden depa r
activos fijos, y los activos, inversion es y rentas titular izados, así como el prod ucto de los procesos de titularización. Para las entídades desc entralizadas del orden depa r tamental, es el parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000 el que establ ece una cuota de fiscalización del 0.2%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluido s los recursos de crédito, los ingr esos por la venta de adivos fijos y los activos, inversiones y rentas titula rizad os , así como el prod ucto de los procesos de titulariza ción. Las nor mas men cionadas son explícitas en establecer el deber de pago de la cuota de fiscalización en cabeza de las entidades descentraliz adas, bien sea del orden depa r tamental, di strital o del muni cipal. Por su parte , el artículo 68 de la Ley 489 de 19 98, regulatoria del ejercicio de la fun ción admin istrativa, así como de la estructura, principios y reglas básicas de la organi zación y funcionam iento de la Adminis tración Pú blica, trae la sig uiente definición de entidade s descentralizadas: costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancía ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa. es la financiación del servicio públ ico que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o
financiación del servicio públ ico que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él ( ... )". Cwer,1 :O No. !7 -r n r:so 9 - PBX 157 !¡ 316 6200 • Fax: ¡571] 313 6790 - LíM1 G1awit a: 018000 12 0205 Si tio 'Ni;iJ· '·"'--'.'W.audH:Hia.Qovfico -- Go nfio -E: c•.:r:fi fipondenciafi :fiaJJdítor!a. gov.co - Bogotá o.e. - Cu!o:nbiJ 7 ,---- 'A}fi AU DITO RÍA GE:NERAL OE LA REPÚBLICA Control fi:.cal con pedagogía social "Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públi cos, las empresas industriales y comercia/es del Estado, las sociedades públi cas y las sociedades de economfa mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comercia/es con personería jurídica, autonomfa administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando go zan de autonomía administraf;va están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralízadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política,
zan de autonomía administraf;va están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralízadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que fas creen y determinen su estructura orgá nica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentra!ízados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley". La noción bási ca de descentralización admini strativa implica el otorgami ento de com petencias o funciones admin istrativas a personas púb licas di ferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombr e y bajo su propia respon sabilidad . Sobre la defin ición de este terna, med ular en el derecho admi nistrativo, la jurispruden cia constitucional ha expresa do: "La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coor dinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vi gente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funciona/mente descentralizados, con de finidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa ope rada en 1968". 4
gente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funciona/mente descentralizados, con de finidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa ope rada en 1968". 4 La noción gen eral de descen tralización pudí era sugerir que, no perteneciendo las cu radur ías urbanas a la categoría de organí smos o entidades descentr ali zadas del or den na cion al ni territorial - en el modo en que pertenec en, por ejemp lo, los muní ci4 Sentencia C-727/00, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Carrera 10 No , :7-13 P1$0 9 •· PBX: [57T ) .Jta 6800 - F;;,c [571 ] .3/3 6790 -- Li112a Gral'.:i!::: 01 3000 12 0205
SiHo : Nüb wvr.·1.Jutli!r .iia. jo·,.co - Ccfr fio -E: cor:efi pcnfi! ,Jncü .1(fi)aud:10,:a gvv.co íkt/1lffl D C. - G;;f,;P"tbfi.aAUD ITORÍ A GENERAL DE L.A REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía socia./ este planteamiento resultó refutada la teoría organ icista del acto admini strativo, abr iéndose paso a la teoría material o estructur al, en virtud de la cual una decisión adm inist rativa pued e originar se no solo en una de las ramas del poder públic o, sino en entid ades privadas.
Asim ismo, el Con sejo de Estad o ha aceptado la tesis de que med iante la descentrali zación por colaboración entidade s privadas pu eden prestar servicios públicos, tal co
en entid ades privadas. Asim ismo, el Con sejo de Estad o ha aceptado la tesis de que med iante la descentrali zación por colaboración entidade s privadas pu eden prestar servicios públicos, tal co mo sucede con las Cámaras de Comercio 6. Lo que primará entonc es es la constatación de que el ente privado preste un servicio públi co, quedando en tal caso sometido a los contro les y responsabilid ades propios del dese mpeño de la función adminis trativa, entre ellos la sujeción a control fiscal, y el deber de garant izar la aplica ción de los principios anejos a ésta: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publ icid ad. El Leg islador naci onal ha acogido esta tesis, tal como lo evid enciaba el hoy de rogado Códi go Contencioso Admini strativo, Decreto 01 de 19 84, el cual en su artículo 1 º con sagró: "Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, cor poraciones y dependencias de fas ramas del Poder Público en todos los órde nes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralor/as re gionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, as/ como a fas entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones admi nistrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos.se les dará el nombre genérico de "autoridades". El llamado criterio material o estructural no es abandonado en el actual Código de
como a fas entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones admi nistrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos.se les dará el nombre genérico de "autoridades". El llamado criterio material o estructural no es abandonado en el actual Código de Procedimien to Admi nistrativo y de lo Contencioso Admin istrativo, Ley 143 7 de 201 1: "ARTÍCULO 2o. AMB/TO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los ór ganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de auto n·dades". (Resaltado fuera del texto). Resul ta evidente que la aplic ación de la teoría de la des cent ralización admin istrativa por cola boración es de vieja data en nuestro ordenamien to jur ídico. Para el caso par ticul ar que nos ocup a, también ha sido objeto de an ál isis por parte de la doctrina. Así, la sala de Consult a y Servicio Civil del Con sejo de Estado, en concepto de 3 de febre6 Sala de lo Contendoso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de J de lebrero de l •175.
Carrera l: J No. 17 -18 Piso s • PBX ['í !!I }18 c-90Q - Falí: f57 l] 31 86;-r¡o Lir1fia G;ar ni,fi Gl &OU() 12 02•)5
Sí:ic Wfib· ·.-;mnmlí!oria.go ·,- c:c CMífiO-E. r,arre ,i:onr J?im¡¡@a udi!or i,1.1 0•1. ,:o 8ngctá D.G. - Cr,loinlli¿ 10AUDITORÍA GENl!RAl. DE LA REPÜBl.lCA Control fiscal con pedagogía social ro de 2005, radi cado con el númer o 1. 624, en el cual discur re sobre la viabili dad jur í dica del ejercicio de control fiscal por parte de las contralorías territoriales sobre las curadurías urbanas 7, expresó: "En el caso de /os curadores urbanos la ley y los reglamentos son claros en prescribir las finalidades que se buscan con el pago de las expensas. Siendo estas expensas fondos públicos, el control fiscal procede para verificar el cum plimiento de dichas finalidades legales. Esa verificación contribuye a evitar que se generen privilegios exagerados y exclusivos no deseados por la Constítu ción ni por la ley al permitir la llamada descentralización por colaboración". Adici onal men te, la doctrina ha distinguido cuatro eleme ntos en la descentralización por colabor ación: 1 º Que se trate de un servicio púb lico; 2" Qu e se ejerza por entidad privada; 3º Que el servicio públi co sea de interés general; 4º Que el servicio que se preste sea con dine ros del Estado. 8 5º Que sea au torizado por la ley.
2" Qu e se ejerza por entidad privada; 3º Que el servicio públi co sea de interés general; 4º Que el servicio que se preste sea con dine ros del Estado. 8 5º Que sea au torizado por la ley. Bajo estas luces conceptuales es in negable qu e las curadur ías urbanas, entidades jurídicas de naturaleza privada, en cuant o cumplen las tareas señaladas en el artículo 10 1 de la Ley 388 de 19 97, modificado por la ley 810 de 2003, ofrecen a la colectivi dad el servicio pú blico de verificación de cumplimiento de las normas urban ísticas y de edificación vigent es en el ente territorial de su ju risdicción, función púb lica que se concreta en el otorgamiento de licencias de urba nización y construcci ón, lo cual les gener a expens as, especie de tasas clasificadas como ingr esos púb licos no tributarios. En tal sentid o, dentro del an damiaje de la orga nización estatal colom biana, las cura dur ías urbanas han de asemejarse a las entidades desc entralizadas del orden distri tal o muni cipal, razón por la cual no pue den estar exentas de cumplir lo prescrito en el parág rafo del artículo 2º de la Ley 1416 de 201 O, esto es, pagar cuota de fiscalización o auditaje. 3.3 Del procedimie nto y porcent aje a liqu idar 7 Con ponencia del consejero Gustavo Aponte Santos, la Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que los curadores urbanos están sujetos al control y vigilancia fiscal ejercido por las conlraloríus distrítales y municípaki.
7 Con ponencia del consejero Gustavo Aponte Santos, la Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que los curadores urbanos están sujetos al control y vigilancia fiscal ejercido por las conlraloríus distrítales y municípaki. 3 Sobre este elemento, G. Penagos se manifiesta en desacuerdo al consi derar que lo esencial es que el servicio cumpla una función administrativa de interés general. C,!ffmfi 1íJ No. 17 -18 Piso 9 - P8x' [57 1] 3!8 6t00 - Fdx: ;57í¡ 3!, %7fi0 - linfi1 G:a1t1ila: 01 3000 12 0205
Si iio Web: ;•r,·nul1,Jito:ia.go·,.ca - Co¡re:;•f : •;crn,,¡;· Jnde ncifi<.::iiuói, orí;:i. a,w.co Bogot;i O C. - C,1:omoifi )jAUD ITOR ÍA GE NEP.4L DE LA REPÚBLICA Control.fiscal con pedagogía social Establecida corno quedó la oblig ación constitucional y legal por parte de las curadu rías urbanas de pagar cuota de fisca lización, el procedimie nto y porcentaje a liqui dar estará dado por la apli cación de la Ley 1416 de 201 0, que en el parágrafo de su ar tículo 2 consagr a el deber de las entidades descent ralizadas del orden distrital o mu nicipal de pag ar una cuota de fisca lización hasta del punt o cua tro por ciento (0.4%). cal cula do sobre el monto de los ing resos ejecutados por la respectiva ent idad en la vigen cia anterior, excl uidos los recursos de créditos, los ingr esos por la venta de acti
cal cula do sobre el monto de los ing resos ejecutados por la respectiva ent idad en la vigen cia anterior, excl uidos los recursos de créditos, los ingr esos por la venta de acti vos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el prod ucto de los proceso s de titularización. En el caso de las curadur ías urbanas, dicho monto se calcu lar á con base en los in gresos percibidos por concepto de las expensas recibida s por la respectiva cur adu ría en el periodo vigilado, calcu ladas según el modo previsto en el artículo 11 8 del decre to 1469 de 201 0. En todo cas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.