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AGR - Concepto 110.031 de 2018 ( Sobre procedimiento Auditor)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.031 de 2018 ( Sobre procedimiento Auditor)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

;f,;t ;tf f l fi,:;; lfi t] fi ';tfi fi fifi ·---·· !i:,Q 'fü o,ft./:, !11'fi fi ;:&,fi, fi ü ;i'fi t,lfi r'_:b ¡:: .fie:,_ .t.;,-• t fifi 'ki F.1.: ,fi t "":,,- .fi-((fi ¼oJJ f" fi ifi ffi fi t1 l fifi hfifi iJ t\ btfififi1\ijlJlaQdo interno •• AUDITORÍA ·fiNWL:DE LA fiO,fi Q:::n.CM!5tfi Camrcitfo;#par4/a p;,zf l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 110

Radicado No: 20181100007833

Fecha: 23-02-2018

Para: ALEJANDRA DEL PILAR NIETO ARBOLEDA

Gerente Secciona! 111 Cali De: ADRIANA VERGARA AVILA Directora Oficina Jurídica (AF) Asunto: Solicitud de concepto jurídico sobre procedimiento auditorRadicado interno No. 2018-2150000943.

1. Situación fáctica Mediante oficio del 12 de enero de 2018, la Auditoria General de la Republica recibió su solicitud relacionada con proferir un concepto jurídico institucional respecto del análisis del i) adecuado ejercicio del procedimiento auditor, ii) la viabilidad de cesación de efectos de informes finales de auditoría posterior a su liberación y iii) La situación de los hallazgos trasladados a las autoridades competentes. •· •

2. Consideraciones de la Auditoria General de la Republica

efectos de informes finales de auditoría posterior a su liberación y iii) La situación de los hallazgos trasladados a las autoridades competentes. •· •

2. Consideraciones de la Auditoria General de la Republica En primer lugar, es menester resaltar que, en virtud de las atribuciones constififiÉionales y legales asignadas a la AGR, esta entidad se encuentra facultada p¡¡ffi\ proferir pronunciamientos de carácter general y abstracto, en atención a la materia"lízación del control posterior y selectivo de la gestión fiscal, del cual es competente. Por{fanto, no es dable estimar que a la AGR le asista injerencia sobre las decisiones que 1fi:;bpmpetan ch, las entidades vigiladas. En este sentido, la entidad en atención a süscípotesta reglamentarias no define situaciones particulares y concretas.

En segundo lugar, respecto de la situación objeto de consulta, la Áuditot{fi•iéen • •• Republica plantea las siguientes consideraciones: •• • • • X•>•" • El artículo 267 de la Constitución equiparó el ejercicio del sdhírcÍÍ 'fifitfi1i'' función pública, en los siguientes términos: "El control fiscal'e,(uii'a¡.ti"" ejercerá la Contra/orí a General de la República, la cual vfgil&, /a\g administración y de los particulares o entidades que manejen foddqs:os .. I (. • .) . }'01 .· "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio dé un,ifi;''i;J rol financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía 7 ta eg[¡ '/1 '. y la valora fi ión de Í.fifi ¡¡.

gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía 7 ta eg[¡ '/1 '. y la valora fi ión de Í.fifi ¡¡. fi-eúki · .• _\_:.:!_." 1 fi \\_'o Cra 57C No. 64A-2fi, barrio Modclo Norte• Bogotá D.C e Colombia f.'- h PBX,l57-1l31S6800·3816710•Uneagratuita018Q00120Z05 AAr..1v1 l 8 _ l partfr;ipa<;lon@auditoriagov.(:o W'@-;,t,.t.cl,itoríagfi.n f a!;.l&toriag-e:nW<11 f VlVIM"' www.audltortag_ov.coRespuesta requerimiento sobre procedimiento auditor ·\·· AUDITORÍA • ,_·t,.fitétEU_fi•GtiL<?fi!A.-. • • <:,,ntrolfe9i/p!lfai1fF1;f los costos ambienta/es (. . .)". En palabras de la Corte Constitucional, 1 el control fiscal constituye una función pública especializada, que tiene por objeto vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que tienen a su cargo el manejo de fondos o bienes de la Nación, con el propósito de velar por la protección del patrimonio público. Se avizora que, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, la vigilancia fiscal en el manejo de los recursos públicos, no solo se refiere al control legalista de dichos recursos, sino que comprende de forma integral el análisis de la gestión optima y de los resultados obtenidos de las disposiciones de los recursos, debido a que el ejercicio del control fiscal debe fundarse en los principios constitucionales de eficiencia, economía, equidad y defensa del medio ambiente.

resultados obtenidos de las disposiciones de los recursos, debido a que el ejercicio del control fiscal debe fundarse en los principios constitucionales de eficiencia, economía, equidad y defensa del medio ambiente. En este sentido, la Ley 42 de 1993, reguló la organización del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen, y planteó en su artículo 4° que dicho control se ejerce sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que "manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes o niveles". Paralelamente, el artículo 8º de la norma mencionada precisó que "/a vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambienta/es, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas". Para el cumplimiento de dicho cometido, la ley designó los organismos para el ejercicio del control fiscal e instituyo el procedimiento jurídico para tal fin.:+:i . _J!W. En este orden de ideas, en su artículo 49º radicó en cabeza de la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. A su vez, el artículo 65º de la ley citada designó el ejercicio del control fiscal a nivel territorial a través de las Contraloría •• Departamentales, Municipales, en los siguientes términos: "Las contra/cría

entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. A su vez, el artículo 65º de la ley citada designó el ejercicio del control fiscal a nivel territorial a través de las Contraloría •• Departamentales, Municipales, en los siguientes términos: "Las contra/cría departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en slif • • jurisdicción de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley (. .. )". :e:< .-"·:·,:;:; /;\:{\ ,::(?.?iii}V.", Es preciso resaltar que el control fiscal, se ejerce sobre los sujefos clé:Ho· cuenta el grado de eficiencia, economía, y eficacia de la gesUó'i:facrfidíta. tal razón la evaluación de la gestión fiscal realizada que realíz:a. la:c;()qt[' la República y las contralorías territoriales, persigue como 'prbpósltfir·· recursos asignados legalmente a los entes de orden estatal Y:;ip': desarrollen de forma óptima su misión institucional. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-103 de 2015 .fi'.: CraS7CNo.64A . fi29,barrk>Mode . loNofite . •Bogtrt:áO, . C,:.Colo . mbia i,,'S l'BX:157-1131S<Sll(l() • 3816710• Uneagratuío,. 0180001:WWS "", • piui,lcip&cionfi;,i,udit:Qri;;t.g0v-.c;o W'@-auditoriagen f audltómgeneral 1. www,audltoriagov.oo . os, por neral de 1 que los

"", • piui,lcip&cionfi;,i,udit:Qri;;t.g0v-.c;o W'@-auditoriagen f audltómgeneral 1. www,audltoriagov.oo . os, por neral de 1 que los niveles,Respuesta requerimiento sobre procedimiento auditor \ AY.R0:9.Bfi ••••• C(,il(i¡¡fjii.ií/parál/ipazf Ahora bien, frente al ejercicio del control fiscal en el nivel territorial de la CGR y en atención al cumplimiento del artículo 130 de la Ley 1474 de 20112, la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF - construyó una metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, en adelante llamada -GAT-3. Dicha guía se estima como un instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales, que define el paso a paso del ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea del sistema de control fiscal definido en la Ley 42 de 1993. En el ejerc1c10 de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se podrán aplicar sistemas de control establecidos, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. La metodología, antes citada, definió el proceso auditor como un conjunto de acciones sistemáticas compatibles con las normas de auditoria territoriales y con la normatividad de general aceptación, la cual promueve la verificáción de la gestión y los resultados mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios orientadores a la prestación de servicios o provisión de bienes públicos

general aceptación, la cual promueve la verificáción de la gestión y los resultados mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios orientadores a la prestación de servicios o provisión de bienes públicos con observancia de los fines esenciales del Estado. Para llevar a cabo un óptimo proceso auditor según la GAT, en primer lugar, es nfi'besario la planeación estratégica a través de la adopción del plan general de auditoría i:Jel ente fiscalizador, definida como la asignación de actividades de auditoría que la alta/firección determina adelantar en cada vigencia. Posteriormente, es necesaria la asignac¡1ón formal de la auditoria al jefe del área responsable· de dicho proceso y de ahí surge'Í)á fase de planeación, la cual hace referencia al análisis y conocimiento de la entidáfi sobre el asunto a auditar para determinar la estrategia, estableciendo para tal fin unátmuestra a auditar, un plan de trabajo y un cronograma, para focalizar los componente,fi\P factores a examinar. •• En este orden, se concibe la fase de ejecución de la auditoría, que consiistfi1in la pr '. . de pruebas del ente, utilizando diversos procedimientos para encontrar lafi é:videnci sustentan los informes, aplicando las técnicas de auditoría que éondu26fi"H a d, las observaciones y/o hallazgos. ::,> La Guía de Auditoría de la CGR (2015) definió el hallazgo dé}1Gfütó'rífip relevante que se constituye en un resultado determinante en'lá!evalÚfici • 2 Artículo 130. Metodología Para el Proceso Auditor en el Nivel Territorial. La Cfi:fi;fi6fifafi:¿:fi;:;:;· pública, con

relevante que se constituye en un resultado determinante en'lá!evalÚfici • 2 Artículo 130. Metodología Para el Proceso Auditor en el Nivel Territorial. La Cfi:fi;fi6fifafi:¿:fi;:;:;· pública, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del SistemalNá•CiOOfiHj \Flscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versiÓ_ti :·::ád_áptii necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial dEL la'.· • a para el proceso auditfir, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso dfi · _.:c;apa:::- n el conocimiento y rianeJo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimieritfi fifi,:'.,,,""'··'··-.;ªndato legal. Contraloría General de la República. Guía de Auditoría para las Contralorías Territoriales:_(?OfzjfiJ;l :;r .. __ 'J!fi?·· i f.· . Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Botota O,C.-Colombia PBX:!57-113186$ 00 , 3816710• Une!! gratuita 018000120205 - • parl;iópndon@audrtoria.gov.i::o Jl@a1,u;l.lt.orfag:en fau-dJtOriagenera! v: www.auditonagov.coRespuesta requerimiento sobre procedimiento auditor . AUDITORÍA • GJ!fiL Ót: LA Rl!Í:W.HCA:• Wt◊fifitt!:. • filiiotfi@p<liála¡uuf

. AUDITORÍA • GJ!fiL Ót: LA Rl!Í:W.HCA:• Wt◊fifitt!:. • filiiotfi@p<liála¡uuf en particular, asimismo lo delimita como una situación determinada que al aplicar pruebas de auditoría se complementa estableciendo sus causas y efectos. Agregó que todos los hallazgos determinados por la CGR son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado. En este punto surge el concepto de condición, definida por la Guía mencionada como la situación encontrada en el ejercicio del proceso auditor con respecto a las operaciones, actividades o procesos desarrollados por el ente auditado y cualquier tipo de desviación resultante de la comparación entre la condición y el criterio se identifica como una observación, la que es entendida como el primer paso para la constitución de un hallazgo. Luego de analizar las observaciones de auditoría sobre los hallazgos, el GAT indica que el auditor deberá identificar los responsables directos o indirectos de ejecutar las operaciones, así como los niveles de autoridad y responsabilidad con los cuales haya relación directa frente a la observación formulada, especialmente cuando se considera que ésta puede tener incidencia fiscal, penal o disciplinaria, con el propósito de obtener la información necesaria para los trámites posteriores. Con base en_ la estructuración de hallazgo, u observaciones realizadas en la fase de ejecución de la auditoria, se realiza el informe preliminar por parte del equipo auditor,

información necesaria para los trámites posteriores. Con base en_ la estructuración de hallazgo, u observaciones realizadas en la fase de ejecución de la auditoria, se realiza el informe preliminar por parte del equipo auditor, tomando en cuenta el total de las conclusiones detectadas y validadas en mesas de trabajo. Es en esta etapa procesal, en la que el auditado ejercitará su dere_ého a la contradicción y defensa, frente a las observaciones planteadas en dicho informEisTal como lo contempla la GAT, el informe preliminar se entiende culminado una vez esté fi[mado por las respectivas instancias y sea remitido al ente auditado f. ::-Hf'' Según la Guía de Auditoría para la CGE el informe de auditoría "es el do,cumento que sintetiza el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en la asignación de actividades de auditoría, en el plan de trabajo y el resultado de las prueb,á{;ádelantada§{ en la fase de ejecución". Por tanto, cualquier informe que se comunique a1·:aúditado, d "'•" ser aprobado por el Comité Técnico correspondiente, en el cual se declará'Ifi confor o no de este. • • • • .e:();\{{ Acto seguido a la aprobación del preliminar, se procede a elabéirar éi:ldfor auditoría, la guía de la CGR indica que esta actividad es realizádfi:8?r';fiIEl. una vez se haya surtido el derecho de contradicción del auditadéit§fi1,fhll tancia los ajustes a que hubiera lugar. Este debe tener aprobacióh'.ipofpa,f

una vez se haya surtido el derecho de contradicción del auditadéit§fi1,fhll tancia los ajustes a que hubiera lugar. Este debe tener aprobacióh'.ipofpa,f competente. A partir de la firma y liberación del informe final '.sfi deil:iéá ) ', '·;;.-' .. , '· ' . •-:-:>::•'' hallazgos a las instancias competentes; así como la ejeiépci9,n/l:f posteriores del proceso auditor de conformidad con las norníash hallazgos con incidencia disciplinaria, penal y otras incidenciafi d:ír:itei" o de los tividades idas. Los fin el informe final, serán trasladados a las instancias competentes. • • • , / Oa 57C No. 64A-29, barrio M:l<!ehNorte• Bogctá D.C.-Colombi• PBX: !57-1! i11S68 00; 3816710• línoagraMta018000120W5 pfir:tióp;i,dfinfiao.ditoria.gov.co W@aud.ltorfagen f auditJ>riageneral www,audltorlagoif.coRespuesta requerimiento sobre procedimiento auditor La norma de general aceptaciónDirectriz de auditoría financiera "Introducción general a las Directrices de auditoría financiera de la INTOSAI"- ISSAI 1000 - relativa a la elaboración de los informes de auditoría establece que : (a) Al final de cada fiscalización el auditor debe preparar por escrito su opinión o informe, poniendo de manifiesto, de forma adecuada, los hechos descubiertos; su contenido debe ser fácil de entender, estar exento de vaguedades o ambigüedades, incluir sólo aquella información debidamente documentada, y además debe ser independiente, objetivo, imparcial y constructivo".

adecuada, los hechos descubiertos; su contenido debe ser fácil de entender, estar exento de vaguedades o ambigüedades, incluir sólo aquella información debidamente documentada, y además debe ser independiente, objetivo, imparcial y constructivo". Sobre el trámite de la firma, liberación y remisión del informe final, la Guía de la CGR en el punto 3.3. 1.6. indicó lo siguiente: "Los informes se entienden liberados una vez estén firmados, por las respectivas instancias. En el nivel central, el informe de auditoría lo firma el Contralor Delegado quien lo remitirá al auditado, dentro de los cinco (5) días hábiles después de la firma de este. De este informe, el Contralor Delegado enviará copia a las instancias que la normatividad y el Contralor General designe. En el nivel desconcentrado, una vez aprobado el informe por parte del Comité Técnico, será presentado al Comité Técnico del nivel central, para la declaración o no de su conformidad. En reunión de este comité del nivel central, se requiere la participación obligatoria de un Directivo de la Colegiatura de la Gerencia Departamental o Distrital colegiadas, respectiva, en forma presencial o virtual, y será firmado por el Contralor Delegado correspondiente. Le compete al presidente de la Colegiatura, remitir el respectivo informe al auditado, así como la publicación de los resultados de la auditoría en su juriscjicción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.". Al respecto, vale la pena resaltar que al Contralor General de la Republica,rfe asiste facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Lfi} 267 del

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.". Al respecto, vale la pena resaltar que al Contralor General de la Republica,rfe asiste facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Lfi} 267 del 22 de Febrero de 2000, artículo 51, numeral 12, definida así: "Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal". Según la guía de la CGR el Contralor General "pqdfá adela directamente o por delegación, el conocimiento de estos, Esta revisiéfi\y ajust • informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormeiit¡í,.'$i el C .· • (a) lo considera pertinente". · ·• • '> :<\f";,:,'i-' En otras palabras, exclusivamente en cabeza del Contralor G\lrieia1tfifi\¡)K, encuentra la facultad potestativa de revisión y ajuste de los informéfi¡'' incluso después de su liberación tal como lo plantea dicha entidfid. ,/E}} Sin embargo, posterior al análisis y revisión del marco jurífit¿JJB/ti L · generales de aceptación de auditorías, y de la metodología co'hieitnpf Auditoría Territorial y en la Guía de Auditoría de la CGR, nc;)'es:p existencia de alguna potestad legal que faculte a las Contra,loría efectuar la revisión ylo modificación de informes de auditoría liber1:1d ' {

existencia de alguna potestad legal que faculte a las Contra,loría efectuar la revisión ylo modificación de informes de auditoría liber1:1d ' { f Cta. 57C No. 64A-29, b,rrio Modelo Norre, Bogotá D.c, Colombia PBX, [57-1] S1S 68 00 • 3816710 • Uneog,atwta 0180001202-05 part.iópGdon@auditoria.gov.eo fi@aud'itori-agen f audlfi¡igf,rneni-J www.aud1torfagov.co normas la Guía de . identificar la .. itoriales para , •'mpetencia queRespuesta requerimiento sobre procedimiento auditor -•-AUDITORÍA ·;:;l!NlffiAl tlli U !lf.PÜ'i!U(J\; (X'.H.OM!!!A. • Ointrcifeciilflitfifipai// le asiste de forma exclusiva al Contralor General, tal como quedo decantado con anterioridad. Es importante resaltar, que ante cualquier vacío normativo, duda, o asunto no contemplado en la GAT o Guia de Auditoria de la CGR los entes fiscalizadores deberán acudir a las siguientes normas con el fin de dilucidar cualquier tipo de controversia al respecto: • Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores • Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza • Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA - IFAC) • Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).

3. Consideración final El presente concepto jurídico se profiere en el marco de los parámetros establecidos en

Auditoría, publicadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).

3. Consideración final El presente concepto jurídico se profiere en el marco de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, con el propósito de resolver una consulta de carácter general y abstracto, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley, sin el ánimo de solventar una controversia de carácter particular que se suscite entre las partes involucradas en el asunto.

Esta oficina queda atenta a brindar acompañamiento y apoyo jurídico en cualquier otro asunto que se requiera al respecto. Cordialmente, !1.;tcrp lb ¿J ADfifiA VERGAfiA Directora Oficina Jurídica (AF) fi Oa S1C No. 64A.fi?9, barrio tmdela Norf.é .. Bogotá D,C,.:. Colon'lbla· PBX: !57-1] ,1s 68 00 • 3816710• Uneagratuíta 018()0012020$ pl!ftiópa;c\on@audiwriagov.co W@:au.ct1todfien f audJWriagfi www.auditoriagov.co

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