AGR - Concepto 110.032 de 2014 (aplicación en el proceso de cobro coactivo del Art 100 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.032 de 2014 (aplicación en el proceso de cobro coactivo del Art 100 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: REJC-14-01
OFICIO
(JURISDICCION COACTIVA) Página 1 de 1
Con':rCiiJrío Gen,rnl SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - •a AGO 10:14, Bucaramanga, .,fi Señores
OFICINA JURIDICA
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLl
Av. La Esperanza 62-49 Piso 10 Bogotá D.C.
Consecutivo: 079 ll 1l 2 2 .. fifi ; fififi ;;1; I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Rad No 2014-233-004551-2
Fecha 22/08/2014 10:09:40 Us Rad. RFRONOON
Asunto - 1622SOLICITA CONCEPTO JlJ.RIDICO
Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA GENERAL DE SAN
www.orfeogpl org - Sistema de Gestión Asunto: Concepto Jurídico aplicación Articulo 100 ley 1437 de 2011. Con un cordial saludo, me permito solicitar sú colaboración en la emisión de un concepto jurídico relacionado con la aplicación en el proceso de cobro coactivo que adelantan las contralorías en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 100 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 que reza: "Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 que reza: "Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.( la negrilla es nuestra). 2 Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Trioutarto-:------------- -- ------------- _____________ _
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reqlas de procedimiento establecidas en ia Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular." De Conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que la Ley 42 de 1993 en su Artículo 92 establece: ".- Prestan ,m,érito ejecutivo:
1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.
2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago.
3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. " ¿Es deber de las Contralorías a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que empezó a regir a partir del 1° de julio de 2012, aplicar la Ley 42
integren a fallos con responsabilidad fiscal. " ¿Es deber de las Contralorías a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que empezó a regir a partir del 1° de julio de 2012, aplicar la Ley 42 de 1993 para todos los procesos que se iniciaron a partir del 1 de julio de 2012, cuyos títulos ejecutivos estén descritos en el Articulo 92 anteriormente relacionados; o si, por el contrario, existe algún fundamento especial para que "Las resoluciones ejecutoriad:;¡s expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago" a que Control Fiscal Preventivo, ?roactivo y Participativo Gobernación de Santander - Call1:: 37 No. 10-30 Tel. -5306416 Fax (7) 6306420 Bucaramanga Colombia. {,wJW.contraloriasantander.gov coCONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: REJC-14-01
OFICIO
(JURISDICCION COACTIVA) Página 1 de 1 Controlaría Geneml SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD "1 5 '' '' N D r '- FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO hace referencia el numeral 2, se deba tramitar por el Estatuto Tributario o Ley 1473 de 2011.? Se hace necesario manifestar que según el nuevo manual de procedimiento de Cobro Coactivo emitido por la Contraloría General de la Republica en el mes de octubre del pasado año, aplican la Ley 42 de 1993 para los tres títulos descritos en Articulo 92 de la Ley 42 de 1993. Agradezco su amable fitenci)n,
de octubre del pasado año, aplican la Ley 42 de 1993 para los tres títulos descritos en Articulo 92 de la Ley 42 de 1993. Agradezco su amable fitenci)n, Cordialmente /
RICARDO
Sub Contr CINIECpAS GARCIA or Deiepado 1 _ Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander - Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306416 Fax (7) 6306420 Bucaramanga Colombia. v ... ww.contraloriasantander.gov.co.\• AUDITORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA Hada la excelencia y la innovación en el control fiscal lllllll 111111111111111111111111111111 UI 1111111 Bogotfi, j. fi 1fi[5fi7&6(] éfi 110-0IQOl4 Doctor
RICARDO ARCINIEGAS GARCIA
Sub Contralor Delegado Gobernación de Santander, Calle 37 No. 10-30 Bucaramanga, Santander Asunto: Solicitud de concepto Respetado señor Sub Contralor Delegado:
1. ANTECEDENTE
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: l0141100042181
Fecha: 02-10-2014 / Mediante oficio con radicación No. 2014-233-004551-2 recibido en la Oficina Jurí dica el 22 de agosto de 2014, solicita se emita concepto jurídico sobre el interro gante planteado, así: ¿Es deber de las Contralorías a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que empezó a regir a partir del 1 º de julio de 2012, aplicar la Ley 42 de 1993 para todos
gante planteado, así: ¿Es deber de las Contralorías a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que empezó a regir a partir del 1 º de julio de 2012, aplicar la Ley 42 de 1993 para todos los procesos que se iniciaron a partir del 1 de julio de 2012, cuyos títulos ejecutivos estén descritos en el Artículo 92 anteriormente relacionados; o si, por el contrario, existe algún fundamento especial para que "Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralo rías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago" a que hace referencia el numeral 2, se deba tramitar por el Estatuto Tributario o Ley 1437 de 2011?. Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res puesta a una petición en la modálidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuá- les y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior. .fi - O 2 OCl 2iK Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Esiación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
- O 2 OCl 2iK
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Linea Gratuita: 0"18000 120205SitioWeb:www.audttoria.gov.co - Correo-E:participación@audltoriagov.co - Bogotá D.G.- ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2.1. ANTECEDENTES.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 20061, las contralorías aplica ban en sus procesos de jurisdicción coactiva las normas especiales de la Ley 42 de 19932 y la Ley 610 de 20003, y en lo que no estaba regulado en estas normas, aplicaban subsidiariamente el código de procedimiento civil por expresa remisión que hacía el Art. 90 de la Ley 42 de 19934. Posteriormente, la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de cobro coactivo de las entidades públicas, incluyendo a las contralorías5, señalando que a partir de su entrada en vigencia6 se debería aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario 7. De igual forma, la mencionada norma, estableció en su artículo 2º la obligación para las entidades públicas que ejerzan actividades o funciones administrativas o presten servicios del Estado, dentro de los cuales recauden rentas o caudales pú blicos, de: "establecer mediante normatividad de carácter genera, por, parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera,
blicos, de: "establecer mediante normatividad de carácter genera, por, parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relati vas a la celebración de acuerdos de pago" Autorización que se complementa con lo ordenado por el artículo 5º: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano 1 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. 2 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. 3 Por el cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 4 ART. 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan. 5 Concepto IE132 del 24 de enero de 2007 de la Oficina jurídica de la Contraloría General de la República y concepto 1882 de mario 5 de 2008 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que estableció: "( ... ) el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 extiende expresamente su ámbito de aplicación a los órganos autónomos o con régimen espe cial, ,lo que confirma la interpretación de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de dicha ley a los órganos de control fiscal. 6
cial, ,lo que confirma la interpretación de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de dicha ley a los órganos de control fiscal. 6 La ley entró en vigencia el 29 de julio de 2006 (Art. 21). 7 Art. 5 de la Ley 1066 de 2006. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso iO costado occidenial - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: Di 8000 120205Sitio Web:www.auditoriagov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogota. D .C. - Colombia• AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacio nal, territorial, incluidos, /os órganos autónomos y entidades con régimen especial otorga do por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obliga- • ciónes· exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".
Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso: "El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, de berá ser expedido a través de norrnatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad". De igual forma, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, dispuso el artículo 100 unas reglas de procedimiento para el cobro coactivo, estableciendo
territorial por los representantes legales de cada entidad". De igual forma, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, dispuso el artículo 100 unas reglas de procedimiento para el cobro coactivo, estableciendo los numerales 1 y 2, que los que tengan reglas especiales se regirán por ellas, y los que no, se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 2.1. CONFLICTO DE NORMAS EN EL TIEMPO En principio existen dos normas especiales (Ley 42 de 1993 y Ley 61 O de 2000), y una de estas normas en uno de sus artículos8 establecía una remisión subsidiaria al Código de Procedimiento Civil, que era para la época el procedimiento general de jurisdicción coactiva. Luego, mediante la Ley 1066 de 2006 - ley posterior y general - se modificó el procedimiento general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entra da en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que debían aplicar entre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario. Así las cosas, tal como lo expuso el Consejo de Estado en su ampliación de con cepto No. 1882 de1 15 de diciembre de 2009, la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de jurisdicción coactiva contienen la Ley 42 de 1993 y Ley 61 O de 2000, sino que se limitó a modificar el procedimiento general. En este orden de ideas, cuando en los procesos de jurisdicción coactiva se en cuentre una contradicción entre las normas especiales - Ley 42 de 1993 y Ley 610
limitó a modificar el procedimiento general. En este orden de ideas, cuando en los procesos de jurisdicción coactiva se en cuentre una contradicción entre las normas especiales - Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000.;.;. y,el"Estatuto Tributario, el operador jurídico deberá preferir y ciplicar las 8 Art. 90 de la Ley 42 de 1993. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación ll, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 0"18000 120205Sitio Web: wwvv.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@audltoriagov.co - Bogotá D.C. - Colombia
5AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal normas especiales y subsidiariamente y en lo que no se oponga a las normas es peciales, el Estatuto Tributario. La anterior éonclúsión es una inferencia lógica de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley 153 de 1887, que señalan que aunque en principio "la ley posterior pre valece sobre la ley anterior", solo se puede estimar insubsistente una disposición legal ''por declaración expresa del legislador o por incompaübilidad con disposicio nes especiales posteriores". Luego, la Ley 1066 de 2006 siendo una norma de carácter posterior y general, solo puede modificar normas generales anteriores y no disposiciones especiales anteriores, porque estas solo pueden ser modificadas por una norma especial posterior. Así mismo, debe precisarse que en los aspectos no contemplados en el Estatuto Tributario o en las disposiciones de la Ley 42 de 1993 y 61 O de 2000, relacionadas
por una norma especial posterior. Así mismo, debe precisarse que en los aspectos no contemplados en el Estatuto Tributario o en las disposiciones de la Ley 42 de 1993 y 61 O de 2000, relacionadas con las resoluciones ejecutoriadas que hayan impuesto impongan multas a los gestores fiscales, para su cobro deben aplicarse las reglas de procedimiento con tenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo y, en defecto de este, el Código de Procedimiento Civil respecto al pro ceso ejecutivo singular.
3. CONCLUSIÓN.
Conforme a las consideraciones expuestas en precedencia, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, las contralorías deben aplicar en sus proce sos de jurisdicción coactiva, como regla general el procedimiento del Estatuto Tri butario, salvo en aquellos aspectos que estén especialmente regulados en la Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000 para la ejecución de los respectivos títulos ejecuti vos. Por lo anterior, el operador jurídico cuando deba aplicar alguna norma del Estatuto Tributario deberá verificar que dicha norma no sea contraria a alguna de las nor mas que en materia de jurisdicción coactiva se encuentren en la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, cuando se trate de fallos con responsabilidad fiscal o de reso luciones ejecutoriadas que impongan multas. Ahora bien, tratándose de aspectos no contemplados en el Estatuto Tributario o en las disposiciones de las leyes especiales mencionadas (Ley 42 de 1993 y 61 O de 2000), que se relacionen coh la imposición de multas, deben aplicarse las re.glas
las disposiciones de las leyes especiales mencionadas (Ley 42 de 1993 y 61 O de 2000), que se relacionen coh la imposición de multas, deben aplicarse las re.glas de proéedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en defecto de este, el Código de Procedimiento Civil respecto al proceso ejecutivo singular. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidenial - PBX: í571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: partícipación@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre el interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de los pa rámetros establefidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.
Cordialmente, e s;; ;,.1RIC10 k o4¼ Di ctor fifcfia Jurídi
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