AGR - Concepto 110.032 de 2018 ( Publicación de contratos en el SIA_Observa)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.032 de 2018 ( Publicación de contratos en el SIA_Observa)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá 110 Señor
DUVAN ANDRES ARBOLEDA OBREGON
duvanandres@gmail.com l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100006321
Fecha: 09-03-2018
Referencia: Consulta • Rad. No. 2018-233-000630-2 de Febrero 15 de 2018
SIA-ATC 2018000103
Respetado Señor Arboleda: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos sus inquietudes bajo las siguientes consideraciones: • Síntesis de la consulta.- "1. Las entidades estatales que publican toda su información contractual en el SECOP 2 están obligadas a reportar su información en el SIA OBSERVA?
2. Cuál es el fundamento jurídico que obliga a los entes territoriales a registrar su información en el SIA OBSERVA?"
1. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control postl'lrior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su efi.crutinio, y
asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su efi.crutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácti;lr general y abstracto.
2. Consideraciones de la Oficina Jurídica Respecto al primer punto planteado en su petición, nos permitimos rfi¡,:b6nder siguientes términos; el Sistema de información SIA OBSERVA fue concel:>ido coRespuesta Concepto S/A-ATC 2018000103
Página 2 de 3 \ fifi.RU2.fi1fi Control fiscal para la paz( herramienta que le permite a la Auditoria realizar el seguimiento y control a la gestión que realizan las contralorías a sus sujetos de control. Debido a que muchas Contralorías Territoriales realizaban esta gestión de forma manual y no tienen los recursos suficientes para contratar o ejecutar un sistema que le permita hacer la gestión de forma dinámica, en el marco del Decreto - Ley 272 de 2000, mediante el cual se determinó la organización y funcionamiento de LA AUDITORIA, estipuló como misión "coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para •· el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Polftica, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción."
función administrativa consagrados en la Constitución Polftica, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción." En concordancia con esta misión de coadyuvancia, se definió como herramienta de gestión el SIA OBSERVA, para que las Contralorías Territoriales consolidaran la información de sus sujetos vigilados, pero es cada Contraloría la que define, parametriza y reglamenta las condiciones de uso e información que es cargada en el sistema de información, en cada espacio asignado. Adicionalmente dentro de las funciones asignadas al Auditor General está la de prescribir los métodos y criterios necesarios en que sus vigilados rinden sus cuentas. Con base en lo anterior, la Auditoria General de la República determinó que uno de los criterios y métodos para vigflar es la contratación que efectúan las contralorías y la gestión de auditoria que ejerce la contraloría a sus sujetos vigilados en el tema de contratación, por lo anterior definió los criterios por medio del sistema de información SIA OBSERVA. En cuanto a su segundo interrogante, podemos mencionar las siguientes normas: "A. El artículo 27 4 de la Constitución Política estableció que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de tema enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal."
B. En el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 2015 se estableció que: "En materia fiscal se incrementará la
departamental, distrital y municipal."
B. En el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 2015 se estableció que: "En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un_ nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (. . .) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal.(. . .) • •
C. El artículo 2 del Decreto-Ley 272 de 2000 señaló que Je corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Con.tra/oría Genefi de la República y de las contralorías departamentales, en los términos qufi este De establece.Respuesta Concepto SIA-ATC 2018000103
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D. Mediante sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 272 de 2000 y amplió las facultades para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales." Por último, resulta preciso señalar que el presente concepto, se profiere dentro de los parámetros establecidos en el artícul del Cord· o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo ta o no tien carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.
RGARA RODRIGUEZ
parámetros establecidos en el artícul del Cord· o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo ta o no tien carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. RGARA RODRIGUEZ Nombre y Apellido Firma A ' Proyectado por: Ana Milena Ooneys Trujillo, Abogada Oficina Jurídica 11/L( J/dRevisado por: Carlos Osear Vergoro Rodríguez, Director Oficina Jurídica
Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez, Director Oficina Jurídica
Fecha '1'-3-111 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a fas normas y disposiciones legales vigentes y por lo tonto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firmo.