AGR - Concepto 110.033 de 2008 (solucion de continuidad)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.033 de 2008 (solucion de continuidad)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
AGR. Concrp70 1/0. 033. 2008. - ute y Nba “ar ye Po ) hue © poco NE, el ES mp " CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA iy ELA MAI Tunja, Mayo 22 del 2008 roma TRATO AT S mee X pr CO TO, e e Dt Doctor
PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO
Gerente SeccionalAUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Carrera 27 NO 35-14 Ofc 801 Bucaramanga TRAMITE URGENTE Correo Certificado, Asunto: Solución de Continuidad para efectos prestacionales. Cordial Saludo En calidad de Directora Administrativa de la Contraloría General de Boyacá a usted respetuosamente concurro para formular la siguiente consutta: En enero del presente año se vincularon a esta dependencia dos funcionarias con las siguientes caracteristicas:
1. Funcionaria a quien le fue concedida una comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, por parte del señor Ministro de la Protección Social por el termino de tres años, lo que Indica que es una funcionaria con un régimen salarial y prestacional de una entidad de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
2. Funcionaria que renuncia a la Rama Judicial como secretaria de un Juzgado e inmediatamente se vincula a esta entidad.
Las funcionarias se vinculan a la Contraloría General de Boyacá de manera inmediata sin dejar transcurrir un solo día desde su situación de comisión y/o renuncia. Un eficiente control fiscal por Boyacá ww: coh.gov.co = e mail: gbgov.co AMIA NT RRE UE m SO MINANTE E meacanse CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ
comisión y/o renuncia. Un eficiente control fiscal por Boyacá ww: coh.gov.co = e mail: gbgov.co AMIA NT RRE UE m SO MINANTE E meacanse CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ Se pregunta es viable reconocer a las servidoras el derecho de la nosolución de continuidad para el reconocimiento de sus prestaciones especificamente: Prima de servicios a pagar del 1 al 15 de Julio del presente año, vacaciones y bonificación por servicios prestados en el entendido que la norma para el caso especifico de la prima de servicios literalmente expresa que el tiempo prestado en otra entidad se computara para estos efectos, sin hacer distinción en que clase de entidad. Agradezco infinitamente una respuesta para tomar un criterio orientador que permita hacer la planeación presupuestal, como plan anual de vacaciones y por supuesto dar respuesta a las funcionarias que lo solicitaron en esta dependencia. Oy, GELW ARIAS CASTELLANOS DIRECTORA ADMINISTRATIVA Un eficiente control fiscal por Boyacá www, c7b20y, ¢p = e mail: Hule 19 4YO. D PISO 2%. ECICIONO #4 4461 1 PUX 42 403MDDA.151 S NN Tunja, Mayo 22 del 2008 . . (O Doctor
PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO
Gerente Seccional .
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Carrera 27 NO 35-14 Ofc 801 Bucaramanga
TRAMITE URGENTE
Correo Certificado,
Asunto: Evaluación de desempeño laboral para empleados de Carrera Administrativa de la Contraloría General de Boyacá Cordial Saludo En calidad de Directora Administrativa de la Contraloría General de Boyacá a usted respetuosamente concurro para formular la siguiente consulta: El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los
Cordial Saludo En calidad de Directora Administrativa de la Contraloría General de Boyacá a usted respetuosamente concurro para formular la siguiente consulta: El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; por su parte el artículo 130, menciona que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan el carácter de especial. CADocuments and SettingsXUSUARIO Mis documentos SONIAICORRESPONDENCIA 2008\0FICIOS EXTERNOS.doc17:16:3322/05/2008 Un eficiente vontrol fiscal por Boyacá wwk 2 gov. co = e mail: cob.gov.co Calle 19 No. 9-93 piso 99. Télefoño 7422011 TEX 7420320us CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ Que el numeral 10 del 268 de la misma constitución en concordancia con el artículo 272, prevén el Régimen Especial de Carrera Administrativa para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. Que el Parágrafo del artículo 3° de la Ley 909 de 2004, (sentencia C073 del 8 de febrero del 2006) mientras se explda las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales le serán aplicables las disposiciones contendidas en la Ley General de Carrera Administrativa. Se pregunta i) si el desarrollo, aplicación y puesta en marcha del sistema de evaluación contenido en la ley 909, en las Contralorias Departamentales realmente resulta vinculante frente al fin que se persigue, vr gracia estimulos, derechos, desvinculación, ii) si
Se pregunta i) si el desarrollo, aplicación y puesta en marcha del sistema de evaluación contenido en la ley 909, en las Contralorias Departamentales realmente resulta vinculante frente al fin que se persigue, vr gracia estimulos, derechos, desvinculación, ii) si juridicamente es salvable frente a demandas casi ya anunciadas de los mismos funcionarios de carrera que eventualmente refieran "El régimen especial", entre otras cosas, Lo antagónico. por una parte se impone la obligación a los responsables de evaluar, de otra evitar un desgaste administrativo, demandas judiciales que lamentablemente asi se tome como una implementación metodológica sicon ella nose surten todos sus efectos resultaria como se diria coloquialmente un saludo a la bandera. Agradezco altamente los comentarios y aportes a la presente quedo en espera de una respuesta. LU <a Uco C
GELA ARIAS CASTELLANOS —
DIRECTORA ADMINISTRATIVA CADocuments and Settings\USU ARIO\Mis documentos 'SONIA!ICORRESPONDENCIA 2008\OFICIOS EXTERNOS.doc17:22:2222/05/2008 Un eficiente control fiscal por Boyacá ww. cob.gor.co— e mail: cobyav.co Calle 19 WO, 9-9 PI50 59. TElcrONO 7443011 TAX 7456246AN R 1 rando No 2006.: 216-002373. 3 ta. HEAMACHO » parate de la cortracra o es Fecha 47/05/2008 16,0042 Asarte - envio de comunes jur it Aer CU Carr tema 2 - AUDITORÍA GENERAL Bucaramanga, 27 de mayo de 2008 Pa aernra. 216
Para: CARMEN ELENA LENIS canciao
Directora Oficina Jurídica
2 - AUDITORÍA GENERAL Bucaramanga, 27 de mayo de 2008 Pa aernra. 216
Para: CARMEN ELENA LENIS canciao
Directora Oficina Jurídica
De: PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO
Gerente Seccional IV
REFERENCIA: Concepto Contraloría Departamental de Boyacá Estimada Dra. Carmen Elena Para su información y fines pertinentes le remito la solicitud de dos (2) conceptos presentada por la Contraloría departamental de Boyacá sobre Ley 909 de 2004 y solución de continuidad. , Agradecemos nos remitan copia de sendos conceptos.
Cordialmente,
M /. e PEDRO FRAN FRANCISCO MUSKUS OTERO
Gerente Seccional IV
Anexo: Dos (5 folios). Y QCra. 104. Mo, 17-18 Also 9 — PAX: [571] 3186800 —Fax: [571)3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 Lo A Sitiaweb: www auditoria gov.co — Correo-E: conespendencizQauditoria gov.co — Bogold D.C.- ColombiaAUDITORÍA GENERAL PELA REPÚBLICA Ns mee CNV DOOONMDANNIO ENE Rad Salida No 2008-110-002510.1 Fecha 30082000 14 83 61 Un Rad. ACLOPATOF SKY Asurto + Remibién de pslicttud contegta Juricico-El pistera de oval
Bogotá, D.C., TE LA Eran Doctora CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON Jefe Oficina Asesora Jurídica | Departamento Administrativo de la Función Pública / Carrera 6 N° 12 - 62 / 1= C.
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Jefe Oficina Asesora Jurídica | Departamento Administrativo de la Función Pública / Carrera 6 N° 12 - 62 / 1= C.
IP REFERENCIA: Remisión de solicitud concepto jurídico-El sistema de evaluación! ELDDA / contenido en la ley 909 de 2004 es aplicable a las Contralorías ——
Departamentales. Rad. N 2008-216-002305-2
Respetada Doctora: Esta oficina recibió la solicitud de concepto enviada por la Directora Administrativa de la Contraloría General de Boyacá, donde consulta si el sistema de evaluación contenido en la ley 909 de 2004 resulta vinculante frente a las Contralorías Departamentales. " Como quiera que lo consultado no se relaciona con las materias a cargo de esta entidad y atendiendo lo previsto en los artículos 25 y 33 del Código Contencioso Administrativo remito a su Despacho la citada consulta por considerarla de su competencia según el artículo 14 de la ley 909 de 2004.
Teniendo en cuenta que el concepto que se expida interesa a la Auditoría General de la República agradezco nos envíe copia del mismo. Ro e 2 ' Directora Oficina Jurídica Cordialmente, Anexo solicitud de concepto an tres (3)folios.
Elaboró: María Katherina Ramirez Navarrete Abogada 0.J. - AGRCra. 10a. No. 17-18 iso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fac (571]3186790 — Linza Gratuita: 018000 120205 2
SitloWeb: wnw auditoria gov.co — Correo-e: correspondencia Dauditoria gov.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL st [N .\ QENENAL
SitloWeb: wnw auditoria gov.co — Correo-e: correspondencia Dauditoria gov.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL st [N .\ QENENAL
Salida No 2008-110-002604-1 Fuera 06:06:2003 11.08:15 pet HRMONROY Avonto - emision de estetue cenerpto juris<oEl § stera de . Bogotá, D.C., Destino :Ofcina Juridica | Rem [CEM] ANGELA ARIAS CASTELLANOS e BUSETÍA G0 €8 - Mu ETETIa General ee 13 Republica Doctora - 05 JUN 2008
ANGELA ARIAS CASTELLANOS 1 Y AE Son co
Directora Administrativa Devol Contraloría General de Boyacá evelver Copia Firmada Calle 19 N 9-95 piso 9° Popayán - Cauca REFERENCIA: Remisión de solicilud concepto jurídico-El sistema de evaluación contenido en la ley 909 de 2004 es aplicable a las Conlralorias Departamentales. Rad, N° 2008-216-002305-2
Respetada Doctora: Esla oficina recibió su solicilud de concepto donde consulta sí el sistema de evaluación contenido en la ley 909 de 2004 resulta vinculante frente a las
Conlralorias Departamentales. Como quiera que lo consultado no se relaciona con las materias a cargo de esta entidad, atendiendo lo previsto en los artículos 25 y 33 del Código Contencioso . Administrativo, se procede a remitirla al Departamento Administrativo de la Función Pública por ser el competente según lo estipulado en el artículo 14 de la ley 909 de 2004.
. Administrativo, se procede a remitirla al Departamento Administrativo de la Función Pública por ser el competente según lo estipulado en el artículo 14 de la ley 909 de 2004. Anexo copia del oficio radicado con el N 2008-110-0002510-1 de fecha 30 de mayo del año en curso, con el cual fue remitida su solicilud al Departamento Administrativo de la Función Pública. Cordialmente,
laDAYRA A CONCICIO!
Elaboró: María Katherina Ramirez Navarreto
Abogada O... - AGR v c.c. Dr. Pedro Francisco Muskus Otero . Gerento Seccional IV .Cra. 10a. Mo, 17-18 Piso 9 — PBX: [571) 3186800 — Fac [571)3186790 — Línea Gratuita: 016000 120205 Sitio Web www. auditoría.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria g0v.co — Bogo'á D.C.- Colombia E CENAR VINO T - T Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20081100030891
Fecha: 25-06-2008
Bogotá, Devolver Copla Firmade 110,033,2008 Doctora
ANGELA ARIAS CASTELLANOS
Directora Adminstrativa Contraloria General de Boyacá. Calle 19 N 9-95 Piso 5 Tunja-Boyacá.
Referencia: Solución de continuidad para efectos prestacionales. Rad. 2008-216002373-3.
Respetada Doctora Castellanos: Esta Oficina recibió su solicitud de conceplo a través de la Gerencia Seccional IV, donde usted plantea lo siguiente: Fueron vinculadas a la entidad dos funcionarias, una en virtud de una comisión para
Respetada Doctora Castellanos: Esta Oficina recibió su solicitud de conceplo a través de la Gerencia Seccional IV, donde usted plantea lo siguiente: Fueron vinculadas a la entidad dos funcionarias, una en virtud de una comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción quien trabajaba en una entidad del orden nacional y otra funcionaria quien laboraba en la rama judicial, Se pregunta si es viable reconocer a las servidoras el derecho de la no solución de continuidad para el reconocimiento de prestaciones específicamente: Prima de servicios a pagar del 1 al 15 de julio del presente año, vacaciones y bonificación por servicios.
Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un contro! posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abslenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordarán el tema de manera general. Hecha la aclaración anterior es pertinente hacer las siguientes precisiones: La no solución de continuidad es una prerrogativa que se olorga por Ley a determinados funcionarios la cual permite la acumulación de tiempos servidos entre enlidades siempre y cuando se observe el plazo delerminado en la norma, entre la desvinculación de una enlidad y eS JUN 7005
NN 3858 CO
funcionarios la cual permite la acumulación de tiempos servidos entre enlidades siempre y cuando se observe el plazo delerminado en la norma, entre la desvinculación de una enlidad y eS JUN 7005 NN 3858 CO YCra. 102. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 —Línea Gratuita: 018000 120205 £
SitlowWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia Qauditoría.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia Y AUDITORÍA GENERAL la vinculación en otra.
Para que se presente esta figura debe cumplirse con unas caracteristicas: -Que en la nueva entidad a la que se vincule el funcionario se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad de la cual se retiró -Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley Al respecto el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto de fecha 17 de marzo de 1995, Radicación 675, expresó: “La “solución de continuidad", a que alude la consulta, consiste en que, por disposición lega! o de decreto ejecutivo, para los efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones sociales, la desvinculación del servicio no es jurídicamente relevante si el empleado público se retira de él y se vuelve a vincular inmediatamente o dentro de un determinado plazo. En consecuencia, si la ley o el decreto ejecutivo nacional disponen para el reconocimiento de una prestación social, que la desvinculación del servicio durante un tiempo determinado no constituye solución de continuidad, ello significa que, para su reconocimiento, se pueden sumar los tiempos servidos antes de la desvinculación y con
para el reconocimiento de una prestación social, que la desvinculación del servicio durante un tiempo determinado no constituye solución de continuidad, ello significa que, para su reconocimiento, se pueden sumar los tiempos servidos antes de la desvinculación y con posterioridad al nuevo ingreso (...) 6“) La prima de vacaciones, la prima semestral o de servicios y la prima de navidad deben pagarse por la entidad en la cual se causen (...)” Por regla general, cuando un funcionario se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral; no obstante, algunas normas establecen la excepción a esta regla, tal es el caso de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados para entidades de la Rama Ejeculiva del Orden Nacional y para aquellos empleados vinculados en otras entidades donde exista una ley que extienda expresamente dicho beneficio, eslas normas señalan, que si el empleado que se ha retirado del servicio, se vincula nuevamente a la misma o a otra entidad del mismo orden, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su retiro, se acumulará el tiempo servido a la fecha de su reliro, con el servido luego de la nueva vinculación para efectos del reconocimiento del beneficio de la no solución continuidad. El Consejo de Estado en conceplo del 9 de marzo de 1997, Radicación 944, expresó: “(...). Respecto de las demás prestaciones sociales (las previstas para la rama ejeculiva nacional en los decretos 3135 de 1968,1848 de 1969, 1042 y 1045 de 1978 etcétera, y en regímenes especiales para la Rama Judicial, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, etcétera), el legislador ha conformado sistemas en los
regímenes especiales para la Rama Judicial, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, etcétera), el legislador ha conformado sistemas en los cuales cada uno conserva su especificidad o independencia, a menos que exista norma especial de remisión que permita extender beneficios del régimen especial al general o viceversa. De ahí que no sea procedente la acumulación de tiempo servido entre uno y otro sistema, con dicha salvedad; que la ley, por voluntad expresa, haya querido extender alguno o algunos beneficios, a favor por ejemplo de empleados oficiales que pasan de un organismo con régimen especial a un organismo con régimen general. De manera que las prestaciones sociales susceptibles de acumulación, lo son dentro del correspondiente régimen - general o especial , siempre que no haya solución de continuidad ( que: SOCIAL!Cra. 102, No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fac: [571)3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 £ o A \
Sitloweb: www.aud toria.gov.co — Correo-e: correspondencia Mauditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia Aeon ene en el régimen general se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad, conforme al artículo 10 del Decreto 1045 de 1978); no se admite entonces el cruce de beneficios, con excepción del caso de remisión expresa que haga la ley a favor de empleados oficiales. Lo cual implica, cuando se produzca solución de continuidad o cambio de régimen, que deberá hacerse el corte de cuentas a que haya lugar {...)". (Subrayado fuera del texto).
caso de remisión expresa que haga la ley a favor de empleados oficiales. Lo cual implica, cuando se produzca solución de continuidad o cambio de régimen, que deberá hacerse el corte de cuentas a que haya lugar {...)". (Subrayado fuera del texto). De conformidad con lo anterior para olorgar la prerrogativa de acumulación de tiempo servido entre diferentes entidades debe revisarse el sistema del cual proviene el empleado que se vincula si se trata del mismo sistema y si las entidades poseen el mismo régimen salarial y prestacional, se examina para que prestaciones la ley ha estipulado expresamente este beneficio y el plazo señalado entre la desvinculación y la nueva vinculación para que se pueda conceder. Cuando se trata de sistemas diferentes no se da acumulación de tiempo servido a menos que exista norma de remisión expresa a favor de determinados empleados y se extienda dicho beneficio de un sistema a otro. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administralivo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento earn co Directora Oficina Jurídica Cordialmente,
Proyectd: María Katherina Ramirez Navarrete.
Abogada Oficina Jurídica c.c: Dr. Pedro Francisco Muskus Otero Gerento Seccional IV Anoxo: 2 folios remisión al DAFP