AGR - Concepto 110.033 de 2009 (Recursos NAS - Normas contables )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.033 de 2009 (Recursos NAS - Normas contables )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Bogotá D. C., 210
PARA:
DE: ASUNTO: Eb ~ , 12-103/09 )M 0-0%2 =200
N0 TOC RAN Radicado No: 2092100009453
Fecha: 10-03-2009
MEMORANDO INTERNO Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Radicado 2008-233-000991-2 Solicitud Concepto. SIQ 210-2008-120 Atentamente reitero la consulta jurídica solicitada con Memorando Interno con radicado 2092100004163 del 12 de febrero de 2009, toda vez que el peticionario envía nuevamente solicitud de respuesta, según documento que se adjunta. Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema SIQ, asignado como requerimiento de la Auditoría Delegada con el SIQ 210-2008-120. Cordial saludo, 2008[
- OO INTO B Bogotá D.C., Marzo de 2009 recnnosmarmnos 120501 am 2 Asunto : SOLICITUD RESPUESTA A Soiicitud información Destino : /Rem CIU EDGAR GUILLERMOBEJARANOCHA VS AUGROTIA. 804,60 - Auditoria O eneral de la Republica
DOCTOR
FABRIN VÁSQUEZ MENDIETA
AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL
CR. 10 No. 17-18, Piso9.
Ciudad REF.: SOLICITUD RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN Muy respetuogamente, me permito solicitar de usted se me de respuesta a mi
CR. 10 No. 17-18, Piso9.
Ciudad REF.: SOLICITUD RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN Muy respetuogamente, me permito solicitar de usted se me de respuesta a mi derecho de petición, como me lo informó en su oficio con radicado de salida No. 200921000047 14 del 12/02/2009.
Atentamente, .C 3.005. 5.196 . El Colegio, Cund. CR. 53 No. 1045-48 Apto 408
TEL: 2577156
Fech 5. AR ~ 2008 que — oV oras AN SO Firmar > _ 7 y (OA -E is 102 No 175
SitioWeb: ww auditoria yov.co — Correo-e: corespondenciacvauditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia
AUDITORÍA GENERAL
AN AD Y Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20092100004711
Fecha: 12-02-2009
Bogotá, 210 Señor .
EDGAR GUILLERMO BEJARANO CHAVEZ
Carrera 53 No 104b — 48 Apto 408 Barrio Pasadena Ciudad
Referencia: Radicado 2009-233-000455-2.
SIQ 210-2008-120
Respetado Señor Bejarano: Sobre su petición de consulta relacionada con los recursos NAS, comedidamente le informo que se allegaron los documentos solicitados a la Contraloría General de la República y su consulta se encuentra en trámite en la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, por cuanto al interior de la entidad es la dependencia competente para emitir conceptos jurídicos al tenor del numeral 2 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000.
Cordialmente,
República, por cuanto al interior de la entidad es la dependencia competente para emitir conceptos jurídicos al tenor del numeral 2 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000. Cordialmente, Piso9 PBX [571] 3186800 Fax (571:3186790 Linea Gratuita: 018000 120205 N >’k.?,é/b//) Y 02/05 0 E Radicado No: 20092100004163
Fecha: 12-02-2009
MEMORANDO INTERNO
Bogotá D. C., 210
PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica
DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
ASUNTO: Radicado 2008-233-006136-2
Solicitud Concepto. SIQ 210-2008-120 Comedidamente solicito emitir el concepto al señor Edgar Guillermo Bejarano, relacionado con los recursos NAS, sobre su naturaleza jurídica y si están sujetos al Plan General de Contabilidad Pública y a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sobre lo anterior la Auditoría Delegada solicitó el concepto a la Oficina Jurídica de la CGR y en la respuesta enviada a este Despacho manifiestó que la Auditoría General de la República es la que debe pronunciarse al respecto. De otro lado, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR se pronunció mediante Auto No 000489 del 25 de julio de 2007, el cual se adjunta.
respecto. De otro lado, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR se pronunció mediante Auto No 000489 del 25 de julio de 2007, el cual se adjunta. Cordial saludo,AUDITORÍA GENERAL O Bogotá D.C Diciembre de 2008 Fecha 09/12/2008 13:09:19 Us Rad. ACLOPATOFSKY Asunto : DERECHO DE PETICIÓN e Destino :/ Rem CIU EDGAR GUILLERMOBEJARANOCHA wiauditoriagov.co - Auditoria Oanaral de a Republica
Señor:
AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 23 C.P.
Respetuosamente, me permito solicitar a ese despacho, se digne informarme si los recursos | NAS, (no confundir con el plan Colombia), de la Embajada Americana, para la lucha antinarcóticos, en los periodos fiscales 2000 a 2001, contabilizados | administrados y ejecutados por la oficina NAS de la Embajada Americana conjuntamente con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, son nécursos presupuestales de naturaleza pública y si están sujetos al plan general |de contabilidad pública y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el decreto No 2649 de 1993; decreto No 2640 |de 1993 y la ley 298 de 1996, como también a la fiscalización de la Contraloría |Géneral de la República, ente de control que ya se pronuncio mediante fallo proferido en el auto No 000489 del 25 de julio de 2007. Además de lo] anterior se me informe, cuales son los requisitos esenciales y
la Contraloría |Géneral de la República, ente de control que ya se pronuncio mediante fallo proferido en el auto No 000489 del 25 de julio de 2007. Además de lo] anterior se me informe, cuales son los requisitos esenciales y jurídicos, para qué los dineros de donaciones o de cooperación, por acuerdos bilaterales entre Colombia y Estados Unidos, puedan ser considerados de carácter ) público. | Eu C.C. 3005196
Dirección: Cra 53 # 104b — 48 apto 408 Barrio Pasadena Bogotá
Teléfono: 2577156Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax: [571)3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 SitioWeb:www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia
AUDITORÍA GENERAL PERE ION Al contestar por favor cite estos datos: Ent No.: 20082100064011 e 1902 1 Fo
Bogotá, 'R GONZALEZ PO LUIS SUTLLERMO AOS 3IN VERIF o 210 - IL??? vDLJ“ bj HVIEGE
Doctor
LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Juridica Contraloría General de la República Carrera 10 No 17-18 Ciudad
Referencia: Radicado 2008-233-006136-2.
SIQ 210-2008-120
Respetado doctor Luis Guillermo: Por considerarlo de su competencia, atentamente la solicitud de información relacionada con la naturaleza los dineros de donaciones o de cooperación por acuerdos bilaterales entre Colombia
y Estados Unidos.
SIQ 210-2008-120
Respetado doctor Luis Guillermo: Por considerarlo de su competencia, atentamente la solicitud de información relacionada con la naturaleza los dineros de donaciones o de cooperación por acuerdos bilaterales entre Colombia
y Estados Unidos. Lo anterior de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Agradezco remitir a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal copia de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema de Quejas, Denuncias y Derechos de Petición — SIQ. Cordialmente, 7 VA / Llorca 72
LUZ MARINA GONZALEZ DURÁN.
Auditor D para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ( AF).
Anexo: Un (1) folio.
FVM/Marla G. H { ¡Contro! fiscal con enfoque social!o ) O CONTRALORÍA | comuna orronos = eze NI iy | 8 IICA Rad No 2009-233-008523-2 . N — - Fecha 09/01/2009 12:56:28 Us Rad. ACLOPAT Bogotá D.C. " oot 1303 g Cuaino Ram CIU CONTRAL UA s ay PON TP FICAR) Mi Doctora LUZ MARINA GONZALEZ DURAN Auditor Delegado para la Vigilancia de la-Gestión Fiscal (AF)— — — — Auditoria General de la República ¡CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 08012009 10:00 | Ciudad | at Contactar O 2009EESI9 O $ Fobf Anect
| ORIGEN: 4DI VIS FIS.SLL.CEF,JUS.7 SLGLL) SANTAFE GERARE!
Ciudad | at Contactar O 2009EESI9 O $ Fobf Anect | ORIGEN: 4DI VIS FIS.SLL.CEF,JUS.7 SLGLL) SANTAFE GERARE! | ESTINO: ALDIFUAIA GENERAL DE LA REPUBLILANJIZ MARINA GUNZA] . | ASUNTO: DERECHO DE FETICION DE INFORMACIONARFICULO 22 06 | Asunto: Derecho de Petición de Informació? Artículo 23 C. P. | Apreciada Doctora González: En atención a su oficio radicado 2008-233-006136-2. SIQ 210-2008-120, del 17 de diciembre de 2008, mediante el cual el Señor Edgar Guillermo Bejarano Chávez, solicita información relacionada con la naturaleza de los recursos donados por la Embajada Americana para la lucha antinarcóticos y si estos están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, comedidamente me permito manifestarle que la Contraloría General de la República, ya se pronunció mediante fallo proferido por la Dirección de Investigaciones, en el auto No 000489 del 25 de julio de 2007, y dio respuesta a la solicitud en mención. En segundo lugar, remito a Usted la inquietud del Peticionario acerca de si dichos recursos están sujetos al plan general de contabilidad pública y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el decreto No 2649 de Ley 298 de 1996, teniendo en cuenta que por la e pronunciar al respecto con base 4 al convenio que dio origen al irección de Investigaciones a cargo de la funcionaria que conoció del proceso, por cuanto ya fue archivado. Cordialmente,
AAA réctor de Vigilancia Fisc:
e pronunciar al respecto con base 4 al convenio que dio origen al irección de Investigaciones a cargo de la funcionaria que conoció del proceso, por cuanto ya fue archivado. Cordialmente,
AAA réctor de Vigilancia Fisc: loría Delegada Sector Defensa, Justicia y Seguridad.
C.C. Edgar Guillermo Bejarano Chávez Anexos: Un (1) fol Proyectó: LV.A. 25 Carrera 10 N 17-18 Piso 6° PBX 3537700 Ext.7582 Bogotá D.C. Colombia CC www.contraloriagen.gov.co o DO. e Lo;Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571] 3186800 — Fax: [571)3186790 — Linea Gratuita: 018000 120205 ¥
SitioWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA sz III AN 2008-210-008741-1 Fecha 16/01/2009 o Asunto + Solleitud Infc lón. pe ar ACTOPATOr eN Destino ¡Auditoria delegada para la Vigilanc / Rem CIU FredyCdupe: Ww.auditorin.gov.co - Auditoría Camera! de la Republica
ENERAL
A REPUBLICA 19-01-2009 02:58:53 Bogotá, D. C . E g Cite Est +7009ER2469 0 1 Folil Anex:0
210 ] TORIA GENERAL/FABRIN VASQUEZ MENDIETA
DEL MIC Y JUR COA/CESPEDES VILLA FR!
ADICADO 2009-233-006523-2
Doctor |
FREDY CÉSPEDES
Director de Investigaciones Carrera 10 No 19-64 Piso 5?
DEL MIC Y JUR COA/CESPEDES VILLA FR!
ADICADO 2009-233-006523-2
Doctor |
FREDY CÉSPEDES
Director de Investigaciones Carrera 10 No 19-64 Piso 5? Ciudad.
Referencia: Radicado 2009-233-006523-2.
SIQ 210-2008-120
Respetado doctor Céspedes: Con el fin de tramitar un requerimiento ciudadano, comedidamente le solicito remitir a este Despacho copia del fallo proferido por esa Dirección de Investigaciones en el Auto No 000489 del 25 de julio de 2007, relacionado con la naturaleza de los recursos donados por la Embajada
Americana. Agradezco enviar lo anterior dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación. Cordialmente, ¡Co trol fisc l con enfoque soci. CONTRALORÍA | mentos .
AUDITORÍA
DIF-82114 e DI III Bogotá D. C. reparan en Desa A TA Asunto : RADICADO 20092100067411
Destino : / Rem CIU CONTRALORIA GENERAL DE LA Aoy o5 Auditoria oen Doctor FABRIN VASQUEZ MENDIETA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 26.01.2008 03:0: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestiyfriwancte Este No.:2009€E4111 O 1 Fol:1 Anax:17
Auditoría General de la República DESTINO: AUTO CEE NAT ONCESPEDES Mty Carrera 10 N° 1718 piso 9 ASUNTO: PRF.514 ) Bogota D.C. OBS: FREOY-PROY . MARTHA ROBAYO
Asunto: 2009-210-006741-1 del 15 de enero de 2009, En atención al oficio del asunto, me permito anexar fotocopia del auto N° 000489 del 25 de julio de 2007, mediante el cual la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, confirma en todas sus partes el auto N° 0102 del 12 de febrero de 2007, que ordena la cesación y Archivo por no existir detrimento patrimonial, del Proceso de Responsabilidad Fiscal 514 adelantado en la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Cordialmente, Anexo: 17 folios Radicado: 2009ER2469 del 19-01-2009
Proyestó: Martha Isabel Robayo Guerrero a Grupo de Estadística
Carrera 10 No. 19-64 P. 5 - PBX: 3537700 - Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloriagen.gov.co 0TT TT Al contestar por favor cite estos datos:
EDIFICIO ALICANT Radicado No.: 2009110002351
Transv. 38 No. 105-48/56 - Tel. AN E Fecha: 27-03-2009 NIT. 830.034.915-1
Bogotá D.C. Fecha: 20 0307 Hora: 12z 110033 -2009 Rectitopo_esery (g
Señor
EDGAR GUILLERMO BEJARANO CHAVEZ
Carrera 53 # 104b -48 Teléfono 2577156
Referencia: Concepto recursos NAS, normas contables y principios de contabilidad.
Cordial saludo señor Bejarano En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a sus interrogantes. Del objeto de consulta
Referencia: Concepto recursos NAS, normas contables y principios de contabilidad.
Cordial saludo señor Bejarano En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a sus interrogantes. Del objeto de consulta “Respetuosamente, me permito solicitar a ese despacho, se digne informarme si los recursos NAS, ( no confundir con el plan Colombia), de la Embajada Americana, para la lucha antinarcóticos, en los periodos fiscales 2000 a 2001 contabilizados, administrados y ejecutados por la oficina NAS de la Embajada Americana conjuntamente con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, son recursos presupuestales de naturaleza pública y si están sujetos al plan general de contabilidad pública y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el decreto N 2649 de 1993; decreto N° 2650 de 1993 y a la ley 298 de 1996, como también a la fiscalización de la Contraloría General de la República, ente de control que ya se pronunció mediante fallo proferido en el auto N 000489 del 25 de julio de 2007.”. “Además de lo anterior se me informe, cuales son los requisitos esenciales y jurídicos, para que los dineros de donaciones o de cooperación, por acuerdos bilaterales entre Colombia y Estados Unidos, puedan ser considerados de carácter público. “. Se considera Dentro de las funciones de la oficina jurídica se encuentra la emisión de conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativo; en cuanto a estos, tanto la ley como la jurisprudencia han sido reiterativas al señalar que tales pronunciamientos son simples A orientaciones generales o consejos de la administración, los cuales no producen efectos jurídicos J En
sobre temas de control fiscal y administrativo; en cuanto a estos, tanto la ley como la jurisprudencia han sido reiterativas al señalar que tales pronunciamientos son simples A orientaciones generales o consejos de la administración, los cuales no producen efectos jurídicos J En 2009 VW \SitioWeb:w €. correspon por no comprometer la responsabilidad de las entidades y tampoco ser de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre la solicitud de consulta la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad señaló': 2.2El derecho de petición de consultas (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo) 2.2.2.- El derecho de petición de consultas está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contencioso Administrativo y con fundamento en él es factible acudir ante la autoridad pública para que por medio de un concepto oriente a los administrados sobre algún asunto que pueda afectarlos. Los conceptos desempeñan una función orientadora y didáctica que debe realizar la autoridad pública bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes. El contenido mismo del concepto, sin embargo, no comprometerá la responsabilidad de las entidades que lo emiten ni será tampoco de obligatorio cumplimiento. Se entiende, más bien, como una manera de mantener fluida la comunicación entre el pueblo y los administración para absolver de manera eficiente y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, las dudas que puedan tener las ciudadanas y los ciudadanos y el pueblo en general sobre asuntos relacionados con la administración que
puedan afectarlos. Tal como quedó plasmado en el Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición de consulta tiene, entonces, una connotación de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obligaciones ni resolver un punto objeto de litigio (C..) En este orden de cosas, la Corte Constitucional realiza una distinción y sienta algunas pautas. Confirma, de acuerdo con la interpretación que de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo ofrece también el Consejo de Estado, el carácter no obligatorio de las peticiones de consulta. Los conceptos no contienen, en principio, decisiones de la administración y no pueden considerarse, por consiguiente, actos administrativos. La Corte acepta la posibilidad de que en ciertos casos excepcionales los conceptos emitidos hacia el interior de la administración puedan ser vinculantes. (Sentencia de la Corte Constitucional C-487 de 1996 M. P. Antonio Barrera Carbonell). En el caso concreto se observa que la solicitud de concepto está encaminada a obtener un pronunciamiento de la Auditoría frente a hechos de carácter particular y concreto sobre los cuales la Contraloría General de la República ya se pronunció vía acto administrativo. Conforme a lo anterior, no es jurídicamente viable emitir una orientación sobre los hechos en concreto, en consecuencia, el tema objeto de consulta se abordará de manera genérica. De los recursos de cooperación internacional La Cooperación Internacional es la ayuda que prestan los países desarrollados o los organismos multilaterales a los países en desarrollo, teniendo como finalidad el impulso económico y social, a través de la transferencia de tecnologías, conocimiento, habilidades o financiación de proyectos,
La Cooperación Internacional es la ayuda que prestan los países desarrollados o los organismos multilaterales a los países en desarrollo, teniendo como finalidad el impulso económico y social, a través de la transferencia de tecnologías, conocimiento, habilidades o financiación de proyectos, ! Corte Constitucional, C-542 de 2005,M.P Humberto Sierra Porto. RN Coniesta última pude ser reembolsable como crédito o prestamos de mutuo, o no reembolsables como las donaciones. Establece el decreto 111 de 1996 que los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.” Trayendo como soporte una definición propia del derecho privado, podemos considerar de manera ilustrativa que los convenios de cooperación internacional son un negocio jurídico de colaboración en tanto las partes concilian sus intereses, persiguen iguales intereses y juntas colaboran en su realización. No obstante lo anterior, naturalmente, las partes como desarrollo de la manifestación de su voluntad se comprometen a cumplir con cierto tipo de obligaciones y así mismo están facultadas para exigir unos derechos o compromisos acordados entre los contrayentes, en otros términos, cada acuerdo de voluntades tiene sus características propias, es único, cuenia con sus obligaciones de dar, hacer o no hacer, con sus solemnidades, requisitos y formas de ejecución particular.
Siendo esto así, en el caso bajo estudio, a efectos de determinar concretamente si los recursos del convenio NAS tienen o adquieren la naturaleza de públicos, independientemente de su carácter reembolsable o no, es necesario adentrarse en el estudio a fondo y concreto del negocio jurídico suscrito entre las partes, determinando por ejemplo si fueron entregados al Estado bajo un titulo traslaticio de dominio, donación, empréstito, mutuo o si por el contrario nunca estuvieron bajo la propiedad, administración o custodia del ente público; aspecios estos que escapan a nuestro alcance vía concepto jurídico. Aunado a lo anterior, no es posible ahondar en el estudio particular de lo interrogado por usted, en tanto los hechos expuestos fueron de conocimiento de uno de nuestros sujetos vigilados, Contraloría General de la República, dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. El no abstenernos, desnaturalizaría la figura del derecho de petición de concepio jurídico y también estaríamos extralimitándonos en nuestras funciones, en otros términos, se podría interpretar como una coadministración o una usurpación de competencias del juez de lo contencioso administrativo, quien es el único encargado de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos proferidos por los órganos Estatales. De las normas cs ables En cuanto a la aplicación de las normas contables contenidas en el decreto 2649 de 1993, el artículo 2° relacionado con el ámbito de competencia expresa que, debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas & llevar contabilidad. Su aplicación es Artículo 33 del Decreto 111 de 1996.13186790 - Lin necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Por su parte, el numeral 3° del artículo 19 del decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código
necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Por su parte, el numeral 3° del artículo 19 del decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, señala como una de las obligaciones de los comerciantes? la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, es decir conforme al decreto 2649 de 1993. No obstante, en cuanto a las adquisiciones realizadas por las entidades públicas el Código de Comercio en el numeral 3 del artículo 23 las califica como acios que no constituyen actividades mercantiles “3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público”. Conforme a lo anterior, las personas comerciantes por realizar actividades mercantiles deben llevar contabilidad de sus negocios en los términos señalados por el decreto 2649 de 1993. Ahora en cuanto a las adquisiciones realizadas por funcionarios o empleados para fines de servicio público, al no considerarse actos de comercio no es el Código de Comercio la fuente que constituye la obligación de llevar la contabilidad de una manera uniforme y bajo unos parámetros previamente establecidos. Para los organismos de naturaleza pública, la Resolución 354 de 2007, por la cual se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, establece su conformación y se define el ámbito de aplicación, indica que el regimen debe ser aplicado por todos los organismos que integran las ramas del poder público y por las entidades autónomas e independientes creadas para el cumplimiento de las demás funciones del Estado: ARTÍCULO 10. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan
público y por las entidades autónomas e independientes creadas para el cumplimiento de las demás funciones del Estado: ARTÍCULO 10. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico. ARTICULO 50. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. E El artículo 109 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, indica que “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” cora f PIE i . SCHL CONnea Graluita: 01 Bagotá
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” cora f PIE i . SCHL CONnea Graluita: 01 Bagotá PARÁGRAFO. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera tempora! o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su ámbito. No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva. Es importante enunciar que el fundamento legal de la anterior disposición es la ley 298 de 1996 la cual estableció como funciones de la Contaduría General de la Nación en los literales a) y e) del artículo 4” las siguientes: “a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.(...)
e) Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.” En suma, partiendo de la aplicación de un criterio subjetivo, la calidad de entidad u órgano público, podemos concluir que conforme a las normas expuestas la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional está en la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el PGCP. Del control fiscal El artículo 267 de la constitución política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley En desarrollo del anterior artículo de raigambre constitucional, se expidió la ley 42 de 1993, por medio de la cual se reglamentó la organización del control fiscal y de los organismos que lo ejercen. En su articulado reproduce lo consignado en la norma constitucional, señalando: ARTÍCULO 40. El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las coniralorias departamentales y municipales conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley. Como se observa, la función pública de control fiscal establece una clara tendencia funcional y se TOMO SOCIAL2: 016000 120205 D.C.- Colombia = o . AUDITORÍA Le
Como se observa, la función pública de control fiscal establece una clara tendencia funcional y se TOMO SOCIAL2: 016000 120205 D.C.- Colombia = o . AUDITORÍA Le aparta totalmente de la corriente organicista, en el entendido que el control fiscal recae sobre todos los sujetos que manejan, administran, custodian, etc, recursos del Estado, en otros términos, se es sujeto objeto de conirol fiscal independientemente de la figura jurídica que ostente el sujeto y de la normatividad que lo rija, derecho público o privado. En consecuencia, el control fiscal tiene su límite en los bienes o recursos de naturaleza pública, es decir, se reitera, en este tipo de convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayuda Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. Cordialmente > ! 7 ¡UN e Cuan Y v . DAYRA ENNA CONCICION PERICO J Directora Oficina JurídicaProyecto: Fabián Jaimes Poveda Abogado Oficina Jurídica de la AGR. c.c Fabrin Vásquez Mendieta Auditor Delegado para la Vigilancia y el Control Fiscal SIQ 210-2008-120 | L ¿Controf! | . - O)corraona SENENIER menes u Bogotá, D.C., 25 JUL. 2007
AUTO No.
000489
REFERENCIA
PROCESO No.: 514
ENTIDAD: DIRECCIÓN ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL
AREA DE SERVICIO Y APOYO ARSEA
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
AUTO No.
000489
REFERENCIA
PROCESO No.: 514
ENTIDAD: DIRECCIÓN ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL
AREA DE SERVICIO Y APOYO ARSEA
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
1. Coronel CARLOS JULIO RIVERA DUEÑAS , C. C. No. 19.241.629
NN 2. Coronel JOSÉ RAMIRO VILLALOBOS SALINAS, C.C.No. 10.072.507 de Pereira. 3.
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