AGR - Concepto 110.033 de 2017 (Cuotas de fiscalización)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.033 de 2017 (Cuotas de fiscalización)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Bogotá, 110 Doctora. 111111111111111111111111111 1111111111m111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20181100000761
Fecha: 15-01-2018
IBON TATIANA MANZANO MARTI NEZ
Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4 - 21 Edificio CAM 2do. Patio Popayán Cauca
Referencia: RADICADO: 2017233005882 SIAATC 2017001016
Concepto cuotas de fiscalización.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobr.e inquietud planteada: "Comedidamente Je solicito a usted emitir un concepto, sof?fi cuota de fiscfilffifJCión ª la Sociedad terminal de trarrfBR1fifi,!t .. ,:••····· ., , ,.g .. ,,,..,.,,: , c,m,emo público 9%Pttficter Municipal, descentralizado,,.,9f1.fO.rfriftJq!'.fiqfi1fittitll9¡,:,sfiripersonería juríd/Qf!J'fi.fitgflf¡/na administrativa y patrimo,q/gilrJª@kfitic:J.fi¿ij(iJ)i1fiµy'p pfijfi(d'social consiste f!IJ/fi!'lj[1fiffigfón de servicio para contri • • • '' ízac/6' ' iNUftiénto de transporte ·····•.·· 'é.laf;/fidrf' i:Je Popayán, (. .. .) ••• • ••• /Fíanciamiento, Promoción y ñ, el Departamento del Cauca y nto de control de la Contraloría Municipal
••• • ••• /Fíanciamiento, Promoción y ñ, el Departamento del Cauca y nto de control de la Contraloría Municipal , ,,.,,,esta a su solicitud, es necesario manifestar que fibnales y legales asignadas a la Auditoria General ,,,, rmidad con el artículo 274 de la Constitución Política 2000, donde se establece la organización y funcionamiento i!l! Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá 0.(..: Colombia 1/tmltuu/JJ pata @doJ ....,J!í PBX:[5MJ 318 6800-l816710,lineagratulla01IIOOO 120205 f,<.rfi __...-- ' fi partkipadon@atiditoria.gov.c:o W@audítoriagen f audltoriagene-ral
-¡ 5 ENE 2018 www.auditorla.goúoAUDITORÍA t.ll!Lt.9 gi!9,!!!t,,tfiJ) :.1;>ctr\UOfiC OHAG!SlJ\'lh ,¡ '' fi --, ,-fi de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la
criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante. Es necesario indicar que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerá en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General ... República en el artículo 268 ibídem. De acuerdo al artículo 2 de la ley 42 de 1993, son sujeto organismos que integran las ramas legislativas y judicial independientefi. como los de control y electorales, .I.Q§{ de la estr ·a de la administración nacional... • •• ··•·• eados por la Constituci • sociedades de eco del Estado, los p s jurídicas y ,,. ecursos hen régimen • industriales y bienes del Estado, 1ón o sociedades que esto y el Banco de la ienes son sujetos de control fiscal en s organismos que integran la estructura nicipal y las entidades enumeradas en el Ley 489 de 1998, señala cuales son las entidades
bienes del Estado, 1ón o sociedades que esto y el Banco de la ienes son sujetos de control fiscal en s organismos que integran la estructura nicipal y las entidades enumeradas en el Ley 489 de 1998, señala cuales son las entidades iendo tales como los establecimientos públicos, las Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fi Colombia J PBX:[S7-1] l186800-l816710•lineagratuita018000120205 milfi™ partklpadon@audltorla.gov.co 't/l@auditoriagen f auditorlageneral www.auditoria.gov.co\ AUDITORÍA <M<D'A Ni 1,Aj;f¡,(¡fi\Jfi<, l'..<XOJ.<19" empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos, y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación del servicio público, o la realización de actividades industriales y comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El artículo 2º de la ley 14 16 de 201 0, en su parágrafo único estableció: "las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%) calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad de la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y
ingresos ejecutados por la respectiva entidad de la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia de 2011, los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio." A los concejos municipales les corresponde, en los términos del artículo 313, inciso 6 de la Constitución Política, crear a iniciativa del alcalde emprfisa • comerciales e industriales, por su parte el parágrafo 1 º del artículo 68 i:lessl • 489 de 19 98, estatuye: ••• "Parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artícµ/q?' Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades desceht a las de las e[1tidades territoriales sin perjuicio de /é! '' brife Constitució/1 ' ley a las autoridades del ordent rriti5r( y, en su artí pública, e , organización de la segundo literal b, la fit!!iado por servicios, a las ntidades descentralizadas. ·" n de ideas, tanto las empresas as oficiales prestadoras de servicios .. sas estatales, destinadas al cumplimiento producción o distribución de bienes o la , ,, e la Constitución establece que los servicios públicos .. rr\en jurídico fijado en la Ley, el inciso final del artículo 68
as oficiales prestadoras de servicios .. sas estatales, destinadas al cumplimiento producción o distribución de bienes o la , ,, e la Constitución establece que los servicios públicos .. rr\en jurídico fijado en la Ley, el inciso final del artículo 68 (ra, 57( No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.· Colombia -1 PBX: {57·1] 318 6801H816710,líneagratulta018000120205 Efll_, pa:rtklpacion@auditoria.gov,co fi@audltoríagen f audltoriageneral www.auditoria.gov.cok AUDITORÍA
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StJJ,!l.M!!fifi.9 AIA tAUDfiC /JIfiAtifi§h l fi 1 fi de la Ley 489, dispone que como órganos del Estado aun cuando gocen de autonomía administrativa, están sujetos al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritos. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan por las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994 y por la Ley 489 de 1998, y por las normas que la complementen, sustituyan o adicionen. El Ministerio de Hacienda en varios conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distrital ha manifestado: "( .... ) es posible colegir que a la base para el cálculo de la cuota de fiscalización establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregó, con la expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el recurso del Sistema General de Participaciones. Así las cosas, todas las entidades
expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el recurso del Sistema General de Participaciones. Así las cosas, todas las entidades descentralizadas del orden distrital y municipal están obligadas al pago de las cuotas de la mencionada cuota de fiscalización, pero estarán excluidos por ministerios de la ley los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, el producto de los procesos de titularización y los recursos del Sistemas General de Participación para determinar los ingresos base sobre los cuales se aplica el porcentaje del 0.4% de que trata la ley 617 de 2000 .... " Por lo expuesto, se concluye que para el cobro de las cuotas de fiscalización la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, debe efectuarse d marco legal vigente para su cobro, más aun cuando son sujetos vigilancia fiscal por el Estado a través de las Contralorías, y so de dicho cobro a los municipios y los rubros que,, Constitucional no se pueden grabar con la cuota d anterior, por,,existir fundamento Constitucion soporte al ''''"'''donado cobro. ota de fisca • o admi o individualmente o de acuerdo a los ,, esente concepto, dentro de los de Procedimiento Administrativo y que el presente análisis se limita a eta, sin que se entre a evaluar ningún Cra. 57( N• 64A-l9, barrio Modelo Norte• Bogota O.C.-Colombia J PBfi [57-1] 3186800-3816710,Uneagratuita 018000120205 fi partidpaci011@auditorla.9ov.co 't/l@auditoriagen faudltoriageneraf
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AUC,W!U.0 !lflAG!Sr,Ou l' fi '1 .t. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. At tamente, r [ fi RbDRIGUEZ na Jurídica
Proyectó: liba Edith Rodriguez Ramirez Profesional Grado 02 fi Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogota O..C.-Co\ombia J PBfi[S7-1] l186800-l816710•Lineagratulta 018000120205
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